La verdad que lo de convertirse en "usuarios (del sector eléctrico y de mucho más...) debidamente informados" es una asignatura que deberían poner en el instituto!
Aunque cueste trabajo entender las facturas, es necesario dedicar tiempo a entender como funcionan ciertas dinámicas para que no nos timen...
Gracias a este foro he aprendido mucho sobre consumo eléctrico (materia en la que, por preocupacion ambientalista antes que económica, deberíamos estar todos mucho más concienciados..), y cada vez más veo que vivimos en un "sistema" donde la única forma de provocar un cambio es informarse...y actuar aprendiendo a usar las leyes a nuestro favor ANTES de que alguien la use en contra nuestra...pero es justo vivir así??
Yo no creo que el problema es que las CIA eléctricas estén protegidas por la ley, sino que hay que gastarse DEMASIADO tiempo para entender ciertos mecanismos, lo cual desconcierta, ya que se supone que las normas están para regular y hacer más fácil la convivencia a de personas y los tratos entre ellas, no para convertirse en un laberinto incomprensible del que a veces el que sale ganando es el más listo...
Y es que me pregunto, por ejemplo, porque si hay una norma que dices que eres responsable del contador "este donde este", los contadores no están siempre dentro de las casas...
O porque nadie te dice que si tienes una cierta potencia contartada y no la utilizas, sólo te deben facturar el 85%.
O porque nos dan la sensación que todos los electrodomésticos nuevos son iguales, cuando hasta entre los de última generación hay mucha diferencia de consumo...
Pero claro, lo último en los que un usuario medio se fija es en una pegatina en una esquina de un horno donde te dice el consumo en kw/24h.....
Y tampoco nadie mira este gráfico en la parte de atrás de las facturas donde tu compañía declara la composición de los precios de la electricidad: curiosamente, se usan mayoritariamente las fuentes más caras (petróleo y carbón) y bastante menos las menos caras (renovables). Pero en los anuncios todas las CIAs "cuidan el medio ambiente"....mientras nos cobran a precio de oro y te mandan una inspección si en un dato momento les consta que has consumido "demasiado poco".
Os hago otro ejemplo: las circunstancias de mi negocio me obligan a cambiar una nevera, la antigua (máquina supuestamente no profesional) consume 1,5kw/24h, a nueva (máquina de hosteleria nueva generación) consume 7kw/24h. Tienen la misma capacidad en litros, y hacen el mismo trabajo (en términos de capacidad y rapidez de enfriar, y mantener el frío)....para entendernos, una nevera para casa de la misma potencia pero clase A consume 0,9 kw/24h. Hablo de estos datos después de haberlos comprobado, y Elarge en su post arriba aporta muchos más ejemplos. Pues antes de este foro hubiese comprado la industrial pensando que era lo más adecuado y lo mejor para mi negocio, mientras ahora me planteo comprar una de casa de alta gama y me pregunto quien demonio permite (y porque..) la homologación y comercialización de semejante aborto energético!!!
No se, no se...es que además lo que me asusta es que en este foro llegan los casos más escandalosos, facturas con importe elevado, pero pienso en todas las veces que una factura (sea de luz, agua, telefono etc) nos llega con recargos de pocos euros y no nos gastamos el tiempo (porque sabemos que sería malgastarlo) en reclamar..y así silenciosamente millones de usuarios pagan su "tributo obligatorio" a las grandes CIAs...
Es que realmente somos nada más que tiempo, y si no los gastamos todo para defendernos de los abusos que sufrimos, o para prevenirlos, que es lo que nos queda?....
"A fin de evitar inútiles reiteraciones, antes de hacer alguna consulta o introducir un nuevo tema en este foro de Derecho Penal, es aconsejable comprobar si dicho tema o consulta ya ha sido objeto de intervenciones anteriores.
Su problemas por desgracia es mas habitual de lo que desearíamos.
Ha publicado Vd. su post en un Foro de Derecho Penal, donde se encuentra publicados mas de 600 posts. referidos todos ellos a casos semejantes como el suyo, es decir, usuarios acusados de haber manipulado el contador de la luz.
