Te referiras a las astucia, cualidad muy valiosa para un buen abogado, naturalmente, pero yo tampoco estoy contra ti, Foxy, solo queria ironizar un poco aprovechandome, de una de las "acepciones" de tu nick.
Espero que te lo tomes con el humor con que yo lo hice en su dia.
Lo tuyo es valor, :)
Sólo intervengo para unirme al apoyo expresado por Foxy hacia Ana, independientemente de que comparta sus tesis o no. Siempre he pensado que es una de las foristas más valiosas que tenemos aquí, por sus cualidades jurídicas y humanas.
Saludos.
Bueeeeeno....pues he decidido que me quedo el Cerezo Mir. Alomejor dice cosas coherentes...
Me lo he forrado pa que no se moje y me lo llevo a la playita, y, mientras me pongo como una gamba, adquiero conocimientos jurídico-penales básicos.
Aisssss ¡¡¡¡Qué booooonito es el veraaaaano...!!!!
:)
Alción: comparto en parte sus ideas, pero si repasa lo discutido hasta el momento, podrá observar, y seguro que no le ha pasado desapercibido, que la pregunta desde el principio, busca una respuesta doctrinal, y ahí es dónde cada uno, con mayor o menor convicción puede desarrollar el supuesto y llegar a una u otra convicción.
Le recuerdo, y a los demás, que los hay, tambien, que mi postura sobre el tema, era sin duda, más proxima a JMP que a Ana Fernandez, de hecho así lo argumenté en otra consulta.
No se puede intentar localizar jurisprudencia, aunque alguna sentencia hay de audiencias provinciales, erráticas, que no siguen el mismo cauce interpretativo, y que tampoco analizan en concreto este caso.
Pero, eso no quiere decir en absoluto, que no respete las ideas de otros contrarias a las mias, por que de hecho, quizás no lo sean tanto, si no lo que exaspera, es que simplemente produzcan sonrojo, grima, o sentenciemos, sin lugar a dudas, que los demás están equivocados.
La línea doctrinal que sigue Ana, es sin duda la que siguen la mayor parte de autores que he consultado, aunque por vias diferentes, y con teorias muy diversas, ante la calidad de los argumentos, que solidamente ha ido transmitiendo para exponer sus ideas, sin que nadie, nadie, haya sido capaz de sostener doctrinalmente hablando, lo contrario. Ni he oído a nadie aferrarse a la teoria de Mourullo. Solo he oído, estas obcecada, es un error, me sonrojo, me produce grima, y por que ataca usted a JMP. Pero nada, nada sólido que avale la tesis contraria. Incluso alguien me recriminó el haber cambiado de postura.
Y este, como otros, convendrá conmigo, es un supuesto de laboratorio, y como tal, y a día de hoy, estemos o no de acuerdo, doctrinalmente hablando, Ana recoge y asume la doctrina mayoritaria. Pero eso a insignes foreros anónimos, les produce sarpullidos.
De todas formas, le aseguro que mi nick, tiene otro origen, más vulgar y mediocre, que tiene que ver con un rasgo de identidad que me define en la realidad, no en la virtualidad de estos foros, por que, me creas o no, jamás pensé que a una planta podrían denominarla de una forma tan espúrea, y desconocía su existencia.
De todas formas, tomo nota, estamos empatados, aunque lo que si es cierto, es que la mayor parte del tiempo soy esa mata de hierba de lo mas normal y corriente, y que si tengo algún efecto beneficioso, casi siempre los excesos, acaban por convertirme en nocivo y peligroso.
Nefertiti, me creas o no, estoy contigo, no contra tí.
FOXY : Es un hibrido de una de las variedades de la DIgitalis purpurea, o vulgarmente denominada, dedalera purpurea. Es una planta herbacea que crece en los loinderos de los bosques. Da flores purpureas, colgantes y arracimadas a lo largo de tallos altos y enhiestos.
Su floracion tiene lugar desde principios hasta mediados de verano, y aunque este epoca resulta de una gran belleza y espectacularidad, el resto del año no es mas que una mata de hierba de lo mas normal y corriente.
La digitalis contiene en sus hojas digitalina, una sustancia que, con mesura, se utiliza en medicina por sus efectos beneficiosos para el corazon, aunque au utilizacion erronea, excesiva y equivocada, puede producir graves trastornos. Ya que se trata de una especia altamente toxica.
Foxy, soy una gran aficionada a la jardineria y gran amante del reino vegetal. Ojeando un de mis libros he encontrado por casualidad el origen de tu nick. Por si no lo sabías... ;)
He decidido hacer un curso de Penal por correspondencia, porque ya no me quedan autores que me inspiren confianza...No puedo arriesgarme a cimentar mi futuro sobre cosas insostenibles de gente que no sabe lo que dice.
