Hola a todos.
Una vez más y reiterando ya lo dicho, quiero decirle a la gente que para poder hacer algo con los casos que nos consultan es IMPRESCINDIBLE que nos envíen TODA la documentación que tengan hasta el momento.
La trayectoria de Morgan y mía en este foro, está más que demostrada, por lo que por mi parte concierne, NO ATENDERÉ NINGÚN CASO QUE NO ENVÍE LA DOCUMENTACIÓN CLARA Y QUE SE PUEDA UTILIZAR CON FACILIDAD PARA CUALQUIER DOCUMENTO. (pdf)
Digo esto ya que hay casos en que envían las cosas con fotos hechas con el movil o escaneadas como foto (jpg), las cuales nos hacen muy difícil el trabajo.
Por una parte,redactar cualquier documento lleva mucho tiempo y dedicación. Por otra, ni quiero hacer el trabajo de algún "listillo" ni tener que pasar más tiempo del necesario frente al PC.
Todos sabemos que hay "topos", curiosos y no estamos para dar información gratis a nadie, por lo menos ese va a ser mi postura a partir de ahora.
O sea que espero que nadie se lo tome a mal, los que han contactado conmigo ya saben como actúo, y si alguien no se entera, es porque no se toma la molestia de leer el foro al completo, y si estamos hablando de casos de más de 1000 euros en casi todos los casos, me parece poco interés no leer todo.
Ya he dicho que mi correo elarge@ovi.com ha SIDO CERRADO por el servidor y mi NUEVO CORREO ES
afectados.falsasinspecciones@gmail.com
Para jasp:
Sus reflexiones son muy interesantes pero debería reflexionar sobre la conveniencia de no plantearlas de forma publica en el Foro hasta que su Resolución sea firme.........
Las resoluciones son firmes si ninguna de las partes afectadas han planteado Recurso de Alzada contra la misma pasados treinta días de la fecha de recepción de notificación.
Estoy seguro que podrá esperar hasta entonces para volver a plantear la cuestión.
La explicación de Morgan es clara, no es un problema de planteamiento, sino de competencias, pusierais lo que pusierais ellos dijeron que no era de su competencia.
lo que no entiendo es porque la territorial de Alicante si emite informes y la de valencia no, dependiendo ambas de la generalitar
Para Lolo:
Me estoy poniendo de los nervios al leer el tema.
Vamos a ver; la cuestión no es cuales son los argumentos de defensa adecuados para ganar tu reclamación.
La cuestión es que el Servicio Territorial de Energía dice que NO ES COMPETENTE, para entrar a conocer, estudiar, y dictar resolución sobre tu reclamación.
En tu caso concreto hicimos:
1º En primer lugar tu directamente presentaste una reclamación. Te contestaron que no eran competentes y te dijeron que ni no estabas conforme que podías presentar Recurso de Alzada en el plazo de un mes.
2.-- Como ya se había pasado el plazo de un mes, yo redacte otra segunda reclamación.
Volvieron a contestar diciendo que no eran competentes y nos volvieron a dar un plazo de un mes para presentar Recurso de Alzada.
Presentamos Recurso de Alzada y después de cuatro o cinco meses contestaron diciendo que seguían manteniendo que CARECIAN DE COMPETENCIA PARA RESOLVER TU RECLAMACION, y nos dijeron que sino estábamos conformes podíamos presentar recurso contencioso-administrativo.
Tu preguntas cual puede ser el coste de presentar un Recurso Contencioso-Administrativo; en cuanto a eso yo te contestó que no hay un precio establecido, porque un Recurso Administrativo, es como un cuadro........ todo depende de quien redacte el Recurso y sus conocimientos y categoría dentro de la profesión; como comprenderás no es lo mismo que lo redacte cualquier abogado, que lo redacte un Catedrático de Derecho Administrativo o un prestigioso abogado de los mas afamados despachos de Abogados de España.
