Para MgV87 (4 y final):
Su potencia contratada es 3,45 kW.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 87 del R.D. 1955:
Potencia contratada (3,45 kW) por 6 de horas de utilización diaria, durante 288 días arroja un resultado de 5.961,60 kWh; (3,45*6*288=5.961,60)
La Distribuidora dice ““De la estimación de consumo realizada durante el periodo de la irregularidad, se han descontado 833 kWh ya facturados en dicho periodo.”
YO ESTO NO LO PUEDO COMPROBAR, puesto que no obran en mi poder los datos de las facturas correspondientes a dicho periodo, pero vamos a dar en principio por bueno este consumo de 833 kWh que la Distribuidora afirma que “ya le han sido facturados al usuario en el periodo de irregularidad comprendido entre el 15.01.2014 al 31.10.2014”
De acuerdo con todo ello:
5.961,60 kWh estimados por la Distribuidora como consumo real del usuario durante el periodo de irregularidad, MENOS 833,00 kWh ya facturados al usuario en dicho periodo de irregularidad, IGUAL A: 5.128,60 kWh a facturar como consumo presuntamente defraudado por el usuario; (5.961,60-833,00=5.128,60)
Como ya hemos dicho al principio que Gas Natural S.U.R., le factura al usuario con fecha 2 de Febrero de 2015, la cifra concreta de 5.129,00 kWh, en principio debemos considerar esta cifra de consumo facturado de 5.129,00 kWh como CORRECTA de acuerdo con el contenido del Artículo 87 del R.D. 1955/2000.
Todo ello independientemente claro está, que efectivamente el usuario hubiese efectivamente manipulado su contador y se compruebe cual fue realmente el periodo de irregularidad en la facturación que dicha manipulación —en el caso de existir—, causó.
Vamos ahora a analizar el tema de las dos facturas que por importe de 296,50 € y 1.623,09 € Vd. dice que ha recibido con fecha 18 de Diciembre de 2014.
En primer lugar señalarle que las dos facturas han sido emitidas por GAS NATURAL S.U.R. S.A. a cargo del titular del contrato con fecha 25 de Noviembre de 2014.
Yo desde luego no alcanzo a comprender la razón que justifique que unas facturas emitidas por Gas Natural S.U.R. con fecha 25 de Noviembre de 2014, llegan a poder del usuario el 18 de Diciembre —e decir, 23 días después de ser emitidas—, ero tratándose de GAS NATURAL S.U.R., y conociendo lo REMATADAMENTE MAL que hacen las cosas, me creo cualquier cosa.
**********PRIMERO.--
En la factura de Gas Natural S.U.R. S.A. Euros de fecha 25 de Noviembre de 2014 por importe de 296,50 € se factura al usuario el siguiente consumo:
2.065,00 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido entre el 10 de Marzo de 2010 al 18 de Junio de 2010.
Lo primero de todo comprobar a cuantos días asciende el periodo de irregularidad teniendo que en cuenta que el primer día del periodo no computa, y el ultimo está incluido.
21 días del mes de Marzo, 30 de Abril, 31 de Mayo y 18 de Junio, arroja un total de 100 días; (21 30 31 18)=100 días.
Su potencia contratada es de 3,45 kWh.
Yo entiendo que Unión Fenosa Distribución ha considerado en esta factura un periodo de irregularidad de 100 días
Yo entiendo que Unión Fenosa Distribución ha estimado el consumo presuntamente defraudado por el usuario en base al contenido del último párrafo del art.87 del Real Decreto 1955/2000, es decir potencia contratada por 6 horas de utilización diaria durante 100 días.
3,45 kWh x 6 horas x 100 días = 2.070 kWh.
Como hemos dicho con anterioridad Gas Natural le factura consumo por 2.065,00 kWh.
