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manipulación contador luz (continuación)

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05/04/2015 08:43
Para iberian:

Hemos dicho muchas veces y conviene de nuevo repetirlo ahora, que para poder asesorarle debidamente se necesita saber:
1.-- Compañía Distribuidora (la propietaria de las redes y la que lleva a cabo las lecturas del contador).
En su caso concreto parece ser Iberdrola Distribución S.A.U., pero conviene que lo confirme.
2.-- Compañía Comercializadora, (la que le compra la energía a la Distribuidora y se la vende a Vd., facturándole el consumo cada dos meses.
3.--- Población y Comunidad Autónoma donde se encuentra ubicado el punto de suministro.
4.-- Potencia contratada.

Todos los datos que se le indican se encuentran perfectamente reflejados en la facturas del consumo que obran en su poder.

Aclare primero todos estos datos para poder contestarle adecuadamente.

Si el punto de suministro se encuentra ubicado en una pequeña población, NO indique la misma pero si la Provincia y la Comunidad Autónoma.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
05/04/2015 14:48
Os recuerdo mi caso. CA de Madrid. Iberdrola distribución e Iberdrola comercialización del Ultimo recurso.
Se presenta reclamación ante la Comunidad de Madrid y ante el requerimiento de esta la Distribuidora contesta ANULANDO LA FACTURA DE INSPECCION.
Muchas gracias a todos por las aportaciones de este foro, sin vuestra ayuda no lo habría conseguido.
05/04/2015 17:12
Distribuidora, Iberdrola
Comercializadora Iberdrola
población, Azuqueca de henares, Guadalajara
potencia contratada 3.3 kw
05/04/2015 19:47
Para Iberian:

Me imaginaba que era un usuario de Castilla La Mancha, porque prácticamente solo en esa Comunidad Autónoma Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., se atreve no solo a interrumpir el suministro al usuario sino que le retira el contador y cancela definitivamente el contrato de suministro.
De las hazañas de los Inspectores de Iberdrola tiene buen conocimiento la Guardia Civil de Azuqueca de Henares, donde se han presentando muchas denuncias por sus actuaciones de Iberdrola. Si efectivamente Vd. no ha manipulado su contador, denuncie en el cuartel de la Guardia Civil lo sucedido, pero tenga siempre en cuenta que efectuar una denuncia falsa es un delito penal importante penado hasta con tres años de cárcel.
Aunque Vd. señala como comercializadora "Iberdrola", tal comercializadora no existe; existe Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U., (contratos P.V.P.C. a precio de tarifa regulada) e Iberdrola Clientes S.A.U. (contratos a precio de mercado libre carente de regulación).
La situación en que se encuentra es de práctica indefensión; independientemente que pague el primer plazo que indica, Iberdrola Distribución no permitirá que se lleve a cabo un nuevo contrato hasta pasados 15/20 días desde que retiró el contador, que al parecer es el tiempo que el sistema bloquea el acceso informático al C.U.P.S. que identifica el punto de suministro.
Si que le recomiendo especialmente que el nuevo contrato que vaya a efectuar, si lo hace con Iberdrola, tiene que ser con la comercializadora que no haya contratado anteriormente, es decir; si el antiguo contrato era con Iberdrola Comercialización Ultimo Recurso S.A.U., el nuevo debería ser con Iberdrola Clientes S.A.U.; y viceversa; si el antiguo era con Iberdrola Clientes S.A.U., el nuevo hágalo con Iberdrola Comercialización Ultimo Recurso S.A.U.
Por desgracia para Vd., todavía le quedan unos días hasta que pueda volver a tener suministro eléctrico en su domicilio, así que ármese de paciencia que le va a hacer falta.

Recibirá en su domicilio un escrito de Iberdrola Distribución poniendo en su conocimiento la manipulación concreta que dice ha descubierto en su contador; a dicho escrito le adjuntará un informe de inspección en el que hace constar todo lo sucedido.

