Hola darkevil26
Como comprenderás, tengo vida aparte del foro.
Si has leído la totalidad de los post, sabrás dos cosas:
Primero como proceder, ya que Morgan y yo hemos explicado que y como hacer en cada caso.
Segundo, si me has enviado correos electrónicos, y si como ya he dicho, has leído la totalidad de los mensajes, los correos me llegarán perfectamente.
Mucha gente me escribe a diario y saben que contesto a todos y cada uno de los correos
Saludos
Bien expuesto su asunto y correctos los pasos dados hasta ahora.
Iberdrola es sin duda alguna la mejor compañía eléctrica en lo que respecta a enviarle información sobre todo lo ocurrido.
Vd. ha recibido hasta ahora un escrito de Iberdrola Distribución S.A.U. donde le comunica que ha realizado una inspección a su punto de suministro y ha encontrado una irregularidad consistente en puente de Entrada/Salida en la misma fase.
A continuación Vd. recibirá:
1.-- Un escrito de la comercializadora (en su caso Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U.) donde le comunicara que Iberdrola Distribución ha puesto en su conocimiento que como resultado de la inspección realizada el día XXXX ha encontrado una irregularidad en su equipo de medida, y que están a la espera de recibir un informe detallado de la misma, así como de la corrección del consumo dejado de facturar.
2.-- Un segundo escrito de la comercializadora, donde le informaran de:
a) la estimación de la cifra de consumo dejada de facturar como consecuencia de la irregularidad.
b) El periodo de tiempo que han considerado durante el cual se produjo la misma.
c) La valoración económica del consumo dejado de facturar.
Por último, recibirá la factura emitida por la comercializadora por el importe correspondiente al consumo dejado de facturar como resultado de la presunta manipulación del contador que le imputan.
Cuando haya recibido todos estos escritos (los tres), y la factura, en el post del día 30.04.2015 a Sious (4 y final), tiene un modelo GENERICO de reclamación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que le puede servir para redactar su reclamación ante dicho Organismo, que es el competente en materia de reclamaciones del sector energético en la Comunidad de Madrid.
Vd. puede presentar su reclamación, bien en persona en la citada Dirección General, bien por correo administrativo en cualquier Oficina de Correos.
Necesitará Original y copia de la reclamación que redacte, así como de los documentos que acompañe a la misma; si la presenta en persona le sellarán la copia en la Oficina de Registro de Entrada de la citada D. General.
Si la presenta en Correos, el procedimiento es igual; deberá indicar que se trata de Correo Administrativo y antes de cerrar el sobre, el funcionario le sellará su copia acreditando que dentro del mismo se ha introducido el Original, y la fecha de presentación en Correos.
La dirección postal de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid es:
Una vez hecho todo esto, pasados por lo menos quince días desde que Vd. haya solicitado el cambio de Compañía Comercializadora, Vd. tiene dos opciones:
1.-- Dar orden a su entidad bancaria para que proceda a la devolución del cargo correspondiente a la factura correspondiente a la valoración económica del consumo dejado de facturar, acogiéndose a lo establecido en el articulo 33 de la Ley de Sistemas de Pago. Dispone de un plazo de 8 semanas para ello
2.-- Soportar dicho cargo en su cuenta corriente.
Naturalmente debe saber que si devuelve dicho recibo, Iberdrola iniciara acciones para intentar cobrarle a Vd. el mismo; primero por teléfono, luego encargando la gestión a una empresa de recobros, incluyendo su nombre en Registro de morosos, etc. etc.
Debe saber también que el tiempo medio de resolución de una reclamación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, es actualmente entre SIETE/DIEZ MESES, dependiendo de la complejidad de la misma.
Conviene que se relea el post completo del día 30.04.2015, para ir conociendo mas a fondo toda la problemática de la situación en la que se encuentra.
