Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

manutencion con 24 años y trabajando

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
06/11/2009 13:32
tolimar, di que si, por nuestros derechos.No faltava mas que nosotras fueramos las delincuentes y ellos los santos y nuestros hijos a vivir del aire, anda ya...si se puede demostrar lo que hay, digo yo ¿porque no hacerlo?. Que un desgraciado te trate de amargal la vida...y tu pudiendo poner remedio, le dejes que lo haga, eso es de ser tonta... y como que ese tiempo ya paso.

Lo que pasa que no se muy bien como va, esto de la justicia y los datos personales pienso que son eso personales. Pero en mi caso quiero que mi abogado lo pido judicialmente.

Y lo de la vida laboral yo la he pedido por telefono, con mi voz de mujer y su d.n.i y me la han dado. Y como me suponia trabaja en b, porque esta dado de baja pero trabaja...y mucho.Esto lo hace no porque no quiera cotizar,es porque quiere hacerse el probecito que con la crisis no tiene para pagar a sun niños ( y el morros vive muy bien, comiendo en restaurante, saliendo y viviendo...pues que lo haga pero que pague lo que tiene que pagar y que le de...)

Asi que tolimar mis simpatias para tí, y de verdad que deseo que todo te salga muy bien, que tengas la suerte que te mereces, que cobres lo que te debe y que se marcha como el mio a la m...

Un saludo y suerte en positivo.
06/11/2009 13:02
amo a mis hijos
Te lo agradezco pero no me des lecciones de justicia.Ya esta denunciado por lo civil.No paga porque no le sale de los cataplines.Deja de trabajar en cuanto le embargan.y vuelvo a decirte que la ejecucion de sentencia por lo civil no vale mas que para hacerte perder tiempo.

Y articulo 101 habla de pension compensatoria.
Yo hablo de pension alimenticia,asi que por favor no me quieras liar.
saludos
06/11/2009 12:20
Tolimar, la gente en prision no puede pagar, la mejor via es la civil, las penas impuestas por abandono de falilia son inferiores a dos años, por lo que no se cumple la condena, en cambio lo suyo le puede llevar directamente al "hotel barrotes" si comprueva tambien las penas que se le pueden aplicar, solicite ejecucion de sentencia y el embargo de bienes por la cantidad adeudada, ningun juez con dos dedos de frente le permitira a usted ni a nadie actuar de manera arbitraria,ademas el articulo que comenta sobre las coacciones ya es objeto de recurso por varios jueces ante el tribunal constitucional, por violar los principios de constitucionalidad en cuanto a que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, asi mismo debe usted saber que el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento dicho esto
me remito al comentario de mar 74:

Art 101 C.C las pensiones de alimentos se extinguiran cuando cesen las causas que las motivaron, cuando el alimentista cese voluntariamente en el trabajo, se niege atrabajar, o no se aplique en este con el objeto de continuar perciviendo la pension, cuando el o la solicitante contraigan nuevo matrimonio, o cinvivan maritalmente con otra persona.
Tolimar la jurisprudencia habla por si sola, por lo que un poco de rigor legal no le vendriia mal, y me reitero en lo dicho, no aconseje a nadie que cometa
delito por ese simple hecho ya es contitutivo de delito,¿lo comprende usted? Saludos.
06/11/2009 00:44
Hola tauro222 te puedo decir q a mi marido le ha pasado lo mismo con sus hijos mayores y sobre la marcha el abogado solicito su vida laboral y se hizo un juicio favorable a mi marido pues eran dos ya mayores y sin ganas de estudiar pero querian vivir del cuento incluso sin trabajar uno de ellos pero tampoco queria estudiar perdio te aconsejo q busques otro abogado porq eso es un caso bastante facil un saludo
05/11/2009 23:52
Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Multiplicalo por 60 meses

y hay mas

Artículo 171.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta

y añadanle la deuda de 60 meses del 50% hipoteca.

