Buenas noches, se trata de un gasto extraordinario, es puntual y no es estrictamente previsible pues no se puede prever cuantas tasas de títulos van a tener que abonar por cada hijo (ojalá tenga qué abonar varias, será buena señal).
Hola la ex de mi pareja le pide que le pague la tasa de expedición del título de bachiller del hijo , en su convenio tiene que pagar libros y materia escolar únicamente, ente do que es un gasto previsible y que está incluido en la pensión de alimentos, es así? Estoy en lo correcto? Gracias
Pues es decisión tuya, si quieres que vaya a esas clases o no. Si no hay acuerdo entre los progenitores y solo uno de ellos quiere que vaya a una actividad no necesaria no tiene por qué pagarlo el otro. Sería distinto si se vinieran haciendo desde antes de la separación, pero si han empezado después y no se te pidió permiso, no tienes por qué pagarlo, si no quieres. Es algo entre tú y tu hija, más que con tu ex.
Me han servido de gran ayuda todos vuestros comentarios, pero para aclarar un par de puntos y no se si esto tendra que ver, la niña ya no es menor y las clases particulares no fueron por mal rendimiento academico si no para subir de bien a sobresaliente.
Muchas gracias a todos.
En principio matrícula y demás son gastos ordinarios (o extraordinario necesario), pero si se ha contemplado en convenio que se considerarán se pagarán al 50% con la consideración que sea, pues es lo que hay, y se cumple, y tiene cierto sentido que así sea por lo elevado del precio.
El gasto en tasas de expedición de títulos y las pruebas de acceso efectivamente no serían gastos de matrícula que incluir en el acuerdo anterior, pero no tienen por qué serlo para ser gastos extraordinarios necesarios. Por naturaleza son gastos extraordinarios, al ser un gasto puntual, como pueden ser unas gafas. Es decir, hay que pagarlo a medias, por supuesto.
Las clases particulares en cambio serían como una extraescolar: deberían pagarse a medias si se hacen de mutuo acuerdo entre los progenitores, y no si viene impuesto solo por uno de ellos. Ahora bien, ¿tú de verdad te opones a que tu hija no tenga clases de refuerzo, si es que crees que las necesita? Si piensas que no las necesita, pues no, pero me parece que es un gasto razonable aunque no estés "obligado", que no se trata de lo que le pagas a tu ex, sino de lo que necesita o tu hija.
La pensión, por lo que se refiere a educación, suele referirse a la educación obligatoria (hasta la ESO). En algunos casos bachillerato. La universidad/FP (equivalente a universidad) suele considerarse como gasto extraordinario necesario (hoy en día es importante y casi obligatorio tener estudios post-obligatorios). Entiendo que debe pagar la mitad de las tasas (piense que es el futuro de su hija)
Los libros, depende del convenio, estan incluidos en la pensión o no. Si no especifica claramente que se deben pagar a medias, es un gasto previsible (anual) y que entra en la pensión de alimentos (al igual que la ropa, comida, gastos del hijo en el domicilio,....)
Disculpa, entiendo que los gastos universitarios sí deben abonarse al 50% puesto que es obvio que una matrícula universitaria supone un incremento más que sustancial en los gastos referidos a educación. No se puede pagar lo mismo por estudios de enseñanza obligatoria que la universitaria.
En realidad, ni la matrícula ni los libros son gastos extraordinarios, ya que los gastos extraordinarios responden a aquellos imprevisibles o que no se han venido asumiendo. Por ejemplo: las extraordinaria, particulares, etc... siempre con la aprobación de ambos en el ejercicio de la patria potestad compartida. Cosa distinta es que la consideración de clases particulares, no creo que sea capricho del custodio, a sabiendas que debe pagar de ellas el 50% correspondiente.
En definitiva, es una cuestión de sentido común, se trata de velar por el menor. Si resulta que el menor saca buenas notas, no tiene sentido un apoyo ( a priori), pero si resulta que suspende o aprueba con dificultad, es consideración de cada cual es pensar que un apoyo le vendría bien.
¿entonces que incluye la pension de alimentos en lo que a educaion se refiere?, si los libros se pagan a partes iguale y las clases particulares tambien , todos son gastos extra
Las extraescolares por mal rendimiento son siempre consideradas gastos extraordinarios a pagar entre ambos padres. Debe justificarse el bajo rendimiento con las calificaciones o justificante del profesorado.
Buenas tardes. Tengo un convenio regulador por una separación de mutuo acuerdo en la cual, en los gastos extraordinarios pone explicitamente que pagaremos a partes iguales las matriculas escolares y universitarias. En este caso mi hija tiene que pagar las tasas para la expedición de titulos academicos y para realiza las pruebas de acceso a la universidad. entiendo que no es ninguna matricula pagar las tasas que la comunidad autonoma exige para la expedición de los certificados academicos. Mi pregnta es: ¿esto esta incluido dentro de la pension de alimentos (vivienda, vestimenta, estudios y alimentos)?, ¿Las clases particulares por mal rendimineto académico tendría que abonarlas?