Cuando lo reciba, indique de nuevo de que clase de manipulación le acusan.
Animo y paciencia.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
05/04/2015 20:24
15/20 dias?, me parece un aténtico atropello, me cago en...
son unos sinvergüenzas
07/04/2015 13:58
Con el negocio tan lucrativo que tienen con las falsas manipulaciones, no me extraña esta noticia http://www.elmundo.es/economia/2015/04/07/5522ce6522601d32198b457d.html
07/04/2015 16:23
Nuestro caso es un poco particular segun veo en el foro. A nosotros iberdrola nos pide 1443€, segun ellos por manipulacion del contador. Nos hicieron la inspeccion el 2/1/2014. Nos comunican esto en la factura de agosto de 2014 en la cual nos piden el pago de 12 meses a efectos de multa por manipulacion y nos cambian el contador en esa fecha sin comunicacion alguna. Se solicita el informe de inspeccion donde pone, sin mas, que esta manipulado sin adjuntar foto alguna ni ninguna explicacion de esta manipulacion. Nos ponemos a revisar facturas y detectamos que no hay consumo desde el "2010" y que IBERDROLA no ha detectado esta anomalia en cuatro años. Nos ponemos en manos de FACUA y enviamos una reclamacion a IBERDROLA solicitando la anulacion de esta factura y en caso de no anularla que nos pongan el pago en 12 meses. Iberdola nos niega las dos peticiones y nos exige el pago en 6 meses. Inmediatamente nos cambiamos de compañia para evitar el corte. La pasada semana nos llego del juzgado un procedimiento monitorio exiguiendonos esa cantidad y que tenemos hasta el dia 23 de Abril del 2015 para presentar alegaciones e ir a juicio. Tenemos una carta de la comunidad confirmando que nosotros no tenemos acceso a estos contadores, que las llaves las tiene IBERDROLA, el presidente y el administrador de la comunidad, a parte que no sabemos ni cual es nuestro contador en el cuerato de contadores. Detecto tambien que desde que detectan el fallo en Enero nos han estado cobrando potencia que no consumo hasta la recepcion de la factura/multa en la cual nos quieren cobrar tambien la potencia en estos meses. Como le planteo esto al juez? Nosotros somos gente honrada que ni hemos dejado de pagar ninguna factura que nos han pasado ni hemos manipulado el contador. Por favor os pido ayuda. Gracias de antemano.
07/04/2015 17:01
Para josemadridhumanes:

En primer lugar escanee todo el escrito completo que le ha sido remitido por el Juzgado, en el que se le requiere de pago en proceso monitorio a Iberdrola la cantidad de 1.432 y se le concede un plazo de veinte días a partir de la recepción del requerimiento para pagar o alegar las razones para oponerse al pago. Esto con urgencia. INDIQUE CONCRETAMENTE LA FECHA EN QUE RECIBIO EL ESCRITO. En cuanto lo tenga remítalo a contadormanipulado@gmail.com


En segundo lugar e igualmente con urgencia escanee todos los documentos que haya recibido de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. relativos a la inspección del contador, (Escrito e Informe de inspección) así como también los escritos que haya recibido de la Comercializadora y la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado.
Asegúrese bien de escanear toda la documentación en formato adobe pdf. (no valen fotografías con el móvil ni chorraditas por el estilo para el trabajo que hay que realizar).
Entre en la pagina web de Iberdrola, y descárguese las facturas correspondientes al consumo de los últimos tres años anteriores a la fecha de inspección.
Descárguese también las facturas de Iberdrola después de la fecha inspección hasta la fecha del cambio de Compañía Comercializadora.

Lógicamente harán también falta todas las facturas que hayan sido emitidas a su cargo por la nueva Cía. Comercializadora desde el inicio del contrato hasta la fecha actual, que desconocemos quien es..
A medida que vaya obteniendo la documentación que se indica remítala a la dirección de correo electrónico indicada.
Vd. nos informa que "nos ponemos en manos de FACUA", pero no nos informa que es lo que concretamente le han dicho en FACUA sobre la actuación a seguir dada la situación en la que se encuentra, cuestión ésta que seria muy interesante el conocer, puesto que suponemos que Vd. es afiliado de dicha Asociación de Consumidores y que está pagando una cuota todos los meses.

