El Registro Civil no tiene competencias en materia de ExtranjerÃa. Pero, durante la tramitación del expediente, al constatarse que el contrayente es extranjero extracomunitario y no ha presentado tarjeta de identidad de extranjero, el Encargado puede solicitar a la Subdelegación del Gobierno en la provincia que se informe sobre la situación en España del contrayente extranjero extracomunitario y tener en cuenta, como un elemento más a valorar, el contenido de ese informe.
Si el Encargado comprueba que el extranjero se encuentra en situación irregular, se limitará a informar del asunto a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, pero eso no es obstáculo para proseguir con el expediente hasta su finalización.
El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, que se debe ejercer conforme a la normativa sobre la materia vigente en el paÃs donde se vaya a celebrar. Y ni ser extranjero, ni hallarse en situación irregular, son por sà solos impedimentos para la celebración del matrimonio.