Esa diferencia de 5 kWh entre una cifra y otra sinceramente no tengo la menor idea de donde sale, salvo que durante el periodo de irregularidad (100 días), al usuario solamente se le hubiese facturado un consumo de 5,00 kWh, cosa que me extraña muchísimo. Esto yo no lo puedo comprobar puesto que no obran en mi poder las facturas emitidas por Gas Natural a cargo usuario correspondientes a dicho periodo, pero el usuario si puede y debe hacerlo.
**********SEGUNDO.--
En la factura de Gas Natural S.U.R. S.A. Euros de fecha 25 de Noviembre de 2014 por importe de 1.623,09 € se factura al usuario el siguiente consumo:
1.859,00 kWh por el periodo de irregularidad comprendido entre el 18 de Junio de 2010 y el 30 de Septiembre de 2010.
1.629,00 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido entre el 1 de Octubre de 2010 y el 31 de Diciembre de 2010.
3.204,00 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido entre el 1 de Enero de 2011 y el 30 de Junio de 2011.
1.629,00 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido entre el 1 de Julio de 2011 y el 30 de Septiembre de 2011.
1.345,00 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido entre el 1 de Octubre de 2011 y el 16 de Diciembre de 2011.
Todo ello arroja en esta factura un total de 9.666,00 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido entre el 18 de Junio de 2010 y el 16 de Diciembre de 2011, que según mis cuentas asciende a 546 días (196 días del año 2010 y 350 del año 2011)
Si efectivamente ese periodo de irregularidad fuese de 546 días, —y digo “si efectivamente” puesto que ya me he referido con anterioridad al hecho que Gas Natural S.U.R. S.A. hace constar en las facturas un periodo de irregularidad distinto al que estima la Distribuidora, cuestión ésta que ya he comprobado en varias ocasiones con respecto a distintos usuarios—, de la aplicación del último párrafo del artículo 87 del R.D. 1955/2000, teniendo en cuenta que la potencia contratada por el usuario en el periodo de irregularidad es de 3,45 kW, resultaría:
3,45 kW x 6 horas de utilización diaria x 546 días = 11.302,20 kWh.
Anteriormente he hecho constar que Gas Natural ha facturado al usuario 9.666,00 kWh por el periodo de irregularidad entre el 18.06.2010 al 16.12.2011.
Yo entiendo que la diferencia de 1.636,20 kWh entre la cifra de 11.302,20 kWh que se deriva de la aplicación del art. 87 famoso y la facturada al usuario de 9.666,00 kWh, corresponde al consumo ya facturado anteriormente al usuario durante el periodo de irregularidad.
Para MgV87: (4)
****************RESUMEN:
GAS NATURAL S.U.R. S.A. factura al usuario con fecha 25 de Noviembre de 2014, un total de 11.731,00 kWh (2.065,00 más 9.666,00), por un importe total (Incluido Impuesto Eléctrico e I.V.A.) de 1.919,59 € (296,50€ y 1.623,09€), en concepto —según se hace constar en las facturas— de consumo REAL durante el periodo comprendido entre el día 10 de Marzo de 2010 y el día 16 de Diciembre de 2011.
REPITO ESTO PARA QUE QUEDE LO SUFICIENTEMENTE CLARO PARA LOS LECTORES DE ESTE FORO:
GAS NATURAL S.U.R. S.A. le factura al usuario el 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, un consumo correspondiente al periodo COMPRENDIDO DEL 10 DE MARZO DE 2010 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, es decir; CASI TRES AÑOS DESPUES del presunto periodo de irregularidad, GAS NATURAL procede a emitir a cargo del usuario las dos facturas correspondientes al consumo que estima que ha sido defraudado por el usuario durante dicho periodo.