Saludos.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

08/04/2015 13:38
Antes de nada darte las gracias por tu pronta respuesta e indicarte que te voy a ir pasando todo lo que tengo y una relacion de los hechos acaecidos desde nuestra primera llamada a inspeccion. Un saludo.
09/04/2015 10:13
PARA MORGAN:

Tras un tiempo de inactividad, vuelvo a tener noticias de Iberdrola y sobre todo de la empresa de cobro. Tras haber abierto Industria el expediente, el cual esta en espera de resolución. La empresa de cobros nos llama diciendo que el expediente ya esta resuelto y que debemos de pagar los 1000 euros que según ellos mi madre debe por la manipulacion del contador. Les digo que me mandan escrito donde conste la resolución del expediente, y me dicen que hable con Iberdrola. Iberdrola me dicen que ellos no tiene resolución y solo les consta la factura pendiente de pago (devuelta). En Industria me dicen que si no pagamos aunque sea de forma fraccionada, Iberdrola pueden quitarla la luz a mi madre. ¿Pueden hacerlo sin haber salido la resolución del expediente de industria? Gracias de nuevo Morgan por tu ayuda
10/04/2015 01:56
Hola!!

Paso a detallaros nuestro caso más detenidamente:

El pasado 30 de marzo nos llega la notificación de Iberdrola (con fecha de 10 de marzo de 2015) informándonos que han detectado tras una inspección una irregularidad: puente entrada-salida en la misma fase. Se indica que la inspección se realizó el 5 de marzo. También que en los próximos días recibiremos un informe detallado de la inspección con la correspondiente valoración económica.

Al día siguiente nos llega el informe, muy pobre desde mi punto de vista:

nos aplican el RD 1955/2000
constan los dos aparatos instalados
la comprobación de tensiones e intensidades
marca la casilla de manipulación con contrato
y actuaciones realizadas: se normaliza

ni una sola foto de la comprobación ni la valoración económica.


Pues bien, hoy consultando el saldo bancario veo que Iberdrola nos ha cobrado una factura de 1766 €.

A nosotros no nos ha llegado ningún aviso de cuanto nos cobrarían, ni hemos visto pruebas, ni sabíamos que nos iban a hacer una inspección (con este nuevo decreto no tienen que avisar al propietario? no tenemos que estar delante?).

No hace ni un mes que realizaron la inspección y ya se han cobrado lo que a ellos les ha parecido. Por cierto, hemos devuelto la factura.
11/04/2015 01:24
para:morganmadrid
un saludo morgan, espero te acuerdes de mi,tuviste la amabilidad de tomarte un cafe conmigo y conocernos en persona y contarte mis problemas fisicos con la pierna que tenia.Era para informarte que como me previniste, ya han comenzado el acoso y derribo por parte de de la empresa de cobros pidiendome explicaciones de porque no me habia puesto en contacto con la compañia para solucionar el problema de forma amistosa (no se que es lo que ellos entenderan por amistosa pero me parece que no coincidimos en el mismo criterio) y como acordamos me mantengo a la espera de las actuaciones por parte de la compañia suministradora,lo unico que les he requerido es que me faciliten el acta de intervencion y las pruebas pertinentes y que mientras no me las facilitaran no abonaria las facturas, respecto la compañia comercializadora no he tenido noticias de ellos nada mas que por carta ordinaria reclamandome los importes impagados, tambien recordarte cuando tengas ha bien, pues de momento no corre prisa, pudieras realizar el estudio de consumos, ya me llego carta de la nueva comercializadora comentandome que el proximo mes ya me empezarian a facturar ellos, aparte en las cartas de las facturas impagada, amenazan con incluirme en registro de morosos si no abono, pero no hacen mencion a al corte de suministro, sin mas novedades que poderte contar quedo a tu entera disposicion por si quisieras apuntarme algo no sin antes despedirme agradeciendote todo lo que estas haciendo por mi y por todos los compañero a los estas ayudando
13/04/2015 08:36
Para Naroic: (1)
Si a Vd. ya le han informado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de que Iberdrola puede interrumpirle el suministro a su madre, poca importancia puede tener lo que yo opine o deje de opinar al respecto, pero vamos ya que lo pregunta se lo diré: a mi juicio la distribuidora no puede interrumpir el suministro al usuario, si el usuario ha presentado reclamación y no se ha dictado por el órgano competente para resolverla resolución firme sobre la misma. Aparte de ello, la REALIDAD —que es lo único importante, aparte de discusiones jurídicas sobre el asunto—, es que Iberdrola si el usuario no paga la facturación correspondiente al consumo presuntamente defraudado, haya presentado reclamación, o no, le interrumpirá el suministro.
Como la contestación es extensa conviene no perder de vista un Real Decreto; concretamente el R.D. 1725/1984; sobre el contenido de este R.D. nadie parece querer hablar pero lo cierto es que existe y salvo error por mi parte sigue vigente.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
13/04/2015 08:37
Para Naroic (2)

