Le dije eso proque estoy comiendo huevos desde mayo........
Perdon por la expresion.Pues dodne pones que a partir de ahora no podran decir que no a los damnificados por este tema en la comunidad valenciana,te refieres que si presentamos otra vez el recurso en el servicio territorial de enrgia o si vuelvo a llamar a la direccion general de energia deben atender el recurso de alzada?
O tenemos que esperar contestacion al recurso de alzxada en la direccion general de energia?
gracias el trabajo que estas haciendo por todos es espectacular,ya te lo he agardecido antes pero te lo vuelvo a gardecer una y mil veces
un saludo
Para MorganMadrid
B. dias:
Te he enviado privado e igualmente te escaneare las cartas para que tengas la informacion, pero a mi las caras de" Iberdrola Comerciializador de referencia" IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO
Tambien me ha remitido las cartas con la leyenda a la que hacias referencia en tu post del dia 18. " Para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones podra dirigirse a la Consegeria u organo competente en materia de consumo de su Comunidad Autonoma,........."
Te loo enviare en cuanto me sea posible escanearlo. Aparte hemos recibido una carta certificacada con un aviso de suspension de suministro para el dia 09 de diciembre y no se si deberiamos fraccionar/pagar y luego reclamar o.....
Tengo novedades que la verdad, no se si me pueden ayudar o no.
Esta mañana en Consumo del Ayuntamiento de Vila-real nos han remitido directamente al Servicio Territorial de Energía en Castellón. Allí hemos pasado por varias personas hasta que nos ha atendido uno de los técnicos (por lo menos, todos han sido amabilísimos con nosotros, y no es en tono sarcástico).
Este señor nos ha dicho que lo único que podemos hacer es presentar un escrito en Iberdrola (con copia para nosotros que nos deberán sellar) diciendo lo que ha pasado, que no hemos sido, los consumos excesivos para tener hecho un puente, etc. Que cuando nos manden a pastar o pasados 20 días, presentemos reclamación en Industria y Energía, adjuntando junto con las facturas ese escrito, y que por 20€ de tasas ya se encargan ellos de hacer de intermediario.
Nos han recomendado pactar con esos estafadores (se siente, pero si yo no he hecho nada y me quieren cobran mas de 1000 euros es lo que son para mi) para que me fraccionen esa factura porque en caso de impago, me cortarán la luz y además pueden resolver el contrato, con lo cual habría que volver a pagar enganche y toda la vaina.
Las novedades vienen ahora, que hemos podido acceder POR PRIMERA VEZ al cuarto donde estan los contadores.
En el informe de la inspección aparece los datos del contador que tenemos en la factura (el número al menos coincide). Ahora bien, el contador que tenemos ahora no es ni SAGEM ni tiene ese número de serie ni tiene (obviamente) el consumo que pone en el informe. Es un ZIV, el número de serie no se parece en nada y el consumo está "reseteado" (de 4217.00 en el momento de la inspección y en la última lectura según facturas a 159 que marca ahora).
Hay una pegatina bajo nuestro contador NUEVO (repito) donde dice que esta precintado y lo mismo en los 3 contadores siguientes, con el mismo número de "personal autorizado", fecha y hora.
Mi pregunta es, si en el informe no aparece que hayan retirado ningún equipo ni que se haya puesto un nuevo contador (en Industria esta mañana me han dicho que lo normal es que quiten el puente y lo vuelvan a colocar), ni aparece marcada la casilla de "se normaliza" en las actuaciones... en fin, nada sobre lo que han hecho ¿puede esto favorecerme de alguna forma?
Soy una afectada mas por las cartas de "manipulacion" (comunidad autonoma de Andalucia). Aunque en mi carta solo pone que "se ha detactado una anomalia", especifica que dicha anomalia consiste en la "inversion entrada/salida", y al haber esto generado una medicion inferior del consumo real, se "procede a refacturar una cantidad "x" de KW segun el art. 87 del RD 1955/2000".
Ahora, empezando por la premisa de que no he manipulado nada, lo que no entiendo es lo siguiente:
- el suministro se refiere a un negocio, no a una vivienda particular. Dicho negocio ha ido incrementando su actividad, y por ende su consumo, año tras año, desde que abrió (2008) hasta hoy.