Buenos días a todos, he visto el foro en Internet y me gustaría aportar mi caso, mis datos son:
DISTRIBUIDORA: IBERDROLA
COMERCIALIZADORA: Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U
POTENCIA CONTRATADA: 3,45Kw
LOCALIDAD: VILLALBA-MADRID
Mi contador se encuentra en la calle, el día 4 de mayo he recibido una carta de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN indicándome una inspección en abril (sin avisarme), con las siguientes irregularidades: MANIPULACIÓN DE CONTADOR PUENTE ENTRADA- SALIDA EN LA MISMA FASE, y como dato:
EN BORNES DE CONTADOR: Tensión (V) 231.00, Intensidad (A) 2.20
CON PINZAS EN LA DERIVACIÓN: Intensidad (A) 0.00 (es normal a cero?...no adjuntan foto)
Me dicen que me regularizan y comunican a mi comercializador según Art. 87 del RD 1955/2000
Como indica Morgan, a quien de antemano le agradezco su interés en los casos, lo primero que he hecho es pedir el cambio de comercializadora, también me he registrado en la web de Iberdrola y me he descargado todas las facturas desde que llevo viviendo en la casa, además ya he visto en la web que la próxima factura será de 1088€ (supongo que será consumo del último año regularizado), pero todavía no he recibido ninguna carta de la Comercializadora, he ingresado el dinero en la cuenta por si viene el cargo para que no lo devuelva el banco, he de reconocer que no tengo ni idea de cómo defenderme y tengo miedo de meter la pata en los siguientes pasos que debo seguir, por eso pido asesoramiento de que es lo que debo hacer ahora en mi caso, muchas gracias.
Hola Elarge muchas gracias por ofrecer ayuda para seguir a esta panda de las electricas.
te comento mi caso:
Mis padres son una pareja de jubilados y hace 8 meses que se han ido a la casa de un pueblo, en principio se fueron de vacaciones 3 meses y cuando pasaron los 3 meses, empezaron hacr unas obras grandes alrededor de la casa de mis aodres del pueblo y se tubieron que quedar 5 meses mas en el pueblo en casa de uns familiares, para ir inspeccionando que las obras que hacian no afectaran a nuestra casa........
Ahora a los 8 meses nos ha llegado una carta diciendo que han encontrado una anomalia en el contador y que van a proceder a las acciones penales y administricas correspondientes..........
Lo 1º que deberia de hacer es pedir que me hagan una inspeccion en el contador para que vean que esta todo correcto??
2º pedir todas las pruebas del encuentro de la anomalia??
3º Mandar las quejas pertiernentes diciendo que no estamos deacuerdo con la acusacion que nos dicen haber hecho. a los organos competentes, Endesa, Ministerio de industria, en atencion al consumidor??
las facturan que les llegaban a mis padres estops ultimnos 8 meses que no han estado en casa han sido por consumo de unos 30 a 50 kw al mes,,,,, que supongo que es lo normal si no estas en la viviendo esos 8 meses,,,,,,,,,,,,,,,,
Que puedo hacer para que me indemnizen ellos por pasarse de listos??
Muchas garcias y perdona por las molestias Elarge
Viendo que elarge hace algun tiempo que no responde,,, podria ayudarme cualquierpersona que sepa sobre el tema??....
Muchisimas gracias de verdad ! por supuesto que este trabajo deberia ser remunerado , faltaria mas , como van tan restrasados presentare la reclamacion generia y ya lo estudiamos tranquilamente ? si le parece bien y me pongo en contacto por mail con usted para tratar el caso , me piden 1000 euros, creo que depende del a potencia contratada y tengo la minima potencia, al vivir solo no necesitaba mucha,
espero su respuesta y muchisimas gracias
Juan Español Español, mayor de edad, con D.N.I. nº 9999999999-X y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Pez Volador, 999 1º A 28999 de Madrid,
Comparece en este escrito ante el Ilmo. Sr. D. Carlos López Gimeno, Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a fin de denunciar ante su Autoridad diversas actuaciones de las Compañías Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. e Iberdrola Clientes S.A.U. que entiende no ajustadas a Derecho, y
EXPONE:
Primero.-- Que con fecha 99 de Enero de 2099, he recibido en mi domicilio una factura nº XXXXXXXXXX emitida con fecha XXXXXX por Iberdrola Clientes S.A.U. correspondiente al periodo de consumo comprendido del XX de Enero de 2014, al xx de Enero de 2015 (periodo en concreto que indique la factura), por un importe de 9.999,99 Euros; copia de la misma se adjunta al presente escrito como Documento nº 1. (la copia tiene que ser de las dos caras de la factura)
Segundo.-- Que anterioridad he recibido los siguientes escritos:
1.-- Escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. de fecha XXXXXX, en el que se me comunica que en la inspección efectuada a la instalación correspondiente al punto de suministro del domicilio XXXXXXXXX , el día XXXXXXX, ha encontrado una irregularidad en el contador que registra mi consumo eléctrico consistente en ( LA QUE LE INDIQUE EL ESCRITO DE IBERDROLA). (Documento nº 2).
