Laboralmente queda en suspensión del contrato de trabajo. En cuanto a las prestaciones se exige estar dada de alta en la Seguridad Social y tenr 180 días cotizados en los últimos cinco años. Ahora bien, el Consejo de Ministros del día 7 de este mes en curso, ha eliminado la obligación de cotizar a la Seguridad Social el período de 180 días durante los cinco últimos años para acceder a la prestación de maternidad. La prestación consiste en el 100 % de la base reguladora por la que se cotiza.
Sin embargo, desconozco si ha entrado en vigor esta normativa o está pendiente de su desarrollo reglamentario ya que no he visto últimamente los BOEs. Si algún compañero forista conoce la entrad en vigor podría comunicarlo. Saludos.
Trabajadora con contrato laboral en el servicio andaluz de salud, renovando cada dos meses. En el supuesto de que cuando vaya a dar a luz este vigente uno de los contratos de trabajo, ¿en que situacion queda laboralmente, que prestaciones le corresponde y tiempo, asi como cual sera su situacion cuando acabe la maternidad??