Creo recordar que tu te pusiste en contacto con el Abogado de Zaragoza y el te dijo que por defender tu reclamación sus honorarios estaban del orden de 1500 Euros mas dietas............. así que hazte a la idea.
Independienteme de esto que te digo, ten en cuenta que la resolución de un Recurso contencioso administrativo puede tardar del orden de un par de años mas o menos. Yo creo que antes de ese plazo se procederá a reformar el vigente Real Decreto 1955/2000, por lo que entiendo que no merece la pena y no te tiene sentido alguno que te gastes un dinero, si luego llegado el momento ese recurso ya no va a tener sentido alguno porque la Ley ha sido reformada.
La información que yo tengo, es que el nuevo Decreto Ley que se está preparando ESTABLECE DE NUEVO CLARAMENTE que tanto si el consumidor tiene contratado el suministro a precio de Tarifa regulada (que son los que el S.T. de Energía de Valencia decía que era competente para resolver sobre sus reclamaciones), como si el consumidor tiene contratado el suministro a precio de mercado libre de regulación (que son los que el S.T. de Energía decía que NO era competente), el Órgano competente para resolver sobre las reclamaciones será el Organismo competente en materia de energía en la Comunidad Autónoma.
Es decir, que no va a haber diferencia alguna a la hora de efectuar las reclamaciones entre los consumidores a P.V.P.C. (PRECIO DE VENTA PEQUEÑO CONSUMIDOR), y los consumidores a precio de mercado libre.
Este era la opinión de la C.N.E. que a requerimiento del Secretario de Estado de la Energía emitió un informe al respecto del que por casualidad yo tengo un borrador.
En dicho informe también se recomendaba cambiar el criterio para la estimación del consumo defraudado, y se consideraba la posibilidad de imponer una sanción económica al usuario al que se le demostrase que efectivamente había manipulado el contador, independientemente del tema del consumo.
Si no te he contestado antes, es porque no puedo; solamente he contestado y por privado a cuestiones muy urgentes, tal como a una en el que el Sr. Juez daba un plazo de tres días a un usuario para interponer un recurso, o cuestiones de este tipo;a ver si ahora que parece que empiezo a despejarme un poco empiezo de nuevo a ponerme al día con las cuestiones que se plantean en el Foro.
Jasg el correo por aqui no me mola darlo,como podriamos ahcerlo??????????....sorry
Mase99
Ami me redacto el recurso de alzada morgan pero lo han desestimado por no tener competitividad...
Osea que mejor que eso,imposible...por aqui se puede explicar,pero creo que si lo redacto to el mucha mas firmeza tendria no cree????
Para mase99 y para jasg
En que basasteis vuestras defensas para poder ganarlo y que el servicio territorial de energia os diese la razon?
Ami me lo redacto tambien morgan y el recurso de alzada tambien y nada..
Ahora me queda poner una recurso contencioso administrativo,es para basarme en lo mismo y poder ganar.
Gracias
Hola a todos
E estado lellendo algunas casos similares al mio con resoluciones favorables, paso a comentaros el mio
Tras recibir la notificacion de inspeccion de contador manipulado me llego la factura de dicha inspeccion la cual devolvi y presente en iberdrola una reclamacion, la contestacion fue que estaba bien y que tenia que pagar, me cambie de compañia y pasados unos meses sin saber nada de iberdrola me a llegado del juzgado un procedimiento monitorio para que pague dicha inspeccion que asciende unos 1500 euros
Mi caso biene a ser similar al de Silvia53 ya que soy del mismo sitio
No se que hacer y me gustaria me orientaseis un poco en el proceso
gracias un abrazo a todos
Pues las buenas noticias se suceden, acabo de recoger Resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante sobre mi caso donde basicamente dice:
1.- se requiere a Iberdrola Distribución para que en el plazo de 10 dias manifieste haber trasladado la correspondiente denuncia a las autoridades establecida en el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento criminal o, en su caso de no haberlo hecho por no estimarse la conducta constitutiva de delito de defraudación de fluido eléctrico regulado en el art. 255 del Codigo Penal.
