Ya lo sé que ha sido un error que pongan 117.11.º en lugar de 107.11.º
Pero me ha parecido entender que, también has dicho que Justa y Dick han cometido el mismo error. Tú porque crees
Lo de las agrupación de comillas (NO cuelnecillos) ocurre porque cuando lo pasas de Word al "mensaje" de foro,este te subsana los espacios entre palabras. Para que otra vez no te pase rellena con puntos suspensivos. O bien, cuando lo pases de Word, en el mensaje del foro lo subsanas dejando los espacios que sea menester. Voy a hacer una prueba a ver que pasa.
117.11.º de la Ley Hipotecaria no existe.
107.11.º " " " " sí existe.
Saludos.
PD. Aquí, haciendo una limpia en el ordenador. con lo de mis direcciones de correo electrenónico no me hallo, me mandan cosas interesantes y no me llegan encambio me llega todo el correo "basura", esto porqué pueser?, Estoy en ello.
22/08/2006 3:38:03
Está claro que aunque las comillas la coloques en su sitio, una vez copiado de Word al "mensaje" del foro, se corren (las comillas) a la izquierda. La solución sería esta:
117.11.º de la Ley Hipotecaria no existe.
107.11.º . " ." . " ........" .........sí existe.
Pues mira, otra cosa que he aprendido y ¡mira que era bien simple! Ya no escribo en Word, lo hago directamente, como antes.
No tengo ni idea por qué Justa y Dick hayan cometido el mismo error, de hecho, puede coincidir que yo también cometa los mismos errores que algunas personas del foro, o que Dick haya copiado y pegado de la página de Justa ese punto, o... no sé, en serio.
La verdad, fue una simple equivocación que le puede pasar a cualquiera.
Dick ha puesto:
"discolo5g ... no te caerá esa breva. Si algún día me da tiempo, desmenuzaré la ley para ver qué normas son dispositivas y cuales no. De momento, no tengo respuesta porque no lo he hecho. "
Pues sí ¿qué? ¿que Dick lo ha copiado de la página de Justa? ( lo cual me parecería muy bien porque todos lo hacemos en algún momento) Lo primero: ¿qué Dick? ¿el abogado o el otro/a?
O el PUES SÍ es por la O(conjunción copulativa) Es que soy más cortita que cortita (la otra cortita) Y no es de extrañar que se vayan ciertos profesionales porque aquí dan temblores con tanta meiga, bruja, ninfas, Elfos y hasta dioses/as.
Pues NO.
No se han espantado, están de vacaciones; bueno eso me creo yo. Cuando vuelvan de vacaciones volarán. ¡Uy" me he equivocado, que corta soy, he querido decir que cuando vuelen las vacaciones volverán. Eso espero por el bién de todos los foreros.
Hola Mascortita dices que O es una conjunción copulativa?, yo me creia que era una cabecilla sin cuelnecillos ("O").
Saludos cordiales.
Vamos a rehabilitar totalmente el edificio, tejado incluido (su construccion data del año 1926 aprox) y los propietarios de los bajos muestran unos estatutos que dicen que quedan libres de gastos de fachada desde la altura inmediatamente superior a sus locales. Esto sigue vigente o prevalece la Ley de Propiedad Horizontal? Muchas gracias por sus comentarios.
Vaya inmediatamente al registro de la propiedad y solicite información si esos presupuestos están inscritos en el registro.
Con lo que le digan nos lo indica
Buenos días:
Queria preguntar por favor.
En mi comunidad en total somos seis viviendas, dos viviendas por planta, tres plantas.Existen dos viviendas que su índice de participación es distinto a las otras 4.Pero todas pagamos la misma cuota de comunidad, por que en los estatutos se recogio que asi fuese.
Esto genera conflictos constantemente.
La pregunta es , que prevalece los estatutos de la comunidad o la ley de propiedad horizontal.
Muchas gracias
Se entiende que usted entonces no era propietario
Desde cuando es propietario?
Porque existe en la LPH el art.5 que indica
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Prevalecen los estatutos, pero si estos no estan registrados, no les afecta a los nuevos propietarios. Pero claro sólo existe un año para impugnar los acuerdos