Lamento haber estado "missing" durante unos días y no haber podido contestar a las cuestiones que en este Foro se plantean, pero una revisión periódica de mi estado de salud, ha dado lugar a una intervención un poco mas importante y drástica que no tenia prevista.
Aunque sinceramente no estoy todavía para muchos trotes, procuraré ir contestando a los mensajes y correos pendientes atendiendo siempre a criterios de importancia y urgencia (plazos).
Saludos.
Otro caso más; mis datos son:
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..
Iberdrola Clientes, S.A.U.
Parla - Madrid
4.6 kW
Según la carta que me envió Iberdrola Distribución Eléctrica con fecha del 27/05/2015, realizaron la inspección el 26/05/2015.
Indican textualmente en el informe de inspección que "en calidad de personal autorizado nºxxxx por Iberdrola Distribución Eléctrica" xxxx ha realizado la revisión de la instalación, que ha encontrado un puente entrada-salida en la misma fase, que ha normalizado la situación y que quedan precintados para los siguientes elementos de la instalación: "equipo de medida".
Por supuesto, no avisaron a nadie (ni antes ni durante la inspección), no hay fotos en el informe ni nada que pueda considerarse una mínima prueba más allá de la "palabra" del personal autorizado nºxxxx.
Vamos, para mi es como si la Guardia Civil te manda una multa y te dice que "te hemos cazado a 145 kph y avisamos a Hacienda para que te embargue el importe de la multa".
Indignante y vergonzoso.
¿Alguna pauta o texto de referencia que pueda usar para reclamar?
Hola Morgan, disculpa que te moleste, pero aún estoy esperando respuesta al mail que te envíe, me pregunto si pasa algo, me corre un poco de prisa, sobre todo por saber si puedo contar contigo.
Quiero agradecer públicamente a morganmadrid su ayuda el pasado martes en la tramitación de la nueva alta de contrato porque hoy mismo nos han instalado el nuevo contador y ya tenemos luz en la vivienda.....!!!!
Ahora como me indicaste estoy reuniendo facturas para cuando nos envíen el monitorio.
Gracias por la rápida respuesta Morgan, y disculpas por no haber facilitado la información indicada:
1.-- Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..
2.-- Iberdrola Clientes, S.A.U.
3.-- Getafe - Madrid
4.-- 3450.00 W
He remitido un correo a contadormanipulado@gmail.com, relatando la secuencia de los hechos. Si he de publicarlos en el foro no hay problema.
De nuevo muchas gracias.
Para Help72 :
Para poder contestar adecuadamente hemos dicho muchas veces que es necesario:
1.-- Compañía Distribuidora de electricidad.
2.-- Compañía Comercializadora de electricidad.
3.-- Población y Comunidad Autónoma donde se encuentra situado el punto de Suministro.
4.-- Potencia Contratada.
Hola, a todos,
Mi madre de 70 años recibió la carta la semana pasada, y tal cual se fue a Iberdrola y abrió reclamación. Ayer pusimos otra reclamación pensando que había un error en el nº de contrato (no hay error alguno y el error fue nuestro, pues en la carta indican el nº de contrato de acceso y no el de suministro), a lo que han contestado que tenemos que esperar que contesten la primera reclamación para lo que tienen 30 días. Ante esto, no sé como continuar.
Por otro lado, quisiera contactar con alguno de ustedes para solicitarles (si es posible) algún modelo de carta/fax/email para solicitar las pruebas y para poner nueva o ampliar la primera reclamación.
Muchas gracias de antemano.
Y si no te gusta la resolución de Indústria, presenta recurso de alzada. Cuanto mejor sea el recurso y mejor este motivado, menos argumentos tendrán para dictar una resolución en contra.
A veces los mortales pensamos que la Administración es una fuente de sabiduría, pero nunca está de más tutelarlos un poco y aportarles por escrito justificación jurídica para encarrilar el caso.
Saludos
Muy razonado Jakes, en breve espero resolución de Industria argumentando básicamente el razonamiento que haces, de entrada las alegaciones que ha realizado Endesa son cuandomenos de risa.
Y siguiendo el hilo de lo anterior, frente a cualquier reclamación impuesta por el usuario y sin resolución prévia de la misma, la normativa imposibilita a la empresa a realizar un corte de suministro hasta la resolución de la queja.
