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Más sobre domicilios

10 Comentarios
 
18/08/2006 14:35
Pues muchas gracias por la aclaracion y por tu atencion.

Adios
18/08/2006 13:50
Las comunidades de propietarios no pueden delinquir. Cierto, Puesto que son las personas fisicas las unicas que tienen capacidad de accion.
Considero que para la realizacion del tipo descrito en el at. 455 CP se tiene que realizar un derecho PROPIO. Y por lo tanto los hechos no se pueden encajar en esta figura.
Mi postura estaria, por esta razon, mas proxima a la de Judas, de considerarlo como una coaccion, de la que deberia responder el autor de la misma.
Salvo mejor opinion, claro.

Un saludo.
18/08/2006 11:32
Alguien que me pudiera dar una respuesta a esta cuestión?
17/08/2006 13:39
Esperemos a ver...
17/08/2006 13:36

Pues vaya... con lo tranquilito que me había quedado... ;)


17/08/2006 13:33
de nada.

Sin embargo es ahora a mi a quien le asalta una importante duda. Y es que me estas hablando de una comunidad, y una comunidad, no puede delinquir. Supongo que por estos hechos que relatas, tiene que responder el autor directo y material. Por otra parte, me pregunto si pueden invocarse derechos de naturaleza colectiva, como podrian ser los derechos de una comunidad de propietarios.

Ahora soy yo la que riza el rizo, pero es que acabo de caer.

A ver si hay alguien que lo pueda aclarar...

Un saludo!
17/08/2006 13:26

Muchas gracias de nuevo.

Respecto a tu pregunta (que no es mucho preguntar) sí.


17/08/2006 13:11
No. No van por ahi los tiros.Puesto que para la realizacion arbitraria del propio derecho se exige tambien violencia o intimadacion.

Se trata de dos figuras afines, pero hay que direferenciar las coacciones de la realizacion arbitraria en que el sujeto activo tiene una pretension valida y exigible, lo que ocurre es que para satisfacerla utiliza medios que estan fuera de las vias legales. Por lo tanto, considero que en este caso el art. 455 Cp es de aplicacion preferente, puesto que en el caso concurren todos los elementos exigidos en el tipo penal.

Si no es mucho peguntar, eres policia?
17/08/2006 13:03

Pues muchas gracias por la aclaración. La verdad es que esto de los domicilios me tiene más liado que la pata de un romano.

Entiendo que no hay coacción porque para que ésta se de tiene que haber violencia o intimidación, no?
17/08/2006 08:55
Yo creo que si actuasteis correctamente.

Pienso que más que allanamiento o coaccion, hay realizacion arbitraria del propio derecho por parte de los vecinos.

Yo creo, creo, que para estos casos de ocupas es mejor la via civil, interponiendo un interdicto de recobrar la posesion, y como dices, esperar a que el juez los lance. Si los vecinos se toman la justicia por su mano, estos si pueden resultar denunciados encima de todo.



Más sobre domicilios
17/08/2006 00:59

A ver si me pueden ayudar (tengo muchas dudas con esto de los domicilios)

Una pareja fuerza el portal de una casa (de 12 pisos) y va hasta el piso 13, donde hay una pequeña vivienda que lleva años sin habitar, y que se usa sólo como cuarto de máquinas y para que el portero se cambie.
Fuerzan la puerta de esta vivienda deshabitada y la "ocupan". Ahí llevan ya 4 días viviendo.

Los vecinos nos llaman para que los echemos. Nosotros les decimos que tienen que poner denuncia y esperar un auto de desahucio, ya que ahora, esta vienda deshabitada ha pasado a ser su domicilio.

Los vecinos nos preguntan si pueden entrar ahí (cuando los ocupas no estén) y sacar sus cosas a la calle y poner un candado a la puerta para que no puedan entrar. Nosotros le indicamos que eso no es correcto, ya que podrían estar incurriendo en hallanamiento de morada y coacciones (no estaba del todo seguro de esto)

Nos entrevistamos con los "ocupas" y nos dicen que la comunidad les han cortado la luz y el agua. Les indicamos que, si quieren, pueden denunciar estos hechos (en ese momento pensamos que tampoco es correcto)

Total, que todo el mundo a denunciar y a esperar resolución del juez.

Mi duda es... actuamos correctamente...???? o no???? se nos escapó algo????

Gracias.