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Logotipo - contrato internacional

1 Comentarios
 
Logotipo - contrato internacional
28/03/2013 00:06
Buenas,

He visto un poco los foros que hay y tengo la duda si es aquí, pero como el tema principal es este, lo dejo. En caso de que no haya notoriedad lo intentaré mover / crear de nuevo en otra sección.

Soy diseñador gráfico y estoy realizando un contrato en el que necesito varios consejos. Mi idea es extenderme al mercado internacional, por lo que mis clientes van a ser nacionales y extranjeros.
He tomado como base el inglés. He leído varios contratos, aunque ninguno enfocado al diseño de logotipos y marcas corporativas, pero sí para fotografos y explotación de imagen digital.

Es mi primera vez redactando un documento formal, no he estudiado derecho.

Adjunto el documento en este enlace, espero que se pueda ver:

https://www.box.com/s/8lufakuwbjgrw6dm2bzc

a) El contrato lo he hecho en inglés . ¿Tiene validez española (He añadido el punto 15 por si sirve de algo)? ¿Puedo usar este mismo contrato tanto para ámbito nacional como internacional, o debo traducirlo al español y mostrarlos a la vez, para que firmen ambos?

b) He ido poniendo "LICENSEE" y "LICENSOR" todo el rato, en vez de "I" y "You", eso hace que ocupe bastante más. También he obtado por ponerlo en mayúsculas porque así lo he visto en otros documentos. ¿Es correcto?

c) En el punto 1 he especificado todo lo que yo me comprometo a hacer (el proceso) así como algunas obligaciones del cliente para con el proceso.

d) ¿Qué pasa si alguno de los beneficios de lo estipulado en el contrato para el autor no está recogido como tal en la Ley de Propiedad Intelectual? ¿Qué prevalece? Por ejemplo, al ceder los derechos de explotación la ley menciona que se otorga la representación,... y la transformación. Yo especifico que solo se puede transformar en tamaño (manteniendo las proporciones ancho-alto).

e) Hago referencia a un documento “Questionnaire of elaboration”. ¿Debo referenciarlo en algún caso? Es un documento propio donde el cliente, cuando solicita los servicios, debe rellenar una serie de cosas referidas al diseño (muchas son opcionales, por no decir todas).

f) He puesto el precio en Euros, ¿Qué ocurre con clientes que manejen otra moneda? ¿Se supone que el precio de cambio es en el momento (día) de su firma, es decir, cuando entra en vigor el contrato?

g) He visto diseñadores internacionales que no tienen numero de CIF o similares, ¿eso es legal? O siempre es necesario hacerse autónomo (por ejemplo) y aportar el CIF.

Sé que es una buena chapa la que he soltado.

Muchas gracias de antemano,

Madrazo10
02/04/2013 18:05
yo te respondería que lo más sencillo es que lo encargues a un abogado, seguro que como mínimo lo hace igual que tu y el puede ver puntos que a lo mejor tu has olvidado o pasado por alto.

Ten en cuenta que has de vigilar la legislación española o la del país del que toma la licencia

Has previsto el fuero y los tribunales de que país son los legitimados para resolver las disputas?


Sobre que algunos diseñadores no usan CIF o DNI supongo que será sobre la legislación de su país