Hay muchos comentarios míos en este Foro donde se contesta con claridad a las preguntas que formula; solo hay que molestarse un poco en buscarlos.
Vd. dice:
Me surgen las siguientes dudas:
Al no haber recibido el escrito del punto 1 ni 2 (bueno el detalle de la factura no sé si vale como escrito 2):
1- ¿Les llamo para que me lo envíen a mi domicilio?
Llámeles o envíeles un correo electrónico solicitando esos escritos. Los va a necesitar si o si, y mas tarde o mas temprano, y serán fundamentales llegado el momento oportuno para que pueda defenderse adecuadamente.
2- Necesito devolver el recibo, ¿puedo hacerlo ya ó tengo que esperar necesariamente a que me lleguen los escritos? y hacer la reclamación a Industria con el recibo ya devuelto.
A la segunda cuestión que plantea con respecto a la devolución del recibo, como indica que ya lo ha devuelto no hay nada que comentar.
Puede efectuar la reclamación a la D. Gral.. de Industria en cualquier momento, con independencia de que haya devuelto el recibo, o no.
3- ¿me va a llegar otro cargo en concepto de sanción?
No; Iberdrola no impone ninguna sanción ni tiene ninguna capacidad legal para imponerla.
Iberdrola estima el consumo presuntamente defraudado y dejado de facturar en el punto de suministro de acuerdo con el contenido del Articulo 87 del R.D. 1955/2000, en el que se establece que en el supuesto que se carezca de criterio objetivo para estimar dicho consumo presuntamente defraudado, se considerara el mismo como el producto resultante de multiplicar la potencia contratada por 6 horas de utilización diaria durante un periodo de 365 días anteriores a la fecha de la inspección.
A la cifra resultante, hay que descontarle el consumo que ya le haya sido facturado debidamente (por haber sido registrado en el contador), durante el periodo de 365 días anteriores a la fecha de la inspección.
4- ¿Al cambiar de comercializadora y titular evito que me puedan cortar la luz por impago?
La interrupción del suministro se puede solicitar por la comercializadora a la distribuidora si el cliente no paga un recibo correspondiente al consumo, sea el que sea.
Naturalmente si el titular del contrato de suministro ha cambiado y la comercializadora también, el nuevo cliente (titular) no adeuda nada a la nueva comercializadora y por tanto no hay razón alguna para que ésta solicite a la distribuidora la interrupción del suministro.
En cualquier caso no conviene engañarse o confundirse con este tema; el hecho que la antigua comercializadora no pueda interrumpirle el suministro, no significa nada mas que una tregua temporal en los problemas. Si no se paga el recibo devuelto, o no se consigue una resolución favorable por parte de la Dirección General de Industria a la reclamación planteada, Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U. iniciara acciones judiciales de reclamación de cantidad (proceso monitorio) contra Vd., en un plazo en la Comunidad Autónoma de Madrid de seis/siete meses (más o menos).
Hace unos días le mandé un mensaje abierto a Morgan, pero no ha podido contestarme, he tenido que devolver el recibo porque no podía esperar más, todavía no he recibido comunicación de la comercializadora (sólo la factura), ¿puedo hacer ya la reclamación a Industria?
Paso copia del mensaje que envié el día 17:
Ya he hecho el cambio de compañía comercializadora a otra que no es Iberdrola, y también he cambiado el titular.
Ya he recibido hace una semana el cargo de 1089€ en cuenta, la única comunicación que he recibido hasta ahora es la carta de la Distribuidora comunicándome que se me hizo una Inspección en abril, les he pedido que me manden duplicado de la factura por email, y ya la tengo, adjunto detalle de la Factura:
Periodo: 14-abril-2014 a 14-abril-2015
Facturación por energía consumida: Comprende dos conceptos: la facturación por peaje de acceso (resultado de multiplicar los kWh
consumidos en el periodo de facturación por el precio del término de energía del peaje de acceso) y la facturación por coste de la energía
(resultado de multiplicar los kWh consumidos por el precio del término del coste horario de energía del PVPC).
Peaje acceso energía
7.104,9 kWh x 0,044027 €/kWh 312,81 €
Coste energía
7.104,9 kWh x 0,076503 €/kWh 543,55 €
Impuesto de electricidad: Impuesto especial al tipo 5,11269632 % sobre la facturación de la electricidad suministrada.
