El periódico EL MUNDO, del dia de hoy, dedica una pagina entera la número 28, Sección Economía al tema que nos ocupa en este Foro de las inspecciones de las compañías eléctricas a los usuarios y de las manipulaciones de los contadores.
La Pagina se titula "Mas enganches piratas a la luz" y en ella entre otras cosas se dice:
"Ante el fuerte aumento de la alarma social sobre las multas por fraude por parte de consumidores,
la CNMC propondrá al Ministerio de Industria la creación de una normativa que revise las inspecciones y establezca un protocolo de
actuación para probar el delito. El organismo ha creado grupos de trabajo sectoriales que ya están trabajando en una propuesta de real
decreto con el objetivo de crear una regulación general para el conjunto del territorio nacional que recoja los procedimientos y las garantías
para los usuarios."
Me permito recomendar su lectura a los lectores habituales de este Foro.
Para los que no suelan adquirir este periódico , o su posibilidades económicas no le permitan hacerlo —que todo hay desgraciadamente en la viña del Señor—, y de todas formas deseen informarse le cuelgo este link:
Gracias Morgan
Me permito comentar el artículo.
Por todos es sabido donde "aterrizan" los ex presidentes y creo que con esto todos lo entendemos.
Por otra parte, decir que el sector eléctrico es uno de los "poderes" más grandes del estado, vamos, que cualquier negocio que tenga relación con la energía, tiene poder.
Recordar las ayudas a las energía solares que se han eliminado, la imposición de pago de peaje a los productores de energía solar domiciliaria, en otras palabras, que se ataca al autoabastecimiento.
Si miramos la zona Mediterranea, con un indice días de sol al año importantísimo, al igual que Baleares o Canarias, es incomprensible a primera vista, que no se fomente el autoabastecimiento, preo cuando lo miramos más detenidamente, claro, no le van a quitar el negocio a las eléctricas que son las que abastecen a los organismos oficiales.Imaginemos si se ponen a malas las eléctricas con el Estado y dejan de suministrarles energía cuando no pagan sus facturas!! Pero la ley está hecha para que a ellos no les corten el suministro.
Claro que hay un incremento espectacular de fraude, si más de la mitad de las inspecciones son fraudulentas, ya me dirás si se incrementa el fraude!!!!
De alguna manera los medios de comunicación, que también están "suavizados" por las eléctricas (entiéndase grandes cantidades de dinero en publicidad) tienen que decir algo, pero no gritando mucho, no sea que se enfaden y dejen de contratar publicidad, y a su vez, reflejar una realidad evidente y no quedar mál con el público lector, que no es tonto.
En definitiva, algo se tiene que decir y no todo lo que se dice es totalmente cierto, pero si se puede decir que cuando el río suena, aguas lleva.
Hola a todos, despues de poner el recuso en industria en el mes de noviembre, gracias a la ayuda de Elarge, aún no sabemos nada. Es normal???
Estamos pagando a plazos la factura, si no me cortan la luz.
Gracias.
PRIMERO.-- Aunque normalmente debería empezar a contestarle por el orden en que Vd. ha formulado sus preguntas, en esta ocasión y con el ánimo de ofrecer un relato ordenado fácilmente comprensible para todos los usuarios del Foro, empiezo haciendo referencia al contenido de su segundo y último post, en que Vd., —entre otras cosas—, dice:
“Para nuestra sorpresa ayer nos llegó una carta en el que nos acusan de manipulación del contador y nos exigen el pago de 700 y pico euros por el periodo comprendido entre enero de 2014 hasta octubre de 2014. En dicha carta se adjunta un comunicado que la distribuidora le hace a la comercializadora y que indica la manipulación del contador”.
“Volvimos a llamar a la comercializadora, que es el teléfono que pone en la carta y ésta nos dirige a la distribuidora. Así que ayer estuve toda la tarde hablando con una y otra sin que ninguna nos diera solución y explicación, se remiten el asunto entre ellas todo el rato.”
