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Localizar a un heredero

4 Comentarios
 
Localizar a un heredero
18/02/2024 13:49
Qué vias legales hay que utilizar para localizar un heredero forzoso de la legítima, que sólo tenemos nombre, apellidos, fecha nacimiento, ciudad. A qué organismo acudir y quien debe hacerlo.
Debemos demostrar que se le ha buscado, cobra o rechaza la herencia. Y también si es extensible a sus hijos, en el caso de que él la rechace.
18/02/2024 17:50
He olvidado poner que hemos mirado por redes sociales, listas telefonicas,etc y nada encontrado.
18/02/2024 18:13
Si ese heredero no se ha ocupado de su propia herencia, mucho menos han de hacerlo ustedes. Como no están todos los herederos a firmar en notaría, han de presentar una solicitud de división judicial de herencia, y que sea el juez quien disponga qué hacer con la parte de ese heredero, una vez intentada la notificación con los medios de que dispone la justicia.
19/02/2024 12:37
Fue el deseo del fallecido no avisarle de nada, ya que no mantuvieron relación alguna entre padre he hijo y así está en testamento (desheredado). En Notaria tampoco nos avisaron correctamente de las repercusiones.Nos enteramos que el Registrador pide que se presente él o sus herederos.Entiendo que será por la legítima 1/3 por Ley.El fallecido fué en Canarias.
Por sus indicaciones, en la contestación, me surge esta duda:
1º) Tenemos que buscar detective privado para localizarlo y demostrar que se le ha buscado, de lo contrario podria el Registrador creer que hemos tenido mala fé.
2º Entiendo que debemos hacer que acuda al Juzgado y contratar un abogado para esos trámites.
3º Qué acuda al Juzgado y decida aceptar la legítima, él o sus herederos, que los tiene.
Muy agradecidos, por su orientacíón.
19/02/2024 15:49
El desheredado está desheredado, es decir, no puede tener ninguna relación con la herencia a salvo su derecho a acudir al juzgado para solicitar en su caso la nulidad. Otra cosa son los descendientes del desheredado, sus herederos legítimos, que recibirían la cuota correspondiente a su padre desheredado, y cuya concurrencia en notaría o en el juzgado es suficiente para inscribir. Si ustedes no tienen constancia de la existencia de estos descendientes pueden salvar el asunto declarándolo así en notaría, y la escritura de aceptación sería finalmente registrada. Si tienen constancia de la existencia de estos descendientes, han de acudir al juzgado, que tiene sobrados medios para localizarlos.