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Matrimonio con ciudadano colombiano

3 Comentarios
 
Matrimonio con ciudadano colombiano
31/05/2011 00:49
Hola soy una chica española con un novio colombiano desde hace casi dos años, ahora estamos pensando en contraer matrimonio por lo civil para a ver si de paso a el le conceden la naciionalidad. Es cierto que es necesario llebar un año casados legalmente para poder hacer los tramites de la nacionalidad??, y otra duda que se me plantea es, si el que lleba 11 años legalmente en España, a la hora de presentarnos en el registro civil tendremos que pasar por las famosas entrevistas para dilucidar si nos casamos por amor o por conveniencia.
Agradezco su informacion
31/05/2011 08:34
Hola. Si su novio colombiano lleva 11 años legal en España, HACE MUCHO TIEMPO que podría haber solicitado la nacionalidad española por residencia, ya que es iberoamericano y a los iberoamericanos les bastan DOS años de residencia LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la solciitud. Por ello, si su novio es actualmente residente legal, entiendo que de larga duración por el tiempo que lleva, puede presentar la solicitud de nacionalidad española hoy mismo si tiene la documentación completa y correcta. No necesita esperar a casarse con usted.

Luego, para el matrimonio, en efecto, debe tramitarse un expediente matrimonial previo, tal como lo indica el Código Civil y se desarrolla en la Ley y Reglamento del Registro Civil. La tramitación debe realizarse en el Registro Civil del lugar donde esté empadronado cualquiera de los dos. El procedimiento es el mismo, la documentación la que se requiere siempre y la audiencia reservada por separado se debe practicar porque forma parte del procedimiento. La audiencia tiene por finalidad determinar ausencia de impedimentos matrimoniales y si se trata de un matrimonio de complacencia (esto último es irrelevante en el caso de su novio, ya que es residente de larga duración).

RESPECTO DE LA NACIONALIDAD:

No se la concede POR MATRIMONIO, sino POR RESIDENCIA. El matrimonio con español o española solo permite reducir el tiempo previo de residencia que se exige a solo UN AÑO. Una ventaja considerable si se tiene en cuenta que la regla general son 10 años.

Además, el matrimonio con español o española debe haber durado al menos un año, hallarse vigente y los cónyuges conviviendo efectivamente (deben probar la convivencia).

El sujeto deberá probar, además, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.


Con todo, en el caso de su novio, él ya tiene tiempo de sobra para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Debería comenzar en cuanto le sea posible los trámites; si está en una ciudad donde haya que solicitar cita previa, tendría que solicitarla pronto, porque demoran en conceder cita para presentar la solicitud y la documentación.

Un cordial saludo.

31/05/2011 14:33
Gracias por la explicación, es cierto que mi novio en todo el tiempo que lleva aquí en España podía haber pedido la nacionalidad, pero por unas cosas u otras lo ha ido dejando.
Y ahora pues nos planteamos viajar fuera de España y pues a el por el echo de ser ciudadano Colombiano le ponen mas trabas que a los españoles, como la facilidad que tenemos nosotros de movernos por Europa por el simple echo de ser europeos.
Y supongo que acabara solicitándola antes de casarnos porque al final acaba siendo lo mismo, tienes que esperar a tener un año de casados para ponerte con el papeleo que al fin sigue siendo el mismo. Lo que he leido en algun otro sitio es algo sobre un pasaporte de familiar de comunitario o algo asi, si me pudieseis informar de que tipo de pasaporte se trata. Gracias
31/05/2011 14:56
Hola. No es ningún pasaporte especial, porque no se puede extender pasaporte más que a nacionales o a apátridas, refugiados políticos, beneficiarios de la protección subsidiaria o indocumentados que no puedan ser documentados por su país y soliciten que España los documente (estos últimos no son pasaportes en estricto rigor, pero hacen sus veces).

Si usted se casa con él o se inscribe como pareja de hecho, podrán irse a otro Estado miembro de la Unión Europea, pero usted deberá, primero, ejercer su derecho de establecimiento, como ciudadana de la Unión y una vez que tenga el correspondiente certificado, a la vez que su cónyuge o pareja de hecho registrada, podrá a la vez solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado (un procedimiento similar al que hacen los comunitarios europeos cuando vienen a España con sus cónyuges o parejas registradas extracomunitarias).

Sí, es conveniente que solicite cuanto antes la nacionalidad, porque tarda alrededor de dos años en resolverse el expediente.

Un cordial saludo.