Buenos dias, tengo entendido que el permiso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, pero en el caso de hijos prematuros ¿es lo mismo? He leido que se puede empezar a contar una vez que le hayan dado de alta al niño y no contabilizar los dias que ha estado hospitalizado, ¿es asi?
En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, el descanso podrá interrumpirse o ampliarse en los siguientes términos:
Podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria, por el período que reste por disfrutar.
Si la madre fallece, el otro progenitor podrá interrumpir el disfrute del permiso incluso durante las 6 semanas siguientes al parto.
No se interrumpirá el subsidio si durante el período de percepción del mismo se extingue el contrato o se produce el cese de la actividad.
Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
El disfrute de este período adicional corresponderá a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del descanso.
Para las personas incluidas en el EBEP , se ampliará la duración del permiso en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa.
A efectos de la ampliación del período de descanso, en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los 30 días naturales siguientes al parto.
A la duración prevista en los supuestos de parto múltiple se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto. No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.
Hola respecto a este tema tengo varias dudas.
se plantea un caso en el que la madre segun se produce el parto se acoge al descanso por maternidad, pero el hijo es prematuro y es hospitalizado un mes. se supone que la madre no puede interrumpir hasta la semana 6 el descanso por maternidad... la pregunta es que pasa con las 4 semanas que estan coincidiendo la hospitalizacion y el descanso por maternidad respecto a subsidios...prestaciones ?? y si en ese periodo tiene derecho a prestacion sanitaria estando ya con el descanso por maternidad...o es incompatible de alguna forma...siento la ignorancia.
Gracias, esque he leido la pagina de la seguridad social 3 veces pero el caso en concreto es que coincide las 6 semanas obligatorias con la hospitalización...
En el caso que planteas "nadaestaclaro" entiendo que la trabajadora disfrutará inicialmente de las 16 (o 6 como mínimo) semanas del permiso de maternidad que se ampliará con 4 semanas más por hospitalización del neonato. Es decir si no cede al otro progenitor la maternidad realizará en total 20 semanas de descanso con el correspondiente subsidio.