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manipulación contador luz (continuación)

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31/01/2015 07:24
Para alecangas: (1)
Recuerden siempre que para contestarles debidamente es necesario que aclaren de forma concreta los siguientes datos:

1º Nombre de la Cía. Distribuidora de Electricidad; la propietaria de las redes y la que vende la energía a la Cía. Comercializadora, que es la que la comercializa y se la vende a Vd.
La Distribuidora es siempre la que realiza las lecturas del contador Y LA QUE REALIZA LA INSPECCION AL PUNTO DE SUMINISTRO.
2º Nombre de la Cía. Comercializadora.
3º Población donde se encuentra el punto de suministro, y Comunidad Autónoma a la que pertenece.

Quiero recordar que hace falta ser muy preciso con respecto a los datos que se faciliten con respecto a las Cias. —Distribuidora y Comercializadora—, y que estos datos constan siempre en las facturas que el usuario tiene.
No vale con decir de forma genérica " Iberdrola", "Hidrocantábrico", etc. etc.
De los datos que faciliten, se puede deducir si el suministro se factura a precio de tarifa regulado, o precio del mercado libre, y las actuaciones a seguir pueden ser distintas en un caso u otro. Aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial, son distintas Sociedades las que facturan, según el suministro de electricidad se encuentre contratado de una forma o de otra.

El comportamiento del Órgano competente en materia de Energía en cada una de las 17 Comunidades Autónomas, tampoco es homogéneo o uniforme, y por eso solicitamos también estos datos en concreto de Población y Comunidad Autónoma.
En cualquier caso y para facilitarle el tema le dejo un link, en el que puede conocer las direcciones de todos los Órganos competentes en materia de energía en el Estado Español; cópielo y péguelo en su navegador y podrá acceder a toda la información, puesto que he comprobado que la dirección es correcta.

http://www.cnmc.es/es-es/energ%C3%ADa/consumidores/electricidad/serviciosdeindustriayenerg%C3%ADadelascomunidadesaut%C3%B3nomas.aspx

No existe plazo para efectuar reclamación con respecto a la facturación que han girado a su cargo con respecto al consumo eléctrico que la Cia. Distribuidora estima que ha sido defraudado, y que le ha girado a Vd. la Cia. Comercializadora.

Vd. dice que de acuerdo con nuestros consejos, el día 12 de Enero ha solicitado un nuevo suministro a Endesa, que le dan de alta a los dos días.
No parece ser un plazo excesivo para que le permitieran acceder de nuevo a tener suministro eléctrico en su domicilio; es muy posible que si tal solicitud hubiera sido efectuada antes, también hubiera podido ser factible efectuar tal contrato. La cuestión es que, bien por desconocimiento, o porque no fue informado debidamente, Vd. no formuló tal petición hasta el día 12 de Enero. No le aconsejo que presente reclamación por este motivo, y por el contrario, si le aconsejo que se centre en el tema de la reclamación por la factura correspondiente al consumo eléctrico presuntamente defraudado.

En cualquier caso, si a Vd. le parece bien, me gustaría conocer la factura en concreto que han girado a su cargo, por si en la misma constasen datos que pudieran aclarar mas la situación que da origen a la misma, puesto que tenemos muy pocos datos (ninguno) de la actuación de Hidrocantábrico en casos similares, y siempre es buena contar con información que llegado el caso pueda valer para otros usuarios del Foro.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