Le sugiero que dedique un poco de su tiempo a leerlos con detenimiento y si después de hacerlo mantiene dudas sobre cual debe ser su forma de actuar, expóngalas en el Foro y procuraremos en la medida de nuestros escasos conocimientos aclarárselos.
Pero primero, es muy conveniente que se dedique con cariño y esfuerzo a leer y a entender todo lo que antes otros Foreros han publicado y que vaya Vd. convirtiéndose en una usuaria del sector eléctrico debidamente informada.
Hola, mi problema es el siguiente: hace mas de año y medio que no resido en mi casa, la tengo cerrada pero pago el mínimo del recibo de Iberdrola, a finales de octubre de este año paso dar una vuelta como suelo hacer por mi casa para comprobar que no a entrado nadie a cogerme prestado nada de forma no autorizada... vamos a robar.... (no tengo nada de valor), pues compruebo que me han quitado el contador de luz, llamo por telf. y me dicen que hasta el lunes ( siendo sábado por la noche) no me pueden decir el motivo.... llamo al jueves siguiente a Iberdrola y me dicen que me lo han quitado por que el contador estaba manipulado, les digo que eso no es cierto y que por que nadie me a notificado nada, me dicen que tiene fotos de un cable que hay derivando la corriente en el contador, le pido que me muestres esas fotos y me dicen que no tienen por que mostrarme nada, que ponga una denuncia en el juzgado y en industria..... y acto seguido me cuelgan el telf.
el caso que este viernes 14 de noviembre me llega una carta con un recibo que tengo que pagar 1307 euros, pero no me dicen un motivo del porque de esa factura. El tema es... si no vivo en ese domicilio de que me serviría en caso de ser verdad tener el contador manipulado si no tengo consumo de luz... solo una cámara de congelar enchufada. me dicen que como el consumo siempre es el mismo pues que por eso han descubierto el fraude y les digo como n va a ser el mismo si les estoy diciendo que no vivo allí.
Que puedo hacer o donde acudir?. Gracias por leerme y un saludito
De nuevo, gracias por tan pronta respuesta Morgan.
Releyendo tu cita de mi comentario, definitivamente el que se explicó mal fuí yo (es lo que contrae estar tan espeso a estas horas jaja)
Me refería directamente, a que el apartado de "derechos y obligaciones de suministro" es ambiguo y poco explícito, por lo que lo que considero que queda a interpretación tendenciosa y arbitraria. Lo ambiguo es si dentro de estas obligaciones generales también entra el pagar la penalización del anterior titular.
mañana espero poder ampliar con la copia del contrato que mi cliente ha firmado.
Si. No dudes en solicitarme cualquier clausula o anexo de contrato si las necesitas. A colaborar como se pueda.
Cuanto más sabes sobre todo el tema que rodea al mundo de la energía, mas claro queda lo bien q lo tienen montado para seguir siendo la mafia más organizada y protegida del país.
Desde las permanencias, el monopolio de los contadores homologados, las subastas arbitrarias, ahora mas entrado en el tema las deudas transferibles (en principio) de todo tipo. Y cada clausula y operación, avalada por el BOE correspondiente.
Cuesta creer que la luz que consumimos hoy en día debería costar un 60 % menos como mínimo, y que todo el resto de la factura es consecuencia directa de deficits fiscales y mala praxis en la toma decisiones a nivel político, disfrazados de impuestos, peajes de acceso y primas a las renovables.
Perdón por la poca formalidad de mis palabras... pero son todos, todos chorizos. Y la ley los ampara.
Para Falconsito:
Debo hacer referencia a su comentario, porque veo que puede inducir a confusión:
"Opino (y de nuevo, sin conocimiento legal y basándome en un juicio lógico) igual que tu respecto a las responsabilidades y obligaciones que contrae un nuevo titular, y la falta de especificaciones en esas obligaciones hace que el tema de "penalizaciones por manipulación del contador" quede a interpretación ambigua."
No he debido de explicarme bien cuando he hecho referencia a: "La ambigüedad de la frase "el nuevo titular asume todo derecho y obligación del suministro" —que sin duda alguna está redactada con toda la retorcida intención—, no implica a mi juicio que el nuevo titular asuma las consecuencias económicas derivadas de una manipulación de un equipo medida y la consiguiente defraudación de fluido eléctrico con ello conlleva y que como muy bien tu señalas constituye un ILICITO PENAL, contemplado como tal en el art. 255 del Código Penal".
