Kapitan, por muy raro q te resulte le han intervenido los dos cuchillos. Y si estoy seguro de lo q medían es pq así me lo ha manifestado mi cliente, al q conozco desde hace años y sé q no es ningún delincuente q porte armas por gusto, salvo el gusto de ir al campo y recolectar espárragos y setas. Se los incautaron pq se encaró con el policía nacional por un tema del seguro del vehículo, así es q el agente decidió vengarse a su manera, ni más ni menos, no hay nada de extraño en esta historia, simplemente un agente q ha decidido hacer valer su autoridad a su manera. Gracias y un saludo a todos.
Me parece muy raro que le hayan intervenido los machetes, porque ya son dos, no?, no uno como al principio si el ámbito en el que se movía era tan solo rural.
A pasante le preguntaría que cómo es que está tan seguro de que sólo medían 6 centímetros si no los ha visto puesto que aún no los ha recuperado.
En todo caso el artículo 146 del RD 137/1993 que parece ser por el que le sancionan establece que serán las autoridades o sus agentes quienes valoren la necesidad o no de portar este tipo de armas.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Solitaré la devolución inmediata de los 2 cuchillos e igualmente q antes de su devolución se proceda a su medición delante de una persona imparcial (sinceramente creo q ésto se lo pasarán por el arco del triunfo), pero es q desde la terminación del mango hasta el final de la hoja miden 6 cm. y no más. Ya veremos cómo termina el asunto...
Habría que ver qué machete es, cómo es, cuánto mide de hoja (que es lo único que hay que medir), etc. para poder opinar con un mínimo fundamento de este tema.
Alegue que no mide lo que usted dice junto con todo lo que pueda y se le ocurra, y solicite en el mismo escrito de alegaciones que se mida delante de terceros imparciales, pero sólo la hoja y no el arma blanca en su totalidad (el Rglto Armas prohibe .. cuya hoja exceda de 11 cm medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo ..)
No se olvide de alegar también la cuestión de la graduación de la sanción impuesta (art. Art. 163 del Reglamento Armas: De conformidad por lo dispuesto en el Art. 30 de la LOPSC 1/92, para graduar la cuantía de las multas y la duración de la los limites establecidos en presente Reglamento para cada supuesto, las autoridades sancionadoras se atendrán a la gravedad de las infracciones, a la cuantía del perjuicio causado, a su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana y al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor), ya que la administración siempre mete el tope máximo.
Piense que aquí la administración es juez, parte, resuelve y ejecuta ella sola.
Suerte, y siempre queda la vía contenciosa.
Pues yo estoy en la linea de Esoj, habría que saber en que circunstancias se le interviene el machete; desde luego si es en el entorno rural, pues no es muy lógico.
Aunque tampoco es lógico recolectar espárragos con un machete...para las sandías que utiliza ¿una katana?
Yo, a lo mejor porque soy más bien urbanita y no conozco los usos agrícolas, las pocas veces que he ido a coger espárragos, no he utilizado un machete, he utilizado una pequeña navaja o una tijeras de podar, además de unos buenos guantes, porque las esparragueras pinchan que te c....
Saludos.
Pues os comento que la semana pasada se le ha notificado la incoación de expediente sancionador por INFRACCIÓN GRAVE, informándole de q la sanción a imponer es de 300.-€. En la copia del acta de intervención de arma dice q se le intervienen 2 cuchillos de 11 cm de hoja, algo totalmente falso, pues ninguno de los 2 llega a los 6 cm. Cómo puedo pedir q alguien los mida y q no sean miembros de la propia policía nacional?. Igualmente hacen constar que los portaba para coger espárragos. Ahora tengo los 15 días de rigor para presentar Alegaciones, pero no creéis q no caerán en saco roto si a algún corto de mente se le ha metido entre ceja y ceja ir a por mi cliente?. Gracias a todos!
Algún retorcido y limitado individuo uniformado, a los que el estado concede potestades públicas y todo, ha tenido la genial idea de proceder a retirarle el utensilio (le deberían haber dado el debido acta bien cumplimentado, nada de decirle que "ya le avisarán del juzgado..") en base a la Ley 1/1992, norma que ese tipo de sujetos usan para todo, venga o no a cuento, por lo fácil que es encajar cualquier conducta en la norma.
El problema es que puede llegarle cualquier tipo de citación ya que ese sujeto al llegar a su base puede haber escrito lo que le diera la gana, haya sucedido o no, sea verdad o no, pues tanto les da a muchos.
Así que no estaría de más que fuera consultando con algún conocido que sepa algo de leyes, etc. las posibilidades de acudir a la sede de la policía a pedir información o al propio juzgado. No sea que luego sea tarde.
Delito, vamos, el policia que le dijo que ya le avisarian para juicio, tiene menos conocimiento que los esparragos que recoge el señor del machete.
Delito sería, si esta en una zona de ocio, o el algún lugar "extraño" con un arma de ese tipo.
En cuanto a infracción administrativa, hombre.... pudiera ser, para ver de que tipo habría que saber la longitud del machete, pero este tipo de infracciones (del RD 173/93) hay que cogerlas "con pinzas", pues no es común sancionar este tipo de tenencias justificadas, de serlo nadie podría comprar un cuchillo para cortar jamón, pues sería infracción llevarlo de la tienda a casa, ni este hombre podría ir a cultivar su huerta.
Si es como dice, que un hombre agricola, en un entorno agricola, cuando va o viene al trabajo, porta este machete, pues yo creo que no hay nada mas que reirse y compadecerse de la ignorancia del policia, ahora, hay que ver bien en que entorno y lugar se encontro ese cuchillo, y sobre todo, esperar a ver que viene en la notificación de la denuncia, que yo, personalmente, y con lo que expone, creo que nunca va a llegar.
P.D. si le han intervenido el machete, como instrumento de trabajo, creo que deberia solicitar su devolución lo antes posible.
Muy buenas. A ver os explico: mi cliente ha venido esta mañan muy preocupado pq antes de ayer tuvo un rifirafe con un policía, el cual le dijo q abriera el maletero de su coche a parte de exigirle documentación del vehículo y demás. El caso es q en el maletero llevaba un machete para cortar espárragos (es un Sr. mayor q se dedica al cultivo y recolección de productos del campo). Al ver el machete le dijo q ya le avisarían para juicio y le entregó notificiacón de multa. Mi pregunta es la siguiente: ¿puede considerarse delito la tenencia de este machete si no lo ha exhibido en público ni ha puesto en peligro la integridad de las personas?; y en segundo, lugar, el hecho de llevar este machete, ¿puede ser sancionado administrativamente y en base a q norma?. ¿Aún está vigente el RD 137/93 q aprueba el Reglamento de Armas?. Espero q me podáis ayudar pq estoy algo desconcertado con este tema. Gracias por vuestra atención.