No te lamentes nueva empresaria, suele ser bastante habitual que en ocasiones en lugar de poner en duda las opiniones de los compañeros de una manera cautelosa, la gente se limite a decir "eso no es asi" y punto.
Tambien es habitual que luego resulte que su precipitada reprobación resulte equivocada.
Creo que si sigues dudando lo mejor que podras hacer es llamar a tu gestoria y hablar con el responsable de laboral, que supongo que será el que te hizo los contratos, te dio de alta a los trabajadores y sabrá a quien puede bonificar, a quien no, y bajo que circunstancias. Para eso te cobra.
Si lees atentamente lo que he puesto se dice que tiene que cumplir AL MENOS UNO DE LOS REQUISITOS, así que con que esté entre 16 y 45 años ya es suficiente:
" Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
. Tener entre 16 y 45 años "
Lamento que mi consulta pueda originar discusiones entre vosotros,cosa que no deseo.Entonces lo que dice Lay Halcón en mi caso ¿me afecta?.Yo la voy a contratar como peluquera.No creo que esten subrepresentadas en éste oficio las mujeres.Por tanto,a ver si me claro de una vez.¿Tendré derecho a bonificación o no?.Lady Halcón dice que no,los demas decís que sí.Por favor sacadme de dudas.
No se como lo he planteado, francamente no creo que haya hablado de justicia o injusticia... en cualquier caso:
1.Lo que afirmo es correcto, estudiatelo bien.
2.Equiparas la discriminación positiva hacia las mujeres en el ámbito del trabajo y las medidas para la empleabilidad de los discapacitados... me parece que no has valorado bien el alcance de tu comparación. Es francamente desafortunado.
En resumen, y a grandes rasgos Lo único que puedes hacer es:
CHICA: que se vaya al inem a inscribirse como demandante de empleo, das de baja el contrato eventual y de alta un indefinido bonificado una vez que se haya inscrito.
CHICO: En circunstancias normales no tienes posiblidad de bonificar su contratación indefinida de ningun modo.
Bienvenida al maravilloso mundo de la discriminación positiva.
Mira, te dejo el enlace a dos documentos, del estilo al que te pegué antes, para el caso del chico. Pero me parece que va a ser dificil hacerle un contrato bonificado.
En este se pide que le reste un año o más de prestación o subsidio por desempleo:
http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/contratos/6indeperceppresta.pdf
Y en este llevar inscrito 6 meses ó mas en el inem:
http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/contratos/4indedesempleados.pdf
También puedes mirar si hay subvenciones en la Cosejería de empleo de tu Comunidad autónoma.
Xandru,muchas gracias.Interpreto que todo cuanto me has transmitido solo afecta a la chica,y por lo tanto con el chico no es lo mismo.Abusando de tu amabilidad ¿sabes porque,y que requisitos necesita reunir el chico para ponerlo fijo con bonificacion?.SDaludos y no te molesto mas.
Por ejemplo con la chica no tendrías problemas porque supongo que cumplirá el requisito de la edad además de estar en desempleo cuando le finalice el contrato:
- Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
. Tener entre 16 y 45 años
. Ser contratada para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
. Ser contratada en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
- La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos
de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de
aplicación esta exclusión cuando se trate de la contratación por parte de trabajadores autónomos sin asalariados según se establece en la Ley 30/2005, de 29 de
diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre),
- La trabajadora no debe haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
- En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando
hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
- Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de
diciembre)
INCENTIVOS
- Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de:
- Entre 16 y 45 años: 25%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación.
- Subrepresentadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, según la O.M. De 16 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 29 de
septiembre):
A) Con carácter general: 35%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación.
B) Inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo al menos durante 6 meses, o sean mayores de 45 años :
- Primer año: 70%
- Segundo año: 60%
- Inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100% durante los 12 meses siguientes a la fecha de la contratación.
- Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo
al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5
puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Como bien dices Xandru no pretendo despedirlos,al contrario,quiero ponerlos fijos,lo único que pregunto es,si una vez,extinguido el contrato el 31 de Marzo,si ellos se inscriben como parados unos dias,si los podría volver a contratar ya con un contrato indefinido.En cuanto a donde me remites para que me informe,te lo agradezco,aunque soy muy torpe para ésto (que sabrá una peluquera de leyes laborales),y estoy segura que en la página que mencionas lo explicará todo muy bien,pero sabes que lo que hay que saber es interpretar bien lo que se lee,y no voy a comprenderlo.De todos modos agradezco tu in interes, y lo intentaré.Gracias.
Finsa, no tienen contratos indefinidos por lo que con el tema de los 24 meses no hay problema.
Para la empresaria le diria que comprobase si dejando que se agote el contrato temporal de tres meses y apuntandose en el paro estas personas están incluidas en los supuestos bonificables.
Hola nueva empresaria, Hay un punto que no tengo nada claro, és el primero puesto que como requisito del trabajador para que te puedas acojer al 25% de la cuota empresarial de la s.s., el trabajador tiene que tener un contrato en vigor con anterioridad al 1 de enero del 2006, y tu lo contrataste justamente el 1 de enero, este punto lo dejo para alguien con más experiencia que yo. En el segundo punto en el que comentas de despedirlo y registrarse en el paro, esto no es posible, puesto que para que puedas recibir dicha bonificación en la contratación indefinida, el trabajador no puede haber estado vinculado en la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida.Adeu!!
Contraté el 1 de Enero a dos trabajadores (chico y chica),por tres meses por lo que el 31 de Marzo,se vencen sus contratos eventuales.Mi deseo es quedarmelos fijos pues me gusta su trabajo y estoy contenta con los dos.Lo que quisiera saber es si puedo tener alguna bonificación al quedarmelos fijos y que formula sería,porque me han informado que por estar el contrato hecho el 1 de Enero y no antes de finalizar 2.005 no puedo tener ninguna,pero yo he pensado si les finiquito,se inscriben en el paro y a la semana,por ejemplo,los contrato indefinidamente en éste caso ¿podría tener bonificación?,o si ven que la empresa anterrior es la misma,me denegarían la bonificación?.Muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.