Pues te agradezco tus consejos y ya no te molesto más.
Qué descanso, eh? ;)
Si tiro palante ya os comentaré como evoluciona la cosa.
Mil gracias Ninfa!
Una inspecciond e trabajo consiste en que un inspector o subisnpector de trabajo o ambos, se personen en la empresa y verifiquen que todo y d manera especial lo denunciado esta en orden y con arrelgo a la legalidad vigente. las inspecciones son anonimas para el denunciado, auqne tu con la denuncia debes dejar una copia de l DNI.
Por ultimo, solo decirte que para coger peces hay que mojarse el culo y los dias de temporal, los mas, no solo el culo.
Tu conoces tu situacion y hasta donde puedes llegar calibrando las consecuencias de cada paso que des.
Pues que son un poco, en fin, que cuando hablas con ellos el respeto brilla por su ausencia. No es que me vayan agredir ni nada fuerte, pero prefiero no tener muchos problemas con ellos.
Entonces dónde debería ir si me decidiese a pedir una Inspección de Trabajo, de qué constan?
El control debe realizarse por parte de la empresa. No obstante, lo que podrias hacer es pedir a tu env¡cargado que te firme un parte o documento similar, donde se recoja la hora en que comienzas tu tarea y la que finalizas.
Insisto que no estaria de mas una denuncia ante la inspeccion para que aclare la empresa el tema de horarios.
Pues tendré que buscarme un laboralista como dices, porque esta tarde ya me han llamado dos jefes para preguntarme que de dónde he sacado esto de las dietas.
Me surge una duda, en mi empresa no tienen ningun sistema de control de entrada y salida con lo cual no podría reclamar horas extras o retrasos ante un supuesto hoario que me hagan cumplir.
Sabes cómo se actúa en estos casos? Porque nosotros ni hablamos con nuestros encargados por la mañana, recogemos la faena y el material y carrtera!
Siento el abuso ninfa ;)
Si no quieren que lo hagas así, no les quedara mas remedio que decirte que no vuelvas a la hora de la comida y que comas en el lugar donde estas, obviamente a su cuenta, con las dietas que te corresponderan por comida.
El uso consentido de la furgoneta para fines particulares, cabria interpretarse como una retribucion en especie, pero retribucion al fin y al cabo.
Lo que no debes ni puedes hacer es llevar a cabo lo que entendemos tu derechopor tu cuenta y riesgo. Me explico. Primero diecirles que no estas de acuerdo com ese sistema y que o bien te pagan la comida donde estes trabajando o vienes a comer a tu casa. si no te lo permiten, debes hacer lo que te dicen y a continuacion reclamar en el juzgado el derecho que tienes a que te lleven y traigan y al tiempo de la comida. Ademas de reclamar el exceso de jornada como horas extra. Por eso te comentaba que debes ponerte en manos de un buen laboralista, ya que es posible que tengas que acabar en el juzgado.
Eres un sol ninfa, muchas gracias en serio.
El problema es que nosotros trabajamos solos y conducimos furgoneta de la empresa la cual nos llevamos a casa (pagamos las multas que nos pongan, les pasamos la ITV y cuando tenemos un accidente tenemos que perder el dia llevandola a arreglar sin que nos paguen nada).
Supongo que si les pido un horario me haran ir todos los dias a buscar la furgoneta al trabajo, aunque eso no me preocupe en exceso.
Pero vamos, que en cualquier caso puedo decirles que a la hora de comer yo volvere a Sant Cugat, me manden donde me manden, luego irme donde sea a comer, y luego vuelta a Gelida hasta la hora de acabar.
Es así? Porque si es así es imposible que yo les salga productivo en un trabajo como el mío, con lo que seguramente me echaran.
En fin, si no lo he entendido mal es esto no?
Muchisimas gracias de verdad :)
El horario sera todo o flexible que quiera la empresa y el trabajador, pero esa flexibilidad tiene unos limite: El numero de horas a realizar y los periodos de descanso.
Tu obligacion es presentarte en tu centro de trabajo a la hora que te señalen para el comienzo de la jornada y la empresa con sus medios debera trasladarte hasta donde tengas que realizar las tareas correspondientes. Antes de que se llegue al total de las horas de la jornada, la empresa debera recogeros en el lugar a donde os ha llevado y os volvera a traer al centro de trabajo. Una vez allí, se te dara el tiempo para la comida (si es jornada partida) que la haras donde consideres oportuno. A la hora señalada para la entrada de la tarde, nuevamente te presentaras en tu puesto de trabajo y la empresa volvera a trasladarte al lugar donde has de llevar a cabo las tareas encomendadas. Con tiempo suficiente, te recogera en ese lugar, de tal manera que a la hora señalada como final de la jornada estes nuevamente en el centro de trabajo.
Creo que lo primero que cabría hacer es una visita a la inspeccion de trabajo para que compruebe el tema de horarios (cuadro horario; calendario laboral con número de horas; vacaciones etc) y ponga las cosas en su lugar.
Si con esto no es suficiente, te recomendaría que te buscases un buen laboralista que defienda tus/vuestros intereses frente a posibles abusos de la empresa.
Hola a todos!
Escribo porque tengo un problema con la empresa, aunque supongo que todo el mundo que escribe aquí los tiene.
El tema es que yo trabajo haciendo instalaciones telefónicas para una empresa de Sant Cugat. Yo vivo en Barcelona y trabajaba haciendo instalaciones en el barrio de Sarrià. Hoy me han dicho que a partir de mañana tengo que ir a hacer la zona de Gelida, y eso está muy lejos de Barcelona.
Como no tenemos horario porque es un trabajo muy flexible, me dicen que no me corresponden dietas aunque lógicamente no pueda ir a comer a casa, que me busque la vida.
He estado mirando en mi convenio (el de la siderometalurgia) y pone lo siguiente:
Artículo 58– Salidas, viajes y dietas
58.1 Cuando, por necesidades de la empresa, el trabajador haya de salir de
viaje percibirá, aparte del importe de éste, la dieta mínima de 27,56
diarios, en concepto de dieta completa, y la de 9,44 por media dieta.
Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes,
instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos
establecidos en el artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la
industria siderometalúrgica.
Total, que no me queda nada claro porque no hay manera de encontrar el art.82 de la derogada Ordenanza laboral.
Si alguien fuera tan amable de decirme de qué va ese artículo le estaría muy agradecido. Y ya de paso si sabeis si me corresponderian dietas o no me lo facilitariais aún más.
Gracias anticipadas.
Tinete.