31/01/2015 19:20
Para Manran Y Morgan:
Buenas tardes:
Como comenté en mi post inicial, Endesa me atribuye una doble acometida (ya digo que no es cierto que en mi casa entre una segunda acometida), después de recibir infinidad de llamadas pidiéndome que reconozca la deuda, y yo solicitarle que previamente me envíen alguna comunicación al respecto a la cual yo les pueda contestar, directamente han cortado el suministro, sin más.
Me pongo en contacto con ellos, y seguimos en lo mismo, que reconozca la deuda, le digo que de acuerdo pero que la firmo haciendo constar que dicha firma la hago por total indefension reservándome los derechos legales que en justicia me asistan, lógicamente me dicen que no, que el texto lo tengo que firmar con lo que ellos me ponen.
Por otro lado amenazan con ejercer acciones penales, pero ya digo yo que TURURU TURURU, por que la gran diferencia es que por la via judicial existe la presunción de inocencia, situacion esta que por la via administrativa primero paga y después reclama, pero claro, si se firma la pertinente carta, ESTAS RECONOCIENDO UN DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL, ADEMAS DE LA DEUDA.
Me dais algún consejo, reclamo a Industria o directamente presento querellas contra el inspector por creacion de simulacion de delito y contra la señorita que me llama continuamente (y que guardo las conversaciones) por presunto delito de coaccion y extorsión.
La verdad es que la desesperación e indefension que hay con un tema de estos es acojonante.
Gracias
31/01/2015 20:22
Para p.pepe:
Partimos de la base de que Vd. está completamente seguro de que no se está abasteciendo en forma alguna de fluido eléctrico que no quede debidamente registrado en el equipo de medida que registra su consumo eléctrico.
Siendo asi, en su caso, yo haría las dos cosas;
Primero me presentaría en el Juzgado de Guardia correspondiente a su municipio, y presentaría denuncia contra Endesa por acusación falsa, puesto que le han interrumpido el suministro por estar defraudando fluido eléctrico, (delito contemplado en el art. 255 del Código Penal), mediante una derivación de la acometida que no pasa por el contador.
Haría constar que le ha sido interrumpido el suministro eléctrico, a pesar de que Vd. ha negado en repetidas ocasiones estar defraudando fluido eléctrico en forma alguna, y que se encuentra en una situación de absoluta indefensión.
La denuncia la haría también por los presuntos delitos de amenazas y coacciones y aportaría las pruebas de las conversaciones telefónicas que tenga en su poder, en las que conste que le exigen la firma de la carta reconociendo el delito de defraudación de fluido eléctrico.
Con la copia de la denuncia en la mano, me presentaría en Industria de su Comunidad Autónoma, y solicitaría la revisión inmediata de su instalación y del equipo de medida que registra su consumo, con el fin de que sea este Organismo, el que constate la existencia o no de la derivación.
Creo que es la forma más rápida de que el caso pueda tener solución.
Lamento la situación en la que se encuentra.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

01/02/2015 20:52
Buenas,

Después de recurso ante industria y monitorio rechazados por incompetencia, estoy haciendo un estudio sobre el consumo en los mismos periodos antes y después de la inspección y los datos arrojados hasta ahora son favorables hacia mí.

No se cómo utilizar esto via judicial saludos, o si debo esperarme a más facturas.

saludos.

CONSUMO DESDE CONSUMO HASTA Nº FACTURA CONSUMO KWH IMPORTE FACTURA € SIN IMP ELÉCTRICO Precios Medios
Cent €/kWh
SIN IVA CON IVA
17/11/2014 23/01/2015 20150128010002200 409 132,72 25,514 26,818 32,45
18/09/2014 17/11/2014 20141119010002900 113 69,25 48,184 50,647 61,283
................

15/11/2013 22/01/2014 20140124010002900 488 145,15 23,386 24,582 29,744
19/09/2013 15/11/2013 20131119010001900 399 119,62 23,572 24,777 29,98

Miguel A. Sierra
04/02/2015 12:17
para Morgan. Hola morgan revisé las facturas de los ultimos 3 años. 2012=291,76, 2013=319,22, 2014=280,67. Me cuentas cuando puedas. Muchisimas gracias
04/02/2015 19:48
Estimad@s amig@s.



Os paso a explicar mi propia experiencia profesional en este asunto de “refacturación” por parte de Iberdrola una Cía Eléctrica ante una posible/presunta “manipulación” del contador eléctrico por parte del cliente.

Con carácter previo conviene poner de manifiesto un par de consideraciones generales que a la cuestión debatida no deben obviarse.

Por una parte, en la situación actual de crisis económica exacerbada no son pocos los ciudadanos que ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la factura de la luz han optado por una conducta, digamos irregular, esto es, la manipulación del contador eléctrico, para que parezca que el consumo a facturar sea inferior al real.

Por otro lado, no es menos cierto que las prácticas algunas prácticas de las Cías Eléctricas no son del todo correctas, y en algunos casos conculcan los derechos que como consumidores tienen sus clientes. Al respecto cabe recordar que la CNMC ha abierto expediente informativo a Iberdrola y Endesa al haber practicado miles de refacturaciones

En el caso que os comento, la Cía Eléctrica reclama a mi cliente la cantidad de 2.073,29 €, mediante la aplicación del art. 87 del Real Decreto 1955/2000; primero mediante un Monitorio al que nos oponemos mediante escrito de oposición sucintamente motivado (pero no por ello sin motivar) y después señalándose para la vista del Juicio Verbal.

