Entiendo
Obviamente la nulidad debe ser solicitada en el periodo de dos meses tras la publicación en el BOPI, ¿correcto?
Si pasado ese periodo no se impugna el registro, quiere decir que la marca sería de mi propiedad.
En el caso del domino, al estar el mismo registrado previamente a la creación de la empresa, la ley me ha dado la razón
¿Podría ocurrir lo mismo con la marca?, ya que dicha marca, el domino en internet y el modelo de negocio son lo mismo y queda claro que la actividad se desarrollo con anterioridad a la creación de la s.l.
Gracias por sus respuestas
Hola
He registrado una marca, ya publicada en el BOPI, con distintivo de imagen.
El nombre de dominio en Internet tambien esta con mi titularidad, pero existe una sociedad limitada con ese nombre, de la que yo fui socio en su día y con la cual no tengo ninguna relación.
Tambien cree la imagen corporativa de la empresa, y que he registrado como distintivo de imagen.
¿Puede alegar dicha sociedad mala fe en el registro de marca?
El producto relativo a la misma ellos no lo comercializan, mientras que yo si lo hago.
Quiero impedir que ellos lo hagan
Gracias por su respuesta