Impuesto sobre electricidad
5,11269632% s/856,36 € 43,78 €
Subtotal 900,14 €
IMPORTE TOTAL 900,14 €
Impuesto de aplicación
IVA
21% s/900,14 € 189,03 €
TOTAL IMPORTE FACTURA 1.089,17 €
Usted me dijo en el post del 7 de mayo:
A continuación Vd. recibirá:
1.-- Un escrito de la comercializadora (en su caso Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U.) donde le comunicara que Iberdrola Distribución ha puesto en su conocimiento que como resultado de la inspección realizada el día XXXX ha encontrado una irregularidad en su equipo de medida, y que están a la espera de recibir un informe detallado de la misma, así como de la corrección del consumo dejado de facturar.
2.-- Un segundo escrito de la comercializadora, donde le informaran de:
a) la estimación de la cifra de consumo dejada de facturar como consecuencia de la irregularidad.
b) El periodo de tiempo que han considerado durante el cual se produjo la misma.
c) La valoración económica del consumo dejado de facturar.
Por último, recibirá la factura emitida por la comercializadora por el importe correspondiente al consumo dejado de facturar como resultado de la presunta manipulación del contador que le imputan.
Cuando haya recibido todos estos escritos (los tres), y la factura, en el post del día 30.04.2015 a Sious (4 y final), tiene un modelo GENERICO de reclamación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que le puede servir para redactar su reclamación ante dicho Organismo, que es el competente en materia de reclamaciones del sector energético en la Comunidad de Madrid.
Me surgen las siguientes dudas:
Al no haber recibido el escrito del punto 1 ni 2 (bueno el detalle de la factura no sé si vale como escrito 2):
1- ¿Les llamo para que me lo envíen a mi domicilio?
2- Necesito devolver el recibo, ¿puedo hacerlo ya ó tengo que esperar necesariamente a que me lleguen los escritos? y hacer la reclamación a Industria con el recibo ya devuelto.
3- ¿me va a llegar otro cargo en concepto de sanción?
4- ¿Al cambiar de comercializadora y titular evito que me puedan cortar la luz por impago?
Hola jasg
Gracias a ti por el público agradecimiento que haces hacia mi persona.
Me alegro mucho que ganaras, es que con la razón se gana, a veces cuesta pero se gana.
Participo poco en el foro ya que entre mi trabajo y las reclamaciones y recursos que estoy llevando de manera particular, no tengo mucho tiempo para escribir, pero si que lea diariamente lo que se publica.
YA llevo 5 "muescas en el teclado" y la verdad es que da mucha satisfacción.
Saludos a todos
afectados.falsasinspecciones@gmail.com
Buenos días a todos, en mi caso ya ha cumplido con creces el plazo que iberdrola tenia para recurrir por una parte, por otra iberdrola a emitido una factura de abono sobre la factura de la inspección que me realizaron, por lo que quiero entender que simplemente han acatado la resolución de la Territorial de Alicante.
por lo que Morgan, igual ya es el momento de hablar de lo que dejamos pendiente hasta que la resolución fuera firme.
por otra parte y únicamente como dato anecdotico, desde que descubrieron la supuesta manipulación de mi contador (28/11/14) y procedieran a sustituirlo por uno nuevo digital el consumo en mi vivienda a pasado de -250€/bimensual (125 € mensuales) a 70 € al mes, ciertamente parece que mi contador tenia alguna anomalía, mi consumo se ha visto reducido en un 44% aprox., perdonar pero ahora mismo no dispongo de los datos en Kw.
en mi reclamación ya advertí de dicha reducción de consumo desde la instalación del nuevo contador y entre mis solicitudes se encontraba la apertura de un expediente de discrepancia y que se comprobara lo que mi contador registraba en exceso para proceder al abono de lo facturado en exceso, pero vamos a esto ni me contestaron.
estoy muy calentito con este tema de iberdrola y Morgan me gustaría que me aconsejaras si debo realizar una nueva reclamación por dicho concepto o no vale la pena.
a todos los que estáis inmersos en este "marrón" animo que se puede con ellos haciendo las cosas medio bien.
