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¿Los propietarios tienen derechos?

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59 Comentarios
Viendo 41 - 59 de 59 comentarios
02/01/2006 19:43
-Y en las comunidades, detrás de un administrador chorizo suele haber un presidente sinvergüenza. -



jejeje en la mía tenemos como el aceite ese "dos en uno" por el mismo precio, ni siquiera necesita administrador. Tiene acongojados (u sease con los congojos en el cuello) a varios y han montado una camarilla de mucho cuidado.


02/01/2006 19:34
Pues yo hasta le daria los dos besos y no soy gay, lo juro por Mafalda.
02/01/2006 19:30
Totalmente de acuerdo con pacopoco. Este no es un tema para hablar por no callar. Es un tema serio, y si algún abogado, sin tener que darnos una clase magistral, nos da unas pinceladas de lo que pasa con un presidente que actúa de forma anormal y no atiende las lógicas solicitudes de la minoría, pues no le daremos dos besos porque si me acerco más al monitor me electrocuto.
02/01/2006 19:17
Lo del 16.2 está muy bonito en el papel, pero yo tengo una buena colección de burofax pidiendo inclusión de asuntos y no han hecho ni piiiiii caso. ¿Qué me dice Sr Gráfico?, sencillo que lo pueda entender sin tratados de Civil, porque yo lo digo tan sencillo que me basta una palabra para definirlo y si no la suelto ahora es por respeto al personal. Esta ley va contra el propietario que a nada que se descuide se queda sin piso.

02/01/2006 19:10
Aún me queda una curiosidad.

Si una comunidad (mayoría) actúa de male fe, es decir, en contra de lo que dicta el sentido común que sería ir a favor de los intereses de la comunidad, porque detrás de esa actuación en contra de lo que es de sentido común se encuantran cosas muy muy muy muy muy pero que muy feas pero que no se pueden demostrar, ¿qué haría un juez? ¿respetaría la autonomía privada? ¿o atacaría ese anormal uso del derecho?
02/01/2006 19:03
diablo osado (¿y que diablo no lo es?):
Se me olvidaba.

EL PROPIETARIO NO TIENE DERECHOS

Y haga honor a su apodo, y duro.

Gráfico, hice mi pregunta de recomendación mientras Ud enviaba la respuesta. Gracias.
02/01/2006 18:57
Al final, todo se reduce a eso. Si sacas cuentas de todo lo que te gastas en minutas, burofaxes, notarios, etc, ... es mas caro que dejar que te vacíen los bolsillos tus adorables vecinos.

Y lo digo con mucho dolor, que tengo un hijo que quiere ser abogado, pero es que la ley de propiedad horizontal no es para gente de bien.
02/01/2006 18:52
Pues sí. Habrá que ir a las reuniones acompañado de notario, y que de fe de la ausencia de los dos golondrinos. Sale más barato aguantar todo lo que te echen que hacer que impere la ley y la buena fe.
02/01/2006 18:46
¿que que hacemos? Pues lo que hacemos hasta ahora. Tragar y aguantar. Que no es poco.
02/01/2006 18:44
Uffff lo que se me está ocurriendo.

25% de votos / cuotas que convocan Junta.

Es igual. El presidente y el secretario no bajan, por lo que no hay Junta. Ole. de P.M. ¿Y ahora que hacemos?
02/01/2006 18:39
Usease Grafico, que si la Junta la pide uno sólo, se tiene que esperar hasta la siguiente junta ordinaria.
02/01/2006 18:33
Si el presidente hace gastos sin contar con la junta, le pides que convoque una junta para que de explicaciones, y pasan las semanas y no convoca la junta, entonces que hacemos, ¿le aplaudimos? ¿se puede hacer algo?
02/01/2006 18:24
Tiene el Artículo 16.2, párrago segundo, de la LPH:
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que pide ser tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."

Ósea, Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al Presidente. Con lo que supongoi que coge la primera del año, que por lógica debería ser la ordinaria.

Otra cosa es que lo complemente con lo de "A Dios rogando, y al Administrador dando". En el Burofax haga referencia al artículo d ela LPH (transcribalo), y meta copia en los buzones del resto de los copropietarios.

Tenga cuidado con poner cosas que puedan ser origen de una demanda contra Ud.

Gráfico, los legos le estaríamos agradecidisimos si nos proporcionase una buena referencia, con lo que su recomendación quedaría redonda.
02/01/2006 18:15
Grácias Grafico. Tomamos buena nota. Da por hecho que hojearemos lo que nos recomiendas.
02/01/2006 18:13
Es que la respuesta no es un simple "porque esto" o "porque aquello", es mucho más larga y compleja.
Y aún teniendo tiempo y espacio para poder decir la razón, seguramente no se llegaría a comprender en su totalidad, pues se requieren unas bases mínimas jurídicas que aquí no hay.
La respuesta está en el diferente tratamiento de los derechos que se dan en el derecho privado con respecto al derecho público, de ahí la necesidad de leerse un buen manual de Civil (LACRUZ, DIEZ-PICAZO, etc...)
02/01/2006 17:52
"Importantes preguntas que necesitan de importantes respuestas."

