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manipulación contador luz (continuación)

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10/02/2015 12:27
Me he puesto en contacto con la compañía eléctrica, y me han pasado con los que explican las inspecciones y el señor que me atendió me dijo que las pruebas las tenía que pedir judicialmente y que ellos tenían ahí todas las pruebas documentadas para poder ganar un juicio.
¿Esto es así? ¿Tengo que pedir las pruebas judicialmente?
10/02/2015 14:09
Hola RaquelMP
Puedes pedir todo lo que quieras, ellos te darán lo que les de la gana, no tienen obligación de darte nada más que el informe de inspección, y notificarte de las actuaciones.
Si has presentado reclamación en Industria, ellos (Industria) te enviará todo lo que presente La Eléctrica en su momento y a partir del momento que te llegue la carta certificada de Industria, tendrás 10 días para presentar las alegaciones correspondientes.
10/02/2015 14:12
Hola rakelgoma
Es normal, tardan meses en enviarte la carta con lo que presente Iberdrola. y ellos(Industria) te enviarán una carta con lo presente Iberdrola y cuanto recibes la carta, 10 días para presentar alegaciones.
10/02/2015 14:46
Aun no he realizado ninguna reclamación, de momento sólo he hablado con ellos por teléfono para informarme y ahora me dedicaré a redactar las reclamaciones porque lo que me han dicho no me ha convencido nada y la forma en la que me lo han dicho menos.
Así que por lo que he entendido tengo que poner reclamación tanto a Iberdrola como a Industria, a la vez y a partir de ahí a esperar.
10/02/2015 15:59
Cuanto tiempo perdido!!!!
Y no será por las veces que se han dicho los pasos a seguir!!!!!
11/02/2015 23:57
Para Morganmadrid:

Hola. Hoy hemos recibido nuevas noticias de Iberdrola. Y para variar, las novedades no son malas. Resulta que la factura que resultó de la inspección por "Puente de entrada, salida en la misma fase", (2ª inspección), por un valor de 1018 euros, se ha sustituido por una de 151. Los kwh consumidos han pasado de 6887 a 949. Los llamo, les pregunto que como soy lego en la materia que me expliquen que ha pasado, solo me dicen que ha habido error y que ya me contarán en una carta futura. Bien, algo parece que han hecho mal estos señores y sus inspectores. Esta visto que con ahinco y busqueda de justicia las cosas se pueden cambiar. Espero que con la primera factura, pase idem. Mil Gracias Morgan y te voy contando
12/02/2015 17:58
Para alecangas:

De acuerdo con los documentos que me ha remitido;
Su Distribuidora es:HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.
Su Codigo Unico de Punto de Suministro (C.U.P.S.) : ES00260000003622*4A**F
Su Poliza de acceso con la Distribuidora: 1002844***
Su potencion contratada 5,50 kWh.

Su Comercializadora es: HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U.
El domicilio de la comercializadora es: Plaza de la Gesta,2 33007 Oviedo (España)
Su contrato con la comercializadora es el nº 700003135***
Tiene contrato a tarifa de mercado libre; el Tipo de Contrato es FÓRMULA LUZ HOGARES. De dicho contrato debe tener en su poder copia.

En uno de los documentos que me ha enviado consta:
"En caso de tratarse de una persona física, para reclamaciones sobre el contrato o facturación, puede dirigirse a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en el telefono 985 106 699, o a la entidad de resolución alternativa de litigios JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en el telefono nº 985.108.306, sistema al que estan acogidas las comercializadoras del grupo EDP para ofrecer a sus clientes la posibilidad de resolver gratuitamente cualquier discrepancia de forma amistosa e independiente. Para mas informacion consulte en: www.edpenergia.es"

En el mismo documento consta igualmente:
"Para cualquier comunicación escrita que desee trasladarnos, rogamos se diriga a alguna de las tres direcciones siguientes:
a) Apartado de Correos 219 de OVIEDO.
b) E.D.P.; Plaza de la Gesta, 2 Bajo 33007 OVIEDO
c) atcliente@edpenergia.es