Centrándonos en la cuestión que nos ocupa, dos son las líneas de argumentos que cabe articular para la mejor defensa de los intereses de nuestro cliente.

Por una parte, el tema de la probanza de los hechos, y por otra parte, la cuestión de la aplicación AUTOMATICA del ya mencionado art. 87 del R.D. 1955/2000

Al acto del Juicio, la defensa de la Cía Eléctrica aporta como prueba documental (que no aportó al Monitorio) y como Testigo al Encargado de la Inspección de la Cía Eléctrica en Murcia. Item más, teniendo en cuenta que este testigo es más bien un ejecutivo que un currito, y que por supuesto hace tiempo que no realiza inspecciones in situ. El Acta de Inspección la firma un currito de una subcontratista de la Cía Electrica

A) Que hay que probar? Dos hechos: la manipulación del contador y que dicha manipulación la ha efectuado el cliente.

Respecto a la manipulación del contador, a la Cía Electrica le basta con mostrar la foto de un contador trucado; y el testigo se va por peteneras para no contestarme cómo prueba que esa foto corresponde al contador de mi cliente. [cliente 0 - cía eléctrica 1]

Respecto a que la manipulación del contador la ha efectuado mi cliente, la Cía Eléctrica mantiene que así consta en el Expediente de Inspección; aunque reconoce que se suele “invitar” al cliente para que presencie la Inspección, en el presente caso, no consta la firma de mi cliente, NI LA FIRMA DEL TESTIGO adhoc para estos casos.

De otro modo, quién nos garantiza que la manipulación no la ha efectuado el propio currito, o que no la había. Cabe recordar que la empresa subcontratista tiene una incentivación económica por la detección de fraudes. [cliente 1 - cía eléctrica 1]

B) Porqué la Cía Eléctrica aplica AUTOMATICAMENTE el art. 87. En realidad, tal precepto dice textualmente: “De no existir criterio objetivopara girar la facturación en estos supuestos [manipulación del contador], la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año…….”.

La Cía Eléctrica aplica el criterio por serle mas beneficioso, pues está meridianamente claro que en sus historiales tiene los consumos del cliente antes y después de la manipulación. [cliente 2 - cía eléctrica 1].

Para más inri, cuando la propia Cía Eléctrica remite a mi cliente dos facturas, una primera con el importe de 2.073,29 y una segunda factura rectificadora de la anterior por importe de 1.713,46 €; sin que el propio testigo de la Cía Eléctrica sepa explicar al Juez porqué esa rebaja en la factura; lo que incide en la idea falta de objetividad. Fuimos nosotros quienes tuvimos que explicarle al Juez, que en la primera Factura se quer [cliente 3 - cía eléctrica 1]

Resultado final, El Juez desestima la demanda de la Cía Eléctrica y le impone las costas.


Tengo todas las sentencias y mucha más documentación que pongo a disposición de todo aquél que esté interesado

pedromateosbermejo@gmail.com
04/02/2015 22:33
Para naroic y migueloncio.es:

La razón de realizar un estudio de consumo, es comprobar que es lo que realmente ha ocurrido con el consumo registrado en el contador, en periodos significativos de tiempo, ANTES Y DESPUES DE REALIZADA LA INSPECCION, teniendo en cuenta que en el momento de llevarse a cabo la misma, la manipulación existente en el contador queda corregida y el sistema se normaliza y vuelve a la situación correcta.
Es un estudio de "consumo", no de "costes"; los usuarios consumen "kilovatios", y estos son los que quedan registrados en el contador, y son facturados de acuerdo con las lecturas en fechas determinadas que lleva a cabo el personal de Iberdrola, de acuerdo con diferencia de lecturas entre " Lectura anterior" en fecha X, y " Lectura Actual", en fecha "Y".
Los precios de la electricidad varían continuamente, y por tanto cualquier estudio basándose en el importe de las facturas, no es correcto en forma alguna.
Para el calculo de las diferencias entre fechas, hay que tener en cuenta que el primer día del periodo no cuenta.
Por ejemplo:
Lectura anterior 7.500 kWh el día 3 de Marzo de 2014.
Lectura actual 8.000 kWh, el día 16 de Mayo de 2014.
El computo de los días seria:
Marzo; 31 menos 3=28
Abril; 30
Mayo; 16
Total días del periodo; 28 más 30 más 16; 74 días.
Total consumo en el periodo; 8000 menos 7500, igual a 500 kWh.
Consumo medio diario en el periodo 500 kWh, dividido entre 74 días, igual a 6,756 kWh/día.
Si analizamos cuatro años anteriores a la fecha de la inspección podemos comparar periodos similares de los cuatro años y comprobar si en alguno de ellos se registran disminuciones del consumo medio diario que salvo que tengan alguna justificación concreta, nos lleven a la conclusión de si efectivamente el contador existía alguna manipulación, o no.
Igualmente, haciendo el mismo cálculo, y teniendo en cuenta que en el Acta de Inspección se refleja la lectura del contador en la fecha en que dicha inspección se llevó a cabo, podemos obtener el consumo medio diario antes de la inspección, y por las facturas posteriores a la misma, efectuando el mismo calculo, sabremos igualmente si el consumo medio diario AUMENTÓ, O NO, después de realizada la misma y corregida la manipulación.
En correo privado les envío un modelo para que les pueda servir de guía.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com