- Endesa Energia SAU reclama un periodo de consumo entre 2009 y 2010. Es decir, que en vez de re-facturar el año anterior a la inspeccion (enero 2014), se han ido a hace mas de 4 años atras porque (explicacion telefonica "no oficial" del dep. juridico) "el consumo no cuadra con el consumo actual, es decir, que el consumo 2009/2010 es "demasiado poco" comparado con el consumo 2014. Lo cual, repito, pensando que estamos hablando de un negocio de hosteleria y no de una vivienda, se puede explicar (y demostrar bastante objetivamente) con el hecho que el negocio ha aumentado su nivel de actividad.
- Desde 2008 hasta hoy, la facturacion por consumo de energia ha subido paulatinamente un "x" cada año, y no ha bajado. Tambien, otros suministros han seguido el mismo incremento anual (ej. consumo de agua). A raiz de que se supone una manipulacion y se procede a hacer una inspeccion?
Preguntas para Morganmadrid.
Estimado Morganmadrid, gracias por tu forma de razonar tan clara y objetiva, y or el tiempo que nos estas dedicando. Espero que puedas contestarme porque cuando he leido lo que has puesto a Manran, aunque su caso no sea igual que el mio, me he asustado con lo que planteas pueda pasar si voy a jucio con Endesa.
Soy autonoma y tengo la sensacion que al tratarse de un negocio mis derechos no son "tan fuertes" como los de un particular, es cierto o no?
Admitiendo que no pueda o no me convenga defenderme contra la acusacion de maniplacion del contador, no porque dudes de mi inocencia, sino porque el contador se encuentra en un local comun de un bloque de pisos, con lo cual no puedo excluir que alguien lo haya tocado - y lo que dice la ley es bastante descorazonador sobre este punto (cada uno es responsable de su contador y punto) -, con que derecho Endesa se ha ido a reclamar un año tan lejano, epoca en la que mas habia diferencia con el consumo actual? Tiene algo que ver el hecho que justamente en 2010 cambiè mi contrato de suministro con Iberdrola? Y sobretodo, pueden hacerlo?
Y por ultimo: ya que ahora y desde el 2010 la que me suministra la electricidad es Iberdrola y no Endesa (titular de la deuda), puede Endesa cortarme la luz (he rechazado los pagos adeudados en mi cuentas relativos a la re-facturacion con una orden de "no conformidad"), transcurridos los 60 dias, hasta que se arregle el asunto?
No tengo ni idea de cuanto son los gastos de un juicio en el caso de que pierda el pleito, pero Endesa me reclama mas de 4000 euro, que sumados a las facturas ya debidamente pagadas en el periodo en cuestion dan casi 7000 euros!! O sea Endesa dice que cuando mi negocio tenia un año de vida y abria pocas horas al dia, consumia de luz un 40% mas de mi maximo consumo actual durante un año (4700 euros en 2013, negocio abierto 7 dias a la semana, 15h al dia). No es justo!!!
Que me conviene hacer? Voy a juicio aunque no sea para demostrar mi inocencia por lo de la manipulacion...sino por lo menos para intentar que recalculen mi consumo de una forma mas justa...o pago y agacho la cabeza....? Mientras tanto, duele admitir que la inocencia no paga....
Buenas tardes, hoy hemos recibido la carta, yo no la he leído porque estoy de viaje, me e la ha leído mi mujer.
Resumiendo, en el informe de la inspección no esta tachada la casilla manipulación y si la casilla error del contador, eso me parece lógico porque no estaba manipulado.
Lo curioso es que en una segunda carta vuelven a marcar la casilla error del contador y que pasaran una factura la distribuidora.
Y me pregunto? Que factura? Si el contador es suyo y se avería, porque tengo yo que pagar nada?.
Alguien en una situación similar?
Gracias.
He hablado con la inmobiliaria y dicen que el contador era nuevo y que fué él quien le abrió al (¿de Iberdrola? ¿la contrata?) que lo puso. Que hablemos con Iberdrola (ya lo hicimos con inspección) o que vayamos a consumo.
Si antes hablamos... Ya nos ha llegado una carta ordinaria en la que nos avisa de que pasarán una factura por 5443 kwh no facturados por importe de 1034.67 euros (que devolverá directamente el banco sin decirnos nada porque no hay suficiente dinero para atender ese pago y son así de majos).
