Mujer 1979, tambien caben en el mismo procedimiento de modificacion de medidas, las medidas cautelares de reduccion e incluso suspension del pago de la pension de alimentos, cuando se acredite en el escrito de la demanda lo que biene a definir el art 152.2, asi existe jurisprudencia en supuestos identicos.
Por lo demas magistral intervencion por su parte,
mis mas sinceras felicitaciones por su aporte legal
y como no por sus consejos al consultante.
Artículo 147 Código Civil. “ Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. “
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.-
Ello supone, que el cónyuge obligado a satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar unilateralmente su cuantía cuando sus ingresos hayan experimentado una reducción, como ya hemos indicado, ha de solicitarlo judicialmente.-
¿Cuando cesa la obligación de prestar alimentos a los hijos ? La obligación de prestar alimentos cesa cuando:
I.- El obligado a prestarlos - art. 150 Código Civil - o el beneficiario - art. 152, 1º Código Civil - fallece.-
II.- Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia - art. 152, 2º Código Civil -.-
III.- La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir - art. 152, 3º Código Civil -.-
IV.-Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación - art. 152, 4º Código Civil -.-
V.- Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento - art. 152, 5º Código Civil -.-
En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos, si no se ha establecido nada a este respecto en el convenio, podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.-
En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.-
¿Que sucede si el progenitor obligado a prestar alimentos deja de prestarlos ? El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.-
Yo entiendo que si tu hijo no quiere estudiar más, tiene la obligación de ponerse a trabajar… y tu puedes pedir la modificación de la cuantía de la pensión mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, que no será efectiva hasta que recaiga sentencia.
El juez pedirá los documentos que tu hijo deberá aportar.
amo a mis hijos
No iba por usted porque se referia a la carcel y usted esta fuera de ella.La digo porque según la mayoria de foreros masculinos todos los hombres que estan encarcelados es por denuncias falsas y eso no es cierto.
Algunos casos habran,pero no todos.Si usted solo protege la vida de hombres amenazados por su mujer,sera porque las mujeres no podemos permitirnos economicamente el tener un guardaespaldas.
No lo se, pero usted escribe literalmente,
(si por ejemplo los maltratadores, aunque querais engañaros vosotros mismos) creo que el comentario es bastante alusivo, ahora bien no me ofende, en realidad y por mi profesion protego la vida de algunos hombres, amenazados de muerte por sus exmujeres y sus novios, paradojas de la vida......
Tolimar, estoy de acuerdo con usted que los que matratan y la mate por que era mia esten en la la carcel, ¿esta uste de acuerdo que las que maltratan y no te dejo ver a nuestro hijo porque es mio, vallan a la carcel?
Una pandilla de sicarios amigos de mi ex me tiroteo
en la via publica y po ese motivo debo ir armado siempre ademas de por mi profesion ¿me esta llamando maltratador ami usted?
Cómo creias que un juez va a dar credito a algo ilegal como es trabajar en negro? Lo normal es que haga el tonto si no estaria siendo complice ya que sabría de una ilegalidad y no haria nada.
Vaya lección acabo de recibir leyendo vuestros post.
Al principio alguien a comentado la posibilidad de contratar a un detective. Lo hice y lo de solicitar judicialmente también, sabeis qué, que no resultaron ninguna de las dos opciones. El informe del detective que demostraba que tenía ingresos económicos y que todo era en b no me lo cogieron y la segunda opción tampoco sirvió pq el juez nos exigió que para la siguiente vista debiamos de aportar una serie de documentos que yo si que aporté pero él no, con lo cual el juez se limitó a imponer una pensión ridícula basandose en no sé qué..
Los jueces no son tontos pero cuando les dá por ahí se lo hacen. Años esperando a que llegue el día del juicio y claro como se ha alargado tanto el proceso y de lo que se trata es de no dilatarlo más dá igual qué documentos solicites para probar lo que pretendes por que eso lo alargaría más, asi que hago un calculo aproximado y me saco de la manga una cuantía que le irá bien a esta mujer para mantener a su hijo. Ala, ya te puedes ir a casa. JUSTICIA????me rio de la justicia o mejor dicho ella se rie de nosotras.
tolimar, los hechos que usted misma afirma en sus intervenciones, sobre como consige informacion personal de tercero es en si constitutivo de delito como ya le comento, y si, si el papa se niega a trabajar (verguenza de padre) solicite en la ejecucion de sentencia el embargo de todos los bienes por la parte adeudada con los correspondientes intereses y con caracter retroactivo,
le debe pagar y si usted anda los pasos correctos lo hara
seguro (embargo de prestaciones por desempleo, bienes muebles, bienes inmuebles, cuentas bancarias y cualquier bien que posea en la actualidad o en el futuro) le repito y se muy bien desde la experiencia que es agotador, pero el procedimiento para que sus hijos reciban lo que es legitimo es en principio civil y no penal. Muchisima suerte. Un cordial saludo.
amo a mis hijos
Yo cuando hablo del art 171 hablo del 171 no del 172.Amenazas no coacciones.
El 101 CC habla de compensatorias QUE JAMAS HE PEDIDO,osea que no se puede extinguir PORQUE JAMAS LA HE PEDIDO.
Y el que se niega a trabajar es EL PAPA osea que ha tomar viento la jurisprudencia, EL C.P el C.C el T.S, el T.C y todo el abecedario.
saludos
Tolimar, el art 171 C.P al que hace referencia habla de las amenazas y si a lo que usted se referiere es a las coacciones es el 172 (la que se lia es usted sola) en segundo lugar el art 101 C.C se referire a pensiones alimenticias en ergimen de compensatoria, paro no es menos cierto, que en el mismo C.C tambien se recoge la posibilidad de la que le hablo (siempre desde la empatia)
y la negativa a trabajar extinge el derecho a pension alimenticia y asi hay jurisprudencia consolidada del T.S y del T.C, por lo que basandome en el C.C y en la
jurisprudencia existente y consolidada la que argumenta con palos de ciego es usted, eso si le deso mucha suerte. Un cordial saludo.