Por favor, necesito que me ayuden. Mi pareja es hondureña y yo español. Nos hemos conocido por internet hace tres meses, somos dos personas maduras (yo, 44 años y ella 48). Nos hemos enamorado y hemos acordado que ella se venga a España para que estemos juntos. Queremos casarnos. He consultado acerca de los requisitos a presentar en el registro civil pero hay algo que me preocupa. Cuando ella venga en mayo del presente año, será la primera vez que pise España, con lo cual, ¿podrá empadronarse en la ciudad donde está mi domicilio, que es donde queremos vivir, antes de los 90 días de cumplimiento del permiso que tiene por turista? Al entrar por primera vez en España no hay otra alterativa. Estoy angustiado porque haya problemas con este documento y tras agotar los 90 días la repatrien. Por otro lado, entiendo que no sería conveniente que viniera con carta de invitación mía, porque en ese caso dicho documento implica obligatoriedad para luego volver al Honduras y nuestro proyecto es que se quede. También tengo miedo de que al presentar la solicitud para el matrimonio se interprete que es de conveniencia, teniendo en cuenta que nos hemos conocido y enamorado desde hace poco tiempo; cuando llegue en mayo hará de esto 8 meses. También he oído que una vez que pasen los 90 días de estancia pasando a estar en situación irregular, entonces sí se podría empadronar y seguir con los trámites restantes ¿es así? Por favor, ayúdenme, estoy muy angustiado.
1.- Las personas de nacionalidad hondureña pueden ingresar en el espacio de Schengen únicamente con su pasaporte. Les permite permanecer hasta 90 días en calidad de turistas.
2.- Sí es posible que un extranjero extracomunitario que se encuentra en España en situación de estancia temporal ( turista), se inscriba en el Padrón Municipal de Habitantes únicamente provisto del pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.
3.- La tramitación del expediente matrimonial previo toma tiempo y si es en una ciudad grande o capital de provincia puede haber lista de espera.
4.- En la tramitación del expediente matrimonial previo se llevan a cabo sendas audiencias por separado con los futuros contrayentes con el objeto de determinar que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y que no se trata de un matrimonio de complacencia.
5.-No indica en qué ciudad está, pero si la finalidad es que su pareja se quede en España y obtenga una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, más rápido podría ser la formalización de una unión de pareja estable y la subsiguiente inscripción en un Registro de Parejas Estables establecido para el efecto ( en España existen Registros creados por las Comunidades Autónomas, pero también hay Registros municipales). Esto no tiene el mismo efecto que el matrimonio, pero a efectos de obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sí sirve. Y hasta tanto, puede ir solicitando con calma la tramitación del expediente matrimonial previo y luego propiamente celebrar la boda.
Hola de nuevo, abusando de su amabilidad le haría otra pregunta
Si una vez que mi pareja hondureña está en España y tenemos reunida toda la documentación requerida en el registro civil para solicitar el matrimonio (certificado empadronamiento, inscripción consular, certificado de edictos, certificado de capacidad matrimonial, certificado de penales, certificado de nacimiento, certificado de soltería y pasaporte en regla) se agotan los 90 días de permanencia en España, pues desde la tramitación del papeleo hasta la autorización del enlace transcurren alrededor de 3 meses, ¿podríamos tener problemas con la policía? ¿Sería conveniente ir siempre con la documentación disponible, por ejemplo si viajamos para acreditar que nos queremos casar? Muchas gracias
Hola de nuevo, abusando de su amabilidad le haría otra pregunta
Si una vez que mi pareja hondureña está en España y tenemos reunida toda la documentación requerida en el registro civil para solicitar el matrimonio (certificado empadronamiento, inscripción consular, certificado de edictos, certificado de capacidad matrimonial, certificado de penales, certificado de nacimiento, certificado de soltería, pasaporte en regla y documento de registro de parejas) se agotan los 90 días de permanencia en España, pues desde la tramitación del papeleo hasta la autorización del enlace transcurren alrededor de 3 meses, ¿podríamos tener problemas con la policía? ¿Sería conveniente ir siempre con la documentación disponible, por ejemplo si viajamos. para acreditar que nos queremos casar? ¿Y si reunimos toda la documentación citada excepto la inscripción de parejas porque este último no se nos conceda, habida cuenta del poco tiempo que llevará ella en España? Muchas gracias