- Será necesaria la firma de los 2 progenitores si tienen la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA. Por lo tanto, si el padre/madre ha abandonado a su hij@, no habrá problema para viajar.
- La diferencia entre viajar a Eurodisney o a Perú o a Marruecos es que hay tratado de devolución de los niños si van a Francia, y se puede actuar penalmente contra los que estén en dicho tratado, y sin embargo, los que se lleven a su hijo a Marruecos por ejemplo lo tienen casi imposible para recuperarlos....
terabithia lo de Eurodisney era un decir.
Que problema hay con pasaporte?? que se lo lleve a otro país?? me daría igual se lo llevara a Francia que a Peru.
Deja sin posibilidad de viajar al extranjero a los menores que han sido abandonados por uno de sus padres o cuando uno de los progenitores simplemente está ilocalizable, y somete al capricho de una de las partes los viajes que legítimamente quiera hacer la otra con su hijo en el tiempo en que esté con él. Es una medida tomada sin haber estudiado sus consecuencias, para generar un titular de prensa, como tantas otras, y fundamentada en una realidad (la sustracción internacional de menores) existente pero no generalizada, que hará pagar a miles y miles de niños las consecuencias de la sustracción de unas cuantas decenas de menores al año.
Además, no parece que se establezca un mecanismo para limitar la voluntad del progenitor que se oponga arbitrariamente a la expedición del pasaporte. ¿En base a qué derecho se le puede prohibir a un custodio responsable viajar con su hijo a Túnez, Madagascar o Estados Unidos por la simple oposición del otro progenitor?
Esta nueva estupidez del legislador solamente traerá problemas, tanto a los custodios como a los no custodios. Un pasaporte es un documento que permite viajar al extranjero, lo mismo que el carnet de la biblioteca permite sacar libros. Si el convenio no prohibe viajar al extranjero a un menor resulta absurdo estipular que se necesita la autorización del otro para obtener la documentación necesaria para hacerlo.
Es una medida totalmente contraproducente y que tendrá consecuencias muy negativas en los menores de parejas separadas, que verán enormemente reducidas su posibilidades de viajar al extranjero, por ejemplo, con sus compañeros de clase hijos de familias no separadas o sin conflictos entre progenitores.
Tenemos unos gobernantes totalmente inconscientes que desean estandarizar la familia, discriminando a quienes tienen modelos alternativos al de papá mamá hijos biológocos piso común con hipoteca cole concertado católicos. Vamos, la familia cristiana e indisoluble por excelencia.
Otra metida de nariz del Estado en la vida privada de los ciudadanos.
España da asco.
PD: apúrense, el decreto aún no está en vigor; es posible que si sacan ahora el pasaporte para la renovación (que no expedición) no precisen las dos firmas.
Menudas tonterías teneis encima, una forma mas de joder a los ex, a través de los menores.
Osea si un padre o una madre quiere llevar a su menor a Eurodisney y el otro por joder al ex, no le da permiso el que se jode es el menor.
Hay cosas mas importantes que estas PORFAVOR UN POCO DE SENTIDO COMUN!!!
Pues ya era hora, porque lo que ha sucedido hasta ahora es inexplicable si tenemos en cuenta que somos un país desarrollado, más nos valdría aprender de otros la verdad.
En mi opinión con esta medida sólo no basta, debería exigirse un poder notarial de ambos padres cuando un menor sale al extranjero, porque igualmente se puede dar la sustracción aunque existan más inconvenientes a partir de ahora.
Un saludo
Los pasaportes de menores deberán ir firmados por los dos progenitores
LOS PASAPORTES DE MENORES DEBERÁN IR FIRMADOS POR LOS DOS PROGENITORES
06 de junio de 2014. 16:54h Servimedia.
Los dos padres de un menor deberán dar su autorización a la hora de sacar el pasaporte a su hijo, según un Real Decreto que aprobó hoy el Consejo de Ministros, que adoptó esta medida con el fin de evitar secuestros. Dicho decreto modifica otro del 11 de julio de 2003, por el que se reguló la expedición del pasaporte ordinario y se determinaron sus características.
Según informó hoy el Ejecutivo, y a raíz de dicho Real Decreto, a la hora de expedir el pasaporte a un menor de edad "será necesario el consentimiento expreso" de los dos progenitores, siempre y cuando ambos tengan la patria potestad de su hijo.
El objetivo de esta novedad es "evitar posibles problemas de sustracción de menores". Hasta ahora sólo se exigía el consentimiento de uno de ellos.
La reforma aprobada hoy busca, por un lado clarificar el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores y, por otra, incorporar ciertas mejoras técnicas, como un chip en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica.
La nueva regulación incorpora los requisitos técnicos recogidos en disposiciones internacionales sobre el contenido del chip electrónico que se incorpora al pasaporte: Datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica.
Asimismo, se prevé la posible recepción de la documentación necesaria para expedir el pasaporte por vía telemática, cuando se establezca el procedimiento técnico que lo permita.
En cuanto a la documentación requerida, será necesaria la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y la documentación que tendrá que aportar: DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
En el caso de los residentes en el extranjero, el Real Decreto prevé la posibilidad de sustituir la presentación del DNI (no será obligatorio para ellos) por la del pasaporte o la certificación literal de nacimiento.
También se introduce un nuevo apartado para regular la expedición del pasaporte cuando, por motivos de urgencia, el titular no pueda presentar la documentación requerida para ello. En este caso, si acredita por otros medios su identidad y nacionalidad española, se le expedirá con una validez temporal de un año.
Las modificaciones que incorpora este Real Decreto afectan a los aspectos formales a la hora de expedir el pasaporte, la documentación requerida para su tramitación o el contenido de este documento, sin que implique incremento alguno del gasto público.
Además, este Real Decreto establece no será posible sacarse el pasaporte cuando el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España al solicitante, o cuando se trate de una persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.