1.-- Lo primero recordar que Iberdrola le gira a su madre la facturación objeto de disconformidad al amparo (según dice) de lo establecido en el artículo 87 del R.D.1955/2000, considerando unilateralmente que el contador ha sido manipulado y que por no existir criterio objetivo para cuantificar el consumo presuntamente defraudado, gira la facturación en aplicación del ultimo párrafo del mismo “ De no existir criterio objetivo la distribuidora podrá girar la facturación que corresponda al producto de la potencia contratada por 6 horas de utilización diaria durante un año”.
En dicho Real Decreto 1955/2000, ni en el artículo 85 “Suspensión del suministro a tarifa por impago”, ni en el artículo 86 “Suspensión del suministro a los consumidores y sujetos calificados, se hace mención alguna al tema que nos ocupa, que no es otro que el considerar si efectivamente se puede interrumpir el suministro a un usuario por el impago de una factura con la que no está de acuerdo y ha presentado reclamación.
En dicho Real Decreto consta también:
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:
a) El Decreto de 12 de marzo de 1954 por el que se aprueba el texto unificado del reglamento de «Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía».
b) El Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.
c) El Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo.
d) El Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente.
Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o menor rango en lo que se oponga al presente Real Decreto.
Como puede Vd. observar, no dice en modo alguno que el Real Decreto 1725/1984 se derogue, y por tanto dicho Real Decreto a mi juicio continua vigente.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
13/04/2015 08:40
Para Naroir (3)

2.-- La propia Comisión Nacional de Energía en su informe de 18 de Noviembre de 2011, hace mención en el mismo —con relación a otro asunto muy diferente— al contenido del Real Decreto 1725/1984, por lo que yo entiendo que mi criterio inicial sobre la vigencia del Real Decreto 1725/1984, es válido y se mantiene.
Pues bien; vamos a ver qué es lo que dice el R.D. 1725/1984, y en concreto en su artículo 29 entre otras causas dice:
“En el caso de que hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación o recursos, la Empresa no le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada.”
“Si el interesado interpusiese recurso contra la resolución del organismo competente de la Administración Pública, podrá privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad adecuada confirmada por la resolución recurrida”
Es decir, el artículo 29 del Real Decreto 1725/1984, no solo establece bien claro que al usuario no se le podrá interrumpir el suministro si ha presentado reclamación, sino que además establece que si se dicta resolución en contra del usuario y el usuario no está conforme con dicha resolución y quiere presentar recurso de alzada contra la misma o incluso recurrir al procedimiento judicial contencioso-administrativo, podrá privársele de suministro si no deposita la cantidad adecuada por la resolución recurrida. Ambas cuestiones desde luego parecen muy justas.

3.-- Sin embargo, la Comisión Nacional de Energía, contestó a una pregunta en relación con la cuestión que Vd. plantea diciendo:
TERCERA.- ¿Puede la comercializadora pedir el corte a la distribuidora mientras se tiene abierta una reclamación?
No existe en la normativa básica estatal referencia alguna a la paralización del proceso de corte del suministro ante una reclamación. Por lo tanto, se deberá estar a lo regulado por la Administración competente en la materia, en este caso, la COMUNIDAD AUTÓNOMA.


Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
13/04/2015 08:42
Para Naroic (4)

¿Cuál fue la razón por la que la Comisión Nacional de Energía contestó esto? Pues parece ser que la Comisión tuvo en cuenta lo establecido en la disposición derogatoria que consta en el R.D. 1955/2000 a la que antes he hecho referencia; “Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o menor rango en lo que se OPONGA al presente Real Decreto”.

