Imagino que el acuerdo consiste en arrendar elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble, a cuyo fin, el quorum necesario es el de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, lo que conlleva la obligación de presentar IVA trimestralmente y dependiendo del importe anual de ingresos, la posibilidad de repartir entre todos los propietarios y presentar la correspondiente declaración informativa a Hacienda, lo que en mi opinión, no es susceptible de impugnación.
Cuestión distinta es que sea la Comunidad de Propietarios quien haya adquirido una licencia de venta de tabaco (no lo creo), en cuyo caso, el acuerdo debería ser adoptado por unanimidad (en mi opinión). En este supuesto, habría que impugnar el acuerdo, siempre y cuando se salven los requisitos de la Ley a tal fin (necesitaría conocer todos los detalles).
El problema en el caso del alquiler es la asunción de responsabilidades, porque si bien es sabido que no hace falta ser propietario de un estanco para vender tabaco, no es menos cierto que la Comunidad deberá cerciorarse de que el vendedor de tabaco cumple con las siguientes obligaciones:
La máquina debe ubicarse en el interior de un local, con vigilancia directa por parte del titular o de los trabajadores.
La autorización de venta debe estar visible en un lateral de la máquina.
En el frontal de la máquina debe exponerse una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
No se pueden vender en la máquina productos distintos del tabaco.
Se debe disponer de las llaves de apertura de la máquina en caso de inspección.
Se deben pagar al estanco asignado las labores adquiridas por la venta de tabaco.
Custodiar las facturas emitidos por el estanco asignado durante un año, si la gestión es directa. Si la gestión es delegada, se debió haber indicado en la solicitud de autorización.
El tabaco debe estar almacenado únicamente en el interior de la máquina.
En cuanto al régimen sancionador, es extenso, si bien, las más comunes son las siguientes:
Venta de tabaco sin autorización: 3.005,06€ de sanción.
Suministro de labores del tabaco no asignadas: de 600 a 3.005,06€.
Venta de tabaco a precios distintos de los asignados: de 600 a 3.005,06€.
No disponer de las llaves de apertura de la máquina, de las facturas de adquisición del tabaco durante una inspección: 601,01€.
No utilización del mando de control de acceso a menores: 601,01€.
En base a lo anterior, también se podría impugnar el acuerdo o denunciar los hechos a la policía a ver que pasa.
Yo no soy abogado pero he visto quitar máquinas en muchos lugares y en los lugares que uso, todos, me dan acceso con un mando a distancia ¿ por qué?. Pues yo creo que es ilegal vender tabaco a menores, así que calculo que sin control no hay legalidad, salvo que los vecinos hagan turnos para dar acceso al comprador.
Si va a la policía si que quitarán esa máquina, presumo, pero pondrán multa a la comunidad ¿No?
Si se trata de un alquiler, cosa que ignoramos, lo primero es pasar por Hacienda para darse de alta al menos a efectos de IVA y hay que contabilizar las correspondientes facturas, declarar el IVA trimestralmente, etc. Además, hay que entregar un certificado de ingresos a cada copropietario a efectos de IRPF con la desagradable consecuencia de que todos ellos están obligados a declarar por IRPF, sean cuales sean sus rentas.
No tiene nada de ilegalidad, excepto que sea necesario los 3/5 de toda la comunidad con el voto presunto del ausente.
Es un alquiler como si le alquila a un zapatero para instalar una garita en el portal, venta de caramelos, prensa o similar. Eso ha existido toda la vida.
La hipotética demanda no prosperaría, lo que no entiendo es como un administrador profesional aconseja semejante despropósito, precisamente una de sus funciones es, hacer las advertencias necesarias a la comunidad, sobre cuestiones legales, si advierte de lo que no debe............ saque Ud las conclusiones.
Busque en google
Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley
13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y
normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de
expendedurías de tabaco y timbre.
https://www.hostelvending.com/noticias-vending/como-cumplir-la-ley-con-las-maquinas-expendedoras-de-tabaco
Yo iria a la policía y me informaría si es legal
Es tal barbaridad que se trata de una ilegalidad por partida doble:
- Suponiendo que fuera legal, se necesita una mayoría de 3/5 en propietarios y cuotas. La mayoría simple no vale para nada.
- La venta de tabaco, si es explotación directa, es una actividad económica que implica el alta en Hacienda, pago de IVA, etc.
Si el administrador dice que no es explotación económica sino arrendamiento a alguna empresa, lo mejor es pedirle el contrato advirtiéndole que o te lo da a ti o se lo da a Hacienda porque le vas a denunciar.
Por supuesto, lo primero es hacer una foto de la máquina en la que se vea dónde está instalada.
La comunidad de mi hermana, es como aqui no hay quien viva o peor. se podria sacar una nueva serie de aqui y es que como siempre se ha dicho la realidad supera a la ficción
ante la alta morosidad y las ganas de mejorar el portal, han colocado una máquina de tabaco en el hall de la entrada. mi hermana dice, que al principio algunos vecinos se quedaron impactados, a otros les da igual y a algunos les viene bien para comprar el tabaco y porque los ingresos que deje la maquina les va a venir muy bien. pero muchos vecinos, como mi hermana estan luchando porque el problema ya no solo es que no sea legal tener eso ahi sino que ahora todo el pueblo se ha enterado de la maquina y viene mucha gente de fuera del edificio a comprar tabaco a nuestro portal.
yo me estoy encargando de reclamar y le he enviado un burofax a la comunidad a traves del administrador el cual me contesta literalmente lo siguiente:
"La colocación de la máquina ha sido aprobada por mayoría simple en la Pasada Junta celebrada en Segunda Convocatoria, tal como estipula la LPH, el 2 de septiembre de 2020, a la cual usted (mi hermana) no acudió, ni tan siquiera impugnó ni salvó el derecho a voto".
"No existe ninguna normativa ni precepto que prohíba expresamente la colocación de máquinas expendedoras de productos del tabaco en zonas comunes de Comunidades de Propetarios" ...
Y nos anima a demandar a la Comunidad por la vía civil, lo cual sería ahora entrar en pleitos, gastos de abogado y procurador, etc.