Buenas tardes, Condedecartagena: Me ha ilustrado muchísimo tu exposición. Mil gracias. Actualmente, la situación es la misma? Por Turno de Oficio tengo un Cliente Hondureño que pretende contraer matrimonio con su pareja español...¿No corre ningún tipo de "peligro" intentar casarse con una orden de expulsión que actualmente está pendiente de tramitar judicialmente? Un cordial saludo.
El derecho a contraer matrimonio no queda afectado porque la persona sea extranjera en situación irregular, ni aun teniendo orden de expulsión, porque es un derecho fundamental de la persona, independientemente de su nacionalidad o circunstancias. Incluso las personas privadas de su libertad por sentencia condenatoria firme son titulares de este derecho y se les permite contraer matrimonio en la cárcel.
Hay resoluciones reiteradas de la Dirección General de Registros y del Notariado, que se pueden consultar en la página web del Ministerio de Justicia, en las que llega a la conclusión de que en el caso de que quede suficientemente probado en el expediente matrimonial previo que los contrayentes no tengan ningún impedimento para contraer matrimonio y que el consentimiento matrimonial que se va a prestar será real y encaminado realmente hacia la convivencia conyugal y no simulado con la finalidad de obtener ventajas de diferente índole, el encargado del Registro Civil debe autorizar la celebración del matrimonio, pues no hay causa legítima para denegarlo. Y deja muy en claro que la calidad de extranjera de una persona e incluso su permanencia irregular en España, no constituyen impedimento matrimonial y al ser un derecho fundamental de la persona en cuanto tal, el derecho a contraer matrimonio, no puede impedirse su ejercicio si no existe legalmente causa legítima para ello.