Puesto que la factura no indica de forma alguna la cantidad de Kwh. que le han sido facturados, y se limita a expresar:

Fraude................................... 837,09 Euros
TOTAL ELECTRICIDAD.......... 837,09 Euros
I.V.A. 21% ............................ 175,79 Euros

TOTAL A PAGAR ............... 1.012,88 Euros

Debe formular reclamacion en primer lugar a la comercializadora (a cualquiera de ls tres direcciones indicadas), solicitando le remitan el informe o la liquidacion de la Distribuidora el que conste:
a) El Tipo de fraude o manipulacion del contador que se le imputa haber cometido.
b) Criterio que se ha seguido para proceder a la estimacion del consumo defraudado.
c) Periodo de irrregularidad durante el cual se ha considerado que el contador habia sido manipulado.
d) Cifra de consumo concreta que se le factura (kilowatios) y precio de la misma

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
17/02/2015 11:11
Para todos:
La Oficina de Prensa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha tenido a bien remitirme la siguiente comunicación, que pongo en conocimiento de los lectores de este Foro.

La CNMC sanciona a Endesa Energía S.A.U con una multa de 100.000 euros.
Considera que rescindió unilateralmente contratos de gas de usuarios entre agosto y octubre de 2012
Archiva el expediente sancionador contra Iberdrola Generación S.A.U. por la misma práctica al no quedar acreditada dicha infracción administrativa


Madrid, 17 de febrero de 2015.- La CNMC ha impuesto una multa de 100.000 euros a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. (SNC/DE/0001/14), al considerarla responsable de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, como consecuencia de la rescisión unilateral de contratos de suministro de gas, entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de octubre de 2012, sin efectuar la comunicación previa a los consumidores prevista por el artículo 55.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicho artículo establece que cuando se rescinda un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador: “el comercializador deberá comunicar tal circunstancia a la empresa distribuidora y al consumidor con un período mínimo de antelación de seis días hábiles.

En dicha notificación, enviada al consumidor y a la empresa distribuidora, se señalará que, salvo que el consumidor acredite disponer de un contrato de suministro con otro comercializador, o solicite a la empresa distribuidora el paso a tarifa, el distribuidor procederá a la suspensión del suministro una vez concluido el período establecido”.

La CNMC considera probado que las comunicaciones remitidas por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. a los consumidores, cuyos contratos eran posteriormente rescindidos, únicamente estaban orientadas al cobro de la deuda pendiente, pero no se ponía en conocimiento de los consumidores ni la rescisión de los contratos ni las consecuencias que ello puede llevar aparejado en el caso de que no dispusiesen de otro contrato o soliciten el paso a tarifa.

Por otra parte, la CNMC ha archivado el procedimiento iniciado contra Iberdrola Generación S.A.U (SNC/DE/0002/14) por la rescisión unilateral de los contratos de suministro de gas natural al no quedar acreditada dicha infracción administrativa.

