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los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
29/01/2019 10:38
katherine
Me han respondido del 21 de enero del 2019, que tenía mal una documentación, y de vuelta lo tuve que cargar, incluso en todo ese tiempo, mi pasaporte venció, y tuve que poner el nuevo, espero que eso no me cree más problemas.
23/02/2019 00:04
katherine
Muy buenas,
Me case ayer en registro civil por poderes y tengo mi libro de familia y certificado de matrimonio.
Mi esposa esta en mi país (IRAN) y no se como es el siguiente paso y que tengo que hacer para traerla a Madrid.
Gracias y un saludo a tod@s.
14/09/2020 12:59
Hola quería saber una respuesta si es posible soy de nacionalidad Albania y me voy a casarme con mi novia española aquí en España .... Quiero saber después que nos casamos para tener el NIE yo tiene que tener una nómina de 1200€ al mes mi novia ella también tiene una hija, porque así no as dicho un abogado aquí Gracias
14/09/2020 15:04
666666666
Hola:

Si ella es española, cuando se hayan casado, a usted le corresponderá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si ella está trabajando por cuenta ajena es suficiente, porque el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen comunitario, no establece más condiciones que ser trabajador por cuenta ajena o propia (no entra a hacer más distinciones, ni precisiones, ni especificaciones, que si el legislador, en este caso el legislador comunitario, no ha entrado a hacer, no corresponde a los operadores jurídicos entrar a efectuar) . Con todo, conviene que el salario sea, al menos, el salario mínimo interprofesional.

Se tiene en cuenta las circunstancias personales del ciudadano de la Unión cuando la persona no es trabajadora por cuenta ajena o propia, ni estudiante matriculada para cursar estudios en España y en cambio, alega disponer de recursos económicos propios suficientes: solo en ese caso sí, el legislador comunitario establece que se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del ciudadano de la Unión y que, en todo caso, se tendrá por suficientemente probada la suficiencia de recursos económicos propios suficientes cuando la cantidad de la que disponga sea igual o superior a la cantidad mínima por debajo de la cual, aquí en España, la Seguridad Social concede la prestación no contributiva, teniendo en cuenta el número de personas a cargo. Pero solo en estos casos. Si la persona trabaja por cuenta ajena y cobra su salario, es suficiente.

Las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar no son aplicables, en principio, a las personas sujetas a régimen comunitario, que tienen una regulación específica y además, por normas de Derecho de la Unión Europea, que tienen primacía sobre las de Derecho interno. Las normas de Derecho interno solo pueden ser de aplicación a ciudadanos de la Unión y sus familiares en la medida en que resulten más beneficiosas que las normas de Derecho de la Unión Europea.

Después de casarse, si su cónyuge española es trabajadora por cuenta ajena, puede usted solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, solo probando la calidad de trabajadora por cuenta ajena de su cónyuge y preferiblemente, que cobre, al menos, el salario mínimo interprofesional.

Un cordial saludo.