En mi comunidad, cuatro desalmados, asistidos por el mano izquierda de turno, previos acuerdos, todos ellos presididos al menos por diez graves irregularidades que ahora no voy a mencionar porque alargaría el escrito, han concluido que mis abogados y otros asesores que han participado en la opinión, no les ha aparecido aconsejable promover impugnación (demandando a la comunidad) porque ponía en riesgo, según los baremos y otros artilugios parece legales, la cantidad de 500.000 pesetas con objeto de eludir el pago, según mi voto limpio y transparente en contra, la cantidad de 150.000 pesetas que finalmente pagaré segun el prorrateo, presupuesto de 14millones; se trata de convertir tres portales, de una antiguedad de unos 30 años, realizado en su decoración en maderas nobles, cambiandolo por unos mamotretos de puertas exteriores de acero,, elimitando otras de cortavientos en el descansillo y convirtiendo todo en suelo y paredes de marmol, cuadruplicando el gasto de luz y desde el punto de vista decorativo y con el tipo de marmol vulgar empleado, más bien parece una pescaderia o carnicería , que una armoniosa entrada señorial; así, las nuevas ricas del portal aseguran que no hay riesgo de incendio, que es fácil limpiar, ect. seguro que recientemente salieron de sus "pocilgas" y en cuestión de dinero han encontrado el medio más adecuado en distinguirse, derrochando sin piedad. La masa borreguil, media de 70 años,! sí moana!, !queremos calor! Casi todos funcionarios con saneadisimos ingresos del Estado.
Lo que dice Carlos Perez es como en justicia debía ser, pero por desgracia para todos los propietarios no es así; Si la ley se recoge literalmente, creo que en ningún tratado implícitamente de los artículos definenj realizar este ejercicio de derecho que el que suscribe lo consideraría innecesario, cuando ya ha quedado registrado en el Acta; de ahí que el 90% de los casos, por el costo, resulta arriesgado reclamar y sobre todo, reitero, cuando lo tiene que realizar una sola persona mezclada con esa masa "borreguil" indolente bien dirigida por esas personas que todos sabemos, el juez ya casi tiene tipificada la sentencia.
El impugnar y el pleitear este caso
discolo5G, la ley esta para cumplirla y la LPH establece que si una obra no es necesaria para el adecuado sostenimiento de la finca, un propietario puede negarse a pagar. Por lo tanto, si se ha votado en contra y asi se ha expresado en el acta de la junta de propietarios, no ha lugar a la impugnacion judicial. Es la comunidad quien debera si quiere, demandar al propietario. No se trata de un propietario que se niega a pagar una obra, sino que, de acuerdo a la ley, un propietario se acoje a la LPH para no contribuir a un gasto innecesario. Por lo tanto no es el propietario quien debe acudir al juzgado.
No creo que sea necesario impugnar la junta (es carisimo, por cierto) dado que se expresa, conforme a derecho, la disconformidad con la propuesta de innovacion no necesaria que supone el revestimiento de marmol. Asi, que sea la comunidad quien denuncie si quiere al propietario. El juez verá que éste voto en contra de dicha propuesta y constó en acta su desacuerdo.
Muchisimas gracias a todos por la ayuda...de veras que lo agradezco. Hoy se ha vuelto a tocar el tema...y de seis propietarios, ya somos tres los que hemos manifestado disconformidad, por lo que supongo que todo quedará en una idea bonita que se ha ído al traste. Pero os agradezco mucho la asesoría, porque me ha venido de perlas. Un saludo
Ha habido Junta??, de no ser así haz constar en acta que tu voto es contrario porque es un tema de estética y como bien dice Carlos, si excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes no estas obligada a pagar. De haberse realizado la reunión, ¿en el acta consta tu negativa?, (si así lo dijistes). Si no es así puedes enviar burofax en el que pongas tal cual lo que Carlos Pérez te apunta. Un saludo.
amigo discolo5g, diga formalmente a sus compañeros quienes realizan generosas citas sobre la ley de Propiedad Horizontal y algunas sentencias; todo formalmente correcto; si el disidente hace constar su disconformidad , aparece el el Acta, por supuesto, los caciques no le haran ni caso y le pasaran la correspondiente derrama y asunto acabado; el reclamante mientras tanto habrá tenido que cumplir ura serie de preceptos hasta llegar al juez, unica medio de realizar el intento, a través de abogado y procurador, según cantidad, pero de entrada, calcule unas 300.000 de las antiguas pesetas y ....... con la pelota en el tejado durante muchos meses; el final puede ser ser que se encuentre ante una banda de forajidos, me refiero a los promotores del proyecto que en el mismo siempre habran mezclado algun otro concepto además de la obra suntuaria (si se puede demostrar) y la masa borreguil bien manipulada hará el resto para que el juez, uno contra todos dictamine lo que hoy, por estadisticas que tengo, en un porcentaje brutal salga el reclamante con la cabeza caliente y los pies frios.