El alta la tenemos del 29/10/13, potencia contratada 4,6W. La factura que nos pasan es del 12/10/13 al 26/09/14.
A nosotros también nos han enviado dos cartas (una de fecha 2/10 con un informe de inspección y otra del 3 de octubre diciendo que nos van a cargar la “corrección de la irregularidad detectada” (Puente entrada – salida en la misma fase).
He llamado esta mañana a Inspección, al 902 que pone en el escueto informe para que me informaran.
Nosotros somos solo dos personas viviendo en este piso. Llevamos desde noviembre de 2013 aquí de alquiler. Solo estamos por las noches, ya que estamos fuera todo el día hasta las 9 aproximadamente que volvemos del trabajo.
Hemos estado pagando mas de 200 € por factura (se nos han facturado 867Kwh entre el 29/10/13 y el 4/01/14, 1031 Kwh del 4/01/14 al 05/03/14, 915 Kwh del 05/03/14 al 09/05/14, 545Kwh del 09/05/14 al 08/07/14 y 836Kwh del 04/07/14 al 04/09/14).
Siempre hemos pensado que teníamos a alguien “enganchado”, porque no es normal un consumo tan alto para el tiempo que estamos en casa. Eso o la nevera es una tragona, porque es lo único que está todo el día enchufado.
Y dicen que no, que lo nuestro es un fraude de libro. Que se ha desprecintado el contador, retirado, abierto, hecho un puente o algo así, vuelto a colocar y precintar.
Nosotros no hemos sido, eso os lo aseguro. En el informe de inspección (de fecha 26/09/14) tan solo pone la marca del acontador y número de serie (coincide con el del contrato), en el apartado “activa” 4217.00 (que es lo que aparece como lectura el día 04/09/14 en la última factura que hemos recibido) y en la segunda página, en comprobación de tensiones e intensidades lo siguiente:
*En bornes del contador: tensión 23.00 / Intensidad (a) 0.78
*Display em: Tensión (V) 223.00 / Intensidad (A) 0.40
*Con pinzas en la derivación: Intensidad (A) 0.00
Marcan como manipulación con contrato e indican que está manipulado el equipo de medida con lo de puende entrada-salida en la misma fase.
Eso es todo. No había nadie presente (que algo he leído por uno de los post que tiene que estar el propietario/titular), porque según me han dicho, al firmar el contrato les das permiso a hacer “lo que les de la gana” básicamente. No hay fotos como en otros casos. No hay nada mas que eso que os he puesto. Eso si, el señor cuando le he preguntado qué pruebas iban a aportar, ha dicho que la hoja esa guarrindonga que nos han mandado era todo. Ni testigos, ni mas informes, ni fotos ni nada. Y que ya nos mandarían el cargo por 5443Kw que es lo que, según una fórmula matemática, dicen que hemos defraudado. Si no me salen mas las cuentas, ya nos han facturado 4194Kwh. ¿De verdad en alguna cabeza cabe que dos personas que pasan solo la noche en casa y están fuera trabajando todo el día, consumen casi 10.000Kw en menos de un año? Os puedo asegurar que no tenemos un taller ilegal de textil las 24 horas funcionando en casa ni nada parecido.
Vivimos en Vila-real (Castellón). Las primeras facturas venían de Iberdrola Generación SAU y las dos últimas de Iberdrola Clientes SAU. El alta la tramitó directamente la agencia inmobiliaria. Le pagamos la factura de enganche que vino a nombre del dueño del piso y el resto ya vino al nuestro.
Necesitamos que nos asesoréis sobre como empezar la reclamación, porque hoy no hemos pegado ojo. Ambas cartas han venido por correo ordinario y aún no hemos recibido la “gorda” (que será devuelta automáticamente porque no hay tanto dinero en la cuenta). Y desde luego nos negamos a pagar por algo que no hemos hecho y mas viendo todo lo que hemos pagado ya.