04/02/2015 23:22
Para naroic y migueloncio:
Analizamos un caso real para que pueda comprenderse mejor.
1.-- Periodo comprendido del 25.10.2011 al 26.12.2011; Total días 62.
Consumo con lectura real: 3889-3674=215 kWh
Consumo medio diario; 215:62= 3,47 kWh/día.

2.-- Periodo comprendido del 18.10.2012 al 20.12.2012; Total días 63.
Consumo con lectura real: 5110-4865=245 kWh
Consumo medio diario; 245:63= 3,89 kWh/día.

3.-- Periodo comprendido del 21.10.2013 al 20.12.2013; Total días 60.
Consumo con lectura real: 6265-6023=242 kWh
Consumo medio diario; 242:60= 4,03 kWh/día.

En el día 11.09.2014, se realiza una inspección e Iberdrola dice que el contador se encontraba manipulado; Puente de Entrada-Salida en la misma fase. Se retira de la instalación el antiguo contador analógico y se instala un nuevo contador digital, con lectura inicial "0" kilovatios.
El usuario jura y perjura que no ha manipulado el contador y en este caso como la conozco personalmente, creo que es verdad lo que dice sin duda alguna.
Ahora analizamos lo que ocurrió con el consumo registrado en el nuevo contador.

4.-- Periodo comprendido entre el 28.10.2014 al 24.12.2014; Total días 57.
Consumo con lectura REAL: 578-95=483
Consumo medio diario: 483:57= 8,47 kWh/día.

Comparando el mismo periodo en los distintos años, tenemos:
En el 2011, un consumo medio diario de 3,47 kWh/día.
En el 2012, un consumo medio diario de 3,89 kWh/día.
En el 2013, un consumo medio diario de 4,03 kWh/día.
Sin embargo en el año 2014, realizada la inspección e instalado un nuevo contador, el consumo medio diario en el mismo periodo fue de 8,47 kWh/día.
Conclusión: en el año 2014, el consumo del periodo registrado en un nuevo contador, aumentó:
Respecto al del año 2013 (4,038,47), el 110,17%
Respecto al del año 2012 (3,898,47), el 117,74%
Respecto al del año 2011 (3,478,47), el 144,09%
Todo ello lleva a la conclusión que efectivamente Iberdrola tenía razón y el contador había sido manipulado.
En este caso en concreto, es muy posible que el contador ya estuviese manipulado cuando el usuario (en este caso un inquilino), entro por primera vez en la vivienda arrendada.

Espero que esto pueda orientar a todos, sobre el procedimiento a seguir para comprobar primero de todo si Iberdrola tiene o no tiene razón, cuando afirma que el contador había sido manipulado y por consecuencia no registraba el consumo en su medida correcta.