Lo dice un experto.
Aunque sea lego, lo que tengo muy claro es que si no impugno judicialmente me la clavan.
Otra cosa que tambien tengo clara es que si impugno, lo más seguro es que SS me la clave.
Soy un simple copropietario y un lego en la materia, estas es mi opinión y en caso de duda acuda a un profesional para que le asesore.
Discolo5G
En primer lugar le cito desde el comienzo de la sentencia, de la Audiencia Provincial de Madrid de 27-05-98, hasta el párrafo que anteriormente escribí, dice así:
“La facultad de desvincularse de la obligación de contribuir al pago de los gastos ocasionados por innovaciones que no son necesarias para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, se otorga por la Ley al copropietario disidente (art. 10.2 L.P.H). Para adquirir dicha condición….”
Seguidamente sigue con lo que transcribí:
"...es preciso que el copropietario muestre su disconformidad con el acuerdo de la Junta por el que se aprueba la realización de las obras. Basta por tanto, con que el comunero no haya votado a favor del acuerdo de innovación, o con que de modo expreso manifieste ante los órganos de la comunidad su voluntad contraria a la realización de las obras......"
Y continúa, con lo que seguidamente transcribo:
“No se requiere sin embargo (aunque así haya sido entendido por algunas sentencias aisladas), que el copropietario disidente haya impugnado el correspondiente acuerdo, puesto que la señalada facultad de desvinculación a que se refiere el artículo 10.2 no tienen como presupuesto la invalidez del acuerdo adoptado por la mayoría, sino que, por el contrario, la norma contenida en el artículo 10.2 L.P.H. parte implícitamente de la regularidad de dicho acuerdo, estableciendo una excepción ( fundada, como se ha visto, en la salvaguarda de la estabilidad de la comunidad, y en la defensa de los intereses de los comuneros de menor capacidad económica) a su ordinario efecto vinculante para la totalidad de los copropietarios” (SAP Madrid, 27-5-98)
Como usted vera me limito a citar, eso sí sin mayúsculas, una sentencia recogida en el texto de la editorial Colex , 6ª edición 2005 páginas 126-127, sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
Visto lo anterior, decida, quien tenga que decidir, si es o no necesaria la impugnación judicial.
Soy un simple copropietario y un lego en la materia, estas es mi opinión y en caso de duda acuda a un profesional para que le asesore.
Le cito parte de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27-05-98, dice así:
"...es preciso que el coopropietario muestre su disconformidad con el acuerdo de la Junta por el que se aprueba la realización de las obras. Basta por tanto, con que el comunero no haya votado a favor del acuerdo de innovación, o con que de modo expreso manifieste ante los órganos de la comunidad su voluntad contraria a la realización de las obras......"
uf, muchas gracias, carlos.
He tenido pesadillas esta noche, porque ayer tarde me enteré de que algun vecino ya estaba dedicándose a escojer el mármol del revestimiento. Francamente, quedaría bonito, pero cuesta un dineral, y yo, me figuro que como casi todos vosotros, bastante tengo con mi hipoteca y mis gastos ineludibles.Me podrías decir cuál es el procedimiento para negarme?Por escrito?
Soy un simple copropietario y un lego en la materia, estas es mi opinión y en caso de duda acuda a un profesional para que le asesore.
Hay obras que son necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. Estás pueden ser exigidas por cualquier propietario y será obligación de la comunidad realizarlas. Artículo 10.1 L.P.H.
Por el contrario las obras de innovación que no sean necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble no pueden ser exigidas por ningún propietario. Cuando se adopten válidamente, acuerdos en este sentido y la cuota exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, “el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”. Artículo 11.1 y 2 L.P.H.
En su caso pudiera entenderse que la obra que se pretende realizar en ese elemento común, “que parece estar en buen estado”, tiene una finalidad estética o decorativa, por lo tanto no sería necesaria.
art. 7.2 LPH "Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja."
Agradecería mucho que me ayudarais con una duda urgente. La mayoría de los vecinos de mi inmueble quieren revestir las paredes del portal con un mármol chulísimo. Se trata de una obra de carácter estético que sale bastante cara. Yo no estoy de acuerdo en gastar mi dinero en algo así. ¿Estoy obligada o puedo negarme?