Gracias por adelantado,
hola, quisiera comentarles brevemente mi caso, resulta que he estado de vacaciones y al volver me encuentro con que los contadores de mi calle (incluido el mio) han sido cambiados por lo nuevos digitales, hasta ahí todo correcto, ayer voy al buzón y había recibido una carta de iberdrola diciendo:
"En vista de nuestro servicio de inspección realizada el día 10/10/2014 a su instalación situada en...., con código de contrato..., detectamos las siguientes irregularidades:
Equipo de medida con puentes de tensión manipulados
Dada la gravedad de los hechos procedemos a la regularización del suministro y a comunicar estos hechos a su comercializador, a fin de realizar la liquidación correspondiente en aplicación de lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre
Nota: se adjunta informe de la inspección"
me adjuntan un informe que ponen la fecha y la hora, datos de contrato, datos del suministro, numero de serie, marca y tipo de aparato que instalan, numero de serie, marca, tipo de aparato, activa (debe ser el consumo total que había en el contador) del contador que retiran.
comprobacion de tensiones e intensidades: tensión 230.00V, intensidad 2.30A, Lecturas con pinza en derivación o enganche directo 0.00.
Datos de la inspección:
Manipulación con contrato, EM con puentes de tensión manipulados
Actuaciones realizadas:
Se normaliza
Alegaciones:
Para futuras comprobaciones por parte de los organismos competentes quedan precintados los siguientes elementos de la instalación:
Equipo de medida
He de decir que no entiendo absolutamente nada, no he tocado ni manipulado mi contador, está situado en la calle de mi urbanización, sin candado ni llave, no se que pretenden con esto, puedo hacer algo al respecto?, tengo que esperar a que me llegue alguna carta más?, vivo en la comunidad valenciana por si es de interés, gracias de ante mano
Mi caso es muy similar al tuyo, aunque en el estudio de consumos que hice tiempo atrás de la inspección y un año hacia delante de la misma no se observó gran variación de consumo una vez regularizado. Me encontré en una situación de indefensión administrativa (como muchas veces ha dicho Morgan en la Comunidad Valenciana el Servicio Territorial de Energía no atiende reclamaciones de clientes que tengan contratos de renta libre) y es por lo que me lancé a la oposición al monitorio que me impuso Iberdrola por no pagarle la cantidad que ellos dicen que les adeudo.
Iré hasta el final del camino, cueste lo que cueste, porque creo que tengo razón y porque creo que mi caso puede servir de precedente para otros tantos atropellos que llevan el mismo camino que el mío.
gracias dmartine.
Yo ya he recibido el mensaje de cambio de compañía de la nueva distribuidora y aun no tengo noticias de iberdrola.
Tengo posibilidad económica de pagar lo que me cobren, lo que me fastidia son dos cosas.
Que yo no he manipulado el contador y que sobretodo me consideraba su cliente, rengos dos casas, nunca he devuelto nada, con ellos la luz y el gas desde hace más de 20años, si yo tengo un cliente así, y detectó una duda o un problema primero hablo con el y después, si es necesario actuó.
Ojalá me equivoque pero creo que ellos no lo van a hacer así y ese es el motivo de cambiar de compañía y , si es necesario luchar por que me devuelvan o no me cobren lo que ellos quieran.
Como digo tengo tiempo y dinero y miedo no les tengo.
Te contesto lo que he ido aprendiendo con mi propia experiencia en un caso similar.
Nosotros también somo una familia de tres miembros y el consumo bimensual está entre los 400-500Kw.
En cuanto a la operativa de los operarios que realizan los cambios de contadores de analógicos a digitales, en mi caso fue tal y como tú la describes. Detectan la supuesta manipulación, avisan a inspección que realiza el informe pertinente y dejan el cable con el que supuestamente se hacía el puente. Guárdalo a buen recaudo porque puede serte útil en el futuro.
Con respecto a los plazos en los que llega la famosa carta, en mi caso me enteré primero porque del banco me habían detraído la cantidad que ellos habían estimado defraudada que por la carta que me llegó días más tarde. En mi caso la carta tardó unos veinte días, aunque como dice Morgan lo habitual es que llegue antes.
En cuanto a lo que comentas de que has hecho el cambio de compañía comercializadora el día siguiente a la inspección... todo va a depender de la rapidez con la que se realice dicho cambio, es decir, si el cambio se realiza antes de que tu anterior comercializadora tenga constancia del expediente de inspección podrá realizarse sin problemas, pero mucho me temo que no será así y que denegarán el cambio al preexistir un expediente abierto. En mi caso tuve que saldar la deuda, cambiar de compañía y luego devolver el recibo, tienes 58 días para ello (no apures hasta el último día).