Y todo ello lo hace sin darle al usuario la menor explicación por escrito, limitándose a informarle por teléfono que se ha producido una incidencia en el equipo de medida que registra su consumo y que debido a la misma se han dejado de facturar en el punto de suministro la cantidad de 11.731,00 kWh ocultándole al usuario de forma deliberada, el hecho que según la Distribuidora —Unión Fenosa Distribución S.A.— tal irregularidad consiste en APARATO MANIPULADO, manipulación que se imputa al usuario y de la que el mismo tiene por primera vez noticias TRES AÑOS DESPUES DE LA FECHA EN LA QUE LA DISTRIBUIDORA DICE QUE EFECTUO LA REVISION AL EQUIPO DE MEDIDA………………
Y como naturalmente el usuario dice que no paga………. Gas Natural S.U.R. S.A. le coacciona y amenaza en dos escritos remitidos al mismo con fecha 19 de Enero de 2015 y 30 de Enero de 2015, con el corte de suministro eléctrico de su domicilio sino procede al pago antes del 31.03.2015.
Pero Gas Natural S.U.R. S.A. no se conforma solo con eso; en sus dos escritos advierte también al usuario que “En caso de no producirse el pago en un plazo de 15 días, los datos del impago podrán ser incorporados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias” es decir en castellano claro, que GAS NATURAL informa al usuario que si no paga, incluirá su nombre en una lista de morosos, perjudicándole claramente en su prestigio y buena fama.
Ese es el comportamiento y la forma de actuar de GAS NATURAL y UNION FENOSA DISTRIBUCION, por lo que yo recomiendo a todos los lectores de este Foro que en el caso que tengan contratado el suministro de energía eléctrica con la Cía. Comercializadora GAS NATURAL S.U.R. S.A., cambien de inmediato de COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA.
Yo entiendo que las dos facturas emitidas a su cargo son ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTES, y ello por dos razones.
PRIMERA.--
Porqué si han sido emitidas al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, "De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos —los fraudes—, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante UN AÑO, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer", deben considerarse ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTES, dado que el periodo de consumo que se le factura al usuario (10.03.2010 al 16.12.2011) es de 646 días y por tanto excede con mucho el periodo máximo de irregularidad de 365 días (un año) que se establece en el citado artículo 87 del R.D. 1955/2000.
SEGUNDA.--
Porqué en el caso de hayan sido emitidas al amparo de lo establecido en el Artículo 96 del R.D. 1955/2000, en el citado artículo se establece que:
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento NI EL PERIODO A RECTIFICAR DE UN AÑO.
Por tanto, teniendo en cuenta que no consta en forma alguna que por parte del Órgano de la Administración competente se haya llevado a cabo la verificación del equipo de medida, ni tampoco que en el caso de que dicha verificación se hubiese llevado a cabo que se hubiese comprobado que el funcionamiento del contador era incorrecto, y aún que todo ello hubiera ocurrido, el último inciso del apartado 2 del artículo 96 señala que EL PERIODO A RECTIFICAR NO PUEDE EXCEDER DE UN AÑO y en las facturas consta que dicho periodo es de 646 días, es evidente que DICHAS FACTURAS SON ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTES.
Y todo ello independiente de la posible improcedencia de las mismas de las mismas, dado que hay que determinar desde que fecha se debe se debe CONTAR ESE AÑO DEL PERIODO A RECTIFICAR, es decir, DESDE LA SUBSANACION DEL ERROR, o desde la fecha de NOTIFICACION AL USUARIO de la subsanación del error.
La Comisión Nacional de Energía considera que el periodo que no puede exceder de un año a rectificar, debe de considerarse a partir de la notificación al usuario de la notificación del error, y que yo sepa al usuario al día de la fecha NO SE LE HA NOTIFICADO en forma fehaciente alguna, que su equipo de medida no registrase debidamente el consumo por encontrarse averiado.
De todas formas, en su caso concreto y teniendo en cuenta que el punto de suministro se encuentra ubicado en MADRID CAPITAL, procede llevar a cabo una serie de actuaciones que no puedo ni debo hacer públicas en este FORO y de las que le informaré en correo aparte.
