Hola,buenas tardes:
Hace un tiempo que tengo una relación con un argelino(yo soy española)
queremos casarnos y no sabemos cómo,ya que en España me parece algo imposible y en su país creo debo ser musulmana,además él vive allí y yo aquí.El caso es que había entendido que podíamos casarnos en Túnez y llevar los papeles a ambas embajadas y así estaríamos casados en ambos países.La verdad ando algo pérdida ¿Qué sería lo mejor?Muchas gracias.
Hola. Casarse en España no es imposible, pero hay que tramitar el expediente matrimonial previo, en el cual debe quedar suficientemente probado, tanto documentalmente, como mediante la audiencia por separado a los contrayentes, que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y que, además se trata de un matrimonio real y no de complacencia.
Si se casan en un país donde ambos serán extranjeros y la ley del país permite que contraigan matrimonio, tendrán que solicitar luego la inscripción el matrimonio en el país de cada uno. En lo que respecta a España, si se casa en Túnez, resultaría competente el Registro Civil Consular de España en Túnez, lo cual, también requerirá un expediente y una audiencia por separado. Luego de que se practique la inscripción, se remitirá copia al Registro Civil Central, a Madrid. Luego, si desea que su cónyuge la acompañe y por su nacionalidad requiere visado para ingresar en España, tendrá que solicitar un visado de familiar de ciudadano de la Unión, que será gratuito y se tramitará de forma preferente.
Otro asunto importante: usted está legalmente casada desde que contrae válidamente matrimonio, sea en España o en el extranjero, según la forma establecida por la ley del lugar. No significa que porque se casó en el extranjero y no consta la inscripción en el Registro Civil español, usted no esté legalmente casada, ya que la autoridad española no entra a juzgar o cuestionar la validez del matrimonio según la ley bajo la cual se celebró, sino tan solo su conformidad con la legalidad española, para que pueda tener acceso al Registro Civil español ... decir "esto no es conforme a la legalidad española y por tanto no puede ser inscrito en un Registro Público español" no significa decir "esto es nulo en el país en el que se celebró", son dos cosas totalmente diferentes . Tanto es así que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que reitera constantemente y advierte que quien se casa en España, a sabiendas de que subsiste un matrimonio que celebró en el extranjero, es reo de bigamia (art. 217, del Código Penal de España).