Lo anterior debe presentarse en el Registro Civil de la localidad en la que esté empadronado cualquiera de los dos. Los llamarán a una audiencia por separado, con el Juez Encargado del Registro Civil, para determinar si no hay impedimentos y si no se trata de un matrimonio de complacencia. Si el Juez considera que no hay impedimentos y que el matrimonio no es de complacencia, dictará el auto favorable a la celebración del matrimonio, caso contrario, lo denegará y podrá recurrirse ante la Dirección General de Registros y del Notariado.
Con el auto favorable del Juez Encargado, podrán contraer matrimonio ante el mismo Juez Encargado o ante otro Juez Encargado, si así lo han expresado al iniciar el expediente o durante la tramitación o ante el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en el que se hubiere delegado. Una vez celebrado el matrimonio, si se ha casado con español, tendrá que pedir cita para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpt.es . Si se casa con alguien de otro país de la Unión Europea, debe esperar a que se inscriba el matrimonio celebrado en España en el Registro Civil de ese país, para que sea reconocido el matrimonio por el país de nacionalidad del cónyuge y solo entonces podrá usted solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Debe tener presente que usted, en el caso de casarse con español, adquirirá desde el momento de la celebración del matrimonio, ipso iure y sin perjuicio de su obligación de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el estatus de familiar de ciudadano de la Unión y pasará a verse cobijada por el régimen comunitario. Si se casa con un nacional de otro Estado de la Unión Europea, tendrá que esperar a que el país de su cónyuge le reconozca el matrimonio.
Si hay de por medio una orden de expulsión y usted se halla ya cobijada por el régimen comunitario, en el mismo expediente se la debe revocar, dado que al hallarse amparada por el régimen comunitario, que tiene base en el Derecho Comunitario, no puede procederse a la expulsión.
En el régimen general también se admite a trámite una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, no obstante haber orden de expulsión (porque lo normal sería que no se admitiera a trámite), cuando se presenta el informe de inserción social elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la comunidad autónoma. Si usted está en este caso y podría regularizarse por arraigo, aunque tenga orden de expulsión, puede presentar su solicitud siempre que la acompañe del informe de inserción social referido, que es el que la salva, por decirlo de alguna manera. Al momento de resolver, primero se revoca la orden de expulsión y luego se resuelve, esto fue introducido en las reformas de diciembre de 2009 en la Ley de Extranjería, antes, cuando no estaba claro este punto, quedaba a discreción de cada Subdelegación del Gobierno, de modo que había criterios diferentes en toda España (la cuestión era si se debía o no admitir a trámite - solo admitir a trámite, independientemente de la resolución que se llegarse a adoptar-, una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo cuando había contra el interesado una orden de expulsión vigente al momento de formular la solicitud; con la reforma del 2009 quedó claro que se debía admitir si se adjuntaba el informe de inserción social y sin que signifique la mera admisión a trámite revocación de la orden de expulsión, pues esto debe resolverse expresamente, cuando el estado del procedimiento sea el de resolver).
Hola. Sí, puede contraer matrimonio cualquier extranjero, sea que se encuentre en situación de estancia, residencia temporal o de larga duración o incluso en situación irregular y aun con orden de expulsión. El derecho a contraer matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona, incluso hasta a los reos que cumplen condenas se les permite contraer matrimonio.
Para casarse tiene que iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado cualquiera de los contrayentes. Deben presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1.- Original y copia del pasaporte en vigor del contrayente extranjero.
2.- Original y copia del DNI del español o pasaporte del ciudadano de la Unión Europea (y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si además es residente en España).
3.- Original y copia de la certificación literal de nacimiento del país de origen del contrayente extranjero, debidamente legalizado por vía diplomática (según país del que proceda, con la Apostilla de La Haya o por la vía de legalización ordinaria).
4.-Original y copia del certificado de capacidad matrimonial, expedido por las autoridades del país de origen de la persona extranjera, igualmente, legalizado por vía diplomática.
5.-Acta de nacimiento y Fe de estado del contrayente español (si ha nacido y ha sido inscrito en municipio diferente del donde va a contraer matrimonio). Si el contrayente es de otro país de la Unión Europea, los mismos documentos antes mencionados para el extracomunitario, pero debidamente traducidos al castellano por traductor jurado.
6.-Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, con antigüedad no mayor a tres meses.
Hola, me gustaria saber si una persona Sudamericana que tiene una orden de expulsión, recurrida, puede contraer matrimonio con un ciudadano Español o de la Unión Europea.
Gracias