La CNMC recuerda que estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y que contra ellas se pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Reproducción permitida solo si se cita la fuente:
Fuente; Oficina de Prensa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
17/02/2015 16:57
Hola soy nuevo en todo esto mi caso no lo entiendo ni yo. Haber me ha llegado un cobro de una factura 824 euros en la cual no pone nada de fraude ni de trampas etc. Solo aparece una cantidad 5337,93 KWh que dicen tengo que pagar yo he mirado la lectura del contador (el contador no es digital es de los antiguos) y concuerda con la ultima factura, es decir es la lectura es real con la factura entonces no entiendo lo de factura complementada. El cobro es el 18 es decir mañana y no sé qué hacer. Un saludo y gracias
PD: si quieres la factura te la puedo mandar por privado y soy de alicante
Consumo en el periodo
INFORMACIÓN DEL CONSUMO ELÉCTRICO
Lectura anterior:
(15 de abril de 2014) kWh
Lectura actual:
(26 de enero de 2015) kWh
Consumo en el periodo (*) 5.337,93 kWh
Y al final de la factura pone:
Detalle de facturas complementadas
DE FACTURAS Esta factura complementa a la/s siguiente/s factura/s:
Factura Fecha
20140618010290147 18/06/2014
20140811010277652 11/08/2014
20141013010285591 13/10/2014
20141215010316053 15/12/2014
18/02/2015 10:09
Para morganmadrid:
Envié la semana pasada al mail que me indicaste toda la documentación que tenemos sobre el asunto con Unión Fenosa.
¿La que podido estudiar?
Disculpe por insistir, pero estamos bastantes preocupados por el tema.
Un saludo, muchas gracias
18/02/2015 17:23
Gracias Elarge. Pensaba que algo no iba bien. De momento estamos pagando las factura. En una primera cuota de casi 700€ y las siguientes de 230€. Por miedo a que corten la luz. Mil gracias de nuevo.
18/02/2015 20:44
Hola a todos, no se si es correcto poner aqui mi problema, pero lo he abierto un tema en el foro de derecho pero nadie me ha contestado, y dada mi desesperación intento que me ayude alguien en este tema que tiene más movimiento, perdonad si no es aqui, pero necesito que alguien me ayude, os describo mi problema:

Veréis yo compre una casa a un banco en Diciembre del 2012, pero hasta hace poco, Diciembre del 2014 no pude empezar a ponerme con la casa, pedí el alta del agua y bien, pero cuando pedí el alta de la luz tardaban en darmela hasta que pregunté y me dijeron que había una multa por enganche de luz de 8000 euros, les mandé la escritura de la casa que se hizo en Diciembre de 2012, y entonces me mandan una multa de 4800 euros facturando el periodo desde que compre la casa Diciembre 2012 hasta diciembre de 2014 y pone en la multa que la ultima inspección que se hizo es de Agosto 2012.
Llamo a Iberdrola y me dicen que se ha hecho una inspección en Diciembre de 2014 y me han multado, pero en la multa pone que la inspeccion es de Agosto de 2012, y yo sin saber nada de esta inspeccion de 2014 hasta que les pregunto porque se estaba retrasando el alta de la luz, y me dicen que tienen fotos de la manipulación.

Llamo a un electricista para que abra el cuadro y veamos la etiqueta de inspección del contador y la etiqueta pone que la última inspección es de Agosto de 2012.

Ellos siguen en sus trece de que yo he defraudado y no me dan la luz hasta que pague la multa, asi llevo ya más de dos meses, este tema me esta costando la salud.

Resumen:



-La vivienda no tiene contador, es una vivienda comprada a un banco.

-Pido el alta de la luz de la vivienda, pero se retrasa.

- Iberdrola me manda una multa donde dice que la inspeccion se hace en Agosto de 2012 pero me factura el periodo desde Diciembre de 2012 a 2014.

-En la vivienda en el cuadro pone en el precinto de la última inspección fue en Agosto de 2012 (he hecho fotos de prueba)

-Llamo a Iberdrola y entonces me dicen que hubo una inspección en Diciembre de 2014 y que tienen fotos...pero no me dicen nada más

O sea pretenden que pague una multa que me mandan llena de irregularidades y encima en la casa pone que la ultima inspección es de Agosto de 2012.


Como veis esta lleno de irregularidades por parte de Iberdrola, pero no se que hacer me exigen que pague los 4800 euros de multa si quiero luz y asi llevo ya mas de dos meses.




¿Qué puedo hacer?

