LINK DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO, donde consta:
Por último indicar que el artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Reclamaciones, establece:
“Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional undécima, punto tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos”.
En su caso, indica correctamente su población, y cual es su Compañía.
Indica que actualmente es Iberdrola Clientes S.A.U. y que anteriormente era Iberdrola Generación S.A.U.
Desgraciadamente, como habrá podido comprobar por muchos comentarios en este foro, en la Comunidad Autónoma Valenciana, a pesar de lo que dice el articulo 98 del Real Decreto 1955/2000 sobre Reclamaciones:
"Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente
de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
.../... El Servicio Territorial de Energía NO admite las reclamaciones de consumidores como Vd. que están suscritos a tarifa del mercado libre.
Eso no quiere decir que no deba ser ahí precisamente ante el Servicio Territorial de Energía, donde deba de presentar su Reclamación, y si le contestan diciendo que no son competentes, recurrir ante la Autoridad Superior.
Le dejo un link de la pagina del Ministerio de Industria, Energía y Turismo referente a tarifas del mercado liberalizado donde indica claramente el contenido del articulo 98 del Real Decreto 1955/2000 para informar a los consumidores adonde deben dirigir sus reclamaciones.
Hemos comentado en este foro en muchas otras ocasiones la necesidad de de recabar de inmediato todas las facturas anteriores de su consumo dándose de alta en la Oficina Virtual de Iberdrola y comprobando a la vista de las mismas ellas si se registran irregularidades en el mismo antes y después de la inspección teniendo en cuenta que después de la misma el contador ya debería de registrar debidamente el consumo
Todo ello sigue siendo fundamental a la hora de establecer una defensa adecuada.
Si nos están acusando de ladrones, no vale con decir que no estamos conformes por que nos tenían que haber avisado antes que iban a venir a comprobar si estábamos robando o no.
Lo primero hay que demostrar que no se estaba defraudando consumo, y si por lo fuese se demostrase que existe una disminución del consumo que no puede ser justificada y en consecuencia puede deducirse que alguna irregularidad había en el contador, lo que hay es que cuantificarla con la mayor exactitud y contraponerla con la que dice Iberdrola.
Y así el consumidor tiene una defensa coherente, es decir, no soy un ladrón por esto por esto y por esto y aun en el supuesto que se me considere que efectivamente he estado defraudando consumo eléctrico, lo que he defraudado es como máximo estos kilovatios por esto por esto y por esto otro y no lo que dice Iberdrola.
" Se ha comentado hasta la saciedad que en la Comunidad Valenciana solo admiten reclamaciones de usuarios que este acogidas a tarifa T.U.R. (antes tarifa último recurso) y ahora tarifa a precio de venta a pequeño consumidor.
Vd. -salvo error por mi parte- no veo indique a que Comunidad Autónoma pertenece."
Es evidente que lo que trataba de decir es que Vd.-salvo error-, no indicaba cual era su Cia. Comercializadora si Iberdrola Comercializadora Ultimo Recurso o Iberdrola Clientes.
Vamos a ver.............. esto es un foro donde se han contestado a cientos de preguntas de muchos usuarios. Se procura siempre contestar a las cuestiones de las que no existan antecedentes en el foro, con el fin que sigamos aprendiendo todos.
Se ha comentado hasta la saciedad que en la Comunidad Valenciana solo admiten reclamaciones de usuarios que este acogidas a tarifa T.U.R. (antes tarifa último recurso) y ahora tarifa a precio de venta a pequeño consumidor.
Vd. -salvo error por mi parte- no veo indique a que Comunidad Autónoma pertenece.
Hemos explicado o al menos tratado de explicar las funciones de la Distribuidora y de la Comercializadora.
Hemos explicado también hasta la saciedad, que para poder reclamar y que a uno le atiendan la reclamación, no vale solo con llegar y decir buenas........ me pasa esto....... coja Vd. ese impreso cumpliméntelo, pague 20 euros y ya se puede ir; ya le diremos algo cuando podamos que hay muchísimas reclamaciones.
Si le acusen de manipular el contador y que por ello no registraba correctamente su consumo, hemos dicho cientos de veces que lo primero que hay que hacer es saber si tienen o no razón.