2.- Dejar sin efecto la factura girada y devolver el importe (ya lo devolvi en su momento).
3.- Iberdrola Distribución no suspenderá el suministro de energía eléctrica en el punto de suministro en tanto no acredite causa de interrupción de suministro segun lo dispuesto en el art. 87 RD 1955/2000.
igualmente se contempla recurso de alzada ante la Dirección General de Energía.
Bueno es un paso importante, por lo que entiendo del resto de la resolución inciden en dos aspectos fundamentalmente,
El procedimiento de la inspección no fue correcto, ni se me aviso a mi, ni se puso en conocimiento del Servicio Territorial.
y que en virtud del Art. 262 de la Ley de enjuiciamiento Criminal deberían haber puesto en conocimiento del Ministerio que se había cometido un delito, hecho este que estoy seguro no hicieron ya que habría recibido alguna notificación.
Antonio y Claudio, os adjunto por correo electrónico copia integra de la resolución por si os es útil para ayudar a alguno de los compañeros a los que amablemente estáis ayudando.
nada mas, solo reiterar mi agradecimiento por la labor que algunos realizais aqui para ayudar a los demas y que me ha servido de base para mi recurso.
y por supuesto que no os rindáis, bien asesorados y con calma se puede luchar contra esta gentuza.
Saludos y a por ellos, estamos en el camino apropiado para defendernos
Buenos dias a todos:
El miercoles recibimos respuesta de la Conselleria e Energia de Valencia, dandonos la razon e instando a Iberdrola a que anulase la factura y nos reintegrase las tasas pagadas!!!
Muchas gracias Monrganmadrid por todo el trabajo realizado, reclamacion y posterior alegacion. Sin tus indicaciones, no lo hubiesemos conseguido.
Ahora a tener un poco mas de paciencia y a esperar a ver si Iberdrola presenta o no el recurso de alzada.
Os animo a todos a reclamar, bien asesorados, siguiendo los pasos y ante todo muuuucha paciencia se puede conseguir!!!
Saludos y animo!!!!
Eso es lo que me dijeron a mí, paga y después reclama... Después de dar tantas vueltas y pagar la multa 1800€ paso de reclamar nada, pero tampoco quiero que me reclamen a mí. No entiendo porqué sigo teniendo un expediente abierto y si me van a llevar a juicio o no... (Pasó 2012)
Morgan te envié un mail hace tiempo, imagino que estarás liado.
A día de hoy solo llevamos........ DOS........ no dos mil.
Existen ya otros dos casos de oposición presentados; ya veremos lo que ocurre.
No parece precisamente que vayamos ganando hasta este momento.
Por el contrario si parece que la estrategia que se ha planteado en este foro, sea mucho mas efectiva que la que proponen algunas asociaciones de consumidores como la O.C.U. y cia. que sus únicas y originales ocurrencias consisten en que el consumidor pague primero y luego inicie un procedimiento judicial contra la Cía. reclamando que se le devuelva el importe indebidamente cobrado.
Para tales gilipolleces, no hacen falta demasiadas alforjas.
Me temo que no ha entendido vd. muy bien lo sucedido.
Iberdrola al parecer se ha retirado.......... ha desistido de continuar adelante con el tema......
En consecuencia no hay auto o sentencia judicial que resulte de interés, puesto que solo se acuerda por el Sr. Juez el archivo de las actuaciones.
Enhorabuena a todos que nos animais en el proceso....
Me gustaria que si os parece indiqueis la numeracion de las resoluciones o sentencias de los procesos ya que de cara a los nuestros podriamos hacer referencia a las ganadas por los usuarios que si bien no llegan a crear jurisprudencia parecen ser lo mas parecido; no??