en principio debería estudiarse si la sociedad utiliza su razón social para identificar productos o servicios de la marca registrada, es decir, si utiliza su denominación social como nombre comercial o como marca (no registrada). Si no es así, es decir, si la razón social sólo se utiliza como tal, para identificar una sociedad dentro del tráfico económico, a efectos puramente mercantiles y tributarios, la convivencia es perfectamente válida entre la marca y la sociedad. Ahora, si dicha razón social se utiliza para identificar y distinguir la empresa de sus competidoras y/o para identificar y distinguir sus producto o servicios de aquellos ofertados por competidores, entonces es cuando se produce el conflicto. En tales términos, en principio y con carácter general, prevalece la marca registrada, y la razón social sólo podría tener cierta protección si ésta se hubiere usado como nombre comercial, de forma efectiva en todo el territorio nacional con anterioridad a la actual ley de marcas (Ley 17/2001).
Pero debemos recordar que en términos generales, ya que será el caso concreto el que debería estudiarse para tener una solución más ajustada a sus circunstancias y contexto reales.
Un saludo,
GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas - Abogados
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Existe una sociedad limitada llamada ññ , y una marca registrada llamada ññ, las dos se dedican a la misma actividad mercantil, cual de las dos prevalece.Gracias