No olvide obtener DUPLICADOS DE TODAS LAS FACTURAS correspondientes al periodo comprendido entre Enero de 2010 y Enero de 2015 a fin de efectuar el estudio de consumo referido al punto de suministro durante dicho periodo, que en cualquier caso le va a ser necesario para defenderse adecuadamente de la imputación de manipulación del equipo de medida y defraudación de fluido eléctrico de la que está siendo objeto por parte de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.
La Comisión Nacional de Energía considera que el periodo que no puede exceder de un año a rectificar, debe de considerarse a partir de la notificación al usuario de la notificación del error...........
Debe decir:
La Comisión Nacional de Energía considera que el periodo que no puede exceder de un año a rectificar, debe de considerarse a partir de la notificación al usuario de la SUBSANACION DEL ERROR, y que yo sepa al usuario al día de la fecha NO SE LE HA NOTIFICADO en forma fehaciente alguna, que su equipo de medida no registrase debidamente el consumo por encontrarse averiado.
Para morganmadrid:
Muchísimas gracias por su estudio del caso y por el tiempo dedicado.
Se trata de un caso que está lleno de irregularidades por parte de las compañías, ya que las primeras facturas no tiene ni pies ni cabeza, al tratarse de un periodo superior a 12 meses, y estar totalmente prescrito por ser una refacturación de 2010 efectuada en 2014.
Por estas razones tenemos una reclamación abierta en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, de la que esperamos impacientes la resolución.
Ahora nos queda aclarar la nueva factura que corresponde a 2014, donde ya si se factura por la supuesta manipulación del equipo contador, como dato diré que en la vivienda vivimos dos personas y sólo contamos con lavadora, frigorífico y termo eléctrico. Durante el año 2014 hemos consumido 6047kw, con un importe de 1036,83€, me parece más que suficiente el consumo para que exista manipulación.
Muchas gracias, un saludo.
Para que tenga idea de la situación en que se encuentra, le diré que el tiempo medio de resolución de la reclamación por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, es de seis/ocho meses mínimo.
Llevo reclamaciones contra Gas Natural en la Comunidad de Madrid presentadas en la D.G. de Industria con fecha 5 de Noviembre de 2014, que a fecha muy reciente tanto Unión Fenosa Distribución como Gas Natural S.U.R., todavía no habían aportado la documentación que les había sido solicitada por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, así que váyase haciendo una idea del tema............
En cuanto a los datos que hace constar referidos al consumo en el año 2014, tal como los expone no significan mucho por no decir nada.....
Para defenderse adecuadamente de la imputación de manipulación del contador hay que hacer el estudio de consumo referido A UN PERIODO SIGNIFICATIVO DE TIEMPO ANTES DE LA INSPECCION y también con posterioridad a la misma....
En su caso concreto Unión Fenosa Distribución considera que el periodo de irregularidad comprende desde el día 15 de Enero de 2014 al 31 de Octubre de 2014.
Vd. necesita saber
1º Cual fue su consumo medio diario registrado en el contador en un periodo mínimo de DOS AÑOS ANTES DEL 15.01.2014.
2º Cual fue su consumo medio diario registrado en el contador durante el periodo de irregularidad comprendido del 15.01.2014 al 31.10.2014.
3º Cual fue su consumo medio diario registrado en el contador a partir del día 31.10.2014, fecha en la que termina el periodo de irregularidad que le factura la Cia., y a partir de la cual teóricamente quedó corregida la manipulación existente en el contador.
Reléase los post a Naroic a partir del 04.02.2015; ahí se explica suficientemente claro como hay que hacer el estudio de consumo, y podrá comprobar como después de efectuados los cálculos que se indican, el usuario llega al convencimiento de que efectivamente algo raro ocurría con el consumo registrado en el contador.
En el caso de Gas Natural no valen los datos que se obtienen de la pagina web de la Cia. porque en ellos no se reflejan LAS LECTURAS ACTUALES NI ANTERIORES DEL CONSUMO REGISTRADO EN EL CONTADOR, ni tampoco las fechas en que dichas lecturas se producen.