A dicho escrito de Iberdrola Distribución S.A.U. se adjuntaba un INFORME DE INSPECCION de fecha XXXXX (Documento nº 3)
2.-- Escrito de Iberdrola Clientes S.A.U. de fecha XXXXX, en el que se me comunica que Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. ha puesto en su conocimiento la existencia de una irregularidad en la instalación consistente en (la que sea), y que se encuentran a la espera de recibir un informe detallado de la misma en el que conste la valoración económica que proceda. (Documento nº 4)
3.-- Escrito de Iberdrola Clientes S.A.U. de fecha XXXX, en el que se me comunica que según manifiesta la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., como resultado de la irregularidad detectada en el contador consistente en (la que sea), se han dejado de facturar en el punto de suministro 99999,99 kWh durante el periodo comprendido del XX de Enero de 2014 al XX de Enero de 2015, (el que sea), y que por dicho consumo próximamente se me enviará la correspondiente factura por importe de 9.999,99 euros (Documento nº 5)
Tercero.-- Que dado que por mi parte no se ha realizado maniobra alguna en el equipo de medida de mi instalación, no soy responsable de la irregularidad que la distribuidora afirma haber detectado en el contador que registra mi consumo, y por ello, manifiesto mi disconformidad con la factura por importe de 9.999,99 Euros emitida por Iberdrola Clientes S.A.U. a mi cargo a la que anteriormente me he referido.
Por todo lo anteriormente expuesto, al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid,
SUPLICA:
1.-- Que se tenga por presentada reclamación contra las empresas Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. e Iberdrola Clientes S.A.U. y se instruya el correspondiente expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.-- Que una vez hayan sido realizados los trámites establecidos en dicha disposición legal, se dicte resolución estimando la reclamación presentada.
Lo que respetuosamente se solicita de V.I., en la Ciudad de Madrid, en el dia xx de xxxxx de 2015
Fdo.: Juan Español Español
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Pdta. En cuanto a lo que dice de aportar la fotografía de esas dos personas que observó que entraban en el cuarto de contadores, no es necesario en modo alguno aportarlas, porque desde luego ello no es prueba de que efectivamente hubiesen realizado alguna actuación fraudulenta. De todas formas consérvelas porque a lo mejor pudieran servir para alguna otra cosa que de momento me abstengo de comentar.
En relación con ese nuevo escrito de Alegaciones que el interesado debe de presentar cuando reciba el escrito de la D. General de Industria concediéndole plazo para ello, yo recomiendo a todo el mundo que se ASESORE CON UN PROFESIONAL antes de contestar, si antes no le ha encargado la gestión de su reclamación.
Todo el mundo debe de tener en cuenta, que un plazo de diez días es ciertamente escaso para estudiar a fondo un asunto y contestar adecuadamente; es mucho más conveniente saber con anterioridad lo que dice la Distribuidora y lo que hay que contestar llegado el momento.
Ya sé que eso cuesta dinero, y posiblemente Vd. piense que lo que yo pretendo es arrimar el ascua a mi sardina, y a lo mejor incluso no le falta razón, pero a pesar de ello yo le recomiendo a todo el mundo que encargue su reclamación a un profesional porque entiendo que desde luego un profesional posee unos conocimientos técnicos y jurídicos para defender su reclamación mucho más amplios que los que generalmente tiene un simple consumidor.
Un profesional SABE lo que tiene que decir, CUANDO tiene que decirlo, lo que conviene DECIR y lo que conviene CALLARSE.
Un profesional llevará a cabo un estudio del consumo registrado en el contador del usuario en periodos de tiempo suficientemente significativos ANTES Y DESPUES DE LA INSPECCION, y por ello, y en su caso, podrá impugnar con suficientemente fundamento y conocimiento de causa la cifra de consumo que la Distribuidora afirma que ha sido defraudada y por consiguiente dejada de facturar en el punto de suministro.