Como bien dices, al tener 4.4Kw de potencia contratada, el máximo anual según el Real Decreto 1955/2000, en su artículo 87, el máximo que pueden refacturar si no existe criterio objetivo es de 9636Kw a los que habrá que descontarse el consumo que ya te hayan cobrado durante el último año (los 1300Kw que mencionas).
Un saludo.
P.D. Si tienes posibilidad económica para ello y crees que lo que te está ocurriendo es un abuso, acude a un buen abogado que te asesore y a por ellos.
Hoy tampoco he recibido nada en casa, la intervención fue el día 14, pero no se cuanto tiempo tiene que transcurrir para estar medianamente tranquilo....
Bueno,voy aclarando un poco más mi situación y me temo que no me gusta pero es lo que hay.
El día que el individuo me cambió el contador, fue el día 14, ese día vi claramente que en el contador digital que me colocó la lectura era de 5940 kw, desconozco del porqué de la cifra, pero hoy he bajado al contador con el presidente de la comunidad, es el único, junto con limpieza que tiene la llave, el contador marca 5969 kw, eso significa que he gastado 7,25kw/día.
Todo ello con un consumo mínimo porque como digo sólo estamos en casa por las tardes, somos tres personas pero yo viajo mucho con lo que hay semanas (como la próxima que no estoy en casa).
Bien, si ese contador marca bien, el consumo bimensual debería de ser de 435-450 kw, una autentica barbaridad pero es lo que hay.
Mis consumos de los últimos dos años, no han superado nunca los 150 kw por lo que entiendo que algo fallaba.
Yo estoy completamente seguro de que el contador no lo he manipulado y mi mujer menos porque no tenemos conocimientos de electricidad como para eso, además de que mi situación económica es buena y no necesito hacer nada para ahorrar energía.
Dado lo anterior entiendo que la compañía tiene un lucro cesante y me lo puede reclamar, por un lado es normal pese a que no sea algo provocado por mí, pero me he beneficiado de pagar menos de lo que debería durante tiempo.
Con todo esto, hemos observado que, el instalador o inspector que ha colocado el nuevo contador, nos ha dejado un cable marrón colgando por fuera (tengo la foto pero no se colgarla aquí) y que además, al realizar el cambio, se cargó el router wifi que me va a costar unos 150 euros, cargo que, no se de que forma, pero intentaré reclamarles y en cuanto al cable que cuelga pues no se que hacer, pero me mosquea bastante.
Bien, lo primero que hice fué cambiar de compañía el día 15, porque no me gustaron las formas y porque se cargó el router.
Ahora sólo espero a que me llegue la carta con una sanción que supongo que deberé pagar aun no siendo por algo que yo crea imputable a mí.
Como tengo 4.400 contratado, el máximo que me pueden cobrar serían 9636 kw?.
A esa cifra hay que descontarle los kw gastados en un año que calculo en torno a 1300?.
Desde ya muchas gracias por vuestra ayuda.
PARA TODOS LOS CONSUMIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
****************************************
Como bien sabeis, el Servicio Territorial de Energia de la Comunidad Valenciana, se niega a aceptar RECLAMACIONES de consumidores del sector eléctrico que sus contratos no estén acogidos a TARIFA DE ULTIMO RECURSO.
Tenía alguna noticia que el Ministerio de Industria iba a tomar alguna medida OBLIGANDO A LAS CIAS. ELECTRICAS A INCLUIR EN LA FACTURA UNA LEYENDA QUE INDICASE CLARAMENTE, adonde debían dirigirse los consumidores a la hora de efectuar una reclamación referida a su factura de consumo eléctrico.
La noticia acaba de ser confirmada. Una participante en este foro, me acaba de remitir una factura de Iberdrola en la que literalmente se puede leer:
Para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones podrá dirigirse a la
Consejería u órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, en el caso de tratarse de una persona física, podrá dirigirse a la
Consejería u órgano competente en materia de consumo de su Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acudir a la entidad de resolución alternativa de litigios Sistema Arbitral
de Consumo en el teléfono correspondiente a dicho organismo. Más información en
www.iberdrola.es/clientes.
La cuestión es que esta factura de la que acabo de tener noticia, se refiere a un usuario de la Comunidad de Madrid y el emisor de la factura es IBERDROLA COMERCIALIZACION ULTIMO RECURSO S.A.U.
