Lo que se suele requerir, porque así lo establece el Reglamento de Registro Civil (art. 240, 5º), es que la persona mencione y aporte certificados de empadronamiento de los municipios donde ha vivido en los dos últimos años, si es que ha estado viviendo en España. Pero no hay una exigencia de un tiempo mínimo de residencia en España. En España pueden contraer matrimonio los españoles y cuando es entre extranjeros, se requiere que, al menos uno esté domiciliado en España.
Lo que también se exige, cuando el contrayente es extranjero, es que aporte certificado del Consulado de su país acreditado en España, en el que se indique si, de acuerdo con su ley, es o no necesaria la publicación de edictos, proclamas o amonestaciones.
Soy español quiero casarme con mi mujer que de República Dominicana dentro los requisitos nos pidieron que ella esté al menos dos años en territorio español enamoramos por internet recién llego a España esta empadronada recién un mes