Y, como no encuentro los libros de los autores de los que me hablais, y que es un placer que estén aquí participando y cantando y enseñándonos muchas cosas útiles, pues nada. De todas formas, miraré en El Corte Inglés, que hay tienen de todo.
Es posible que un debate doctrinalmente interesante sólo puedan sostenerlo aquellos individuos que, doctrinalmente, resulten interesantes. En consecuencia, creo cierto lo dicho: “Pero claro ante la calidad de sus argumentos, no tengo más que poner en duda a todos aquellos que brevemente he resumido, ya que pueden producir sonrojo, y decir verdaderas barbaridades doctrinales. Pero claro, no es lo mismo "ir de estudiante", que de "divo" de salsa rosa.”.-
Doctrinalmente, no me atrevo al debate. Mi profesión me impone utilizar argumentos prácticos, si quieres “sacar los temas adelante”. Ahora bien, ese señuelo no se ha convertido en estigma y, por el contrario, me gusta el debate doctrinal. En todo caso, me resisto al rastro que dejan los profetas.
El planteamiento fue: “si una persona entra en el lugar donde se encuentra su victima con intención de matarla, le pega un tiro, (creyendo de duerme) pero luego resulta que la persona ya estaba cadáver... eso, según tengo entendido, es una tentativa inidónea, ¿no? pero mi duda es si se debe castigar por asesinato en grado de tentativa, o si por el contrario, al no existir en realidad lesión al bien jurídico protegido, la conducta no es punible. ¿Que me dicen? agradecería que me echasen una manita porque es que no tengo idea de que se debe hacer en estos casos.
Gracias.”
Pues bien, no tengo la menor duda que todos los que han intervenido en el debate, comparte la firme idea que lo relatado no constituye una conducta penalmente relevante.
La cuestión es que, en el juicio intervienen – en algunos casos sin saberlo (conscientemente)-, elementos de índole meta-jurídica (léase: moral, ética, política o, simplemente, económica). Esto nos ha llevado a un debate sin fin, porque cuando perecen los argumentos se recurre al agravio, que es un mal común que todos albergamos en nuestro interior.-
Las posiciones expuestas (Cerezo, Mir, Bacigalupo, etc.), se apoyan en elaboraciones doctrinales más o menos complejas que se enfrentan, todas ellas, con un escollo insalvable: Ninguna podrá resultar conclusa. Como muy bien sabe Foxy, por ejemplo, los conceptos de delito de Bacigalupo y de Cerezo, no son nada próximos. No digamos nada de Rodríguez Mourullo.
En definitiva, entiendo que: si alguien entra en la habitación con ánimo de matar al que yace en la cama, pero ya muerto, no comete delito alguno pues, al margen de precisiones ligüísticas (léase: el que matare), se parte de que el derecho penal tiende a la protección de bienes jurídicos y en tal supuesto, no queda comprometido (no voy a discutir, aunque me gustaría, si dichos bienes jurídicos existen previamente o son tales porque los “protege” la legislación punitiva).
Por último, Foxy, también tienes que reconocer conmigo que los debates doctrinales, más veces de las deseadas, son cuestión de matices estériles que se debe parapetar tras una defensa vehemente, con el fin de ocultar la relatividad a la que antes aludía.
De todos modos, quiero deciros a todos, a todos, que sigo y seguiré en este foro porque todos, todos, tenéis razón (vuestras razones son, para mí, el peaje de los argumentos.)
Mire :), usted escoge: entre JMP, RAMSES, PONSETI, o las barbaridades de: CEREZO, MIR, BACIGALUPO, FARRE, y por supuesto ANA FERNANDEZ, es así de simple.
Después alguno saldrá diciendo que un mal día lo tiene cualquiera, que se trata de pseudoteorias científicas basadas en la condimentación metafísica de las lentejas, y que por supuesto, nadie ha sido condenado por matar a un muerto. Y otros habrá, que sorprendidos por tamaños argumentos, les consideren dignos de una magnificencia suprema, solo superada por los padres de divinos faraones.
Debería, antes de enzarzarse en discusiones doctrinales (y, sobre todo, de intentar imponer su dogma), tener claros los básicos conceptos de "delito intentado" y "delito consumado".
Las correcciones, en todo caso, en el Art. 16: "Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. NO SE INCLUIRÁ ENTRE ESTAS CAUSAS LA PREVIA MUERTE DEL SUJETO PASIVO".
Esa sería la corrección; la que usted propone, por redundante, no tiene sentido, ya que aquí estamos hablando de tentativa, y, como tal, se excluye la produccción de un resultado.