Las "penalizaciones por manipulación del contador" no quedan en modo alguno sujetos A INTERPRETACION AMBIGUA; las consecuencias derivadas de la manipulación del contador quedan específicamente señaladas en el Articulo 87 del R.D. 1955/2000:
1º.-- La Ley 1955/2000, de 1 de Diciembre, (actualmente en vigor), en su articulo 87, relativo a OTRAS CAUSAS DE SUSPENSION DE SUMINISTRO establece:
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
DE NO EXISTIR CRITERIO OBJETIVO PARA GIRAR LA FACTURACION EN ESTOS SUPUESTOS, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
Repito; Potencia contratada x 6 horas x 365 días; en mis post, del 05.11.2014, números 1º y 2º, me refiero exhaustivamente a este tema en concreto.
Muchas gracias por su ofrecimiento; es un tema interesante y es posible que a efectos de realizar estudios concretos sobre las clausulas que se contienen en los contratos de las Cias. y estudios comparativos, aunque ya tengo de algunas, me atreva a solicitar su colaboración. Gracias anticipadas por ello.
Dígale a su amigo o cliente, que no trague ni de coña con esa factura. El no tiene obligación alguna de comerse ese "mazapán"; además le tengo un especial "cariño" a Unión Fenosa, después de ver algunas cosas que últimamente he visto.
Primero, quizás cabe destacar a efectos prácticos que no soy abogado ni tengo estudios relativos (más que nada, para no asumir que poseo ciertos conocimientos del marco legal o los procedimientos relacionados, que pudiesen intervenir en la interpretación de mis respuestas)
Es cierto que el damnificado es un cliente mio (soy consultor energético: realizo estudios de optimización y comercializo las tarifas de casi todas las comercializadoras vigentes) y le estoy dando una mano ad honorem (ya que no soy remunerado por esto, pero ciertamente me indigna su situación)
Efectivamente como dices, su comercializadora actual es Gas Natural Fenosa y el traspaso de titularidad fué subrogado por via telefónica. Luego le han enviado un contrato físico el cual ella firmó (del cual debo cotejar si ella conserva alguna copia. Mañana iré a verla).
Basandome en los anexos y contratos vigentes de Gas Natural Fenosa (por lo menos, los cuales yo utilizo y por lo que me concierne, los únicos vigentes), el cambio de titular fué solo hecho por telefono y luego si le han enviado el contrato físico con las tarifas. Pero no existe contrato de tarifas que contemple cambio de titular en el mismo, sino que son anexos u hojas separadas.
Opino (y de nuevo, sin conocimiento legal y basandome en un juicio lógico) igual que tu respecto a las responsabilidades y obligaciones que contrae un nuevo titular, y la falta de especificaciones en esas obligaciones hace que el tema de "penalizaciones por manipulación del contador" quede a interpretación ambigua.
Algo muy cierto que nombras, es que bajo el marco regulatorio de la subrogaciones de suministros, deben firmar AMBAS personas el traspaso. Tanto titular vigente como el nuevo, cosa que no se ha hecho. En caso de que además de haberse hecho por teléfono se haya hecho por escrito, el titular antiguo (y el cual manipuló el contador)no ha firmado su parte del anexo.
Si bien, los anexos deben ser firmados por ambos titulares, lamentablemente, en la práctica con la firma del nuevo titular la mayoría de las veces es aceptado de todas maneras. Cuando el antiguo titular no puede firmar por que no se encuentre in situ, o no esté disponible para tal fin, o simplemente se haya perdido el contacto con él, solo basta poner "no disponible" en el apartado correspondiente y el cambio de titular se sucede de todas maneras.
efectivamente, el demandante es la CIA DISTRIBUIDORA que por intermedio de la comercializadora pretende cobrar la penalización.
Entiendo todo lo que me comentas, y lo hablaré con la persona damnificada.
Mañana iré a su local y solicitaré toda la información posible que no me haya sido cedida para tener un panorama más completo del asunto.
Calculo que lo ultimo que querrá es ir a juicio, por lo que en caso de que esta sea la única instancia posible de resolución, asumo que optará por pagar la deuda.