Y hemos dicho hasta la saciedad, que se den de alta en la Oficina Virtual de Iberdrola y obtengan copias de las facturas de consumo de los últimos cinco años.
Y hemos dicho que cuando se obtengan dichas facturas hay que realizar un estudio de consumo para poder comprobar que ocurrió con el consumo registrado en el contador en periodos semejantes es decir comparar ( por ejemplo) Enero-Diciembre 2012 con Enero-Diciembre de 2013 y Enero de Diciembre de 2.014.
Y hemos dicho hasta la saciedad que antes de reclamar, hay que comprobar que ocurrió con el consumo registrado en su contador después de la inspección, es decir ¿Después de la inspección y corregida la manipulación del mismo que le impedía registrar debidamente el consumo (según decía la Compañía), AUMENTO O NO AUMENTO EL CONSUMO ?????
Y si aumentó, ¿en cuanto aumentó o en que porcentaje lo hizo?
Reclamar no es solo contar en una ventanilla "me pasa esto"; reclamar es me pasa esto y creo que la Cia no tiene razón por esto por esto y por esto otro y por esto otro.
Y lo primero de todo, es saber si la Cia. tiene razón o no cuando dice que se ha encontrado una manipulación en el contado; de poco vale reclamar si no demuestra que la Cia. no tenia razón cuando tal cosa afirmaba.
Y si desde luego espera que por el simple hecho de cubrir un impreso en una Oficina Municipal de Información al Consumidor, se problema tiene visos de solucionarse............ pues sinceramente debo de informarle que generalmente no es asi.
Aquí todo el mundo cumple su función: Vd. reclama, la Omic coge su reclamación y le comunica a Iberdrola que un consumidor ha hecho una reclamación por la que no esta conforme con algo; Iberdrola le dice a la OMIC y que lo estudiara, 25 días después contesta a la OMIC diciéndole que se efectuó una inspección al punto de suministro del usuario y que en ella se descubrió que su contador estaba manipulado y le mandaran unas fotos.
Y otra mas............
Conviene leer lo que antes de Vd. otros han comentado en el foro.
Y conviene leer lo que otros hemos contestado a las preguntas y dudas que se exponen en el foro.
Para todos. Por si fuera de alguna utilidad, os comento que mi caso, al ser diferente la CIA que me reclama el dinero después de la inspección (ENDESA) de la que actualmente me suministra la luz (IBERDROLA), no me han cortado el suministro pasados los 60 días desde la devolución de los recibos. Actualmente la distribuidora sigue siendo Endesa y la comercializadora Iberdrola.
Igualmente en mi caso no entiendo como han sacado el cálculo del dinero despropósitado que me piden (no coincide con lo de la fórmula 365 x kw mínimo x 6h/día) y he decidido no ceder delante de la amenaza de "paga o te demandamos" y siguo sin pagar lo que injustamente me reclaman...a ver ahora que pasa...me da mucho miedo la idea de un juicio contra Endesa, pero me da más coraje ceder a un abuso. Os contaré como van las cosas por si mi caso puede aportar algo a la causa común..
En mi caso fue la propia Iberdrola la que me lo comunicó por teléfono cuando intenté cambiar de comercializadora cuando les había rechazado el primer intento de cobro unilateral por su parte.
Fue a la segunda vez cuando ya les pagué cuando pude realizar el cambio a otra y más adelante devolver el recibo.
En cuanto a lo que comentas de que has hecho el cambio de compañía comercializadora el día siguiente a la inspección... todo va a depender de la rapidez con la que se realice dicho cambio, es decir, si el cambio se realiza antes de que tu anterior comercializadora tenga constancia del expediente de inspección podrá realizarse sin problemas, pero mucho me temo que no será así y que denegarán el cambio al preexistir un expediente abierto. En mi caso tuve que saldar la deuda, cambiar de compañía y luego devolver el recibo, tienes 58 días para ello (no apures hasta el último día).
Me refería a tu parte del comentario en el que citas "denegaran el cambio a existir un expediente abierto".
Yo no tenía conocimiento de esa posible actuación por parte de las Cias.; no me queda claro quien fue la que denegó:
Denegó la Distribuidora y te lo comunicó la Distribuidora?
Denego la Distribuidora y te lo comunicó la Comercializadora?
o Denegó la Comercializadora que era a quien le debias el dinero?