Por eso le diga que solicite DUPLICADOS DE TODAS LAS FACTURAS, porque esos datos que son necesarios para hacer el estudio de consumo de forma correcta, constan en las facturas originales pero no en la pagina Web.
Vd. dice:
" He recibido el 13 de febrero 2015 dos cartas de correo ordinario por parte de Unión Fenosa distribución (creo que es distribución) y otra de la distribuidora GAS NATURAL S.U.R SDG,S.A
poniendo en mi conocimiento, que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014 en la que dicen haber detectado una irregularidad que consiste en una conexión manipulada y me reclaman 37777,5 kwh por un periodo que va del 01/11/2011 y 31/10/2014 me advierten que como no pueden calcular lo defraudado me aplican el articulo 84 del RD 1955/2000 o sea
potencia contratada en este caso 5,7 x 6h x 365 días.
De la documentación que me ha enviado yo no se de donde obtiene el dato "que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014."
Lo primero, acláreme esto en cuanto pueda porque he revisado varias veces la documentación y salvo error por mi parte (que todo puede ser), yo no veo ese dato por ningún lado, y en consecuencia no se si trata de un error o es que existe alguna documentación referida a este asunto que yo desconozco.
Para blata:
Vd. dice:
"He recibido el 13 de febrero 2015 dos cartas de correo ordinario por parte de Unión Fenosa distribución (creo que es distribución) y otra de la distribuidora GAS NATURAL S.U.R SDG,S.A
poniendo en mi conocimiento, que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014 en la que dicen haber detectado una irregularidad que consiste en una conexión manipulada y me reclaman 37777,5 kWh, por un periodo que va del 01/11/2011 y 31/10/2014 me advierten que como no pueden calcular lo defraudado me aplican el articulo 84 del RD 1955/2000 o sea
potencia contratada en este caso 5,7 x 6h x 365 días.
De la documentación que me ha enviado yo no se de donde obtiene el dato "que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014."
Lo primero, acláreme esto en cuanto pueda porque he revisado varias veces la documentación y salvo error por mi parte (que todo puede ser), yo no veo ese dato por ningún lado, y en consecuencia no se si trata de un error por su parte o es que existe alguna documentación referida a este asunto que yo desconozco.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Pdta. A estas horas empiezo a estar un poquito espeso, y por eso en el anterior post no puse a quien me dirigía.
Aclare en primer lugar en que Población se encuentra la casa que ha comprado al Banco y cual es su lugar de residencia habitual.
En cualquier caso no le puedo contestar adecuadamente sin conocer el escrito al que hace referencia cuando dice, "y entonces me mandan una multa de 4800 euros facturando el periodo desde que compre la casa Diciembre 2012 hasta diciembre de 2014 y pone en la multa que la ultima inspección que se hizo es de Agosto 2012."
Para morganmadrid:
no te preocupes morgan es normal o quizas sea una apreciacion mia erronea, mira en la factura de union fenosa distribucion si te fijas esta fechada en el 7112014 quizas al doblar la hoja para que no figurasen los datos no te ha salido escaneada esta parte te la reenvio completas no me importa que figuren los datos
Lamento comunicarte que nos han rechazado el recurso de alzada alegando otra vez que no tienen competencia.
Ya te enviado email con la resolucion ya me diras que debo hacer.
Gracias un saludo
Vd. dice en su post del 23.02.2015: “no te preocupes morgan es normal o quizás sea una apreciación mía errónea, mira en la factura de Unión Fenosa Distribución si te fijas está fechada en el 7112014 quizás al doblar la hoja para que no figurasen los datos no te ha salido escaneada esta parte te la reenvió completas no me importa que figuren los datos”
Yo digo:
El documento al que Vd. se refiere, no es ninguna factura de Unión Fenosa Distribución S.A.