Me creo absolutamente todo lo que Vd. dice; la comercializadora, es decir Gas Natural, le dice a Vd. que ellos no saben nada; que ellos son simplemente unos “intermediarios” que se limitan a facturarle a Vd. el consumo que previamente les ha “trasladado” la Distribuidora, —Unión Fenosa Distribución—, y cuando Vd. se pone en contacto con la Distribuidora, pues ellos le dicen que nada tienen que informarla; que ellos ya comunicaron la “incidencia” a la Comercializadora, es decir, a Gas Natural, y que es la Comercializadora la que debe de informarla a Vd., y mientras tanto el usuario, es decir, Vd., volviéndose loco llamando a un lado y a otro, tratando de averiguar que coj***s ha pasado con su contador y con el consumo registrado en el mismo, sin que ninguna de las dos Compañías,—Gas Natural y Unión Fenosa Distribución—, le informen absolutamente de nada.
Por desgracia para Vd. y para todos los consumidores que tengan contratado el suministro de electricidad con Gas Natural, y cuya Distribuidora sea Unión Fenosa Distribución S.A. (ambas Cías. pertenecen al mismo grupo empresarial), debo informarla ese es el comportamiento habitual de esta pandilla de sinver****zas, que demuestran con su actitud la ABSOLUTA FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACION QUE SUS CLIENTES LES MERECEN, así como también su total desprecio respecto a los derechos de los que gozan los consumidores del sector eléctrico.
SEGUNDO.-- Cuando se produce una inspección al punto de suministro del usuario por parte de las Compañías Distribuidoras de energía eléctrica, y como resultado de la misma se descubre una manipulación maliciosa del contador que tiene como consecuencia que el mismo no registre el consumo eléctrico en su verdadera magnitud, el procedimiento normal y habitual que llevan a cabo las Distribuidoras “serias y competentes”, —como por ejemplo hacen Iberdrola Distribución Eléctrica o Endesa Distribución, salvo raras excepciones—, es el comunicar de inmediato al usuario la realización de tal inspección y sus resultados; igualmente proceden también a poner en conocimiento de la Cía. Comercializadora con la que el usuario tenga contratado el suministro eléctrico, todo lo ocurrido.
En dicha comunicación consta el tipo de manipulación en concreto que se ha descubierto en el equipo de medida, y a la misma se adjunta el informe de inspección donde constan todos los datos relativos a:
2.1.-- Fecha y hora en que se llevó a cabo la inspección, e identificación laboral del Inspector de la Distribuidora, o del personal de la empresa subcontratada que la realizó.
2.2.-- Identificación en concreto del punto suministro “CUPS” —Código Único Punto de Suministro—, y el domicilio donde se encuentra ubicado; nombre del titular del mismo y su identificación fiscal (N.I.F.), número del contrato de suministro eléctrico suscrito con el titular y el tipo de contrato suscrito.
2.3.-- Lectura o Lecturas que registre el equipo de medida (contador), en el momento de llevar a cabo la inspección.
2.4.-- Mediciones de tensión e intensidad tomadas con la pinza amperimétrica (amperímetro), registradas tanto en el equipo de medida como en los bornes del contador, referidas a las distintas fases de la energía eléctrica suministrada.
2.5.-- Identificación en concreto de la clase de manipulación que ha sido descubierta (Puentes de tensión manipulados, Puente de Entrada-Salida en la misma Fase, Derivación de la acometida antes de llegar al contador, etc. etc.), dejando constancia de si existen o no, fotografías obtenidas de la misma.
2.6.-- Testigos o Agentes de la Autoridad que hayan estado presentes en la realización de la Inspección y que puedan acreditar la existencia de la misma.
2.7.-- Indicación en concreto de si se ha producido la normalización de la instalación, —suprimiendo la manipulación—, y si el sistema de medida ha quedado repuesto a su situación correcta, precintando debidamente el mismo después de todo ello, así como también si se ha interrumpido el suministro eléctrico a la instalación, o no, y en su caso, si el contador objeto de la manipulación ha sido retirado de la instalación quedando a disposición de las Autoridades Competentes.
Para MgV87 (3):
TERCERO: Una vez que las Distribuidoras “serias” comunican todo lo anterior a sus clientes y a las Comercializadoras, proceden a la estimación del consumo presuntamente defraudado por el usuario, de acuerdo con el periodo de irregularidad durante el cual ellos consideran que el contador no ha registrado correctamente la medida del consumo, y vuelven a dirigir una segunda comunicación a la Comercializadora informándole de ello, y de cuál ha sido el criterio seguido para la estimación de dicho consumo, así como también las disposiciones legales en que se han basado para hacerlo, (último párrafo del Artículo 87 del Real Decreto 1955/2000.