Un profesional que se precie de serlo, conoce porque se ha ocupado de ello en miles de horas de estudio, cientos de Sentencias de los Tribunales de Justicia y cientos de Resoluciones de la Administración en relación con el tema, y por ello, utiliza y cita en sus escritos las más convenientes en cada caso concreto; conoce igualmente cientos de informes de la Comisión Nacional de Energía (antes), y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (ahora) sobre el tema.
Un profesional honesto y responsable, le informará a Vd. si a su juicio existen, o no, posibilidades reales de obtener una resolución favorable a sus intereses; no le contará a Vd. “milongas pamperas” con ánimo de sacarle los cuartos.
Dicho todo esto, ahí va un modelo "GENERICO" de reclamación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, referido a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. e Iberdrola Clientes S.A.U.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Para Sious (2)
En cualquier caso es muy conveniente que sepa que una vez presentada la reclamación, se producirán las siguientes actuaciones:
1.-- De forma inmediata (tres o cuatro días a partir de la entrada en el Registro de su reclamación), la D. General de Industria, remitirá un escrito a la Distribuidora (en este caso Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.), enviándole copia de su reclamación, y requiriéndole para que en un plazo determinado, le remita toda una serie de documentación.
2.-- Iberdrola Distribución suele ser muy rápida en su contestación, y aporta toda la documentación que se le requiere en el plazo que se le indica, incluidas fotos en color de la irregularidad detectada en su contador, etc. etc...
Otras distribuidoras de electricidad no son tan diligentes en su contestación, ni aportan toda la documentación que se les requiere, y como siempre la peor y con mucha diferencia Unión Fenosa Distribución S.A. y Gas Natural que contestan lisa y llanamente cuando le sale de los "kinder", muchas veces mes y medio o dos meses después y pretendiendo muchas veces justificar, actuaciones absolutamente injustificables.
3.-- A partir de recibir toda esa documentación, lo que debería de ocurrir de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, es que la D. General de Industria inmediatamente le diese a Vd. traslado de toda esa documentación, concediéndole un nuevo plazo de DIEZ DIAS para formular las ALEGACIONES que considerase convenientes en su defensa, ANTES DE DICTAR RESOLUCION.
Por desgracia, lo que realmente está ocurriendo es que ante la IMPRESIONANTE CANTIDAD DE RECLAMACIONES que los usuarios están presentando, Y LA IMPORTANTISIMA CARGA DE TRABAJO QUE TODO ELLO SUPONE Y QUE SOPORTAN EN EXCLUSIVA LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS y JURIDICOS que se encargan de este tema, ese escrito de la D. General de Industria enviándole copia de las ALEGACIONES DE IBERDROLA y concediéndole a Vd. un nuevo plazo de diez días para que conteste lo que considere conveniente, SE ESTÁ DEMORANDO en la Comunidad de Madrid SEIS O SIETE MESES o incluso más; yo tengo algún caso importante de Julio de 2014, todavía esperando.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Entiendo perfectamente lo que me dice que no se le da bien redactar, porque sinceramente reconozco que a mí tampoco se me da bien.
En varias ocasiones ya he dicho en este Foro, que no se trata solo de hacer una reclamación, sino que la reclamación hay que fundamentarla suficientemente si lo que se pretende es obtener una resolución favorable al usuario/consumidor.
Para "fundamentar" suficientemente una reclamación, hay que estudiar cada caso en concreto.
Para ello hay que tener en cuenta:
Si es un contador monofásico o trifásico.
Si es un contador analógico o digital.
Si existe discriminación horaria en el consumo, o no.
Qué tipo de irregularidad señala la Distribuidora; no es lo mismo una irregularidad consistente en "Puente de Entrada o Salida en la misma fase", que una irregularidad consistente en "Equipo de medida con puentes de tensión manipulados", o "Inversión de Fases" o " Aislante o Barnizado en la bobina", o una derivación irregular de energía antes del contador etc. etc.; cada irregularidad precisa de una defensa adecuada.
