En caso de que no hayan descendientes, ascendientes, conyuge ni hermanos, los sobrinos serían herederos forzosos? Hay jurisprudencia sobre el tema?
gracias.
No son herederos forzosos, es decir no forman parte de la legitima(forzosos), si son legitimarios, es decir estan legitimados para promover ante el Juzgado de 1ª Instancia del Lugar de fallecimiento declaración de herederos ab intestato, siempre y cuando claro esta no presneten un mejor derecho como legitimarios, a saber los hermanos.
Conclusion.:No son herederos forzosos, si legitimarios
Los sobrinos tienen derecho a la herencia por representación si su padre (hermano del causante)
ha fallecido o en los casos que contempla el CC
(artículos 925-929). Hay diferencias forales en
la sucesión y el derecho según los grados de parentesco.
Dejando a un lado la regulación de la cuestion en los derechos forales, dispone el art. 806 del Código Civil que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Por su parte, el artículo 807 del Código Civil dispone que son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
La última referencia habrá que ponerla en relación con los derechos usufructuarios del cónyuge viudo en la herencia del finado (Arts. 834 a 837 CC)
Por lo tanto, como bien dice Santiago Carretero, los sobrinos no son herederos legitimarios, como tampoco lo son forzosos; aunque en caso de no existencia de testamento y apertura de la sucesión intestada éstos suceden al causante en ausencia del cónyuge (arts. 944 a 955 del CC).
Debería recordar que, sin entrar en disquisiciones que no venían al caso, me aventuré a decir que ni eran herederos forzosos ni legitimarios.
Una cosa es que el mensaje que das, para no herir susceptibilidades, sea cortés, o contenga expresiones como "a mi juicio", pero la respuesta era evidente y unívoca desde el comienzo: los sobrinos no son herederos forzosos; ahora bien, de esto a lo que se puede plantear en la realidad cotidiana hay un mundo.