Por favor necesito ayuda.
21/02/2015 23:10
Para morganmadrid:
un saludo, despues de estar leyendo y recopilando informacion, gracias a ti morgan y a todos los compañeros que ha expuesto sus problemas por aqui, te agradeceria si es posible, me hecharas un vistazo a la documentacion que te envio y me dieras tu opinion, tambien te agradeceria si es posible, respondieras a algunas dudas que tengo, dicho esto te expongo los sucedido:
los hechos esta ubicado en un pueblo Toledo perteneciente LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
he recibido el 13 de febrero 2015 dos cartas de correo ordinario por parte de union fenosa distribucion (creo que es distribucion) y otra de la distribuidora
GAS NATURAL S.U.R SDG,S.A
poniendo en mi conocimiento, que se me ha realizado una inspeccion el dia 7/11/2014 en la que dicen haber detectado una irregularidad que consiste en una conexion manipulada y me reclaman 37777,5 kwh por un periodo que va del 01/11/2011 y 31/10/2014 me advierten que como no pueden calcular lo defraudado me aplican el articulo 84 del RD 1955/2000 osea
potencia contratada en este caso 5,7 x 6h x 365 dias
12483 kwh eso a mi entender seria lo que me pueden cobrar, solo un año , descontandome el consumo que he abonado este ultimo año, pero resulta que ellos no lo aplican en su criterios esto es, sino que los dias a multiplicar
serian 1095 dias del periodo que va del 01/11/2011 y 31/10/2014
entiendo, por lo que me he leido por aqui, que solo te pueden cobrar un año, osea en mi caso 12483 kwh y descontar el consumo ya abonado
¿ morgan esto es asi ?
total segun ellos han dejado de facturar 37777,5 kwh
en todo este tiempo,me descuentan 5473kwh y en cumplimiento del RD 1454/2005 me emiten una factura de por un total de 2480 euros producto de aplicar tarifa de acceso contratada a los 32300 pendientes de facturar.
ahora por otro lado recibo tambien la carta de la comercializadora GAS NATURAL S.U.R
indicandome lo anteriormente expuesto que me facturan los 32300 kwh periodo que va del 01/11/2011 y 31/10/2014 y segun su criterio tengo que abonar 5542,46 asi que no entiendo nada, no se realmente a quien tengo que abonarle la factura en primer lugar y en segundo lugar el porque no aplican el articulo 84 del RD 1955/2000 (POTENCIA CONTRATADA X 6 HORAS X 365 DIAS)
al tener conocimiento de la carta de la inspeccion llamo ha un electricista y verifica que el contador esta funcionando normalmente pero que no esta PRECINTADO
y digo yo, si ha estado y han revisado la instalacion, imputandome una conexion manipulada, por que despues de abrir el contador, no lo vuelve a
PRECINTAR
como creo que tienen obligacion de esta manera me pueden volver a expedientar cuando les parezca a ellos
es asi?
la casa ha estado alquilada,a persona que crei de confianza, por eso no se modifico el contrato que estaba a mi nombre, por cercania con el inquilino y ahora, tengo mas que claro,que este problema que tengo me lo voy a comer con patatas yo.
actuaciones :
pedir acta inspeccion y todas la pruebas que aporten
abrir reclamacion en industria y en consumo
alguna actuacion mas ?
en la reclamaciones que argumentos crees tu que debo de exponer :
que no estoy de acuerdo con el criterio que hacen del
articulo 84 del RD 1955/2000 (si no lo he entendido mal aplicado)
o cuando reciba el acta y las pruebas segun sean estas asi argumento muchas gracias por tomarte la molestia de atenderme y te envio la documentacion espero tu respuestas
22/02/2015 10:21
Para todos: (1)
El artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece que:
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

QUEDA SUFICIENTEMENTE CLARO, que en los casos en los que se ACREDITE que se ha efectuado una MANIPULACION DEL EQUIPO DE MEDIDA O CONTROL, como consecuencia de la cual se haya DEFRAUDADO fluido eléctrico, la Distribuidora tiene derecho a girar la facturación correspondiente al consumo defraudado por el usuario.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
22/02/2015 10:27
Para todos (2)
Para girar la facturación correspondiente al consumo presuntamente defraudado por el usuario, la Distribuidora tiene que proceder a la estimación de dicho consumo defraudado, y eso lo puede hacer de DOS FORMAS.