Sin recurrir a una instancia penal, sabes de algún organismo al que se pueda apelar para hacerle notificar a la distribuidora / comercializadora que no se está de acuerdo con lo que reclaman y estamos bien predispuestos a presentar toda la documentación necesaria para comprobar que no le corresponde hacerse cargo de esa deuda ?
Yo por mi parte, en caso de q el cliente no conserve copia de lo que ha firmado, solicitaré una copia de lo que se firmó para corroborar en donde nos encontramos en términos contractuales.
Cabe destacar que si bien no puedo ayudar mucho en el tema jurídico, puedo dar una mano en todo lo que a información contractual respecta, ya que trabajo de eso. Poseo los contratos que son utilizados por las comercializadoras para dar de alta a clientes, así como los anexos de cambio de titularidad. Cualquier consulta respecto a esto, no duden en hacermela llegar.
Saludos nuevamente, y ya le mantendré informado respecto a cualquier novedad.
A mi juicio la cuestión no está en cuando o en como se produce la irregularidad —aún cuando llegado el momento pudiera ciertamente tener su importancia—, sino en los efectos jurídicos que se derivan, del anexo del cambio de titularidad a favor de tu cliente del contrato de suministro de su actual Compañía Comercializadora que entiendo que es Gas Natural Fenosa, y al que en tu anterior post no hacías referencia.
En dicho DOCUMENTO de cambio de titularidad, me dices que consta que el nuevo titular asume todo el derecho y obligación del suministro. Desconozco si ese anexo se encuentra debidamente firmado por el actual titular puesto que muchas veces dicho cambio de titularidad se efectúa simplemente por teléfono y naturalmente todo ello como bien sabes tiene ciertamente su importancia y seria conveniente —más que nada por que todo lo que publicamos en este FORO pueda servir para otros casos— que ello quedara suficientemente aclarado.
La ambigüedad de la frase "el nuevo titular asume todo derecho y obligación del suministro" —que sin duda alguna está redactada con toda la retorcida intención—, no implica a mi juicio que el nuevo titular asuma las consecuencias económicas derivadas de una manipulación de un equipo medida y la consiguiente defraudación de fluido eléctrico con ello conlleva y que como muy bien tu señalas constituye un ILICITO PENAL, contemplado como tal en el art. 255 del C.Penal.
El nuevo titular sin duda se subroga en las obligaciones del contrato de suministro anterior y por ello de existir obligaciones pendientes de pago derivadas del NORMAL suministro eléctrico que en el mismo se contempla, las asume sin duda alguna, aunque pudiera existir vicio de consentimiento en origen que fuese causa de nulidad de dicha subrogación, DE NO HABER SIDO INFORMADO DE LAS MISMAS, ni por el anterior titular del contrato —que obligatoriamente debió firmar su conformidad para proceder al cambio de titularidad del contrato—, ni por la Comercializadora, que era la otra parte del mismo a quien dichas cantidades se adeudaban.
Procede ahora analizar quien es el perjudicado, cuando se produce la manipulación del contador y el consiguiente delito de defraudación de fluido eléctrico que ello conlleva.
Pues bien, a mi juicio dado que el propietario de las redes es la Cia. Distribuidora, que es quien efectua la lectura de los equipos de medida y factura esa energía a la Cia. Comercializadora que a su vez la factura a precio distinto al usuario, el perjudicado es sin duda alguna LA COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, CON LA QUE EL ACTUAL TITULAR DEL SUMINISTRO NO HA EFECTUADO NINGUNA CLASE DE CONTRATO.
De hecho, si te fijas en la Sentencia a la que hago referencia en mi post del 13.11.2014, quien reclama es ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.; no la comercializadora........
Por tanto, si la Comercializadora iniciase un procedimiento CIVIL EN RECLAMACION DE CANTIDAD (monitorio), procede oponerse al mismo indicando que la cantidad reclamada obedece a la valoración económica de un consumo presuntamente defraudado derivado de la manipulación dolosa de un equipo de medida y que por ello, no es en la VIA CIVIL SINO EN LA PENAL, DONDE DEBE SUSTANCIARSE EL PLEITO.