A todos los que dedicáis vuestro tiempo a informar, especialmente a morgan y elarge especialmente), todos los conocimientos que he adquirido y me han llevado a ganar a estos desalmados los he adquirido en este foro.
Situación actual; el punto de suministro se encuentra actualmente sin contador; sin contrato de suministro eléctrico suscrito con ninguna empresa comercializadora de electricidad, y desbloqueado.
Eso quiere decir, que “en teoría” se puede proceder a contratar un nuevo suministro de energía eléctrica al mismo. Naturalmente que dado que actual titular adeuda un importe de 1.138,68 Euros a Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A. y de 700 Euros a Endesa Energía, no puede proceder a efectuar un nuevo contrato de suministro con cualquiera de esas compañías.
Existe además un problema adicional; dado que la vigencia de los boletines de instalación emitidos por Instalador Eléctrico Autorizado solo es de veinte años, para poder llevar a cabo un nuevo contrato es necesario obtener un nuevo Boletín de Instalación, que acredite que la misma cumple con todas las especificaciones vigente en el actual Reglamento de Instalaciones Eléctricas.
Por todas estas circunstancias, y para que Vd. pueda efectuar cuanto antes un nuevo contrato de suministro y con el menor coste posible, en correo aparte le envío instrucciones.
Totalmente correcto; es mas cuando en agosto del 2014 llamae para que me dieran mas informacion unas veces me decian que era por una cosa y en la siguiente llamada por la otra......
No se si anteriormente lo dije pero ya me han retirado el contador por impago....
CUARTO.-- Vamos ahora a intentar analizar si efectivamente hay indicios, o NO, que efectivamente existiese alguna irregularidad en el contador:
Aunque Vd. NO me ha remitido todas las facturas correspondientes al periodo de consumo que Iberdrola Distribución considera de irregularidad (01.08.2013 al 01.08.2014), SI me ha remitido la que Vd. denomina "Primera factura recibida de Endesa", que corresponde al periodo de facturación comprendido del 15.03.2014 al 11.04.2014.
Pues bien, en esta factura consta que el consumo a facturar es 0 kilovatios", puesto que el contador registra una lectura REAL de 82.567 kWh el día 15.03.2014, y registra igualmente una lectura CLIENTE (supongo que la facilitaría Vd.) de 82.567 kWh el día 11.04.2014.
Hay que recordar que el Inspector de Iberdrola en su Acta de Inspección del día 01.08.2014, hace constar que el contador registra una lectura de 82.567 kWh, y lo acredita con fotografías del mismo.
Por lo tanto, está suficientemente claro que al menos desde el día 15 de Marzo de 2014 al 01.de Agosto de 2014 (139 días), el contador no registró consumo alguno.
Digo "al menos desde el 15 de Marzo de 2014", porque no tengo en mi poder copias de las facturas anteriores a esa fecha, y por tanto desconozco que consumo le fue facturado en las mismas, y tampoco las lecturas registradas en el contador que son origen de dicha facturación; lo que si ya queda suficientemente acreditado, es que al menos en un periodo aproximado de CINCO MESES anteriores a la fecha de inspección, el contador NO REGISTRO CONSUMO ALGUNO.
Alguna razón parece tener en principio Iberdrola cuando afirma que el contador se encontraba manipulado, independientemente de quien pudiese resultar el autor de dicha manipulación.
TERCERO.--
Como resultado de la inspección llevada a cabo al punto de suministro el día 01.08.2014, la distribuidora de electricidad Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. considera que Vd. como titular del contrato de suministro le ha defraudado energía eléctrica, y considera igualmente que CARECE DE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO.
Precisamente por ello, la distribuidora procede a estimar el consumo "presuntamente" defraudado en base a lo establecido en el último párrafo del Articulo 87 del Real Decreto 1955/2000 en el que se establece:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos —los fraudes—, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer".
Por tanto, la distribuidora CONSIDERA que Vd. le ha estado defraudando energía eléctrica en el periodo comprendido de 365 días (un año) anteriores a la fecha de inspección del 01.08.2014; es decir, considera que el periodo de irregularidad es el comprendido del 01.08.2013 al 01.08.2014.