******PRIMERO.--
Considerando que SI EXISTE un CRITERIO OBJETIVO, para la estimación del consumo defraudado por el usuario.
En este caso la Distribuidora debe indicar cuál ha sido ese criterio objetivo para la estimación del consumo defraudado, es decir; la Distribuidora tiene que explicar:
a) Cual estima que ha sido el consumo diario del usuario durante el periodo de irregularidad en el que considera que el usuario ha estado defraudando fluido eléctrico.
b) Cual ha sido la duración (días) del periodo de irregularidad durante el cual considera que el usuario le ha estado defraudando fluido eléctrico.
c) Cual ha sido el criterio para estimar que durante ese periodo concreto de irregularidad, Y NO EN OTRO, el usuario ha estado defraudando fluido eléctrico.
De acuerdo con todo ello, multiplicando el consumo diario del usuario por los días de irregularidad, se obtiene una cifra concreta de kWh que se considera que ha sido EL CONSUMO REAL DEL USUARIO DURANTE EL PERIODO DE IRREGULARIDAD.
Durante dicho periodo de irregularidad, al usuario ya le ha sido facturado anteriormente una determinada cifra de kWh.
Por tanto, para la estimación del CONSUMO DEFRAUDADO, hay que deducir esta cifra (consumo ya facturado), de la cifra del consumo que se estima COMO REAL, es decir y por ejemplo:
2.500 kWh estimados como CONSUMO REAL del usuario durante el periodo de irregularidad.
MENOS:
1.100 kWh (por ejemplo) de CONSUMO YA FACTURADO al usuario durante dicho periodo de irregularidad.
IGUAL A:
1.400 kWh de CONSUMO DEFRAUDADO por el usuario durante el periodo de irregularidad.
Esta cifra es la que la Distribuidora debe considerar para girar la facturación correspondiente.

Morgan
contadormanipulado@gmail.com
22/02/2015 12:45
Para todos (3 y final):

******SEGUNDO.-- La Distribuidora puede considerar que NO EXISTE UN CRITERIO OBJETIVO, para determinar de forma concreta y precisa el consumo defraudado por el usuario.
En este caso, es de aplicación el contenido del último párrafo del art. 87 del Real Decreto 1955 en el que se establece:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos —los fraudes—, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."

Es decir; si la Distribuidora considera que no puede estimar de una forma objetiva cual ha sido el consumo REAL del usuario durante el periodo de irregularidad, debe girar la facturación correspondiente al consumo DEFRUDADO por el mismo, considerando que:
a) El consumo diario del usuario durante el periodo de irregularidad, ha sido —POTENCIA CONTRATADA x 6 HORAS DE UTILIZACION DIARIA—.
b) La duración del periodo de irregularidad, ha sido de 365 días.
Es evidente que durante dicho periodo de irregularidad al usuario ya le ha sido facturado anteriormente una determinada cifra de kWh.
Por tanto, para la estimación del CONSUMO DEFRAUDADO, hay que deducir esta cifra (consumo ya facturado), de la cifra del consumo que se estima COMO REAL; es decir, y por ejemplo:
Un usuario cuya potencia contratada sea de 5,5 kW.
ESTIMACION DEL CONSUMO DIARIO DEL USUARIO: 5,5 kWh x 6 horas de utilización diaria= 33,00 kWh
PERIODO DE IRREGULARIDAD A CONSIDERAR: 365 DÍAS
CONSUMO ESTIMADO COMO REAL DEL USUARIO DURANTE EL PERIODO DE IRREGULARIDAD: 33,00 kWh x 365 días = 12.045 kWh.
CONSUMO YA FACTURADO AL USUARIO DURANTE EL PERIODO DE IRREGULARIDAD (por ejemplo) 6.745 kWh.
Consumo estimado como REAL—Consumo YA FACTURADO = Consumo DEFRAUDADO.
12.045,00 kWh—6.745,00 kWh= 5.300 kWh.
La Distribuidora debe girar la facturación correspondiente a un consumo defraudado de 5.300 kWh.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

