la Administración Pública para la que trabajo se empeña en denegar el derecho a un complemento retributivo a muchos (cientos) de sus trabajadores y forzarles a ir al contencioso, donde el juez, falla SIEMPRE en su contra, reconoce el derecho, y a veces les condena en costas. Esta situación lleva varios años así, y todos y cada uno de nosotros tiene que llegar a los tribunales.
¿Podría considerarse un presunto delito de malversación de fondos públicos en la actidud de la admninistración descrita, al drenar el herario publico con el coste de representación letrada y de costas judiciales de todos los juicios perdidos, una y otra vez?.
De lo descrito, ¿cuándos presuntos delitos podrían deducirse?
La malversación de fondos públicos se da, resumidamente, en los siguientes casos:
- La autoridad o funcionario público se apropia de fondos públicos o cosas muebles púbicas (apropiación indebida)
- La autoridad o funcionario administra el patrimonio público excediéndose de lo autorizado por la ley, causando un perjuicio al patrimonio público (administración desleal), incluido el desvío de fondos para propósitos ajenos a los que estén destinados.
- La autoridad o funcionario falsea la contabilidad o facilita información falsa, de forma que se pueda causar o se cause perjuicio económico a la entidad pública.
En mi humilde opinión, el caso que usted expone no casa con ninguno de los supuestos de malversación, ni con ningún otro delito. De hecho, es legalmente posible que la administración disponga de partidas presupuestarias destinadas específicamente a litigar contra los funcionarios o particulares.
Pero algo falla cuando la Administración y por el mismo tema, pierde uno tras otro, porque se empeña en mandar a todos al contencioso, incluso sabiendo lo que va a pasar. Esa administración se niega a modificar la norma ilegal cuyos actos administrativos son declarados como tales en los tribunales.
¿no hay delito por ningún sitio?
Pues vaya......