Como resultado de todo ello, Vd. recibe —o debería haber recibido—, dos facturas:
1.-- Una factura de 1.138,68 Euros, emitida por Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. con fecha 20.08.2014, correspondiente al consumo presuntamente defraudado durante el periodo de 225 días comprendido del 01.08.2013 al 14.03.2014, de la que SI TENGO COPIA, porque Vd. me la ha remitido.
2.-- Una factura de XXX,XX Euros emitida por Endesa Energía S.A.U., correspondiente al consumo presuntamente defraudado durante el periodo de 140 días comprendido del 14.03.2014 al 01.08.2014 (fecha de la inspección)
De esta segunda factura, yo desde luego NO TENGO COPIA, y además dudo que exista porque Vd. con fecha 05.012.2014, publicó en este Foro:
"Hola, hacía mucho que no escribía porque no había tenido novedad alguna ni he podido ir a ver el contador maldito para lo que me indico morganmadrid de los números de serie y todo esto"
"Resulta que hoy me han mandado una carta por correo ordinario Endesa (yo tenía Iberdrola y me cambie a Endesa en enero del 2014) y dice sin mucho más que por la anomalía encontrada me meten 4000kw del periodo enero agosto por un total de 700€".
Como Vd. no me ha enviado copia de la factura de Endesa a la que hizo referencia en su post del 5 de Diciembre de 2014, no puedo hacer comentario alguno sobre ella.
SEGUNDO.--
En el Acta de inspección del 01.08.2014 se hace constar que NO se corta el suministro y que se NORMALIZA la instalación, es decir, que las DOS "teóricamente" existentes manipulaciones del contador quedan CORREGIDAS. En dicha Acta de inspección se hace igualmente constar que la lectura registrada en el contador en el momento de llevar a cabo la inspección es de 82.567 kWh, que efectivamente COINCIDE con la que se puede observar en las fotos que le han remitido. Conviene no perder de vista esta cifra de 82.567 kWh registrada en el contador el día 1 de Agosto de 2014.
En esta fecha del 1 de Agosto de 2014 en la que la distribuidora realiza la inspección, su comercializadora de electricidad —la que le factura el consumo—, es Endesa Energía S.A.U. comercializadora de electricidad del mercado libre.
Según parece, Vd. es cliente de Endesa Energía S.A.U. desde el día 15 de Marzo de 2014.
Anteriormente a esa fecha del 15 de Marzo de 2014 su comercializadora de electricidad era Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. comercializadora de electricidad a precio de tarifa regulada.
Mal hecho ese cambio; ya hemos dicho muchas veces, y conviene recordarlo ahora una vez más, que para el usuario es mucho más conveniente que contrate su suministro de electricidad con una compañía comercializadora de electricidad a precio de tarifa regulada por el Ministerio de Industria que una compañía comercializadora de energía del mercado libre y carente de regulación.
En primer lugar vamos a recopilar toda la información de su caso, con el fin que pueda servir para "ilustrar" a otros lectores de este Foro.
PRIMERO.-
El punto de suministro se encuentra ubicado en una población de la Comunidad Autónoma de Madrid.
La compañía distribuidora de electricidad en su zona es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
El 1 de Agosto de 2014 Iberdrola Distribución realiza inspección al punto de suministro y de acuerdo con lo que consta en el Acta de inspección, detecta una doble manipulación del contador consistente en:
1.-- Equipo de medida con puentes de tensión manipulados
2.-- Puente de Entrada y Salida en la misma fase
Bien; EN PRINCIPIO, y teniendo en cuenta que se trata de un contador monofásico, el hecho que existan "presuntamente" las dos clases distintas de manipulación del contador que se señalan en el Acta es absurdo por las siguientes razones:
1ª.-- Una manipulación en un contador monofásico —no trifásico—, consistente en "puentes de tensión manipulados", tiene por consecuencia que el contador no registra absolutamente ningún consumo.
2ª .-- Una manipulación en un contador monofásico —no trifásico—, consistente en "puente de Entrada/salida en la misma fase", tiene por consecuencia que una parte (y solo una parte) de la energía que se consume, no queda registrada en el contador.
Precisamente por eso parece absolutamente ILOGICO, que existan las dos clases distintas de manipulación del contador que se señalan por el inspector de Iberdrola Distribución en su acta; no tiene sentido alguno que el usuario manipule de dos formas distintas su contador.
