Hola a todos:
Antes de nada agradeceros de antemano la ayuda que me podais prestar.
El tema es el siguiente: Se trata de un ciudadana que en su día se caso en Colombia con Colobiano y que posteriormente estableció su residencia en nuestro país. Al cabo de unos años se divorció en nuestro país de forma contenciosa (no de mutuo acuerdo). Hace un año que tiene la doble nacionalidad y se propone casarse en nuestro país con español. Hace unos meses tramitó la inscripción en el Registro tanto el matrimonio celebrado en Colombia como el divorcio. Mi duda es si debe obligatoriamente tramitar el exequator ante la Corte Suprema de Colombia para que se reconozca la sentencia de divorcio de forma que se inscriba el mismo en el Registro de Colombia o si al ser ciudadana española es suficiente la inscripción de su matrimonio y del divorcio en nustro Regfistro Civil para acreditar su capacidad para poder casarse.
Espero vuestros comentarios. Muchas gracias.