Fue por teléfono, en una oficina de atención al Cliente, por escrito...... ¿Cómo ocurrió?
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento
incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.
Para los consumidores cualificados u otros sujetos
cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.
Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados,
si hubiesen abonado cantidades en exceso, la
devolución se producirá en la primera facturación
siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.
Bien; ya tiene Vd. lo que dispone el articulo 96 del R.D. 1955/2000 .
Pero por lo que podido leer anteriormente en todos sus comentarios, Iberdrola no ha efectuado el procedimiento legal establecido, para cuando se observen averías en los equipos de medida que registran el consumo de los usuarios.
Yo entiendo que ellos tienen razón en la última parte de su actuación; en reclamar la valoración económica del error en la correcta medición del por avería del mismo.
Pero que anteriormente la habían perdido por que no vale hacer que Iberdrola se convierta unilateralmente en Juez y Parte de la cuestión; si observaron un error, que puede ocurrir y en su caso bien que lo parece porque pude comprobar que no le acusan de fraude, existe un procedimiento reglado para comprobar la existencia del error e Iberdrola, acostumbrada como está a hacer lo que le dá la gana en el equipo de medida del usuario sin poner en su conocimiento previo todo ello, pues no lo ha respetado ni cumplido.
Por lo tanto yo entiendo que con una reclamación bien planteada y bien fundamentada jurídicamente tendrán que aceptar que no se han ajustado a la Ley
No me queda claro cual es su Población o al menos su Comunidad Autónoma ni tampoco que "Iberdrola" es la que le factura; a lo mejor lo ha indicado y yo no lo he leído que también puede ser.
Aclare cuando pueda esta cuestión y a partir de ahí ya podre ser más concreto en mi contestación.
Saludos.
Eso es precisamente lo que voy buscando. Como puede comprobar, indica claramente que puede reclamar al Ministerio de Industria. Tengo la impresión que no pone lo mismo en las facturas de Iberdrola emitidas en la Comunidad de Madrid que en las de la Comunidad Valenciana.
Le agradecería si es tan amable, que me envíe una copia de su factura, ocultando claro esta sus datos personales y bancarios a fin de comparar el texto de unas facturas y otras; no oculte por favor su Localidad ni Provincia, pero si su domicilio; se trataría en todo caso de demostrar que Iberdrola en la Comunidad Valenciana si reconoce la competencia del Ministerio de Industria para atender reclamaciones de "esa factura" y obligarles a que rectifique su criterio en el sentido de que son los Tribunales los que deben decidir.
Estoy preparando otro Recurso ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre este asunto, en base que después de mucho buscar encontré que entre sus funciones se encuentra la de:
"Supervisar el grado y la efectividad de la apertura del mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como el minorista, incluidas entre otras, las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica y de gas natural, y las subastas reguladas de contratación a plazo de energía eléctrica.
Y el Artículo 98. Reclamaciones.
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten
en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo
territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran
producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
A ver si dando palos por todos los lados, conseguimos algo.
Creo que has mezclado dos casos con tu comentario
"" He leído tu comentario que Iberdrola denegó el cambio de comercializador por haber un expediente abierto........... y me he quedado con esa copla.......'
Yo si que conseguí el cambio de comercializadora y ahora estoy con otra. Ahora esperando fecha de juicio. Ganas tengo.
Estoy seguro de ello Diego; comprendo perfectamente que no eres tu precisamente el que reciba facturas de Iberdrola.
He leído tu comentario que Iberdrola denegó el cambio de comercializador por haber un expediente abierto........... y me he quedado con esa copla.......
Cuando puedas por favor me cuentas mas sobre eso.
Y cuando llegue el día de tu juicio, recuerdame que te comente una cosa.
Ya he regresado de viaje y he podido comprobar las cartas que me envían.
En mi caso la casilla señalada es "equipo de medida averiado".
En una segunda carta me indica lo mismo y me dicen que la comercializadora realizará la valoración correspondiente conforme al articulo 96 de Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
Yo ya me he marchado de iberdrola, ahora supongo que tengo que esperar a ver en que consiste esa "valoración".
El equipo de medida es de ellos, si se avería ¿tengo yo que pagar?
Es que no entiendo nada de nada.
Gracias.
