Mi padre,nos repartió unas propiedades que habíamos trabajado mis hermanos y yo..No lo comento como lo íba a hacer y estuvimos de acuerdo...Era una casa y terreno en el campo,para uno,,,y después un inmueble que tenía dos plantas para los otros dos..Una propiedad para cada uno..Estaba bien la cosa..Han pasado unos años y me comenta mi padre que el inmueble que tenía dos plantas lo ha puesto a nombre de los tres también..No ha respetado lo hablado...Y después el terreno o casa del campo,lo ha puesto a nombre de la pareja de mi hermana,que eso es como si ya no fuese parte de la herencia.. Estoy fatal por lo sucedido,,, tenemos mi hermano y yo alguna manera de demostrar que esa propiedad era también herencia??y dejar las cosas como estaban...A ver si alguien me puede orientar y ayudarme...
Esas propiedades no son herencia, sino que son inmuebles de su padre que, como propietario, hace lo que quiere con ellos. Las donaciones han de ser traídas a la herencia para computar su valor a efectos de que los herederos vean satisfechas su porción legítima, por lo que tras la muerte (no antes) del donante, hay que poner encima de la mesa el valor a esa fecha que tienen las propiedades y de ahí saldar la legítima, por lo que tiene usted sus derechos hereditarios intactos.
La herencia no existe hasta que fallece una persona. Es su patrimonio y (siempre dentro de los límites legales) puede hacer lo que quiera con ellas, y disponer en testamento lo que desee para cuando fallezca, y cambiarlo cuando quiera (antes de fallecer, claro).
Si las donaciones no superan lo máximo que puede donar (1/3 si no es a un heredero, como es un yerno) o si son a herederos legítimos si estas se especifican como no colacionables, es decir, si no perjudican las legítimas, puede dejarlas a quien él quiera. Tus derechos que no te puede "quitar" (salvo desheredación) es tu legítima estricta, es decir, un tercio del total de la herencia dividido por el número de hermanos que seáis. Si sois 4, por ejemplo, 1/12 del valor te corresponde sí o sí (un cuarto del tercio de legítima estricta), otro tercio puede repartirlo como quiera entre los hermanos, y el último tercio a quien quiera, sea heredero o no.
Si eso no se cumple lo puedes reclamar, el resto, es lo que tu padre quiera, te parezca a ti justo o no. Háblalo con él, pero si quiere repartirlo así, es su derecho.