CURIOSAMENTE, en el escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. de fecha 04.08.2014 en el que le comunican la inspección y le adjuntan el Acta de la misma, ya SOLO se hace referencia a una UNICA MANIPULACION DEL CONTADOR consistente en "Equipo de Medida con puentes de tensión manipulados"; es decir, del 1 de Agosto al 4 de Agosto, se ha "extraviado" una de las dos SUPUESTAS manipulaciones, y CURIOSAMENTE TAMBIEN, en las dos fotos que la distribuidora le remite como pruebas de la supuesta manipulación (en las que no consta la fecha en que fueron obtenidas), NO SE OBSERVA NINGUNA CLASE DE MANIPULACION DEL CONTADOR.
Ya he hecho el cambio de compañía comercializadora a otra que no es Iberdrola, y también he cambiado el titular.
Ya he recibido hace una semana el cargo de 1089€ en cuenta, la única comunicación que he recibido hasta ahora es la carta de la Distribuidora comunicándome que se me hizo una Inspección en abril, les he pedido que me manden duplicado de la factura por email, y ya la tengo, adjunto detalle de la Factura:
Periodo: 14-abril-2014 a 14-abril-2015
Facturación por energía consumida: Comprende dos conceptos: la facturación por peaje de acceso (resultado de multiplicar los kWh
consumidos en el periodo de facturación por el precio del término de energía del peaje de acceso) y la facturación por coste de la energía
(resultado de multiplicar los kWh consumidos por el precio del término del coste horario de energía del PVPC).
Peaje acceso energía
7.104,9 kWh x 0,044027 /kWh 312,81 €
Coste energía
7.104,9 kWh x 0,076503 /kWh 543,55 €
Impuesto de electricidad: Impuesto especial al tipo 5,11269632 % sobre la facturación de la electricidad suministrada.
Impuesto sobre electricidad
5,11269632% s/856,36 43,78 €
Subtotal 900,14 €
IMPORTE TOTAL 900,14 €
Impuesto de aplicación
IVA
21% s/900,14 189,03 €
TOTAL IMPORTE FACTURA 1.089,17 €
Usted me dijo en el post del 7 de mayo:
A continuación Vd. recibirá:
1.-- Un escrito de la comercializadora (en su caso Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U.) donde le comunicara que Iberdrola Distribución ha puesto en su conocimiento que como resultado de la inspección realizada el día XXXX ha encontrado una irregularidad en su equipo de medida, y que están a la espera de recibir un informe detallado de la misma, así como de la corrección del consumo dejado de facturar.
2.-- Un segundo escrito de la comercializadora, donde le informaran de:
a) la estimación de la cifra de consumo dejada de facturar como consecuencia de la irregularidad.
b) El periodo de tiempo que han considerado durante el cual se produjo la misma.
c) La valoración económica del consumo dejado de facturar.
Por último, recibirá la factura emitida por la comercializadora por el importe correspondiente al consumo dejado de facturar como resultado de la presunta manipulación del contador que le imputan.
Cuando haya recibido todos estos escritos (los tres), y la factura, en el post del día 30.04.2015 a Sious (4 y final), tiene un modelo GENERICO de reclamación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que le puede servir para redactar su reclamación ante dicho Organismo, que es el competente en materia de reclamaciones del sector energético en la Comunidad de Madrid.
Me surgen las siguientes dudas:
Al no haber recibido el escrito del punto 1 ni 2 (bueno el detalle de la factura no sé si vale como escrito 2):
1- ¿Les llamo para que me lo envíen a mi domicilio?
2- Necesito devolver el recibo, ¿puedo hacerlo ya ó tengo que esperar necesariamente a que me lleguen los escritos? y hacer la reclamación a Industria con el recibo ya devuelto.
3- ¿me va a llegar otro cargo en concepto de sanción?
4- ¿Al cambiar de comercializadora y titular evito que me puedan cortar la luz por impago?
Últimos días para que me aconsejéis
He realizado todo lo aconsejable del este foro y os cuento como voy, porque esta semana sera crucial. RESUMO: Tengo dos contratos con iberdrola cuando paso este atropello en uno de ellos, hice la pertinente reclamación a industria con los parámetros explicados en ese foro y a su vez contrate un nuevo servicio con Endesa de los dos contratos. En el contrato que no llego ningún atropello Endesa hizo enseguida el cambio, pero con el otro están agotando las fechas porque supuestamente la otra distribuidora no contesta a la petición de cambio.