22/02/2015 13:22
Para morganmadrid:
segun creo entender
depende de si tienen un criterio objetivo del consumo
o no tienen un criterio objetivo del consumo
en mi caso en la carta que me envian declaran no tener un criterio objetivo por lo tanto no se por que cargan los 1095 dias en vez de 365 por otro lado te he enviado tambien un historico desde el 2009 en el que en ningun caso supero los 3000 kwh por año pero ellos no han querido tenerlo en cuenta como criterio objetivo espero tu opinion al respecto
22/02/2015 16:26
Para MgV87 (1):
Empezamos con el análisis de la factura emitida a su cargo por Gas Natural SUR S.A. con fecha 2 de Febrero de 2015 por un importe de 743,52 € (incluido Impuesto Eléctrico e I.V.A.).
En la misma se le facturan al titular del contrato la cantidad concreta de:
303 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido desde el 15 de Enero de 2014 al 31 de Enero de 2014.
1050 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido desde el 1 de Febrero de 2014 al 31 de Marzo de 2014.
3.776 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido desde el 31 de Marzo de 2014 al 18 de Noviembre de 2014.
Por tanto, se le factura un total de 5.129,00 kWh, por el periodo de irregularidad comprendido desde el 15 de Enero de 2014 al 18 de Noviembre de 2014; (303,00 1.050,00 3.776,00=5.129,00 kWh.)
Sin embargo en la carta que Gas Natural S.U.R. S.A., le ha remitido con fecha 2 de Febrero de 2015, se dice:
“Como consecuencia de esta incidencia, procedemos a facturarle 5.129 kWh correspondientes a los consumos del periodo comprendido desde el 15 de Enero de 2014 al 30.10.2014 que su Distribuidora nos ha trasladado previamente para regularizar esta situación y que asciende a 743,52€.”
Como puede comprobar coincide la cifra de kWh a facturar (5.129 kWh), pero NO COINCIDE el periodo de irregularidad, puesto que mientras en el escrito de Gas Natural S.U.R. se hace constar que el mismo corresponde al periodo comprendido entre el 15 de Enero al 30 de Octubre de 2014, (de acuerdo con lo certificado por la Distribuidora), en la factura de Gas Natural S.U.R. consta como el comprendido entre el 15 de Enero al 18 de Noviembre de 2014.
Como siempre, GAS NATURAL SUR S.A. sigue haciendo las cosas REMATADAMENTE MAL provocando con ello el desconcierto absoluto y la indefensión del usuario, y mientras sigan comportándose así lo seguiremos HACIENDO CONSTAR en este Foro, poniéndolos a parir sin ninguna clase de contemplaciones y recomendando a todos los lectores del Foro que tengan contratado el suministro eléctrico con GAS NATURAL, que cambien de Compañía Comercializadora de Energía Eléctrica.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
22/02/2015 16:29
Para MgV87 (2):
Vamos ahora con la Distribuidora que en su caso es UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.
En su escrito de fecha 06.11.2014 dirigido a Gas Natural S.U.R. dicen;
“En relación con el suministro de energía eléctrica comercializado por ustedes, situado en la vía ************************** (MADRID), con CUPS ES002**********0W*** y como consecuencia de la revisión efectuada en los elementos de medida y control que registran sus consumos, hemos detectado una irregularidad en su funcionamiento que afecta a la facturación. En concreto, esta irregularidad consiste en APARATO MANIPULADO.”
La Distribuidora no indica que clase de manipulación se ha encontrado en el contador, limitándose solo a decir "APARATO MANIPULADO".
La Distribuidora tampoco acompaña a dicho escrito INFORME DE INSPECCION ALGUNO.
Todo ello tiene por consecuencia que el usuario se encuentre absolutamente indefenso ante la imputación de haber realizado una manipulación del contador que registra su consumo eléctrico, puesto que desconoce en qué fecha en concreto se ha llevado a cabo la inspección de su equipo de medida, así como también que clase de manipulación del mismo se le imputa haber cometido.