Cuál ha sido el consumo medio diario del usuario en periodos SUFICIENTEMENTE SIGNIFICATIVOS, antes y después de la inspección y de la corrección de la irregularidad del contador, etc. etc. etc.
Precisamente por todo esto, yo nunca he sido partidario de colgar en este Foro un "Modelo de reclamación", porque yo entiendo que para obtener una resolución favorable, hay que hacer una reclamación suficientemente fundamentada desde el principio.
Sin embargo, yo entiendo que por desgracia a los consumidores en la mayoría de los casos todo esto les suena a "chino mandarín", y "pasan" de mis recomendaciones.
Por ello me he decidido a plasmar en este Foro, un modelo "genérico" de reclamación, que pueda servir SIMPLEMENTE para que a partir de la presentación de la misma, se inicie por parte del Organismo Competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma el correspondiente expediente administrativo.
Entendida su explicación, solamente me queda en el aire el por que no es de aplicación el RD 1725/1984. de ser asi, una ley es de mayor rango que un RD, y en consecuencia provoca indefensión en el abonado. El unico inconveniente es que estamos en la via administrativa y para ello hay que acudir a la via judicial.
Morgan, entiendo perfectamente que las fotos facilitadas no son las mejores, pero son las que me han enviado.
Respecto a lo que indica de la canalización por tubo, ESTA ASÍ LA INSTALACIÓN, por eso precisamente no entiendo que por parte de la compañia, no quiera hacer otro tipo de comprobaciones, por ejemplo lo que Vd. indica, sacar el cable, cuestión esta que yo no puedo hacer sin autorización por que se tendría que desprecintar el contador.
pongo la queja a industria pero no se me da bien redactar, se me puede echar un cable con ello? o simplemente digo que no estoy de acuerdo con la factura . Informo de los hechos de que visto a un vecino andar en cuarto de contadores y mando la foto? .
he pedido el pago aplazado de las factura hasta que se solucione el tema por email , para evitar el corte , pero parece que me marean . y no sé si se me está haciendo caso
Igualmente en ese informe de 14 de Junio de 2011, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA dice:
PRIMERA.- ¿Debemos considerar como correcta cualquier intervención de las empresas distribuidoras en el desarrollo de labores inspectoras sin la presencia del inspeccionado?
“El artículo 50 de la Ley 54/1997, sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, distinguiendo los casos en los que se REQUERIRA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA Y COMUNICACION A LOS USUARIOS, de aquellos los otros en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en los casos que se determinen reglamentariamente.”
“En este sentido, el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata cuando, entre otras, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato y/o se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Prosigue el citado artículo señalando que en todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.”
“Por tanto, entiende esta Comisión que lo procedente sería que, ante la detección de un presunto fraude, la empresa distribuidora llevase a cabo las siguientes actuaciones:
- Levantar el correspondiente Acta de Inspección en la que, haciendo uso de todos los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc.), se dejara la máxima constancia posible del fraude detectado;
- Interrumpir el suministro;
- Reponer el sistema para adecuarlo a la situación correcta; y
- Comunicar a la Administración competente los hechos detectados en los términos que ésta tenga establecidos en su normativa.”
Dicho informe de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA, es público y se encuentra disponible para su descarga en la red.
Me permito por último sugerirle que no tergiverse mis palabras; Vd. dice “Se equivoca al afirmar que los elementos donde están empotrados tanto la caja de protección como el contador son de hormigón armado”.
Como se puede comprobar en mi post, YO NO HE HECHO NINGUNA AFIRMACION; yo he dicho exactamente: “Tanto el contador, como la Caja General de Protección, se encuentran empotrados en distintos elementos verticales que PARECEN SER de hormigón armado (pilares del edificio). Indiqué exactamente que PARECEN SER, puesto que en las fotografías que Vd. me ha remitido NO SE OBSERVA el llageado del ladrillo visto de dichos pilares, y precisamente por eso, indique “PARECEN SER DE HORMIGON ARMADO”; yo mido exactamente mis palabras con precisión en todo lo que publico en este Foro.
Dígale a su electricista de mi parte, que conoce perfectamente —o debe de conocer si es un instalador eléctrico autorizado—, que cualquier cableado eléctrico en una instalación eléctrica de una vivienda, DEBE CANALIZARSE BAJO TUBO CORRUGADO DE PROPILENO IGNIFUGO.
