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Matar a un muerto

70 Comentarios
Viendo 61 - 70 de 70 comentarios
02/08/2006 10:33
Pues yo no creo que tengas ninguna. De verdad.
;)
perfil :)
02/08/2006 10:31
¿burla? No, yo simplemente me adelanto a los demás, dejando claras mis carencias jurídicas; prefiero decirlo yo mismo, a que vengan otros a decírmelo.
02/08/2006 10:29
que va... No creo que q necesiteis. Yo solo soy una principiante a la que todavia le quedan algunas asignaturillas.

A veces creo que aqui la gente se burla demasiado de la otra. Y la verdad es que esoi me incomoda.
perfil :)
02/08/2006 10:27
¡Hola!

No te vayas, Nefertiti. Te necesitamos en Penal.

En lo que a mí respecta, estoy todavía atascado en las Escuelas Penales y necesito correcciones y ratificaciones, constantemente, debido a mis carencias jurídicas. Pero, bueno, mi Cerezo Mir y yo hacemos lo que podemos...

Por cierto, me encanta tu nick.

¡Saludos!
02/08/2006 10:23
Bueno, yo no tengo intencion de abandonar. Pues la verdad es que aqui, me distraigo y aprendo.
Eso si, creo que me voy a cambiar de rama. Me voy a ir a la civil, que es mucho mas amable, en todos los aspectos.

Saludos.
02/08/2006 00:29
Gracias
02/08/2006 00:13
Fuente: Luis Belestá:

La sentencia de 10-11-1997, núm. 1388/1997. (ponente: Excmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ) en su fundamento de derecho séptimo dice: "La doctrina de esta Sala se ha ocupado del tema del delito imposible, principalmente en sus Sentencias 527/1993, de 10 marzo y 528/1993, de 12 marzo, con relación a la tentativa inidónea, señalando que «vienen exigiéndose los siguientes condicionamientos: 1.º) Resolución de delinquir, de realizar un acto delictivo de los tipificados penalmente, presidido por un dolo directo o eventual; 2.º) Traducción de tal propósito en una determinada actividad tendente a la consecución del fin antijurídico propuesto o aceptado; 3.º) Falta de producción del fin querido de un modo absoluto, bien por haber empleado medios inidóneos, por su propia naturaleza, con respecto a dicha finalidad, o porque el sujeto los creía idóneos y carecían de aquella aptitud natural y necesaria para conseguir lo apetecido, bien porque no pueda producirse lo deseado por carencia íntegra y total del objeto del delito; y 4.º) Presencia de antijuridicidad, puesta en peligro del orden jurídico que conmueva la conciencia del ente social, cierto peligro de lesionar el bien jurídicamente protegido. La tentativa inidónea supone, pues, la imposibilidad de consumación del delito intentado en razón a la inidoneidad de los medios utilizados –imposibilidad de ejecución– o a la inexistencia del objeto –imposibilidad de producción– sobre que se pretendía actuar, o de ambas cosas a la vez –Sentencias de 24 mayo 1982, 11 octubre 1983 5 diciembre 1985, etc.–».

Conforme a tan pacífica doctrina jurisprudencial sólo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea, con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones".

La Audiencia Provincial De Ciudad Real (SENTENCIA de 5-6-1998, núm. 46/1998)en el caso de una tentativa de asesinato por incendio de la casa, que ya había sido abandonada por el sujeto pasivo en su fundamento de derecho número cinco dice que "El grado de consumación plantea la problemática relativa, a la llamada tentativa inidónea, pues el resultado, en este caso, no se pudo producir, no por factores que incumbieran al autor, quien por su parte hizo todo lo necesario para conseguir ese resultado, sino sencillamente por la imposibilidad derivada de la ausencia de la víctima del domicilio incendiado. A tal respecto, la derogación, en el sentido de carecer de trasunto exacto en el nuevo Código Penal, del antiguo art. 52, párr. 2.º, ha llevado a sostener la atipicidad de la tentativa inidónea y del delito imposible, esto es, de aquellos casos en que el resultado no se produce por inadecuación del medio o por inexistencia del objeto. Este Tribunal, sostuvo en Auto de 28 octubre 1997 la tesis positiva en orden a la punición de la tentativa inidónea, diciendo que «cualquiera que sea el punto de vista, subjetivo u objetivo, que en torno a la tentativa se siga y que siempre implica, por definición, la imposibilidad del resultado, es lo cierto que el art. 16.1 del Código Penal considera tentativa todos aquellos casos en que "se practiquen todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado", y por tanto, en casos como el presente, en que la inidoneidad no pudo ser abarcada por el sujeto activo ni provenía de un acto del mismo, puesto que realizó todo lo que de su parte se exigía, sigue siendo punible la tentativa». Esta tesis es, plenamente aplicable al caso: sólo el azar –que siempre interviene en la tentativa, impidiendo el resultado– fue el que hizo inidóneo el acto, pero la peligrosidad que revela el agente, la ideación criminal y su puesta en marcha, que es lo que se sanciona en el delito intentado, estaban igualmente presentes".
perfil :)
02/08/2006 00:05
Humildemente, y si se me permite, opino que el Administrador debería cerrar ya el post.