Como siempre, UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. sigue haciendo las cosas REMATADAMENTE MAL provocando con ello el desconcierto absoluto y la indefensión del usuario, y mientras sigan comportándose así lo seguiremos HACIENDO CONSTAR en este Foro, poniéndolos a parir sin ninguna clase de contemplaciones y recomendando a todos los lectores del Foro que tengan contratado el suministro eléctrico con GAS NATURAL y que su Compañía Distribuidora de energía eléctrica sea UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. que cambien de Compañía Comercializadora de Energía Eléctrica, puesto que otras Compañías comercializadoras aun siendo la Distribuidora Unión Fenosa Distribución S.A., NO LE CONSIENTEN A DICHA EMPRESA en modo alguno, tal clase de actuaciones.
Solo se las consiente GAS NATURAL, dado que tanto Gas Natural como UNION FENOSA DISTRIBUCION, pertenecen al mismo grupo empresarial.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
22/02/2015 16:35
Para MgV87 (3):
Seguimos con el escrito de Unión Fenosa Distribución a Gas Natural Sur; dice también en el mismo la Distribuidora:
“En consecuencia CERTIFICO que:
“En el citado punto de suministro se han dejado de facturar 5961,60 kWh en el periodo comprendido entre el 15/ 01/20 14 y el 30/10/2014, periodo en el cual este suministro estaba siendo comercializado por ustedes.”
“Al carecer de criterios objetivos para calcular la energía a facturar, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 87 del RD 1955/2000, es decir, el producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diaria, durante los 288 días del período de irregularidad.”
“De la estimación de consumo realizada durante el periodo de la irregularidad, se han descontado 833 kWh ya facturados en dicho periodo.”
De todo lo anterior se deduce que:
a) Unión Fenosa Distribución considera que no existe criterio objetivo para estimar el consumo defraudado por el usuario, y en consecuencia es de aplicación el contenido del último párrafo del Art. 87 del Real Decreto 1955.
b) Que considera un periodo de irregularidad de 288 días comprendido entre el día 15 de Enero de 2014 al 31.10.2014.
Ya hemos dicho anteriormente, que si no existe criterio objetivo para cuantificar el consumo defraudado por el usuario, de acuerdo con el contenido del ultimo párrafo del Articulo 87 del R.D. 1955/2000, la Distribuidora “girará la facturación por el producto resultante de multiplicar la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diaria durante 365 días.
Como la Distribuidora considera que el periodo de irregularidad ha sido solamente de 288 días, nada que objetar en cuanto a esto, puesto que la Distribuidora ha podido facturar considerando un periodo de irregularidad de 365 días y no lo ha hecho, y ello favorece al usuario.
Comprobamos primero el tema de los 288 días, del periodo comprendido entre el 15 de Enero de 2014 al 31.10.2014 teniendo en cuenta que de acuerdo con lo que consta en el dorso de las facturas emitidas por Gas NATURAL “A efectos del cómputo de la facturación se considera que el día inicial del periodo está excluido y el día final está incluido”.
Por tanto, teniendo en cuenta que el primer día del periodo (15 de Enero) no computa los días comprendidos entre el 15 de Enero y el 31 de Octubre de 2014 son:
16 días del mes de Enero, 28 de Febrero, 31 de Marzo, 30 de Abril, 31 de Mayo, 30 de Junio, 31 de Julio, 31 de Agosto, 30 de Septiembre y 31 de Octubre, 16 28 31 30 31 30 31 31 30 31=289 días
La Distribuidora dice que son 288 días............; como Vd. puede comprobar, siguen haciendo las cosas rematadamente mal.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com