La comercializadora una vez recibida esta comunicación, informa al cliente debidamente de todo ello, y pone en su conocimiento que como resultado de todo lo anterior, ha emitido a su cargo una factura por importe de XXXX Euros, correspondiente a la valoración económica del consumo presuntamente defraudado por el usuario.
CUARTO.-- Por desgracia para Vd. y para todos los consumidores que tengan contratado el suministro de electricidad con Gas Natural y cuya Distribuidora sea Unión Fenosa Distribución S.A. (ambas Cías. pertenecen al mismo grupo empresarial), ESE NO ES EL COMPORTAMIENTO HABITUAL DE AMBAS COMPAÑIAS, puesto que ambas Compañías no son serias, ni tampoco parecen tener mucha intención de serlo en el futuro.
Por el contrario, hasta la fecha ambas Compañías, NO COMUNICABAN, —y siguen sin comunicar nada al usuario con respecto a la inspección realizada al punto de suministro—, y en consecuencia, el usuario desconoce absolutamente que se hubiese procedido a inspeccionar el contador que registraba su consumo, y mucho menos que en dicha inspección se hubiese descubierto una manipulación del contador.
Hasta la fecha, Gas Natural se limitaba a emitir a cargo del usuario una o varias facturas correspondientes a la valoración económica de un consumo (cantidad de kWh), durante un periodo de tiempo, sin aclarar absolutamente nada al respecto, y SIN MAS AVISO ALGUNO, demostrando con su actitud la ABSOLUTA FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACION QUE SUS CLIENTES LES MERECEN, así como también SU TOTAL DESPRECIO RESPECTO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR ELECTRICO.
El cliente solía tener por primera vez conocimiento de tales facturas, cuando el Banco le remitía el extracto de su cuenta informándole de que se habían cargado en la misma el elevadísimo importe correspondiente a esas facturas, o cuando le informaban que su cuenta carecía de saldo suficiente para atenderlas; las facturas físicas tardaban más o menos quince días en llegar al domicilio de los clientes.
El cliente empezaba su viacrucis llamando al teléfono de Atención al Cliente de la Comercializadora; a continuación a la Distribuidora y de nuevo otra vez la Comercializadora, y así continuamente “toreándole” ambas Compañías; al final el cliente formulaba una reclamación a la página web de la Compañía, y pasado un tiempo Gas Natural le contestaba a la misma, diciéndole que se habían puesto en contacto con la Distribuidora, y que esta les había confirmado que “todo estaba correcto”, y que procedían a cerrar su reclamación.
Y vuelta a empezar el cliente………… y vuelta a de nuevo a torearle ambas Compañías.
QUINTO: En algunas ocasiones —no en todas—, pasado un tiempo (15/30 días), Gas Natural S.U.R. remitía la siguiente carta al cliente, que le transcribo literalmente:
“Muy señor nuestro:
“En relación con el suministro de energía eléctrica situado en ********** Madrid, y con CUPS *******, nos comunica su distribuidora UNION FENOSA DISTRIBUCION, que como consecuencia de la revisión efectuada al equipo de medida que registra sus consumos, se ha detectado una irregularidad en el suministro que afecta a la facturación. El error en la medida se ha producido porque el equipo de medida no registraba los consumos reales. Por este motivo se han dejado de facturar xx.xxx,00 kWh en el periodo comprendido entre el xx de xxxxxx de 201x, y el xx de xxxxxxx de 201x.”
“Como consecuencia de esta incidencia pasamos a facturarle los consumos del periodo comprendido entre el XX de XXXX de 2010 y el XX de XXXXXXXX de 2011, que supone XX.XXX kWh, consumos que su Distribuidora nos ha trasladado previamente para regularizar esta situación y que asciende a X.XXX,00 Euros.”
Como Vd. y todos los lectores del Foro pueden comprobar, de texto de dicha carta solo se deduce “que se ha producido una irregularidad” y que la misma se califica simplemente por Gas Natural como una “incidencia”
SEXTO: La “VERDAD” es, que cuando en esa carta se dice: “revisión efectuada al equipo de medida que registra sus consumos”, Gas Natural oculta DELIBERADAMENTE AL USUARIO, que lo de verdad ha ocurrido es que Unión Fenosa Distribución ha efectuado una inspección al punto de suministro.