Si el cable de acometida desde la caja general de protección hasta el contador, estuviese canalizado como debería de estar de acuerdo con la normativa existente en el sector desde hace muchísimos años, no habría necesidad ahora de picar CON UNA PICOLETA nada; simplemente tirando de uno de los extremos del mismo se podría extraer sin ninguna dificultad; precisamente por eso, aparte de las otras cuestiones que ya le señale en el post anterior, LA INSTALACION SE ENCUENTRA FUERA DE NORMATIVA.
No voy a entrar en discusiones con Vd. sobre este tema, porque desde el momento en que Vd. acusa al Sr. que ha realizado la inspección del punto de suministro de realizar la medición de tensión e intensidad de la instalación con la pinza amperimétrica de forma fraudulenta con ánimo de conseguir unos resultados de las mediciones falsos, ya está todo dicho.
Si desde luego me permito recomendarle que tenga muchísimo cuidado con decir eso en un Juzgado, porque desde luego todo lo que se dice en Juzgado en un acto Judicial, consta en Acta y naturalmente su acusación, o tiene suficientes medios para probarla —que lo dudo mucho—, o desde luego puede que le traiga consecuencias muy desagradables.
En contestación a su pregunta, y dando por mi parte cerrado el tema, simplemente le diré que A MI JUICIO LA INSPECCION ES CORRECTA, y fundamento en DERECHO mi opinión en base a que considero que la misma se ajusta completamente al contenido de lo que se establece en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, y al informe emitido por el Consejo de Administración de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA con fecha 14 de Junio de 2011 en contestación al Oficio de una Comunidad Autónoma del Estado, en el que planteaba una serie de cuestiones relacionadas con el comportamiento de las distribuidoras eléctricas ante los presuntos fraudes de los consumidores, QUE VD. PARECE DESCONOCER.
En dicho informe de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA, entre otras cosas se dice:
NORMATIVA APLICABLE
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico
Como Vd. puede perfectamente comprobar, la Comisión Nacional de la Energía, NO CONSIDERA NORMATIVA APLICABLE en este caso, el Real Decreto 1725/1984 anexo II apartado 10, que Vd. DICE QUE YA HA SIDO COMENTADO EN ESTE FORO.
Para Morgan:
Antes que nada, pedirle disculpa por el peso de los archivos a la vez que agradecerle de verdad el tiempo dedicado.
No obstante si quiero aclararle algunos aspectos que comenta, que obviamente desconoce o no lo he explicado y lo hago ahora:
Mi vivienda es un adosado en una zona rural.
No sé a qué se refiere cuando comenta que se encuentra fuera de normativa, en todo caso será a la de hoy, porque en 2004 se ajustaba a la existente en ese momento, pregunta ¿Qué tiene eso que ver con la inspección?, así se encuentran más del 80%, unas 2000 viviendas.
Es de risa que Endesa diga que el sistema de telegestión no transmite la lectura del contador, jajaja, si la lectura la hace la subcontrata EULEN, en esta zona no hay telegestión. Digo de risa por que mentir en algo tan absurdo ¿¿??, fué la persona que viene hacer la lectura la que detecta que no hay contador, encontrándome yo de viaje.
Se equivoca al afirmar que los elementos donde están empotrados tanto la caja de protección como el contador son de hormigón armado. No, son de ladrillo, descubrir es fácil y en este sentido le ofrecí en la primera conversación a Endesa, a descubrir todo el tramo, la contestación fue que Endesa no iba ha hacer eso, les propuse abrir yo con presencia notarial, y la contestación fue que no me valdría para nada (conversaciones grabadas )
Si que es cierto que al día siguiente de la llamada de Endesa, me puse en contacto con el electricista que me hizo la vivienda, que hizo las comprobaciones y me aseguro que no existía doble acometida (esto lo hice porque anteriormente tuve inquilinos y quería estar tranquilo), esto también se lo digo a Endesa y me dicen que no les vale.