Y si la DISTRIBUIDORA INiCIASE CONTRA EL ACTUAL TITULAR UN PROCEDIMIENTO PENAL —que no creo que se le ocurra puesto que conoce que en el momento que descubrió dicha manipulación el titular del contrato era persona distinta y por ello estaría formulando ACUSACION FALSA—, la defensa sería muy fácil bien aportando el actual contrato de alquiler y copia de actual contrato de suministro, donde contase la fecha del mismo, demostrando con todo ello que en modo alguno pudo ser el causante de la manipulación NI EL BENEFICIARIO ECONOMICA DEL RESULTADO DE LA MISMA.
Espero que mi opinión pueda resultar de tu interés; a tu disposición.
Claro si la costa Murciana está al lado de la Comunidad Valenciana!!! Como no iba a pasar por allí con el buen clima que tenemos !!! Ya verás cuando le de por ir a Madrid.
Por lo visto, también se pasea por Barcelona y un poco por Madrid.
Amigo Elarge, tengo que comunicarte que Copperfield, el muy caprichoso, le ha dado por darse una vuelta por la costa Murciana. Te he dejado un correo, espero que lo puedas atender y darme luz ( nunca mejor dicho) a este tema. Un saludo y gracias por tus aportaciones.
Por lo visto ahora resulta que está muy de moda pasarse por el arco del triunfo los derechos fundamentales de las personas.
Resulta que el 95 % de las persona que escribimos en este foro somos o mentirosos o manipuladores de contadores o la otra opción es que Copperfield se ha puesto en nómina de Las Cías Eléctricas de la comunidad Valenciana y se está divirtiendo de lo lindo.
Brevemente expondré particularidades de la Comunidad Valenciana.
Por ejemplo que muchas viviendas están desocupadas casi todo el año y se utilizan solo en vacaciones, que hay mucha gente de paso por el mismo motivo, que hay muchos extranjeros que vienen solo durante unos meses o semanas.
Otra causa de que los consumos se disparan "mágicamente" es que los contadores antiguos son muy viejos, sin mantenimiento ninguno, que sumado a que lo nuevos son más exactos, el incremento de consumo, se dispara si o si.
O que se puede estar sin vivir en una casa durante un tiempo, yendo solo los fines de semana, y por x motivo se va a vivir permanentemente, pues el aumento de consumo sería bestial no?
O podría ser que el incomprensible porcentaje de afectados de la Comunidad Valenciana sea debido a que se ha puesto en la calle a una pandilla de persona que con tal de cobrar los €14.- por cada fraude detectado, hacen lo que quieren, total, después ya vemos lo que pasa, somos todos manipuladores de contadores.
Pero un detalle a tener en cuenta, Copperfield se está paseando por Madrid y por Andalucía, ya que están empezando a aparecer casos por esos lares.
La presunción de inocencia? Que va!!! eso es solo para los políticos o gente con mucho dinero!!!
Muchas gracias por tan pronta respuesta Morgan. Siento no haber podido dar con la respuesta específica del problema que comento en las situaciones de los otros usuarios que han intervenido en el post; volveré a leerlos con más detenimiento para cerciorarme de lo que me haya perdido.
La población es Mollet del Vallés, de Barcelona.
He visto varios casos aquí comentados de personas a las cuales les han llegado o abierto notificaciones de manipulación sin haber estado ellos con la titularidad del suministro en el periodo citado, pero no he visto ninguno del cual conste que la manipulación haya sido descubierta (y por tanto, abierto expediente) mientras se encontraba el antiguo titular.
Es decir, Una cosa es que te llegue una carta diciendo que se habia revisado el contador en el periodo de tu titularidad y se había encontrado una manipulación que viene de tiempos del anterior titular, (cosa q el fraude se descubre mientras eres titular del mismo)
Y otra distinta (asumo) debería ser que el expediente y el descubrimiento de la manipulación fueron realizados bajo la titularidad del anterior inquilino y que una vez cambiado de titular, esa penalización se traspasaría.
Que el contador fué manipulado no hay duda. Tampoco el quién ha sido.