¿Se opone lo establecido en el artículo 29 del R.D. 1725/1984 —En el caso de que hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación o recursos, la Empresa NO le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada—a lo establecido en el R.D. 1955/2000?
Yo entiendo que no……….; que no se opone en absoluto, sino que la casuística que se contempla en el artículo 29 del R.D. 1725/1984, que es el que el usuario haya presentado reclamación, NO SE CONTEMPLA en el R.D. 1955/2000, y que por tanto, el R.D. 1725/1984, a mi juicio, no se opone al R.D. 1955/2000, sino que lo complementa.
Naturalmente mi criterio no tiene el mayor interés, puesto que lo que vale es lo que la Comisión Nacional de Energía ha considerado sobre esta cuestión, por más que este criterio de la Comisión desgraciadamente coloque en situación de absoluta indefensión al consumidor, puesto que aunque haya presentado reclamación en disconformidad con la facturación de la comercializadora se ve obligado a pagar, sí o sí, el importe que la distribuidora unilateralmente considera, y si no lo hace la comercializadora le interrumpirá el suministro.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
13/04/2015 08:44
Para Naroic (5) y final.

¿Solución? Pues la que ha hemos dicho cien veces en este foro pero que parece que Vd. no ha leído……………. Que inmediatamente que el usuario reciba notificación de una facturación con la que no se encuentra de acuerdo, proceda A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE a cambiar de comercializadora, puesto que a partir de dicho cambio, a la nueva comercializadora Vd. NO LE DEBE nada, y en consecuencia LA NUEVA COMERCIALIZADORA, carece de derecho alguno para solicitar a la distribuidora que le interrumpa el suministro por impago.
Todas estas soluciones antijurídicas que yo califico de “marranadas”, no deberían tener razón alguna de hacerse, si efectivamente se cumpliese la Ley; es decir, SI NO SE PUDIESE INTERRUMPIR EL SUMINISTRO AL USUARIO hasta que el Órgano competente para resolver su reclamación hubiese dictado Resolución sobre la misma.
¿Solución en su caso concreto y da la situación actual? Acceda Vd. a la pretensión de la distribuidora en cuanto al pago aplazado de la facturación, pague Vd. el primer recibo, cámbiese a continuación de compañía comercializadora y una vez tenga constancia de dicho cambio, proceda Vd. a devolver el recibo (dispone de 8 semanas para hacerlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Sistemas de Pago) y de orden a su banco de no admitir ningún recibo más de la antigua comercializadora.
Vuelvo a repetir lo mismo; Todas estas marranadas, no deberían tener razón alguna de hacerse, si efectivamente se cumpliese la Ley; es decir, SI NO SE PUDIESE INTERRUMPIR EL SUMINISTRO AL USUARIO hasta que el Órgano competente para resolver su reclamación hubiese dictado Resolución sobre la misma.

Saludos.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
13/04/2015 10:15
No sabes como te agradezco la extensión de mensaje y la prolija explicación que me comunicas. El cambio de comercializadora lo hicimos al mes del primer aviso que nos llegó (ahora Endesa). La duda que tenia es que la distribuidora de gas (Iberdrola) si puede tener como una de sus competencias, la supresión del servicio por impago de factura. Soy lego (ahora un poco menos con tus recomendaciones) y pensaba si ellos, Iberdrola, distribuyen el gas, también pueden cortarte el servicio. Por lo tanto, si leo tu ultimo parrafo, es de todo imposible que al estar con otra compañia de luz, se pueda quedar mi madre sin electricidad. Lo unico, si no empezamos a pagar, como resistir el acaso al que seguro nos van a someter la empresa de cobros. Siempre queda denunciarles a la agencia de protección de datos. Hasta que no dicte sentencia Industria, segun lo que he leido, se interrumpen todos el proceso de reclamación de deuda. Como ves, sigues surgiendo preguntas y dudas, aunque bastantes menos. No sabes como valoramos en este chat la dedicación y poner en manos de los que no sabemos, unas nociones minimas para poder entender todo este enorme berenjenal. De nuevo muchisimas gracias, morgan, y voy a empezar a leer con detenimiento las 5 partes del correo.
13/04/2015 14:03
Hola a tod@s, os escribo para contar mi caso. Tenia un piso en Madrid alquilado, digo TENIA, en el mes de abril me dice la inquilina que se ha quedado sin luz y que llama al teléfono que aparece en la factura para que venga un técnico a mirar lo que ocurre, esto era un domingo, viene un técnico, llama al telefonillo de la vivienda y pasa al cuarto de contadores directamente (con su llave), cuando baja mi inquilina, él dice que ha terminado y que se marcha que esta todo, no le da ningún justificante ni de explicación del trabajo que ha hecho. Pasados un mes o dos, no se bien por que recibo una carta en un domicilio que no es ya mio desde hace 6 años, de mi comercializadora de luz en la que me indican que he cometido un fraude y que a razón de un año y un consumo de media de 6 horas diarias, me reclaman 900 euros.
Me pongo en contacto con ellos y me dicen que han sido Iberdrola, me pongo en contacto también con ellos y se pasan la bola de unos a otros y que pague…. y luego reclame. Al no cambiar de nombre los suministros, la inquilina me los abona después, pues la deuda me la reclaman a mi, como mi mi inquilina no lo puede pagar, en el mes de agosto cortan la luz. Mi inquilina se marcha del piso.
Pongo una demanda contra en Iberdrola el 7 de julio ante Comunidad de Madrid.- Ministerio de Energia, y he estado llamando casi todas las semanas y a fecha de hoy después de casi 9 MESES, me dicen que me ESTIMAN la reclamación y que mandan el informe a IBERDROLA.
QUE PASA AHORA, me enganchan ellos la LUZ, PUEDO RECLAMARLES DAÑOS Y PERJUICIOS HE DEJADO DE PERCIBIR EL INGRESO DEL ALQUILER.
Bueno un sin vivir…La Ocu tiene conocimiento de ello, sabe perfectamente el tema y lo que te dicen que están también desbordados.
DESDE AQUI ANIMO A TODO EL MUNDO QUE RECLAME.