Es urgente e importante que cualquier usuario de la Comunidad Valenciana, compruebe en su factura DE IBERDROLA CLIENTES S.A.U. , que esta leyenda también esta siendo incluida, porque si es asi, EL SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, YA NO PODRA NEGARSE A ADMITIR LAS RECLAMACIONES DE ESTAS FACTURAS COMO HASTA AHORA ESTABA HACIENDO.
Y eso quiere decir, que el Recurso de Lolo tendrá a la fuerza que ser estimado.
Estoy intentando conseguir facturas de IBERDROLA CLIENTES, emitidas en la Comunidad de Madrid para comprobar si dicha Leyenda también está siendo incluida en las facturas.
En mi post del 20.08.2014, concretamente le decía:
"En cualquier caso, la Cía. no puede negarse y supongo que no lo hará, a remitirte copia de todas las fotografías en las que se base para mantener que en la instalación había un fraude y una doble acometida, claro."
MI CRITERIO NO ERA ACERTAD, NI AJUSTADO A DERECHO.
La cia. no está obligada por la Ley a mostrarle a Vd. las pruebas con las que cuenta de la manipulación del contador o de la derivación anterior al mismo.
Lógicamente si presentará las prueba en el momento de formular una acusación contra Vd. ante un Juzgado de lo Penal si inicia contra Vd. una querella en la que le acuse de haber cometido un delito de defraudación de fluido eléctrico contemplado en el Articulo 255 del Código Penal.
E igualmente está obligada a presentarlas, si le requiere para ello el Órgano Competente en material de Energía en su Comunidad Autónoma a la hora de tramitar una Reclamación administrativa.
Pero no si las pide Vd.; en ese caso no tiene obligación alguna de hacerlo.
El planteamiento de la Cía. es de sentido común; ellos consideran que Vd. les ha estado "robando" y en consecuencia, ningún derecho tiene a exigir que le muestren las pruebas con las que cuentan para acusarle de tal robo.
Generalmente las Cias., si se les piden con cierto respeto y humildad, en el caso de manipulaciones "normales" del equipo de medida, es decir, "PUENTES DE TENSION MANIPULADOS" o "ELEMENTO CONDUCTOR QUE PUENTEA LA ENTRADA-SALIDA DEL CONTADOR EN LA MISMA FASE", suelen enviar al usuario alguna prueba fotográfica (no todas) en las que se pueda observar la manipulación, aunque no tengan obligación legal de hacerlo.
Pero en el caso de una derivación ANTES DEL CONTADOR, NO SUELEN HACERLO.
Hace un par de días, a un cliente de Granada, tampoco le han facilitado prueba alguna.
Debe tener cuidado porque ENDESA en concreto, cuando encuentra una derivación antes del contador efectúa un reportaje EN VIDEO, DE CIERTA DURACION, donde refleja con bastante precisión que la medición con la pinza amperimétrica en el contador no refleja medida alguna y sin embargo en la derivación SI, y dicho VIDEO, suelen decirle al usuario que lo tienen / y es verdad) pero no se lo permiten verlo.
Y Endesa en concreto, estos temas que suelen tenerlos bien documentados, los presentan por la VIA PENAL, nada de la vía civil, y estas pruebas ante un Fiscal y un Juez suelen ser bastante demoledoras.
Independientemente de todo ello, a mi juicio no puede considerarse en modo alguno eso de "la potencia que se hubiese debido contratar", basándose en el grosor del cable de alimentación de la derivación y en consecuencia su capacidad de soportar determinada medida de tensión o intensidad.
Mi criterio, y ya van saliendo algunas Sentencias que consideran lo mismo, es que a la hora de estimar el fraude, una estimación del fraude bastante lógica y justa, es considerar QUE SI EXISTE UN CRITERIO OBJETIVO, basándose en el consumo registrado en el contador, UNA VEZ CORREGIDA LA MANIPULACION, DURANTE UN PLAZO SUFICIENTEMENTE EXTENSO.
