Gracias Alga por tu opinión; yo también entiendo que solo la aprobación inicial no sería suficiente por cuanto puede haber prescripciones, como es este caso, que casi hacen imposible su cumplimiento, y por lo tanto dificil de llegar a la aprobación definitiva que nos permitiria seguir con los instrumentos de desarrollo de dicho suelo.
" Ahora bien, no cabe sostener, como mantiene el Abogado del Estado, que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene per se la consideración catastral de suelo urbano,
sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado, y que el artículo 7 sólo excluye de tal consideración al urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo.
Si no se aceptara esta interpretación, perdería de sentido el último inciso del precepto, cuando dice
que los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollodesarrollo, porque este momento no puede ser el momento de sectorización o delimitación del terreno urbanizable, si éste se disocia del momento de aprobación del instrumento urbanístico de desarrollo ".
No me parece que aclarare, la STS, si para considerar catastralmente urbano el suelo urbanizable basta la aprobación INICIAL del Plan Parcial o es necesaria la aprobación definitiva del mismo.
En mi opinión, hasta la aprobación DEFINITIVA del planeamiento los sectores comprendidos en esa clase de suelo no denen considerarse ordenados.
Un caso concreto es un suelo calificado como urbanizable no delimitado, con un plan parcial en tramitación desde hace 7 años, pero no aprobado definitivamente. En este caso se podría reclamar el IBI que se nos esta cobrando como urbano desde hace 7 años?
Gracias alga, por tu amabilidad. Mis terrenos me consta que son rústicos, no tiene aprobado nada más en las Normas Subsidiarias. Han comenzado a cobrar el año pasado con carácter retroactivo de cuatro años, a todo el Término Municipal.
Es un derecho de los propietarios de suelo obtener información urbanística que afecte a sus terrenos y un deber del ayuntamiento facilitar dicha información.
Para ello deberás formalizar la solicitud conforme al procedimiento establecido por el ayuntamiento.
Para lo que te interesa conocer, es recomendable que se pronuncie exprésamente si tiene o no la tiene, aprobada la ordenación del sector por el PGOu o instrumento de desarrollo.
Hola alga, Pregunto: ¿Serviría de algo pedir al Ayuntamiento una Cédula Catastral o documento de algún tipo, donde digan que tipo de terreno y característica del mismo, o algo similar?
Gracias alga por tu respuesta.
Sigo pensando en la idea que dijiste en otro post, que el hecho de ser suelo urbano debia hacer ejecutar algo por el ayuntamiento, que eso no pida quedar en un limbo, cuantos años tienen que pasar? Imagino que es un problema muy grande en toda españa, y me cuesta mucho encontrar informacion...
Hola alga;
Veo que no soy el unico ni el primero que tiene problemas con el ibi;
Debo suponer que con lo que llevo leido de este post la unica manera de revertir una situacion de terreno urbano es demostrar frente catastro que no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 7.2 del RDL 1/2004 de 5 marzo.
Es asi como debo proceder ? Existe algun otro medio?
No he podido localizar la STS, sí, la del TSJ de Extremadura que viene a confirmar.
ROJ: STSJ EXT 671/2013
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Cáceres -- Sección: 1
Nº Recurso: 250/2011 -- Fecha: 16/04/2013
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Esta sentencia viene a abundar en lo ya sabido, para demostrar que el terreno no tiene la coonsideración catastral de urbano, a efectos de IBI, hay que demostrar que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del del RDL 1/2004, de 5 de marzo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Es evidente que, en ese caso concreto, el titular de los terrenos ha podido demostrarlo.
En ese sentido el titular de la noticia me parece engañoso al dar a entender que por el mero hecho de no estar urbanizado, un terreno no procede considerarlo a efectos catastrales de urbano.
Entiendo que no es del todo cierto, tal consideración dependerá de si existe un instrumento urbanístico aprobado que establezca la ordenación urbanística del sector en el que se encuentra incluido el terreno en cuestión.
Es evidente que en este caso ese requisito no se cumplía.
Hace unos dias salió en los medios de comunicación una noticia con este titular. Agradecería que alguién se informara al respecto. El enlace del periódico de la noticia es:
http://www.hoy.es/extremadura/201406/05/ayuntamientos-podran-cobrar-urbano-20140605212912.html?ns_campaign=WC_MS&ns_source=BT&ns_linkname=Scroll&ns_fee=0&ns_mchannel=FB