Saludos.
Morgan.
contdormanipulado@gmail.com







05/02/2015 17:20
Hola a todos, anoche recibí la famosa carta de la inspección de iberdrola. Como la mayoría de este foro, el contador se encuentra en la parte baja del edificio y los propietarios no tenemos acceso a ellos.
En el informe de inspección pone que hay una manipulación con contrato: EM con puentes de tensión manipulados. Lo siento pero yo soy algo cateta para estas cosas ¿que significa esto? ¿que contaba el contador?
Yo me he fijado que mi última factura de diciembre pone que el 22 de diciembre la LECTURA REAL es de 50968kwh y que en la inspección que pone que se hizo el 20 de enero pone que en el momento de la manipulación el contador ponía esta misma cifra. Así que he supuesto que es que no había contado hasta entonces. Pero entonces por no funcionar correctamente un contador durante 29 días me cobran 1000€????? Cuando mi consumo bimensual no llega a los 150€?! Anoche cuando lllamé a iberdrola me dijeron que tenían preparado el importe de 1000€ pero que no podían decirme aún el concepto puesto que no figuraba.
A parte de esto hoy he llamado al administrador y me ha abierto la puerta de los contadores y cual ha sido mi sorpresa cuando he visto que el contador ya tenía contabilizados 340kwh, que se supone que es desde el día 20 de enero hasta hoy, es decir, en 15 dìas!!! Cuando nosotros tenemos una media de consumo BIMENSUAL de 500kwh!!!! No entiendo nada.
Entonces según esto lo que hizo la supuesta manipulación no fue parar el contador sino contabilizar menos consumo pero.....desde hace muchos años, porque sino no entiendo nada, porque más o menos hemos consumido siempre lo mismo.
Por otro lado, nosotros sabemos que no hemos manipulado nada pero si se supone que lo hemos hecho encima es que seríamos algo tontos porque en octubre nos llegó una carta diciendo que nos iban a poner los nuevos contadores con discriminación, cosa que aún no han hecho pero bueno, que estábamos avisado que irían a cambiarlos.
La cuestión es: ¿que produce un EM con puentes de tensión manipulados en el contador? ¿lo para, lo ralentiza.....?

Un saludo

06/02/2015 00:27
Para morganMadrid

Hice que lo que me dijiste y me sale lo siguiente en consumo kwh/dia

2012:
4,66 3,6 4,4 3,9 4,8 0 0 0,4 0 7,07 4,7

2013:
3,54 4,59 3,48 3,33 3,63 4,08 3,08

2014:
3,16 0,73 0,92 0,79 0,96 0,89 1


Si, ya he comprobado que en el 2014 el consumo ha bajado ostensiblemente. ¿Significa entonces que alguien ha manipulado el contador? Saludos
06/02/2015 06:06
Para Naroic:
En primer lugar felicitarle porque se haya tomado el trabajo de hacer las cosas tal como se indican en este Foro.
Su observación —a mi juicio—, es ACERTADA.

Existen evidencias ciertas de una DISMINUCION DEL CONSUMO MEDIO DIARIO EN UN PERIODO DE TIEMPO SUFICIENTEMENTE SIGNIFICATIVO, que NO PARECEN en forma alguna lógicas.
Todo ello EN PRINCIPIO, lleva a la conclusión, que efectivamente el Inspector de Iberdrola dice la verdad, cuando señala en su Acta que el contador estaba manipulado.
Si efectuado de nuevo el Estudio de Consumo, CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INSPECCION, se comprueba que vuelve de nuevo a AUMENTAR, y es semejante al de periodos semejantes de años anteriores, quedará definitivamente acreditado que efectivamente el contador había sido manipulado, y que Iberdrola tenía razón cuando tal cosa afirmaba.
El prestigio profesional se gana diciendo siempre la verdad, por mas que la misma sea muchas veces contraria a los intereses del usuario y en consecuencia incomoda de decir, y mucho más de mantener de forma pública en este Foro, pero........... es lo que hay.

Naturalmente, la estimación del consumo presuntamente defraudado que realiza Iberdrola es incorrecta, puesto que se puede determinar con precisión desde cuando comienza el periodo de irregularidad y cual fue el consumo medio diario del usuario EN PERIODOS SIGNIFICATIVOS DE TIEMPO con anterioridad a dicha fecha.
Naturalmente sigo pensado que su Sra. Madre no manipuló el contador, pero que el contador que registraba su consumo eléctrico había sido manipulado, parece evidente.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com






06/02/2015 08:16
Para morgan:

Habiendo acertado en el diagnóstico gracias a tus indicaciones (de nuevo agradecido), no por eso desaparece mi indignación porque mi madre (ni nadie de su entorno) tenga que asumir un fraude que ella no ha hecho. Sigo pensando en las irregularidades: ninguna foto de como se encontraron los inspectores el equipo cuando llegaron al cuarto,tanto en la primera como en la segunda inspección, les aviso para que precinten el contador (ya sabemos que alguien que comete una manipulación llama rapido a Iberdrola para que vengan a revisar el equipo......) y para ellos eso no les extraña, ni ven un indicio de que algo raro esta pasando, ningún aviso cuando hicieron la actuación, y sobre todo cada vez más la seguridad de que este tipo de actuaciones (van sido muchas informaciones que voy recabando sobre las "exigencias" que tienen las contratas de encontrar como sea fraudes) son cada día más habituales dejando al consumidor en un estado dramático de indefensión. Mande las facturas tanto a Industria como a la OMIC. Imagino que ellos también llegarán a la misma conclusión de la manipulación. Solo deseo ( y luchare por ello) para que se imponga la justicia y mi madre no tenga que pagar algo que no ha hecho. Ya anda la mujer preocupada porque hemos devuelto la primera factura y ya esta pensando lo que puede pasar. Volviendo a la foto que te remití via correo, ¿son normales los cables rojo, verde, y azul que sobresalen de la parte inferior del contador? Como siempre, muchisimas gracias por seguir aportando luz a esta pesadilla.
06/02/2015 13:44
Buenas tardes a todos,

Voy a exponerles mi caso por si me pueden ayudar, ya que estoy un poco perdida y cuando llamo a la comercializadora me remiten a la distribuidora y así sucesivamente.

En primer lugar el pasado mes de Diciembre nos llegaron dos facturas que corresponden al periodo comprendido entre Marzo de 2010 y Diciembre de 2011 por refacturación debido a que el contador no funcionaba bien. Entre las dos facturas ascienden a 2000€. Durante ese mismo periodo habíamos abonado todas las facturas que llegaban a casa con un total de unos 600€.

Tras abrir la correspondiente incidencia en Gas natural Sur (Comercializadora) nos dicen que debemos pagarlas porque nos hemos beneficiado de unos kw que no han sido pagados. Para nuestra sorpresa, cuando buceamos un poco por internet para obtener información al respecto vemos que esta deuda está prescrita según el articulo 96 del RD 1955/2000 indica que : "Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año."

Pusimos las pertinentes reclamaciones por escrito tanto a la distribuidora como a la comercializadora alegando que la deuda estaba prescrita y que a parte excedía completamente de un consumo real de una vivienda típica. También pusimos una reclamación en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

La respuesta que obtuvimos desde la Distribuidora, Unión Fenosa, fue de los más neutral, diciendo que por un fallo de salto de puente se había dejado de contemplar el consumo de una serie de Kw que debían ser pagados, pero en ningún momento hicieron referencia a que la deuda está prescrita. Y que si teníamos alguna duda nos pusieramos en contacto con Elisabeth Mendoza en un número de telefono.
Llamamos a esta persona prácticamente a diario durante 10 días y nunca se encontraba en la oficina, dejándole el pertinente recado. Un día por mi insistencia y cabezonería, conseguí que la persona que coge los recados hablará más de la cuenta, y resulta que Elisabeth Mendoza no se encuentra en este numero de teléfono, ni en esa oficina, es una centralita que recoge todos los recados y al final del día se los hacen llegar para que ella se ponga en contacto contigo. (Si realmente es verdad me parece una desvergüenza).
Al final esta mujer se puso en contacto conmigo y su llamada fue de los más desconcertante ya que me remitió de nuevo a la comercializadora sin aclararme nada.

De momento en este tema estamos esperando la resolución de Industria, que no sabemos cuanto tardará. Pero nos siguen llegando avisos de pago por cartas certificadas amenazándonos con cortarnos la luz, con las cuales ponemos la correspondiente incidencia en la comercializadora.

Me han dicho que si en una factura tiene una incidencia abierta no pueden cortarte la luz por impago de la misma, pero realmente ya no se que creerme.

06/02/2015 13:45
Para nuestra sorpresa ayer nos llegó una carta en el que nos acusan de manipulación del contador y nos exigen el pago de 700 y pico euros por el periodo comprendido entre enero de 2014 hasta octubre de 2014. En dicha carta se adjunta un comunicado que la distribuidora le hace a la comercializadora y que indica la manipulación del contador.
Volvimos a llamar a la comercializadora, que es el telefono que pone en la carta y ésta nos dirige a la distribuidora. Así que ayer estuve toda la tarde hablando con una y otra sin que ninguna nos diera solución y explicación, se remiten el asunto entre ellas todo el rato.