Es decir, si su consumo registrado en el contador después de la inspección durante un periodo de seis meses por ejemplo, ha sido de 6.000 kilovatios, extrapolando esa cifra a 12 meses (365 días que cita el articulo 89), sería de 12.000 kilovatios. Si en esos 365 días anteriores a la inspección el consumo facturado solo fue de 2.000 (por ejemplo) parece lógico deducir que una estimación aproximada del fraude se podría considerar de 10.000 Kilovatios. Este criterio ya ha sido tenido en cuenta en varias Sentencias.
Independientemente de que le condenen al pago de dicha cantidad, el Juez le impondrá la PENA DE MULTA, que considere oportuna de acuerdo con la MAGNITUD DEL FRAUDE.
Debe de tener en cuenta que en la vía penal, es obligatorio su defensa CON ABOGADO Y PROCURADOR y que si pierde el pleito (que es muy posible, aunque no le condenen a pagarle a Endesa, el importe total que reclama) tendrá que hacer frente a los gastos de su defensa, las costas Judiciales y posiblemente a los gastos del Abogado y Procurador por parte de Endesa; valore todo esto a la hora de tomar una decisión.
Valore también, que si Endesa pierde, es muy posible que recurra la Sentencia Judicial ante un Tribunal Superior, con los nuevos gastos que todo ello conlleva.
Y el pleito se decidirá fundamentalmente en base a las pruebas que Endesa en el momento procesal oportuno presentará y que Vd. desconoce............. HAY MUCHAS SENTENCIAS DICTADAS A FAVOR DE ENDESA..... tenga cuidado.....
El técnico puede desprecintar un contador, y posteriormente abrirlo; A lo único que está obligado a hacer, es reflejar en el Acta de inspección la numeración o fecha de los precintos que ha procedido a romper y que debería coincidir con la numeración o fecha de los precintos que consten en el acta de instalación del contador.
A partir de que lo desprecinte, lo que tiene que hacer es sacar fotos de lo que se encuentre.
El contador, marca y numeración, y en el que se refleje la lectura que registra en ese momento.
La manipulación; bien sea el puente entre la entrada y salida del contador, o cualquier otra. La lectura con el amperímetro de la intensidad en la derivación, o en el enganche directo o en la doble acometida, demostrando que existe un consumo que no pasa por el contador.. etc.
Una acometida "pirata", es decir una acometida que suministra energía sin registrar ni un solo kilowatio en el contador (Esto para mi no es una manipulación del equipo de medida, esto es un fraude absoluto y descarado).
Después de sacar fotos, reponer todo el sistema y dejarlo como debería estar.
Volver a precintar, y reflejar la numeración de los precintos.
Y el Técnico ya no tiene que hacer nada más. Ni es Juez ni parte. La Cia. a la vista de las fotos, estima si hay o no hay manipulación, y si ellos entienden que la hay, reclaman el importe que ellos entienden que ses le ha defraudado. En cualquier caso, yo entiendo que la Cia. tiene que comunicar al Organismo competente (Industria) los hechos con los que se ha encontrado.
Y el usuario, tiene la posibilidad de defenderse en la via administrativa, en la via civil y en la via penal si entiende que:
La acusación es falsa y no existía manipulación alguna.
La acusación es real y con lo que no está de acuerdo es con la valoración económica que efectua la Cia con respecto al fraude.
Si te quieren facturar sin más 200000 kilowatios, sin aclarar con llegan hasta esa cifra...........
Habría que saber cual es la potencia contratada
En cualquier caso, la Ccia no puede negarse y supongo que no lo hará, a remitirte copia de todas las fotografías en las que se base para mantener que en la instalación había un fraude y una doble acometida, claro.
En cualquier caso volvemos a lo de siempre y tal como solía decir María Antonia Iglesias (q.d.e.p.) ¿Es puta o no es puta?
¿Después del acta de inspección y corregidas por el técnico de Iberdrola las anomalías y manipulaciones del contador, aumentó o no aumentó, el consumo registrado en el mismo?
Y si aumentó el consumo, ¿Quién se había estado beneficiando del hecho de que el contador no estuviese registrando debidamente el consumo real de electricidad?
Y poco más..........
HUBO UNA SEGUNDA CONTESTACION:
para Manran:
4.4 x 365 x 6 horas= 9.636 Kilowatios.
Esto es lo máximo que pueden reclamar de acuerdo con la Ley......... Todo lo demás es especulación pura.
Mi opinión sigue siendo la misma, pero en el siguiente post, se la ampliare un poco mas.