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Matrimonio con orden de expulsión

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
12/09/2023 16:23
Hola, mi pareja de nacionalidad colombiana fue expulsado en España hace dos meses por una órden de expulsión previa de Suiza, (donde no lo expulsaron cuando lo detuvieron ), si nos casamos por poderes en Colombia podría él volver al realizar este trámite o habría que esperar a que cumpla los 3 años de prohibición a España? Gracias de antemano .
29/11/2023 03:29
Hola, soy ciudadana española y mi novia colombiana, ella tiene una orden de expulsión de suiza, vamos a empezar el trámite para hacernos pareja de hecho, esto podría evitar la expulsión?, vivo en Galicia, que requisitos debemos cumplir para hacernos pareja de hecho?
06/12/2023 23:45
Annisa
Hola:

La regulación de las parejas de hecho en Galicia viene dada por la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

En el siguiente enlace están los requisitos para inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia:

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=PR212A


Para poderse inscribir deben estar empadronados ambos integrantes de la pareja en el mismo domicilio en cualquier ayuntamiento de Galicia y además acreditar su identidad y estado civil de ambas personas. Que uno de los integrantes sea extranjero extracomunitario o que se encuentre en España en situación irregular no es impedimento para inscribirse como pareja de hecho: la formalización de la pareja de hecho, así como la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro autonómico (a efectos de tener un medio de prueba al respecto), son manifestaciones del derecho fundamental de la persona a formar una familia, derecho fundamental reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, que goza de especial protección.

A efectos de que la persona extranjera extracomunitaria que ha formalizado pareja de hecho que ha sido inscrita en un Registro Público establecido para tal fin con una persona de nacionalidad española o de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, con la que convive efectivamente aquí en España, pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, se deberá acreditar la inscripción con la certificación que expida el Registro. Si existiera una orden de expulsión vigente contra la persona, se deberá revocar o solicitar su revocación. La solicitud la ha de presentar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

En el ámbito de España, con todo, ya ha habido sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia que han declarado, en síntesis, que la mera permanencia irregular en España de un extranjero extracomunitario, si no concurren otras circunstancias agravantes, se ha de sancionar con multa y no con expulsión.

Un cordial saludo.