Buenos días,
Mi hijo ha cumplido la mayoría de edad.
La situación sigue siendo la misma, vive en mi casa, está estudiando bachiller, etc..
Su padre no se hace cargo y yo voy reclamando las cantidades judicialmente.
Me han dicho que ya no puedo ser yo quien haga la reclamación al Juzgado de la manutención, sino que tiene que ser el hijo ¿eso es así?
Gracias.
Pues mi hijo tiene 19 años y soy yo la que hace las reclamaciones,es más me dijo el abogado que al estar estudiando el niño sigue siendo dependiente como si fuera menor.
Yo tambien he leido ese comentario por aqui,pero en mi caso por lo menos soy yo la que pone las denuncias por incumplimiento.
matasametese, es exactamente como eplica topicat; aunque su hijo haya alcanzado la mayoría de edad, no ha alcanzado la independencia económica y sigue viviendo bajo su techo e integrado en su unidad familiar, por lo que usted está legitimada para reclamar en nombre de su hijo esos alimentos dejados de abonar.
Existe abundante jurisprudencia menor al respecto.
Gracias por vuestras respuestas. Me dan mucha tranquilidad pues la idea de que tuviera que reclamársela mi hijo me estaba quitando el sueño. Un saludo.
matasametese mi pareja al pedir la custodia del hijo menor solicito una pension alimenticia para el mayor de la misma cantidad que el le estaba pasando para que continuara con sus estudios, la madre indico que al ser mayor de 18 años podia trabajar y buscarse la vida y del juzgado le notificaron a mi pareja que si el chico queria alguna pension de su madre deberia de ser el mismo quien la denunciara y la solicitara ya que al ser mayor de edad debia de tramitarse asi, yo no lo vi logico porque al igual que en tu caso el estaba estudiando pero no se admitio en la demanda dicha solicitud, el chico por no denunciar a su madre se busco un trabajo y se puso a trabajar, igual es según en que juzgados que se admite o no se admite porque sin embargo una compañera de trabajo que su hijo tenia 22 o 23 años y estaba estudiando en el extranjero ella era quien hacia las reclamaciones y denuncias al padre y se lo admitian.
Si la pensión alimenticia se estableció cuando el hijo era menor de edad, al cumplir la mayoría de edad y si el hijo sigue siendo económicamente dependiente, el custodio está legitimado para actuar en nombre del hijo.
El caso que expone Judith es diferente; previamente no había pensión establecida para ese hijo, así que, si éste es mayor de edad, sólo él estará legitimado para reclamar alimentos a sus progenitores.
Bri el chico si tenia una pension asignada cuando la custodia la tenia la madre y el padre pagaba religiosamente, en el momento en el que ella coge sus cosas y se marcha con su novio el padre le pasa la mitad del importe asignado directamente al hijo y le solicito a la madre que ella aportara la misma cantidad y la respuesta fue que el chico se buscara la vida.
Judith, el chico nunca tuvo pensión asignada respecto de la madre, así que, al ser mayor de edad, sólo él está legitimado para reclamar alimentos a aquélla.