Para todos en general, por si les es de ayuda en estos temas tan delicados.
Casos de presunto fraude energético
Sé que probablemente alguno de las cuestiones que expongo en algún momento ha quedado resueltas en este foro, pero es que no he podido leer todos los comentarios.
Interpretaciones de la normativa, más concretamente un informe de la CNE de 14 de junio de 2011, determina cómo se debería proceder por parte de la empresa distribuidora. La Comisión entiende que procedería realizar por parte de la empresa ante la detección de un fraude sería:
Levantar el correspondiente Acta de Inspección en la que, haciendo uso de todos los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc.) se dejara la máxima constancia posible del fraude;
Interrumpir el suministro;
Reponer el sistema para adecuarlo a la situación correcta; y
Comunicar a la Administración competente los hechos detectados en los términos que ésta tenga establecidos en su normativa.
El hecho de levantar un Acta de Inspección, a mi entender, supone que como mínimo ha de ser el propietario de la red (empresa distribuidora), y mediante personal acreditado en tareas de inspección, quien levante acta. No entiendo cómo puede aceptarse como prueba un acta realizada por empresas subcontratadas sin ningún tipo de acreditación en tareas de inspección.
No obstante, todo y que el acta fuese emitida por personal autorizado por la empresa de distribución, y todo y que la interpretación de la normativa por parte de la CNE exponga un protocolo de actuación, continuo poniendo en duda el hecho que suponga una prueba, ya que para actuar realizando tareas de inspección previamente el actor ha de estar acreditado o ser autoridad pública competente.
Con toda probabilidad las empresas subcontratadas que realizan estas inspecciones no están acreditadas para realizar estas tareas, con lo que como mucho se pueden personar como parte denunciante, pero difícilmente me parece probado el fraude en cualquier caso.
He leído también que adjuntan fotos con pinzas amperimétricas que pretender evidenciar un consumo sin registro en el contador. ¿A nadie se le ha ocurrido que no puede servir como prueba una medición realizada con un instrumento sin trazabilidad metrológica? Lo que es lo mismo, calibración previa del instrumento de medida entre otros trámites legales sobre el instrumento de medida.
Anomalías de tipo “puente de tensión desplazado”, “conexión en directo sin pasar por el contador”, etc. A ver señores, el fraude energético es un delito que se recoge en el artículo 255 del código penal. Así pues, siendo juez y parte, ¿Cómo es posible que la empresa, en un acto de responsabilidad, no denuncie estos hechos ante la justicia?
Pero sí que aplican el artículo 87 del RD 1955/2000, para “recuperar la energía”. Sepan que si en su histórico de lecturas no queda probado un descenso brusco del consumo en el periodo en que se reclama el fraude, en ningún caso debe practicarse una refacturación. Es más, con toda probabilidad han hecho uso del último párrafo del artículo 87 que dicta:
“De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer”
El mismo informe de la CNE de 14 de junio de 2011 aclaraba que los términos previstos por el último párrafo del artículo 87 del RD 1955/2000 no habilitan a las distribuidoras a, en caso de detección de fraude, facturar más del servicio efectivamente prestado, bien por determinación objetiva o estimativa del importe de la regularización de la facturación inicialmente efectuada.
La cual cosa se interpreta como que por norma general se utilizará el criterio objetivo en base a consumos históricos. Si el periodo reclamado tiene el consumo habitual, no corresponde aplicar ninguna refacturación. Si el periodo tuviese consumos 0 o se comprobase un decremento del mismo, la refacturación que como mucho cabria aplicar seria la correspondiente a la diferencia de consumos entre los del periodo reclamado y los del periodo inmediatamente anterior en las mismas épocas del año, o sea, del año anterior.
Así pues, en muy, muy pocos casos será de aplicación el producto de la potencia por seis horas por un año.
Saludos, suerte a todos, y espero haber aportado un poquito de mi conocimiento a la causa.
Siento decirle, que no es en las comunidades que cita donde hacen lo que quieren, lo hacen en toda España. Mi caso es Madrid capital, y están haciendo lo que les sale de los eggs.
Para MOrgan:
Por fin llegó la carta de Iberdrola, y no la enviaron el 21 de mayo sino el 29 que está en el sello.
Es increible.
