¿Podría alguien decirme si un administrador puede retener durante mas de un mes el acta para la firma por parte de la presidenta sin causa justificada o está obligado a hacerlo en un plazo de 10 días?
RESPUESTA. El acta de la junta la redacta el Secretario. ¿Concurre en la persona del Administrador la función de Secretario de la Junta? Caso de ser afirmativa la respuesta, tiene obligación de cerrar el acta en 10 días.
¿Puede un administrador retrasar más de un mes, a fecha de hoy y aun sin fecha, la junta para la renovación de cargos?
RESPUESTA.- Como le ha dicho Fontanero, no corresponde al Administrador la convocatoria a junta, por lo que únicamente le cabe esperar a que el Presidente proceda a convocar o a darle instrucciones para que convoque.
¿Debe un administrador solicitar las licencias pertinentes cuando es obra mayor que afecta a elementos comunes, si tiene constancia de las mismas o debe informar al presidente de turno para que las solicite?
RESPUESTA.- La licencia de obras la debe solicitar el representante legal de la Comunidad, que no es otro que el Presidente, siendo sus funciones indelegables. Al Administrador le incumbe la labor de asesoramiento al Presidente, en ese caso.
Por otra parte usted debería saber que el convoca las reuniones es el presidente, no el administrador. Convoquela usted sin la presencia de su empleado. Es muy fácil. Exponga en el tablón de anuncio o en un lugar visible esa citación a junta con el orden del día correspondiente y en ella explique el caso.
"" HE CONVOCADO ESTA REUNIÓN SIN LA PRESENCIA DEL ADMINISTRADOR POR LA FALTA DE PROFESIONALIDAD, DESIDIA Y RIGOR DE ESTE SEÑOR"". Y levante acta usted mismo. Es muy fácil. Aunque es más fácil meter la cabeza debajo del ala.
Estamos en la creencia que el administrador es el amo del cortijo, el dueño y señor de la comunidad y estamos totalmente equivocados. El administrador es un profesional contratado por la comunidad, es decir, es un empleado de ésta y debido a sus conocimientos debe de asesorarla y dirigirla por el buen camino como un buen padre de familia como así determina el artº 1719 del Código Civil. Pero ¿qué pasa?....pues que debido a la ignorancia de la gente, a la comodidad de otra por parte de los contratantes y a la desidia también de estos, estos personajes hacen lo que les da la real gana.
Las leyes están para cumplirlas y cuando no se cumplen, se infringen y se llega al delito.
Cuando un administrador no atiende la comunidad debidamente hay que exigírsela y sino se le demanda o se le cesa. Quizás es mejor lo segundo, es decir, cesarle, sale más a cuenta y es más rapido aunque para esto se requiere la participación de una mayoria de los presentes en junta, o sea, hay que mojarse el culo (cosa que saben los administradores) y como vivimos en el país de los cobardes nadie quiere dar el paso al frente, es mejor que me sigan jodiendo (timando, robando en muchos casos) a dar ese paso.
¿Podría alguien decirme si un administrador puede retener durante mas de un mes el acta para la firma por parte de la presidenta sin causa justificada o está obligado a hacerlo en un plazo de 10 días? ¿Puede un administrador retrasar más de un mes, a fecha de hoy y aun sin fecha, la junta para la renovación de cargos? ¿Debe un administrador solicitar las licencias pertinentes cuando es obra mayor que afecta a elementos comunes, si tiene constancia de las mismas o debe informar al presidente de turno para que las solicite?