He insistido telefónicamente para darles prisa porque la fecha ultima de pago de la cantidad en cuestión 1600€ finaliza el día 22 de este mes YYYYY el 23 cumple los 60 días máximos que se estipulan para regularizar el nuevo contrato con Endesa.
Osea que por 1 día estaba o estoy temblando con lo que harán, aunque Endesa ya me ha confirmado que iberdrola ha aceptado ya el cambio.
De industria no se nada.
Y una pregunta.
Después del atropello de 1600€ he tenido otra factura que me cumple en julio, ¿Que hago con ella? y seguro que vendrá otra ultima que me aconsejáis?
Para el sr. mause:
Vd. dice:
"Hola, yo tengo una consulta a ver si alguien me puede explicar un poco .
Después de reclamar por vía administrativa y solo conseguir que devuelvan el 60% de la factura de una inspección ilegal ya declarada así por el servicio de industria de mi comunidad y tras varias reclamaciones mas a las cuales iberdrola hace caso omiso y se escuda en el concepto de refacturación para no devolver el total ,
¿Que paso debería tomar ahora?
¿Denuncia en los juzgados o un procedimiento monitorio?
Si es el primero que pasos debería seguir y el segundo lo mismo, gracias de antemano por la ayuda."
Vamos a ver si de alguna forma le puedo ayudar.
Ya hemos conseguido tener claro que su distribuidora es Iberdrola Distribucion Electrica S.A.U. y su comercializadora (la que le factura) es Iberdrola Clientes S.A.U.
Dado que quien le ha facturado y cobrado es Iberdrola Clientes S.A.U., la accion de reclamacion de cantidad que pretende llevar a cabo debe ser contra la comercializadora; es decir, contra Iberdrola Clientes S.A.U.
Yo entiendo, que dado que obra en su poder una resolucion administrativa firme, Iberdrola Clientes S.A.U. esta obligada a cumplirla, y por eso creo que lo mas conveniente en principio es una reclamacion de cantidad en proceso monitorio.
A continuación le indico un enlace de descarga:
https://mega.co.nz/#!50p00CAJ!z0LG8tznYfTA2_JedCtprXPTl-TuiZTxi9LuM8Uzbrw
Este enlace le permitirá descargar un archivo comprimido en formato .rar que es el formato generalmente mas utilizado para comprimir archivos. (descomprimir con Winrar)
Una vez descomprimido dicho archivo contiene a su vez cinco archivos en formato pdf:
Los dos primeros son dos modelos de escritos de reclamacion de cantidad en proceso monitorio que le pueden ayudar a redactar su reclamacion.
Los dos siguientes son un folleto y una guia del proceso monitorio. En ambos se explican a mi juicio suficientemente todas las cuestiones que conviene conocer sobre este tipo en concreto de proceso judicial de reclamacion de cantidad llamado "monitorio".
El quinto archivo es un documento donde constan las condiciones generales de contratacion de suministro de energia electrica con Iberdrola Clientes S.A.U., que le va tambien a hacer falta.
El archivo comprimido que se descargará desde el enlace que le he señalado está protegido con contraseña.
Pretendo con ello que no ocurra lo que suele ocurrir con demasiada frecuencia; que los listillos de siempre se aprovechen del trabajo de los demás por el morro.
Una vez que se haya descargado el archivo, envíeme un correo a contadormanipulado@gmail.com y a vuelta del mismo le remitiré la contraseña.
Cuando se haya estudiado y comprendido toda la documentacion que le envío, ya le diré el principal problema a mi juicio que se va a encontrar y el modo de intentar esquivarlo.
Os adjunto noticia de Facua, donde creo que se despejan muchas dudas sobre la indefensión y por consiguiente la FALTA DE RIGOR que se utiliza por parte de las compañías eléctricas (como me suponía)
Bien, me alegro mucho de lo que me dice aunque seria muy largo explicarle la razón de ello.
La contestación al asunto que plantea tiene que ser extensa, así que la redactare previamente en otro soporte y en cuanto pueda la pegare aquí.
Tenga un poco de paciencia.