Mi duda específica era si era plausible transferir está deuda proveniente de un ilícito realizado por otra persona (de la cual el nuevo titular no tiene ninguna responsabilidad ya que endesa SABE y admite que el expediente y la manipulación e s anterior a él) al nuevo titular sin más.
Debo inferir que por el anexo de cambio de titularidad de por lo menos, Gas Natural Fenosa comercialización, al incluir "el nuevo titular asume todo derecho y obligación del suministro" también asume esta penalización ? ya que este apartado del cambio de titular es de todo, menos específico en este punto.
Solo quería consultarte en base a la experiencia y el conocmiento que denotas en lo largo del hilo, si "estan en su derecho y no hay nada que hacer" o mi caso en particular es "más fácil" de pelear, considerando el expediente abierto con anterioridad a su titularidad.
Saludos, y nuevamente gracias por el tiempo depositado en el escríto Morgan. Yo por mi parte pasaré de seguir intentando razonar con el servicio de AT al cliente de Fenosa, que la mayoría solo leen un guión y no tienen mucha idea.
Debo informarle que su apreciación es incorrecta; en este Foro se han tratado en diversas ocasiones problemas similares a los que Vd. expone, y se han efectuado consideraciones y comentarios sobre los mismos, naturalmente todos ellos con sus propias características.
Entiendo que es un trabajo pesado el localizarlos dado que ahora mismo hay 656 post publicados en este Foro, pero como es igual de pesado para Vd. que para mi, creo que dicha labor le corresponde efectuarla a Vd.
Le sugiero que los busque y analice todo lo que en ellos se dice con detenimiento; si después de hacerlo continúa teniendo alguna duda, expóngala en el Foro y trataremos de aclarársela.
También le recuerdo que hemos repetido en múltiples ocasiones, que es necesario conocer siempre aparte de la Cía. Distribuidora y la Comercializadora que Vd. ha reflejado conveniente en su post, la Población donde se encuentra ubicado el punto de Suministro y la Comunidad Autónoma a la que pertenece.
Tras buscar mucho respecto a este tema, considero que estoy en el sitio adecuado para realizar una consulta sobre este aspecto. Me he empapado con todo este post y el anterior, así como con otras páginas complementarias.
Mi consulta hace referencia a algo que creo que no sea ha tocado de lleno, y en base a sus experiencias, saber como proceder.
Un conocido mio ha alquilado un local comercial (restaurante) en marzo del corriente año y no entró en actividad hasta mayo. Se realizó el cambio de titularidad correspondiente en el suministro de luz (GNF). A las dos semanas de haber iniciado actividad, le llega una carta de la distribuidora (Endesa) alegando que se había detectado una anomalía o manipulación en el contador, por lo que se procedería a facturar una penalización de 1500 euros a través de la comercializadora de turno.
Luego de haber hablado esto con el anterior inquilino, el admite haber manipulado el contador.
Se llama a la empresa distribuidora y ellos constan que el expediente por manipulación esta abierto desde diciembre del 2013 (antes de que mi conocido entrara en el local) pero según ellos informan, al haber cambiado de titularidad el nuevo titular asume todo derecho y obligación, por lo que el debería hacerse cargo de esta penalización.
Considerando que no hubo notificación previa al traspaso del local, o el anterior inquilino no informó al nuevo titular sobre este expediente y, constando que la fecha de abertura de expediente es de unos meses previos a la entrada del nuevo titular. ¿puede endesa reclamar esta penalización?
El contador está en alquiler a la empresa distribuidora.
Se que se suelen transferir deudas por consumos impagos en un cambio de titular, pero me parecería muy fuerte que también se contemplacen las penalizaciones por manipulaciones de equipos de las cuales se tienen pruebas fehacientes que fueron realizadas en un periodo previo a la titularidad del usuario actual.
Además, si bien según el RD la custodia de los equipos de medida son responsabilidad del cliente, la revisión de los mismos es responsabilidad de la empresa distribuidora y es la única que tiene acceso a esa revisión.
Es decir, no hay manera de que el nuevo titular pudiese haber sabido si el contador estaba manipulado antes de alquilar el local.
Alguien podría echarme un poco de luz sobre el asunto ?
Nada que perdonar en cuanto a su "presunta" torpeza. Observo que no es Vd. nada torpe y que ha comprendido perfectamente el contenido del Fallo de la Sentencia.