En primer lugar darle las gracias por ofrecer colaboración con respecto a la nueva información sobre reclamaciones que constan en las facturas de Iberdrola, tratando de comprobar si es la misma información cuando la Cia. es Iberdrola Comercializadora Último Recurso S.A. que cuando es Iberdrola Clientes S.A.U.
Me parece que toda la gente que nos lee solamente Vd. y otra persona han ofrecido su colaboración, lo que dice mucho de Vd. y de todos.
Pues cual es mi sorpresa que tal mi ultimo escrito a iberdrola y la compañia de gestion de cobros para que una vez puesta la reclamacion en industria no me pueden cortar la luz hasta que se pronuncie el ministerio me han enviado una copia de la foto que hizo el inspector, te la enviare morganmadrid a ver que te parece pq solo se ve mi contador con un medidor de tension, tambien adjuntan un escrito en el que dicen que van a tomar las actuaciones legales que estimen.
Un saludo
Tu has puesto tu reclamacion al Servicio Territorial de Energia, que es donde debes de presentarla y has recurrido la inadmision de tu anterior reclamacion al Servicio Territorial de Energia mediante un Recurso de Alzada ante el Sr. Director General de la Energia de la Comunidad Valencia.
Buenas
Os relato mi situacion.
Recibo a principios de Octubre una carta de Iberdrola Distribucion Electrica en la que dice que después de una inspeccion realizada se detectan irregularidades : equipo de media manipulado, equipo de medida con puentes de tensión manipulados. Comunicarán estos hechos a la empresa comercializadora (gas natural).
Obviamente que yo sea conocedor, nunca he manipulado mi contador, es más, suelo visitar casi todos los meses la zona de contadores de agua, y luz de mi comunidad para ver que toda mi instalación está correcta. No entiendo porque la inspección que se realizó no se me aviso, estando yo en ese momento en mi domicilio, pues adjuntan el informe de la inspecció (hora y dia) son fotografías de la manipulacion.
Realizo una reclamación a Iberdrola a traves de burofax en la que denuncion que la inspección se ha realizado sin aviso y sin mi presencia y tampoco hay testigos presentes. Solicito fotos de la manipulación del equipo de medida.
Realizo una reclamación en el servicio territorial de energia de Valencia (prop) adjuntando la documentación presentada en la reclamación a través de burofax.
Hoy he recibido una carta de Iberdrola Distribución Electrica en la que dicen que en relación a mi reclamación el servicio de inspección detectó una irregularidad y se procede a abrir un expediente conforme al artículo 87 del RD 1955/2000 que durante el periodo facturado 21/09 al 20/09 me facturan un consumo de 11064,88 kw y que debo dirigirme en los mismos terminos a mi comercializadora.
La proxima semana realizare una reclamación en la OMIC de mi municipio.
Conclusión, si reclamo a Iberdrola que no estoy de acuerdo con la inspección no se porque me remiten a la comercializadora.
Alguién sugiere que más procedimientos puedo realizar?
Debo de pagar la factura que emita mi comercializadora?
hoy he realizado una reclamación a iberdrola desde la OMIC, ya me han dicho que posiblemente les contesten que el contador está a cargo mío y sea la responsable de lo que le suceda, y de ser así tendré que reclamar a industria, me han dicho que hay muchísima gente en mi ciudad en la misma situación, ahora toca esperar.
hola, soy de Valencia!!
mi factura es de Iberdrola Clientes s.a.u
en mi factura de 1209,31 si que pone la coletilla que creo que buscas.
pone lo siguiente:
Podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes en relacion con su contrato, dirigiendo un escrito a : "IBERDROLA CLIENTES S.A.U. Apartado de correos 61090 - 28080 Madrid", por telefono en el 900225235 o enviando un correo electrónico a "clientes@iberdrola.es"
En caso que la reclamacion no hubiera sido resuelta en el plazo de un mes, podrá dirigirla a la Junta Arbitral de Consumo Autonómica correspondiente, para las materias para las que Iberdrola Clientes S.A.U. se ha sometido a dicho arbitraje por ser responsabilidad de la empresa comercializadora, o bien dirigirse al Ministerio de Industria, Energia y Turismo.
Espero que sea esto lo que buscas, a ver si podemos hacer alguna reclamación!!!
Ya nos cuentas y nos dices que opinas...
Un saludo