Hombre, Grafico, si la solución es hacer derecho, esa respuesta ya la sabemos. Nos gustaría alguna ayudita de los abogados.

Agradecemos alguna tuya, que vemos que sabes y aguna buena orientación puedes darnos. Abien que sí.
02/01/2006 17:43
Os recomiendo el estudio de un buen manual de Derecho civil, entonces entenderéis la razones de todas las preguntas sin sentido que hacéis No se puede jugar a hacer de abogado sin tener unos mínimos conocimientos.
02/01/2006 14:31
En mi exposicion "justicia.es" ya he dado mi opinion sobre este tema de los ¿derecho? de los propietarios.
Si ni siquiera el Ministerio de Justicia, en su pagina web, en el apartado de asesoramiento al ciudadano, no incluye los derechos en propiedad horizontal, sino solo las obligaciones, ¿creeis que un simple juez de cualquier juzgado de la "España profunda", va a defender a un simple propietario, cuya Comunidad ya lo ha tildado de entorpecedor, proteston, enemigo de la Comunidad, etc., etc.?.
02/01/2006 14:21
Me hace suponer que usted no ha leido buena parte de supuestos o arbitrariedades que la ley permite, especialmente por su indeterminada redacción.
El caso que usted expone es uno de los tantos que debatimos aquí y que algunos jurisconsultos no comprenden como los ciudadanos de a pié no acertamos a comprender tampoco de las excelencias de la ley, que según ellos, están claras.........claro, claro, ellos entienden la letra menuda que aparece en tinta transparente, solo legible para una minoría.
Pues efectivamente, eso se dá todos los dias y le diré más, en el caso suyo, de cuentas, si éstas no las recibe en tiempo y lugar, imposible impugnarlas ni objetarlas y en consecuencia ni siquiera puede llevar el asunto al juez, porque primero tiene que pasar por un gravísimo trance y es intentar conseguir documentación que nunca conseguirá por medios voluntarios e intentarlo hacer por medios judiciales, ello le puede contraer un promedio de dos años y cuando llegue el momento, ya no tiene enfrente los mismos interlocutores que obstaculizaron su acción.
Contestando brevemente a su pregunta, con cierta ironía; el presidente no tiene la obligación de convocar una reunión cuando se le antoje a usted, por muy grave que sea la cosa.
El único recurso que le ofrece la ley es , 1ª PEDIRLE QUE SU PETICION figure señalada para una cosa convocatoria (en mi comunidad, de 4 veces que lo intentado, otras tantas 0)intentar remozarlo con el 25% de las votaciones y eso difícilmente lo conseguirá, por un monton de razones que ahora no voy a describir, forma parte de una trama comunera.
¿los propietarios tienen derechos?
02/01/2006 08:30
Interesante tema. ¿Verdad?

Detrás de un gran hombre siempre hay una gran mujer.
Y en las comunidades, detrás de un administrador chorizo suele haber un presidente sinvergüenza.

¿Qué puede hacer un único propietario ante este panorama?. Veamos.

Tenemos un propietario que descubre que el administrador está siendo desleal con la Comunidad.

En virtud del artículo 14:

"Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos."

Bien. Muy bien. Estupendo. El propietario remite un burofax al presidente exigiendo la convocatoria inmedianta de una Junta extraordinaria para que se incluyan en el orden del día los puntos que aluden a graves incumplimientos del administrador.

Pero ahora viene lo bueno. En virtud del artículo 16:

"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación."

Es decir, que si este propietario no cuenta con el apoyo de la cuarta parte de propietarios o el 25% de las cuotas, está en manos de que el presidente considere conveniente que la Junta debata y resuelva la reclamación formulada.

Y es en este punto dónde deben intervenir los abogados.

1. ¿Está obligado el presidente a convocar (a solicitud de un propietario) una Junta extraordinaria para debatir y resolver las reclamaciones formuladas contra los órganos unipersonales o contra la propia Junta?¿Si la respuesta es afirmativa, debe hacerlo en un plazo razonable, o cuando él quiera?

2. ¿Por el contrario, debe esperar el propietario a la celebración de la siguiente Junta, y esperar casi un año?

3. ¿Y si el presidente no incluye en la siguiente Junta la petición del propietario, o la Junta decide postponer el debate para otra ocasión?¿Puede el propietario actuar directamente sin esperar a lo que decida la Junta?

Importantes preguntas que necesitan de importantes respuestas. Este es un tema muy importante, porque de la capacidad de un propietario de defender a la comunidad, y por lo tanto defenderse a sí mismo, radica la verdadera existencia de derechos, que tantas veces echamos en falta en las comunidades.