¡Eso es delito!
Y ademas reincidente,por lo cual no lo salva ni Dios.

Lo que yo hago,partiendo de la base que sigue empeñado en recibir su correspondencia en mi casa,no es demostrable.

Por mi podeis seguir dando sermones de moralidad.
pero mientras tanto este señor que siga pagando porque como dice la pelicula de Richard Gere si quieres justicia vete a una casa p.u.t.a.s, si quieres que te jo.d.a.n. vete a un abogado




05/11/2009 21:39
Muchas gracias por vuestras aportaciones, ire a ver a otro abogado, no quiero perjudiciarme pero tampoco hacer el primo, a lo mejor no queriendo hacer mal,pero teneis razon que ya es mayorcito y mientras este cayendo otra paga va muy bien.
Un saludo
05/11/2009 20:19
Que si tolomar que ya te veo en la carcel dos años y a tu ex en la calle debiendote un dineral, como no.
Y claro a tu hijo pidiendo en la calle si no se ha muerto antes de hambre. Lo normal, y lo lógico.

Cuanta tonteria.
05/11/2009 18:09
Hola, art 197 C.P incurriran en el mencionado delito
las personas que obtengan datos de terceros almacenados en archivos publicos o privados, que se encuentren almacenados en documentos de cualquier tipo (incluidos los soportes informaticos y telematicos) y si en el mencionado delito se utilizan
artificios de cualquier tipo para la obtencion de la informacion se considerara un agravante, con penas de prision de dos a cuatro años y en todo caso las penas se impondran en su mitad superior
cuando los datos obtenidos se emplen en perjuicio de tercero y sin la consiguiente autorizacion de su titular (vamos que lo debe decidir el juez en este caso) ademas decir que en penal las actuaciones "arbitrarias" de cualquier particular se realizan sin la correspondiente autorizacion la pena
en este sentido tambien es aplicable, vamos que podriamos estar ante un concurso de delitos.
Ahora bien tolimar la decision es suya, pero no aconseje a nadie que cometa delitos de esta y de ninguna clase, me parece una enorme irresponsabilidad. Saludos.
05/11/2009 09:23
Pues que quereis que os diga...

Si para que te den la vida laboral de otra persona tienes que presentarte como ella por teléfono, entonces es que no estás en tu derecho de que te la den.

Yo como no soy abogado no sabría como tipificar eso, pero el sentido común dice que hacerte pasar por otra persona para obtener determinada información (en particular información personal de dicha persona) es algo reprochable.

¿Que la administración no protege adecuadamente esos datos personales "no estarán tan protegidos cuando te los dan"?... y que, no por ello es correcto acceder ilegalmente a ellos ¿Sería menos reprochable robar un banco porque no tuviese caja fuerte?.

Afortunadamente la ley está para parar los piés a aquellos que consideran los principios éticos y morales prescindibles "en la guerra todo vale".

Lo que me parece de traca (y no es la primera vez) es que se aconseje a la gente que lleve a cabo actos delictivos (o al menos ilegales).
04/11/2009 20:07
mira mi consejo es que te busques otro abogado porque en la demanda ya tiene que solicitar una vida laboral a traves de la seguridad social y ya es mayorcito para que le dejes de pasar la pension.eso es lo que hago yo perosnalmente como profesional, que ya tuve un par de casos como esos.
04/11/2009 19:31
Hola Nuria M.G.
Se puede pedir cuando se redacte el convenio que se pidan judicialmente las pruebas.Cosa por otro lado que yo ya se de que va, el trabajo y cuanto gana...

Gracias
04/11/2009 19:18
jubilacion
04/11/2009 19:17
Que el te denuncie tolimar...va tan lenta la justicia ( segun parece ) que llega la hora de la juvilacion y aun esta ahí la denuncia pendiente.