NO se si alguien ha puesto esta link del día 31 de Mayo, pero es interesante leerlo.
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/05/31/556b3a5546163f30598b4580.html piden abrir expedientes a las eléctricas IBERDROLA, GAS NATURAL Y ENDESA por esto que está ocurriendo con los contadores. Menudo negocio tienen. Pero solo en la comunidad valenciana y en CAstilla la Mancha hacen lo que les da la real gana.
Un saludo.
Hace unos meses expuse mi caso, unión fenosa y gas natural sur nos reclamaban unas facturas que ascendian a unos 2000€ por reajuste de facturación del perido de 2010 y 2011 por estar el contador defectuoso. Tras mucho pelear y con orden de corte inminente lo pusimos en manos de la OCU, mismiteriosamente el importe de esas facturas pasaron de 2000€ a 0€.
Cuando OCU pidió explicaciones y pruebas en las que se basaban esas facturas, ambas compañias no presentaron nada, con lo cual las facturas quedaron anuladas.
Un saludo y mucho animo a todos!!!
Os pongo un enlace a una noticia publicada en un medio digital de Valencia. Está relacionada con el tema de este foro, y cómo Iberdrola actúa impunemente; teniendo muy en cuenta que los técnicos NO SON AGENTES DE LA AUTORIDAD y, por lo tanto, sus actas "no poseen una veracidad absoluta e indiscutible".
Si su comercializadora era GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G. S.A., y dado que ese contrato ya está dado de baja, mi consejo es que el nuevo contrato de suministro, lo lleve a cabo con Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U.
PARA MORGAN:
Gracias por tu consejo, la verdad es que me acabo de conectar, seguiré tus indicaciones.
Tengo todas las facturas de en este caso de la comercializadora GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.
A ver si me llega la carta que supuestamente me mandaron el dia 21de mayo de IBERDROLA, que parece que aquí no llega el correo.
Voy a ver si contrato ya el nuevo suministro. Y la nueva comercializadora.
Gracias por todo, seguiré en contacto cuando me sea posible.
En su caso concreto (solo en su caso concreto) y lo repito por TERCERA VEZ, solo en su caso concreto, NO LE ACONSEJO QUE PRESENTE RECLAMACION DE CONTROVERSIAS ELECTRICAS, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en GUADALAJARA.
Mi consejo se basa en la experiencia obtenida de actuaciones anteriores que conozco de dichos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, que CONSIDERO QUE SUS RESOLUCIONES, SON ABSOLUTAMENTE DEMENCIALES, y de manifiesto desprecio con respecto a los derechos de los consumidores eléctricos en esa Provincia.
Por eso, ya le anticipo que si Vd. presenta reclamación a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, va a PALMAR, SI O SI, PUESTO QUE DE FORMA GENERALIZADA Y SIN MAS, suelen siempre darle en sus resoluciones ADMINISTRATIVAS la razón a Iberdrola.
Para futuras actuaciones por su parte, PUEDE RESULTAR MUY PERJUDICIAL PARA SUS INTERESES, que exista una Resolución administrativa en su contra.
Es fundamental que Vd. guarde todos y cada uno de los escritos de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. (la Distribuidora), como de Iberdrola Comercialización Ultimo Recurso S.A.U., o Iberdrola Clientes S.A.U. (la comercializadora) a los que he hecho referencia en el post del día 28 de Mayo de 2015 a Laika (un poquito más arriba).
Por tanto, FORMULE VD. TODAS LAS RECLAMACIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTES, bien por escrito, o por correo electrónico a la comercializadora de Iberdrola, con la que Vd. haya tenido hasta ahora contratado el suministro (desconozco en concreto cual es), PERO NO FORMULE RECLAMACION ALGUNA ANTE LOS SERVICIOS PERFIERICOS DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO EN CASTILLA LA MANCHA.
Cuando ya obren su poder todos los escritos a los que anteriormente he hecho referencia, vuelva Vd. a recordar en este Foro su caso y ya le indicaré de forma privada las actuaciones a seguir, que NO CONVIENE HACER PUBLICAS EN ESTE FORO.
Saludos.
Para Morgan:
Gracias por todo, eres muy amable.
Ya os contaré como me las arreglo. Iré siguiendo los pasos que he ido recopilando, más o menos.
Y gracias a todos y suerte.