Por otra parte Vd. Dice que Endesa no inicia acción penal contra mi por que por culpa de ese supuesto hormigón no permite en modo alguno el descubrir en qué punto se encuentra la derivación?. Yo le contesto, con lo que le he comentado en el párrafo anterior creo que queda claro lo de descubrir (un albañil una picoleta y vamos que nos vamos) . La acción penal? Sencillísima respuesta. En un juzgado esto no tiene ni cinco minutos de pleito, indefensión total. Yo si he iniciado acciones penales contra Endesa tal como a Vd. Le consta en parte, ya que hay otra demanda presentada.
Espero haberle aclarado algo, he podido contactar con un exempleado de la subcontrata, y me ha explicado pormenorizadamente como se están haciendo este tipo de inspecciones y como se consigue que la medida en el contador sea diferente a la de la pinza amperimetrica. (esto me lo reservo para la acción penal en el juzgado).
Finalizando, y con el fin de no entretenerle en exceso, comentarle que cuando le pedí si le parecía que le enviase la documentación, lo hice al hilo de los post anteriores que en este sentido he puesto, y me gustaría saber su opinión si Vd. Considera que la inspección se ajusta al RD 1725/1984 anexo II apartado 10 que ya ha sido comentado en este foro.?
Por último, totalmente de acuerdo con Vd. Morgan, quien ha hecho esto (la inspección) SABIA DESDE EL PRINCIPIO LO QUE PRETENDIA Y LO QUE ESTABA HACIENDO, pero eso en los juzgados.
Muchas gracias por contestar tan pronto. Me parece bien.
Me factura Gas Natural S.U.R A-65.067.332. La provincia donde esta la vivienda es Toledo, una urbanización. Los contadores están en la calle. 4 contadores en un mismo cajetin cerrado con llave "maestra"
Si necesita más datos digamelo.
Me contestaron al email que envíe solicitando el informe de manipulación y la justificación de la facturación. Dándome una dirección para solicitarlo por escrito. Aquí es donde no se si mandar un burofax y que poner exactamente.
Casi lo ha conseguido, pero le falta concretar un poco mas:
Su compañía comercializadora de electricidad debería ser:
1.-- Gas Natural S.U.R. S.D.G. S.A. (Contratos de suministro eléctrico a precio de tarifa regulado).
2.-- Gas Natural S.D.G. S.A. Contratos de suministro eléctrico a precio de mercado libre y por tanto carente de regulación.
En la parte superior de la factura, debajo de la mariposita, aparece el nombre de una empresa del grupo Gas Natural y un numero de identificación Fiscal.
Indique en concreto que nombre de empresa le aparece ahí y el número de identificación fiscal.
Las actuaciones a seguir son distintas según se trate de una empresa u otra.
Indique también en que provincia en concreto de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha se encuentra ubicado el punto de suministro.
Las actuaciones de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Castilla La Mancha, aunque a Vd. le parezca rarísimo, son distintas según se trate de una Provincia u otra.
Todo ello es necesario para poder contestarle adecuadamente.
Saludos.
contadormanipulado@gmail.com
Contrato de suministro: Gas natural Comercializador de Referencia
Contrato de acceso: Distribución Unión Fenosa
Castilla La Mancha
Peaje de acceso: 2.0A Potencia contratada: 3,45 kW
Llevo 2 día leyendo el foro y he visto casos parecidos al mío. Pero aún así diferentes.
Este sabado día 25 de abril recibo en mi domicilio 2 facturas de la citada compañia electrica una por 800€ por facturación energía consumida de octubre 2011 a agosto 2012 y otra por 1800 € por facturación energía consumida de agosto 2012 a octubre 2014.
No he recibido ninguna otra carta en la que se me comunique nada al respecto de mi instalación
Lo que si se, que entre octubre-noviembre de 2014 me cambian mi contador analogico por uno digital y es verdad que mi facturas pasan a ser mas elevadas.
Llamo por telefono el mismo sabado para decirles que debe de ser un error y me dicen que tienen anotado que mi contador estaba manipulado y no me dicen mas.
He solicitado por e-mail informe sobre la manipulación del contador y como han calculado lo que me quieren cobrar.
No entiendo muy bien por que si me cambiaron el contador en octubre de 2014 me mandan las facturas ahora sin ninguna carta anterior indicandome lo del contador manipulado.
No se como proceder, si contratar un abogado, presentar reclamación en consumo o en industria.