Informate bien tolimar de todo y actua en consecuencia.
04/11/2009 19:14
Pues como dice tolimar, estan mas protegidos los delincuentes de los ex, que los derechos de los hijos y las ex. Pues la justicia si eso es asi no es justa. Porque si se puede demostrar con pruebas que lo que decimos es verdad... por que encima va a ir encontra nuestra.
Yo se lo que trabaja mi ex...Muchoooooooooo
Se que gana bastanteeeeeeeeeeeee dienero

Entonces como dice tolimar, como digo yo si se puede demostrar, pues vale. Porque no es con mentiras sino con realidades. ¿O que sera mejor que se salgan con la suya ? y los niños no coman?

Y la vida laboral te la dan por telefono, das el D.N.I de el y ya esta.

Mi abogada dice que todo eso vale Nuria.

Un saludo
04/11/2009 16:03
Te los dan.... con engaños, concretamente con una suplantacion de personalidad. Si no estibiesen protegidos te los darian solicitandolos con tu nombre y Dni, no con engaños.
04/11/2009 15:48
amo a mis hijos
¡Pues que me denuncie yo tambien estoy muuuy agraviada con su actuacion.Pues solo faltaba que yo no pueda hacer todo lo que este en mi mano para pillarlo infragati.
Te agradezco que me avises,pero me da absolutamente igual si es delito o no.Tambien es delito lo que esta hacendo el,asi que si tiene narices que me denuncie.

Despues de tantos años sin conseguir nada dejando actuar a los abogados,creo que ha llegado el momento de actuar yo.

Y no estaran tan protegidos cuando te los dan.
saludos

04/11/2009 14:11
Lo que le indica tolimar no puede Vd. hacerlo, son datos protegidos y no puede solicitarlos más que el interesado (judicialmente podrá en su momento).
Si está seguro de que trabaja, requiera a su hijo (que se lo redacte un abogado) para que le facilite dichos datos, dándole un plazo y pidiendo conteste de igual manera. No contestará, por lo que acto seguido, se va a Vd. a otro abogado que no pase de Vd. y solicita la modificación de las medidas, pudiendo pedir en el procedimiento su fe de vida laboral, declaración de la renta, datos al servicio de empleo, a los bancos, etc. y además, aportar como testigos a las personas que le han asegurado que trabaja en los dos sitios.
Con todos esos datos, solicita en la demanda la extinción y subsidiariamente, la reducción, y como parte de la prueba la pedirá anticipadamente, incluso puede solicitar medidas provisionales en la misma demanda. Si el hijo vive con la madre, deberá demandar a ésta y cautelarmente, a él, y si el niño vive independiente, a ambos en su domicilio respectivo pero dentro del mismo procedimiento de familia.
Pida presupuesto y si está conforme, suscriba una hoja de encargo con su abogado.
Suerte.
04/11/2009 13:33
Creo que tiene razon amo a mis hijos, con el tema de privacidad de datos, por eso no me los pueden dar en la tesoreria y en el inem tampoco. Buscare a otros abogados a ver si ponen mas interes.
gracias por aportar ayudas
04/11/2009 12:15
Tolimar, pues si la persona en cuestion,se siente agraviada por la actuacion de usted y le denuncia,
puede usted acabar cumpliendo una condena de hasta cuatro años de prision, por violacion de los derechos de la intimidad y con agravante del empleo de artificios( informaticos) para capturar
la informacion personal de otra persona, vigile con lo que hace, se lo expongo desde la total empatia.
Saludos.
04/11/2009 12:00
No hace falta que tengas el carnet,solo su numero,como se pide por telf o internet,dan por echo que eres tu,y luego pides que lo manden a tu direccion.
Yo me entero de donde trabaja mi ex de esta manera.
No sera muy etico,pero en la guerra todo vale.

Si no das con el DNI tendra que ser por via judicial, pero de esta forma cuando den con él ya estara jubilado,porque es aun ayudando a encontrar informacion y mira lo despacio que va todo.
saludos