Se supone que la revisión en la que se dieron cuenta de que el contador estaba manipulado fue efectuada en noviembre de 2014, en ningún momento nos notificaron nada, y que yo sepa nadie estaba presente. En el edificio el cuarto de contadores está en un sitio público, y realmente no sé cuantas personas tienen llave de acceso al mismo. En ningún momento hasta el día de ayer nos comunicaron que el contador estaba manipulado agregando las pruebas correspondientes.

En mi comunidad de vecinos hay un vecino que tiene el piso embargado, y siguen viviendo allí, tengo constancia de que ellos si están enganchados y no pagan luz. Más de una vez cuando el "técnico competente" ha ido a cortarles la luz por impago se ha equivocado y ha quitado nuestro fusible. Con estos antecedentes no me fío yo mucho de la veracidad del técnico.

En estos momentos la compañía nos exige el pago de 2700€ sin haber hecho nada....

He visto las referencias que habéis hecho a la normativa sobre que para que un técnico pueda revisar el contador tiene que estar el propietario presente y notificárselo antes de la revisión, pero no encuentro la normativa.

Otra cosa que me hace dudar es que la primera factura que nos llega de reajuste de contador se remite a marzo de 2010, y se dan cuenta en la revisión de Noviembre de 2014. Esto me hace pensar que el contador llevaba sin revisarse mínimo 4 años. Si el contador no es mío, y yo pago un alquiler en todas las facturas y esos que son los que tienen la obligación de revisarlo no lo hacen, porque tengo que pagar yo el pato si me están alquilando un producto defectuoso.

Muchas gracias de antemano y espero vuestras respuestas para que me asesoréis un poco sobre el marronazo que tenemos encima.
06/02/2015 14:02
Para mvg87:
Hemos dicho muchas veces que para contestarles adecuadamente es imprescindible que aclaren de forma muy concreta los siguientes datos:
1.-- Cía. Distribuidora.
2.-- Compañía Comercializadora.-
3.-- Población y Comunidad Autónoma.

En cualquier caso con los escasos datos que Vd. facilita, yo entiendo que:

1.-- Su Cía.. Distribuidora es UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.
2.-- Su Compañía comercializadora es GAS NATURAL FENOSA, aunque desconozco que Cía. del Grupo en concreto, si Gas Natural SUR SDG S.A. u otra.-

Confirme si son correctos estos datos, para contestarle en su caso de forma correcta.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

06/02/2015 14:13
Para mvg87:
Disculpe, pero solo había leído su ultimo post, y no el anterior; cosas de recibir de forma automática notificaciones de publicación de post en el Foro..
Aclare si pertenece a la Comunidad Autónoma de Madrid.
Saludos.
06/02/2015 14:23
Sin problema, efectivamente pertenezco a la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Compañía Distribuidora es UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.
La Compañía comercializadora es Gas Natural SUR SDG S.A.
06/02/2015 14:50
Para mgV87:

Sobre la actuación de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. —la Distribuidora—, y GAS NATURAL S.U.R. SDG S.A., —la comercializadora—, ya me he referido en anteriores ocasiones en este Foro, diciendo claramente que sin duda alguna SON UNOS IMPRESENTABLES, puesto que no facilitan información alguna en concreto a los usuarios a os que acusan de manipular el contador, y como en su caso, la vuelven loca mandándole de un lado para otro sin resolverle ni aclararle nada NINGUNA DE LAS DOS.

Vd. dice: "En dicha carta se adjunta un comunicado que la distribuidora le hace a la comercializadora y que indica la manipulación del contador".

Aclareme por favor si en dicho comunicado consta:

En consecuencia CERTIFICO que.

En el citado punto de suministro se han dejado de facturar XXXXXX kWh en el periodo comprendido entre el XXXXX y el XXXX, periodo en el cual este suministro estaba siendo comercializado por Vds.

Dígame también la fecha de este "comunicado"

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
06/02/2015 16:11
Para morganmadrid:
Efectivamente, en el comunicado consta la frase que has comentado, supongo que será algo estandar. La fecha del mismo es del 6 de Noviembre de 2014.
06/02/2015 16:56
Para mgV87:

Su caso requiere una contestación muy amplia y concreta que necesito redactar con precisión y cuidado por las posibles consecuencias que pudiera conllevar

La redactaré con el debido cuidado en otro soporte y después de revisarla con detenimiento, luego la copiaré y la pegaré aquí para que todo el Foro conozca el comportamiento de ambas Compañías.

Procuraré hacerlo mañana sábado, por eso le ruego tenga un poco de paciencia.


Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com