La "VERDAD" es, que cuando en esa carta se dice: “se ha detectado una irregularidad en el suministro que afecta a la facturación. El error en la medida se producido porque el equipo de medida no registraba los consumos reales”, Gas Natural oculta DELIBERADAMENTE AL USUARIO, que dicha irregularidad consiste —según les ha informado por escrito a ellos Unión Fenosa Distribución—, en que la “conexión del contador había sido manipulada”, y que como consecuencia de ello “el equipo de medida no registraba los consumos reales”.
En resumen; la VERDAD es, que la Distribuidora ha comunicado por escrito a Gas Natural, lo siguiente:
Gas Natural Sur S.D.G. S.A.
Plaza del Gas,1 Barcelona.
Muy señores nuestros:
"En relación con el suministro de energía eléctrica comercializado por ustedes, situado en ******** Madrid, con C.U.P.S. ****************, y como consecuencia de la revisión efectuada en los elementos de medida y control que registran sus consumos, hemos detectado una irregularidad en su funcionamiento que afecta a la facturación. En concreto esta irregularidad consiste en CONEXIÓN MANIPULADA."
"En consecuencia, CERTIFICO que:"
"En el citado punto de suministro se han dejado de facturar XX.XXX,00 kWh en el periodo comprendido entre el XX de XXXXXX de XXXX y el XX de XXXXXX de XXXX, periodo en el cual este suministro estaba siendo comercializado por ustedes."
"Al carecer de criterios objetivos para calcular la energía a facturar, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 87 del RD 1955/2000, es decir, el producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diaria, durante los XXXX días del periodo de irregularidad."
"De la estimación de consumo realizada durante el periodo de irregularidad, se han descontado XXXX kWh ya facturados en dicho periodo."
"En cumplimiento del Artículo segundo del Real Decreto 1454/2005, procederemos a emitir una factura por un importe de X.XXX Euros, producto de aplicar la tarifa de acceso contratada durante dicho periodo a los XX.XXX kWh pendientes de facturar."
"Adjuntamos anexo a esta carta con el detalle del consumo a facturar."
"Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pudiera precisar a través del correo electrónico xxxxxxxx."
QUINTO: Mucho me temo que ese tipo de carta ( la de Gas Natural a la que he hecho referencia en el post numero 5), la debe haber recibido Vd.; obtengo esta conclusión cuando Vd. hace referencia en su primer post a:
“En primer lugar el pasado mes de Diciembre nos llegaron dos facturas que corresponden al periodo comprendido entre Marzo de 2010 y Diciembre de 2011 por refacturación debido a que el contador no funcionaba bien. Entre las dos facturas ascienden a 2000€.”
“Tras abrir la correspondiente incidencia en Gas Natural Sur (Comercializadora) nos dicen que debemos pagarlas porque nos hemos beneficiado de unos kWh que no han sido pagados”.
Siento tener que informarla de que no existe nada de eso de “el contador no funcionaba bien” y que por ello procede “una refacturación” y que Vd. debe de pagar esos kilovatios de los que se ha “beneficiado”.
La verdad es la que yo le he dicho en el apartado anterior; que el consumo que pretenden cobrarle y que según manifiesta Vd. en su post “asciende entre las dos facturas a 2000 Euros por el periodo comprendido entre Marzo de 2010 y Diciembre de 2011" , realmente corresponde a una defraudación de fluido eléctrico producida por la manipulación maliciosa del contador que impedía al mismo registrar su consumo en la medida real, y que dicha manipulación y el consiguiente delito de defraudación de fluido eléctrico, le está siendo imputada a Vd., ocultándole todo ello Gas Natural de forma deliberada.
Ahora ya sabe la verdad, y la clase de gentuza con la que está tratando.
Os voy a contar unos hechos digamos "curiosos" de mi relación con Iberdrola.
Ya he comentado en otro post que mi caso era el habitual. Inspección con EM con puentes de tensión manipulada y facturación RD (criterio de potencia x 365 x 6). Se trata de local que se usa como trastero y los consumos son en muchos meses del año inexistentes. Ya he formulado la reclamación en la DG de Industria de la C de Madrid.
Lo curioso es lo que pasa después:
En la primera lectura después de que supuestamente me corrigen la manipulación me indican un consumo falso (el real es 0). Les hago una reclamación y me dicen que no, que la lectura es correcta. Les formulo una segunda reclamación y no me contestan (mi reclamación incluía mas puntos y este lo obvian). Les formulo una tercera reclamación y ¡milagro! me dan la razón, anulan la factura, emiten otra nueva y me devuelven lo cobrado de mas.