ALGUIEN A DENUNCIADO ANTE LOS JUZGADO??., que pasos a seguir??
Un saludo. Suerte.
13/04/2015 20:43
Para Naroic:

No se si ha quedado el tema suficientemente claro.
Yo dije: " Naturalmente mi criterio no tiene el mayor interés, puesto que lo que vale es lo que la Comisión Nacional de Energía ha considerado sobre esta cuestión, por más que este criterio de la Comisión desgraciadamente coloque en situación de absoluta indefensión al consumidor, puesto que aunque haya presentado reclamación en disconformidad con la facturación de la comercializadora se ve obligado a pagar, sí o sí, el importe que la distribuidora unilateralmente considera, y si no lo hace la comercializadora le interrumpirá el suministro."

Ya hacia referencia a:
"3.-- Sin embargo, la Comisión Nacional de Energía, contestó a una pregunta en relación con la cuestión que Vd. plantea diciendo:
TERCERA.- ¿Puede la comercializadora pedir el corte a la distribuidora mientras se tiene abierta una reclamación?
No existe en la normativa básica estatal referencia alguna a la paralización del proceso de corte del suministro ante una reclamación. Por lo tanto, se deberá estar a lo regulado por la Administración competente en la materia, en este caso, la COMUNIDAD AUTÓNOMA."

Es decir; la Comisión Nacional de la Energía considera que en LA NORMATIVA DEL ESTADO, NO EXISTE NORMATIVA.........
Por tanto, Si NO EXISTE ESTATAL Y TAMPOCO EXISTE NORMATIVA AUTONOMICA que diga otra cosa (yo desde luego entiendo que no la hay, o al menos yo no la conozco), el hecho que el consumidor haya interpuesto reclamación NO PARALIZA EL PROCESO DE CORTE O INTERRUPCION DEL SUMINISTRO; el proceso de interrupción de suministro (después de requerir de pago al consumidor) SIGUE ADELANTE.

Iberdrola no DISTRIBUYE GAS......... Iberdrola COMERCIALIZA GAS .......
Si su Sra. madre tiene actualmente contratado el suministro eléctrico con otra comercializadora y a esa comercializadora su Sra. madre, no le debe un euro, NO TIENE RAZON ALGUNA PARA SOLICITAR A LA DISTRIBUIDORA QUE LE CORTE EL SUMINISTRO POR IMPAGO.

Si incluyen a su Sra. Madre en un Registro de morosos, la Compañía que gestiona el Registro (equifax, asnef, etc.) está obligada a comunicárselo de inmediato.
En ese momento, se tendrá que poner en contacto con la Cia. que gestiona el Registro de morosos y le aportará copia del D.N.I. de su madre y copia de la reclamación interpuesta ante la D.G. de Industria. Normalmente con esas dos cosas, el Registro cancelará la inscripción del nombre de su madre como morosa, sin más trámite.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com