Lo que Gas Natural S.U.R. S.A. le ha remitido a Vd. es simplemente una copia de la carta que con fecha 7 de Noviembre de 2014, le fue remitida por Unión Fenosa Distribución S.A. a Gas Natural S.U.R. S.A.
En dicha carta de Unión Fenosa Distribución a Gas Natural, la distribuidora informa a la comercializadora que:
1º “En relación con el suministro de energía eléctrica comercializado por Vds. situado en ***************, con CUPS **************, y como consecuencia de la revisión efectuada a los elementos de medida y control que registran sus consumos, (NO INDICAN EN QUE FECHA), se ha detectado una irregularidad que afecta a la facturación. Dicha irregularidad consiste en CONEXIÓN MANIPULADA.”
Por lo tanto, NO sabemos la fecha de inspección, y ni siquiera tampoco si se han realizado una o varias inspecciones. Unión Fenosa Distribución si detecta una manipulación del equipo de medida no suele hacer SOLO una inspección, sino que por el contrario suele hacer varias en un periodo de tiempo determinado con el fin de recabar los mayores datos posibles sobre la manipulación del equipo de medida y la consiguiente defraudación de fluido eléctrico por el usuario, con el fin de que llegado el caso se acredite de la forma más clara y rotunda posible que ha sido el usuario el autor de la manipulación y cualquier caso el beneficiario económico de la misma.
Unión Fenosa Distribución nunca envía el informe de Inspección al usuario y desconozco si lo envía a la comercializadora, pero entiendo que tampoco lo hace.
Para blata: (2)
*********** SEGUNDO.--
Unión Fenosa Distribución S.A., sigue diciendo en su escrito de 07.11.2014.
“En consecuencia CERTIFICO que:
“En el citado punto de suministro se han dejado de facturar 37.777,50 kWh en el periodo comprendido desde el 1 de Noviembre de 2011 al 31.10.2014, periodo durante el cual este suministro estaba siendo comercializado por Vds.
“Al carecer de criterio objetivos para calcular la energía a facturar, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 87 del R.D. 1955/2000, es decir, el producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diaria, durante los 1095 días del periodo de irregularidad.”
“De la estimación del consumo realizada durante el periodo de irregularidad, se han descontado 5473 kWh y facturados en dicho periodo.”
Con respecto a todo esto, hay que señalar:
a) El cálculo de días que realiza la Distribuidora es correcto, puesto que teniendo en cuenta que el primer día del periodo no computa, resultan 60 días del mes año 2011(29 de noviembre y 31 de Diciembre), 366 días del año 2012 puesto que es bisiesto, 365 días del año 2013 y 304 días del año 2014 (365 menos 61 de los meses de Noviembre y Diciembre). 60, 366, 365 y 304, arrojan un total de 1095.
b) Unión Fenosa para la estimación del consumo defraudado ha considerado según dice:
Potencia contratada (que ahora si puedo comprobar en sus facturas); 5,75 kW.
Utilización diaria; 6 horas
Periodo de irregularidad: 1095 días
5.75 kWh*6 horas*1095 días= 37.777,50 kWh.
Como Unión Fenosa dice que al usuario ya le han sido facturados 5.473 kWh durante el periodo de irregularidad, pues lógicamente lo que ahora correspondería facturarle serian.
37.777,50 kWh menos 5.473,00 kWh= 32.304,50 kWh.
Unión Fenosa Distribución S.A. sigue diciendo en su escrito:
“En cumplimiento del Artículo segundo del Real Decreto 1454/2005, procederemos a emitir una factura por un importe de 2.408,14 Euros producto de aplicar la tarifa de acceso contratada durante dicho periodo a los 32.307 kWh pendientes de facturar.”
Yo no sé de donde cojones saca Unión Fenosa Distribución esa cifra de 32.307,00 kWh a facturar, puesto que salvo que a mí se me haya olvidado restar, 37.777,50 kWh correspondientes a la estimación del consumo del usuario durante el periodo de irregularidad, menos 5.473,00 kWh correspondientes al consumo ya facturado al usuario durante dicho periodo de irregularidad, arrojan una cifra de 32.304,50 kWh, y no de 32.307,00 kWh, como señala la Distribuidora.