En aras de la paz mundial.

Al fin y al cabo, a partir de aquí lo único que habrá son nuevas descalificaciones, y no creo que merezca la pena (por lo poco que he visto, porque yo soy nuevo).
01/08/2006 23:55
Y a la tres personas de la Santisima Trinidad (JMP-RAMSES-PONSETI), y solo por alusiones, no solo mantienen los mismos criterios juridicos, lo que evidentemente vería con agrado, aunque en este caso con discrepancia o no, si no el mismo rictus expresivo, aliñado con una prepotencia que desvirtua cualquier atisbo de razón.

Nefertiti, su caso es distinto, jamás trataré de menospreciar sus conocimientos juridicos, tal y como sutilmente, poco a poco, grandes ideológos asiduos a estos y otros foros, tratan de negar, constituyendose en la unica corriente ideológica posible, quizás tratando de arañar la fama negada en otros ámbitos. Le pido disculpas, yo no la ataqué, o por lo menos esa no era mi intención, tan solo trataba de ser un poco ironico por su veneración a tan insigne jurista de reconocida competencia, aprovechandome de la historia de su nick, pero jamás, aunque los tuviera, que no los tengo, me subiría a un pedestal tan alto como aparente, para imponer mi criterio.

JMP y yo en el fondo tampoco nos queremos mal. A veces incluso creo (dentro de mi segura ingenuidad), en un cierto punto me necesita, ya que precisamente el verse arropado por sus seguidores, le sube todavía más la autoestima.

Por otro lado, mi enconamiento dialectico con JMP, es solo eso, no creo que nadie deba amenazar con abandonar foro alguno. De hecho, hay quien da clases de teatro para reforzar sus tesis ante un jurado.

Un saludo.

PD: Mi venerada Ana, solo usted consigue callarme, por que a menudo es más rápida, y coherente, lo que evidentemente me inhibe. ¿Quien mejor que alguien que expresa sus ideas con nitidez, claridad y brillantez, empaquetadas siempre con respeto sublime?. No se tome por la tremenda este juego, al fin y al cabo, se lo aseguro, no son tantos como pueden parecer.


perfil :)
01/08/2006 23:32
¡Hola!

Te agradezco, personalmente, muchísimo la información, Foxy.

Para los que carecemos de base jurídica y estamos todavía en el tema 2 de Cerezo Mir (yo me he atascado en las Escuelas Penales), es muy valiosa.

Muchas gracias. ¡Saludos!
Matar a un muerto
01/08/2006 23:27
He recogido un extracto del pensamiento de juristas, que he encontrado por ahí, y espero que les sirvan de ayuda, por dos motivos, primero para que aquellos que consideren barbaridades lo expuesto por otros, concepciones erroneas o equivocadas, simplemente reflexionen, en tanto en cuanto, lo que se pretende con estos y otros foros es el debate de ideas, solo eso.

Y en segundo lugar, por que les puedo asegurar, que si eminentes juristas, no se acaban de poner de acuerdo, y parten de premisas que consideran acertadas, es sin duda, por que el tema es controvertido, pero solo la ignoracia, es lo que acaba produciendo temeridad ideológica.

Casos según las clases de Tentativa Inidónea

INIDONEIDAD DEL OBJETO:

ABSOLUTA: Tentativa de asesinato contra un cadáver.

CEREZO (que en este aspecto parece adoptar la teoría de la falta del tipo) considera que si la inexistencia o falta de presencia del objeto no era objetivamente cognoscible ex ante o aparece ex ante como no absolutamente improbable, la acción era peligrosa, aunque ningún bien jurídico haya corrido peligro. Estos son casos de tentativa idónea o peligrosa y por tanto punible.

Para MIR y teniendo en cuenta que para la tentativa inidónea considera fundamental la peligrosidad abstracta y ex ante de la conducta según el criterio del hombre medio, este caso sería constitutivo de tentativa inidónea y por tanto punible en el nuevo Código Penal.

BACIGALUPO lo consideraría tentativa idónea: tanto da que sea peligrosa o no porque en el plan del autor lo era. El autor es descuidado y no torpe. La falta de peligrosidad solo serviría para graduar la pena. Es por tanto punible.

RODRÍGUEZ MOURULLO lo consideraría tentativa inidónea y por tanto según su razonamiento expuesto anteriormente, impune.

Para FARRÉ, que tiene en cuenta el observador ficticio situado en el mismo lugar que el autor con los conocimientos de éste pero también los de un hombre medio, en este caso nos encontramos con una tentativa idónea, y por tanto punible.