hola:
estoy empezando con esto de la administracion de fincas y me he encontrado con una duda.
en un edificio se han constituido varias comunidades que se han juntado para formar una mancomunidad (tienen en comun algunos elementos como el patio de luces). en la reunion de constituicion no convoque a los locales comerciales ya que entendí que estos estan obligados a participar en los gastos de consevarcion de los elementos comunes, y a estar en las reuniones en las que haya que decidir sobre algun el comun que les afecte siguiendo la LPH y la escitura de obra nueva, pero que no hacia falta que estuviesen en la reunion de constitucion. en otras reuniones de constitucion a las que he asistido como ayudante nunca furon convocados los locales comerciales.
alguien me podria decir si estoy equivocada y que consecuencias podria originar mi error?
por otro lado el seguro de algunos portales no incluyen a los locales comerciales. a mi la aseguradora me ha dicho que efectivamente no estaban incluidos pero hay algunos vecinos aseguran que eso es imposible. me estan engañando en la aseguradora?
muchas gracias.
El seguro del edificio, asegura los metros construidos de la finca al completo.
Por lo tanto tienen que estar asegurados la totalidad de inmuebles que forman la finca, esto incluye a los locales. y deben de pagar su parte proporcional.
El que se vayan a adoptar acuerdos que no afecte a los locales, no quiere decir que no sean propietarios, los cuales tienen que ser convocados.
Y lo de aportar en los gastos de la comunidad es cierto, pero solamente en aquellos que tambien disfrute. en los que no disfrute no
pues la compañia aseguradora me sigue asegurando que los locales no estan incluidos y que si por ej hubiera que pagar una indemnizacion a una persona por caerle una teja, el seguro respondería por cada propietarios segun su coef de participacion pero que la parte del local deberia de pagarla el propietario.
segu lo que me dices, pp, los locales siempre deben de ser invitados a las reuniones de cosntitucion?
si tienen coef, pero en la poliza de seguro no estan incluidos, segun la aseguradora si pasa algo ellos responden por "viviendas" solamente y el local tendria que pagar (o su seguro) su parte correspondiente.
ahora me voy a tener que desconectar, mañana volvere a entrar en el foro para ver si me aclaro un poco gracias a vustra colaboracion.
un saludo
lo siento anonymus, creo que yo soy novata de verdad y quizas me hayas confundido con otra persona, pero de todas formas te agradezco que te pongas a mis pies.
sigo con mis dudas acerca del tema que he expuesto. los seguros de los portales no incluyen a los locales comerciales por lo que no se les puede cobrar. entonces, si es verdad la informacion que me estan dando en la compañia de seguros y los locales no estan incluidos en la poliza, es necesario que esten convocados a la reunion de constitucion? esta claro por la escritura de obra nueva y por la LPH los gastos en los que deben participar (tejado, fachada, patio, canalones, antena)
Yo pienso srta que ellos son propietarios, deberia de contar con ellos y preguntarles si quieren que se les incluya en el seguro del edificio, que si, pues a pagar la parte que les corresponde, que no, pues que te firmen un escrito donde ellos se hacen cargo de realizar un seguro propio para el local y no contribuir con el de la comunidad, ya que estaria asegurando dos veces lo mismo.
Salvo mejor opinión
De ninguna manera; la formacion de un seguro del inmueble , que de acuerdo con la ley, no es obligatorio, compete sinembargo a la totalidad de los propietarios, sean viviendas o locales, o lo que sea, conceptuandose que el citado seguro se someta a votación, no me acuerdo, pero creo que por mayoría simple, siempre y cuando que éste configure una cobertura que afecte exclusívamente a las cosas comunes, estén en el interior o en el exterior.Salvando ésta votación, ningún propietario se podrá sustraer de la obligacion de pagar aquello que afecta al coeficiente de propiedad sobre 100 que tiene asignado el conjunto del inmueble. Esta tambien es mi opinión.
hola:
los locales comerciales tienen seguro particular.
me surge una duda despues de leer el mensaje de pp. si la comunidad aprueba que los locales esten incluidos en el seguro comunitario, y por tanto tienen que participar en el pago de este, y estos se nieguen por tener un seguro particular, la comunidad podria obligarles de todas formas?
y mirando desde el punto de vista del propietario del local, si el seguro contratado por la comunidad cubre algunas cosas que no afectan a los locales (por ej contenido del portal, tuberias tanto generales como privadas, roturas de cristales), deberian participar segun el coef de part que tengan sobre el total de la poliza?
posiblemente a los locales les correponderia pagar una buena parte de la poliza del seguro.
