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Marcas Americanas Importación

3 Comentarios
 
Marcas americanas importación
19/10/2011 21:35
Buenas tardes,
Quisiera saber si puedo comprar prendas de vestir y complementos de primeras marcas americanas, comprándolas a través de sus páginas webs oficiales en los Estados Unidos e importándolas en España pagando los correspondientes aranceles de importación, para luego vender esta mercancia en mi local comercial y/o mi página Web. ¿ Esto es Legal ?, ¿ Podría aún tener problemas con las marcas americanas habiendo comprado de esta forma? ¿Tendría problemas en la aduana de España?
Gracias anticipadamente por vuestra ayuda
20/10/2011 09:48
Los titulares de las marcas americanas podrían oponerse a la reventa de las mismas en España porque no concurren los dos requisitos exigidos para que entre en juego el principio de agotamiento de marca:
Objetivo: Que el producto de marca haya sido comercializado por primera vez por su titular o distribuidor oficial.
Territorial: Esa comercialización ha debido llevarse a cabo en el Espacio Economico Europeo al desecharse el alcance internacional.

Si los productos a los que te riefieres bajo dichas marcas, ya se han comercializado en Espacio Economico Europeo y las adquieres dentro del mismo para su despues reventa, no hay problema.

Te sugiero, si quieres, leer un artículo que tengo sobre la reventa de marcas:

http://convelia.com/reventa-de-productos-de-marca-registrada-agotamiento-del-derecho-de-marca

Un saludo
www.convelia.com
21/10/2011 19:58
Este tema aún no me queda muy claro pues en mi caso se cumpliría el requisito de que el producto ha sido comercializado por primera vez por su titular, de hecho se está comprando a través de su página web oficial en USA y son ellos mismos quienes lo exportan a España calculando hasta los aranceles de importación en España. Yo entendiendo que embarques semanales de 250 items no son para uso personal, no tengo el consentimiento explicito del titular para la reventa pero el accede a la exportación de su mercancia a a España de hecho coordina y factura por la logística para su entrega.
En el caso de que la comercialización ha debido llevarse acabo en el espacio de la CEE, no es posible porque no existe distribuidor en España o Europa para estas marcas que aún no se comercializan en la CEE.
Desearía que por favor me aclareis porque este tipo de importaciones de productos procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo sin autorización del titular de la marca son consideradas como infracción al derecho de marca ¿También cuando estos bienes sean adquiridos del propietario de la marca en USA y para la fecha no exista distribuidor alguno dentro del Espacio Económico Europeo? .
Agradeciendo vuestros comentarios
Un saludo
21/10/2011 22:20
La prohibicion a la reventa de productos de marca no comercializados en CEE:

Art. 36 de la Ley de Marcas
Art 5 y 7 Directiva 89/104/CEE.