Un mes después me hacen una nueva factura, en este caso indican que no hay lectura (el consumo es 0 por falta de lectura) pero vuelven a poner como lectura anterior la falsa (que ya habían corregido previamente). Les vuelvo a reclamar diciendo que los datos que ponen no son correctos, me vuelven a dar la razón, emiten una nueva factura y ¡nuevo milagro! ahora SI HAY LECTURA (como no hay consumo coincide con la los meses anteriores, y es real pues lo he comprobado) ¿Alguien lo entiende? Yo francamente no.
No le quepa la menor duda de que los Sres. de Iberdrola leen todo lo que se escribe en este Foro sobre ellos; tengo total constancia de ello.
Me alegro que en su caso se haya producido por parte de Iberdrola la rectificación que pretendía, porque como le dije en su día, su caso no lo entendía ni yo.
Tenga en cuenta que los lectores automáticos de los equipos de medida, a veces hacen cosas rarísimas.....
Efectivamente así lo entendí en la primera rectificación. Lo que me sorprendió fue que volvieran a "equivocarse" y que de repente pasen de "lectura no efectuada" a "lectura real"
Para morganmadrid:
Muchas gracias por su respuesta, la verdad es que son unos sinvergüenzas, no dan ninguna información y sólo se limitan a intentar cobrar unas facturas que no tienen ni pies ni cabeza, por unas cantidades completamente desorbitadas.
En mi caso, estamos intentando solucionar el asunto con la ley en la mano, por el momento indagando nosotros y haciendo referencia a artículos de las distintas normativas, pero cierto es, que por el momento no hemos obtenido nada en claro, ya que el "personal cualificado" que trabaja para estas Cia no tienen ni idea de nada, o eso hacen creer.
Si no les importa les agradecería mucho que me aconsejaran como proceder en este caso, y si tengo alguna posibilidad.
En primer lugar como les indiqué en mi primer post, creemos que la factura que comprende al periodo de Marzo de 2010 a Dic de 2011 estaría prescrita, según el articulo 96 del RD 1955/2000 indica que : "Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año."
Y en segundo lugar, al realizarse la inspección al contador sin previo aviso y sin que nadie estuviera presente, y sin tener yo ninguna prueba nada más que un comunicado entre compañías, ¿Cómo puedo proceder?
Sin más aprovecho para daros las gracias de antemano. Espero vuestros comentarios.
Un Saludo.
Si le parece bien, y con el fin de contestarle adecuadamente y de forma confidencial, escanee toda la documentación recibida (facturas, escrito de Gas Natural a Vd.; de Unión Fenosa a Gas Natural etc.) y envíamelas al correo que le indico:
contadormanipulado@gmail.com
En su caso, el contenido "parcial" que cita del Articulo 96 del Real Decreto 1955/2000, no es de aplicación por varias razones.
La primera es que en los dos casos que le afectan, se trata de una manipulación del contador, y en consecuencia de una defraudación de fluido eléctrico.
Todo ello se contempla adecuadamente en la Ley, concretamente en el Art. 87 del mismo Real Decreto que Vd. cita.
La segunda es porque el citado articulo 96 del Real Decreto, se establece:
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.
Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.
Es evidente que en su caso NADIE HA SOLICITADO DEL ORGANO DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE LA REVISION DEL EQUIPO DE MEDIDA, puesto que si asi hubiese sido, EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION, se hubiese puesto en contacto previamente con Vd. comunicándole dia y hora en que se iba a proceder a la revisión de su equipo de medida.
Tranquila............. La Ley es la Ley para todos, incluso para Unión Fenosa Distribución y Gas Natural; ya veremos si al final no manda Vd. a algún Sr. de Unión Fenosa Distribución "caminito de Jerez", y mas concretamente del Penal del Puerto de Santa María.
Para morganmadrid:
Mañana escaneo la documentación, que la tengo en casa, y se la adjunto en el correo indicado.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.
Para morgan:
te he enviado la factura que me han enviado la compañia electrica y todavia no me has respondido. la compañia distribuidora y la comercializadora es la misma, edphcenergia, hidrocantabrico energia. Suministrado en cangas del narcea Asturias. Donde me tengo que dirigir para que me faciliten las pruebas de que yo he manipulado el contador y como han hecho la estimacion de lo que tengo que pagar. espero me contestacion