Lo mismo que el local, elemento de la comunidad, tiene seguro privado, también lo pueden tener las viviendas, elementos también de la comunidad. Eso no quiere decir nada.
Si se decide contratar un seguro comunitario, que es por mayoría de todos los propietarios en primera y de asistentes en segunda, afecta a todos, locales incluidos y todos tendrán que pagar. Eso sí, los locales han debido ser convocados a la Junta y votar en consecuencia .
Si a los locales les toca pagar más será porque tengan más coeficiente. Entonces, por deducción, también han tenido más coeficiente para el voto y para poder si querer tirar la propuesta por la borda. Así que lo que pueden o deben hacer es asistir a la Junta que se les convoque con ese punto en el orden del día y que voten y decidan.
muchas gracias a todos por vuestra ayuda. os leo casi diariamente pq aprendo bastante de todos vosotros. el caso es que no se muy bien donde puedo aclarar algunas cuestiones pq no encuentro ninguna fuente de informacion donde pueda acudir cada vez que surje algun conflicto determinado y que la ley no ayuda en nada.
supongo que os tendre que molestar con laguna otra duda.
a mi lo que me pasa es que cuando creo que ya lo tengo todo controlado surge alguna cuestion que me deja la autoestima por los suelos.
vuelvo a dar las gracias a todos los que me han ayudado.
Admi. y siendo tan novata, como se defiende en las juntas? que tal lleva lo de aprobar los acuerdos, se aprueban así por sí, o se tiene en cuenta lo que dice la L.P.H. y ya puestos, Se sabe la Ley de propiedad horizontal? o eso no se lo han explicado en la Escuela donde se formó como Administradora?
Me llama la atención que una administradora entre en el foro y sean los comuneros quienes den respuesta a sus preguntas. Y, pregunto yo: ¿Ande están esos profesionales que alardean de "ayudar" a quienes tienen dudas?.
enmascarada
No deberías ser tan dura. Ya ha dicho que está empezando con esto de la administración de fincas. Es posible que al principio cometa algunos errores que otros, peeero éstos los pagarán los propietarios. Creo yo.
De todas formas he visto por Internet unos cursos muy buenos para perfeccionamiento y si no, preguntar y preguntar antes que se cometa algún error irreversible y con consecuencias nefastas para la comunidad.
Hoy en día, los propietarios están mejor preparados que antes y pudiera haber una rebelión de las masas.
No quiero pensar la que le puede caer a un administrador como se le echen todos encima.
Anastasia.Tu te pondrías en la manos de un cirujano que entra en un foro medico preguntando como se maneja el visturí ? (no se si se escribe así). Pues imaginate que te tiene que operar, por narices, y tú, muertecita de miedo, le dices a la enfermera que estas cagaíta de miedo y esta (la enfermera) te dice que no te preocupes, que estas en buenas manos porque para eso es médico, y el sabrá lo que hace? (el medico novato).
Si tuviera que ir a operarme a ese supuesto cirujano, seguro que nunca sabría que fue el que entró a un foro médico preguntando cómo se maneja el bisturí, pues entraría con un nombre diferente (o nick).
No le podría asociar. Por lo tanto me pondría en sus manos completamente a ciegas.
Anastasia, como, pues, puedes pensar que los borreguiles se le pueden echar encima al administrador?, no,no,y no, ellos deben ir a las juntas como dios manda, no pueden llevarse aprendida bien la lección, para eso está el administrador, para aconsejarles (respetando las leyes, esto ante todo) y mirar y defender los derechos de quien les pagan. A de más, se da por hecho que el administrador ha sido formado en muy buenos colegios (lo de la Adm., novata es un espejismo), y el comunero debe dejarse aconsejar y LLEVAR (llevar, esto sobre todo) por él (para eso lo es y sabe mucho de jurisprudencias). Y si un osado discrepa y desconfía? ¡caña!. Y si le pide las cuentas, por que, sin querer, ha vislumbrado algún pequeño error (12.000 ó 13.000€, sin importancia), que no aparecen en las cuentas, y se permite el atrevimiento, con respeto y humildad, de pedirle los “papeles”, para repasarlos?. Pues eso. “No te los doy”, ¡por desconfiad@!, “¡para eso soy el administrador el ordeno y mando!”, y “¡si quieres impugnas!”, y “ya veras lo que te espera”. Y, “tengo muchos amigos abogados” (entre ellos se conocen).