En cuanto a su afirmación, respecto a que imagina que de igual forma que el contador amanece un día manipulado mágicamente también el consumo posterior podría cambiar mágicamente, nada puedo manifestarle al respecto, puesto que en mi opinión nada de todo ello ocurre "mágicamente".
Claro está que a lo mejor David Copperfield, se ha instalado en la Comunidad Valenciana y yo no me enterado de tal circunstancia, que sin duda alguna todo puede ocurrir.
Lo cierto y verdad es que en este Foro, el 95% de los casos que se exponen corresponden a usuarios del sector eléctrico de la Comunidad Valenciana y que la inmensa mayoría de los mismos (salvo muy escasas excepciones), juran y perjuran que en modo alguno efectuaron manipulación alguna de los equipos de medida que registran su consumo.
Y lo cierto y verdad igualmente, es que efectuado el correspondiente estudio del consumo registrado en sus contadores se observa que una vez la Cia. procedió a retirar la manipulación que decía existía en los mismos, se observa un aumento significativo del consumo registrado en el contador.
Yo desde luego no me permito poner en duda la palabra de ninguna persona que afirma que no ha manipulado su contador, entendiendo siempre que si tal cosa afirma es verdad.
Pero sinceramente no encuentro explicación alguna coherente de todo ello. Manifiesta mi total incapacidad para comprender lo que ocurre en la Comunidad Valenciana.
La sentencia que has publicado en el foro es muy explicativa pero la entiendo a medias, perdona mi torpeza. Creo entender que D. Augusto debe abonar la cantidad defraudada solicitada y calculada por su compañía (descontando el consumo facturado y ya cobrado, como supuestamente real), una multa de 5 euros diarios durante 9 meses y todas las costas del juicio.
Con esto hace negocio todo el mundo, hasta les interesa que les mandemos a juicio, total...tienen las de ganar. como realmente fuera inocente este señor...
Imagino que de igual forma que el contador amanece un día manipulado mágicamente, también el consumo posterior podría cambiar mágicamente, ya no sé que pensar, me estoy volviendo un poco paranoica...estoy continuamente vigilando mi contador cuando antes no sabía ni lo que era esa caja gris.
Nada es determinante............ pero lo que si es muy significativo es conocer que ocurrió con el consumo registrado en el contador a partir de la fecha de la inspección en la que teóricamente se corrige la manipulación del contador que impedía al mismo registrar debidamente el consumo real.
¿Aumentó, o no, el consumo registrado en el contador a partir de la fecha en que se llevó a cabo la inspección y se corrigió la manipulación del mismo según dice la Cía?
Y si aumentó ¿Hay alguna razón que justifique dicho aumento, o no la hay?
En el caso de la Sentencia anterior, la Juez valoró muchas cosas:
1º Que la Cia. aportó una serie de pruebas de las manipulaciones y puentes que existían en el contador; las consideró creibles y dice que el acusado "no ofrece una explicación RAZONABLE" de la existencia de las mismas".
2º La Juez valoró igualmente que de acuerdo con el histórico de consumo del punto de suministro durante un periodo determinado, se observaba un consumo inferior al registrado en épocas anteriores, y que a raíz de la supresión de la manipulación del contador, el consumo registrado en el mismo aumentó significativamente.
Y todo ello le llevó al convencimiento de que la acusación de haber cometido un delito de defraudación de fluido eléctrico era creible y por ese convencimiento, condenó al usuario.
Y un Tribunal Superior (formado en este caso por tres Magistrados) examino el proceder de la Sra. Juez y dictaminó que era PLENAMENTE ACERTADO.
Lo entiendo, pero nosotros tenemos que demostrar que somos inocentes, la ley a priori les da la razón a ellos ya que nos acusan y nos condenan amparándose en ella.
Los consumos no deberían ser determinantes, yo por ejemplo, es mi segunda vivienda, y antes iba muy a menudo varios fines de semana al mes, y sin embargo por enfermedad familiar dejé de ir tan a menudo y empecé a ir un día cada dos meses a dar una vuelta. Obviamente los consumos han sufrido variación.
Supongo que la única forma de poder documentar esa situación, sería con los recibos del gas.