En su post del 21.02.2015, Vd. dice:
“en todo este tiempo, me descuentan 5473 kwh y en cumplimiento del RD 1454/2005 me emiten una factura de por un total de 2480 euros producto de aplicar tarifa de acceso contratada a los 32300 pendientes de facturar”
Yo entiendo que Vd. hace referencia en su post a la factura por importe de 2.408,14 Euros a la que hace referencia Unión Fenosa Distribución S.A. en su escrito aunque Vd. hace referencia a la cifra 2.480 euros.
Esa factura a la que se refiere Unión Fenosa Distribución S.A. en su escrito por importe de 2.408,14 €, NO SE EMITE A CARGO DE VD.
Esa factura la emite la Distribuidora a cargo de Gas Natural S.U.R. S.A., y corresponde al consumo que la Distribuidora estima que ha sido defraudado por Vd. durante el periodo de irregularidad.
Es decir, Unión Fenosa Distribución S.A. —la distribuidora—, factura 32.307 kWh a Gas Natural S.U.R. —la comercializadora—, informándole en su escrito de fecha 07.11.2014 que dichos kilovatios han sido consumidos por Vd., y a continuación la comercializadora, es decir Gas Natural S.U.R. S.A. estos 32.307 kWh, se los factura a Vd.
Unión Fenosa Distribución le cobra a Gas Natural por esos kilovatios 2.408,14 €.
Gas Natural S.U.R. le cobra a Vd. por esos mismos kilovatios 5.542,46 Euros, por lo que obtiene un beneficio de 3.134,02 Euros a consecuencia de la defraudación del usuario.
Continuará.......................
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Pdta. No haga absolutamente nada SIN CONSULTAR; en su caso concreto le interesa estarse quietecito.
Ya le explicaré el porqué, puesto que ahora tengo que salir dado que tengo corrida de miuras a las doce.
Hace menos de un mes que sigo este foro puesto que me llegó una carta de una inspección en mi contador, donde decia que había sido manipulado. Y dando a entender que había estado parado desde la última lectura finales de diciembre 14 hasta el día de la inspección finales de enero 15. He hecho un estudio de 2011 a 2014 para ver cual era mi consumo medio diario y he tomado fotos de estos dias del contador a la misma hora. He llegado a la conclusión de que el contador nunca pudo estar parado y como esta indicado en este foro escribí una reclamación adjuntando fotos y datos de consumo tomados de la web de iberdrola, como me pillaba cerca lleve en mano a Industria la primera reclamación la cual me dijeron que se la remitirian a Energía y aprovechando que cerca de casa hay una oficina de iberdrola me acerqué a llevar la reclamación para que así me la cuñaran y tuviera pruebas de que la habían recibido. Cual fue mi sorpresa cuando la señora que me atendió empezó a decirme que ella tenia que hacer un estudio de la reclamación y que debería de seguir tomando fotos del contador durante un periodo de al menos dos meses. Me fui de la oficina sin realmente haber presentado la reclamación y con una cita para el dia siguiente para proporcionarle las fotos en formato digital. Hoy he ido con el convencimiento de que me firmara la reclamación y que la enviara pero...tonta de mi he vuelto a salir sin nada, me ha convencido de que ella hará un estudio de todo porque sólo quiere ayudarme. Yo no le he dicho que ya he hecho la reclamación en energía pero ella me ha indicado que eso era una perdida de tiempo ya que no lo hacen bien y no consiguen nada. No se que hacer, no se si va con buena fe o realmente quiere engañarme. ¿Pasa algo si pasa mucho tiempo desde que recibí la carta de la inspección hasta que ponga la reclamación? No se si hay plazos y por eso quiere hacer que se retrase todo.
Gracias